REQUISITOS DOCTRINALES PARA OBTENER EL PERDÓN DE LOS PECADOS
«Cristo es causa de salvación de quienes le
obedecen.
Conviértenos a Ti, Señor, y seremos
convertidos.»
—Concilio de Trento, Ses. III, Cap. III
I.— ABSOLUCIÓN DE NIGÚN VALOR
DE PARTE DEL FALSO CLERO LEFEBVRISTA, THUCISTA Y CONCILIAR DEL VATICANO II
Sesión XIV -sobre el Sacramento de la Penitencia- Capítulo VII. De los casos reservados: «Y por cuanto pide la naturaleza y esencia del juicio, que la sentencia
recaiga precisamente sobre súbditos;
siempre ha estado persuadida la
Iglesia de Dios, y este Concilio confirma
por certísima esta persuasión, que no
debe ser de ningún valor la absolución que pronuncia el sacerdote sobre personas en quienes no tiene
jurisdicción ordinaria o subdelegada.
Creyeron además nuestros santísimos PP. que era de
grande importancia para el gobierno del pueblo cristiano, que ciertos delitos
de los más atroces y graves no se absolviesen por un sacerdote cualquiera, sino
sólo por los sumos sacerdotes; y esta es la razón porque los sumos Pontífices
han podido reservar a su particular juicio, en fuerza del supremo poder
que se les ha concedido en la Iglesia universal, algunas causas sobre los
delitos más graves.
Ni se puede dudar, puesto que todo
lo que proviene de Dios procede con orden, que sea lícito esto
mismo a todos los Obispos, respectivamente a cada uno en su diócesis, de modo
que ceda en utilidad, y no en ruina, según la autoridad que tienen comunicada
sobre sus súbditos con mayor plenitud que los restantes sacerdotes inferiores,
en especial respecto de aquellos pecados a que va anexa la censura de la
excomunión. Es también muy conforme a la autoridad divina que esta reserva de
pecados tenga su eficacia, no sólo en el gobierno externo, sino también en la
presencia de Dios.
No obstante, siempre se ha observado con suma caridad en la Iglesia
católica, con el fin de precaver que alguno se condene por causa de estas
reservas, que no haya ninguna en el
artículo de la muerte; y por tanto pueden absolver en él todos los
sacerdotes a cualquiera penitente de cualesquiera pecados y censuras. Más no
teniendo aquellos autoridad alguna respecto de los casos reservados, fuera de
aquel artículo, procuren únicamente
persuadir a los penitentes que vayan a buscar sus legítimos superiores y
jueces para obtener la absolución.»
Ses. XXIII
–sobre el Sacramento del Orden-, Can. VII In Fine: «Si alguno dijere
que los que no han sido
debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino
que vienen de otra parte, son ministros
legítimos de la predicación y Sacramentos; sea excomulgado.»
Código de
Derecho Canónico, Canon 188: «Todos
los cargos [CLERICÁLES] quedarán vacantes ipso
facto por renuncia tácita:
4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la
Fe Católica.»
Sobre el delito con pena de excomunión automática de la Comunicación en lo
Sagrado/Communicatio in Sacris (incluye culto, oraciones y «Sacramentos») con
no-católicos: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/search/label/Communicatio%20in%20sacris
II.— IMPOSIBILIDAD DE
JURISDICCIÓN SUPLETORIA EN CABEZA DE UN INTRUSO PARA LA ABSOLUCIÓN PENITENCIAL
«Canon 209: “En caso de error común o de duda positiva y probable sobre
un punto de derecho o de hecho, la Iglesia sustituirá la jurisdicción tanto del
foro externo como del interno.” COMENTARIO: El Can. 209 prevé el bien común y
la seguridad pública, así como la tranquilidad de las conciencias, al reafirmar
el conocido principio de que la Iglesia suple la jurisdicción necesaria cuando
surge un error común o una duda positiva. Por supuesto, el error común, para
tener este efecto, debe ir acompañado de un titulus
coloratus o un título aparente para el oficio que se ejerce. Un intruso no tiene tal derecho.» Charles Augustine, Rev. 1918 Un comentario
sobre el nuevo código de derecho canónico, volumen 2: Clero y jerarquía, PÁGINA
188-189 por Charles Augustine, Rev. Fecha de publicación 1918.
¿QUIENES SON LOS INTRUSOS? «Los Sacerdotes reciben su Jurisdicción del Obispo de la Diócesis; los Obispos reciben los suyos del Papa [canónicamente electo]; y el Papa tiene Jurisdicción de Jesucristo. Un Obispo que no tuviera sus poderes espirituales del Papa, un pastor [Sacerdote] que no tuviera los suyos del Obispo legítimo, sería UN INTRUSO O CISMÁTICO.» Manual de Doctrina Cristiana; que comprende Dogma, Moral Y Adoración. Reverendo Padre John Joseph McVey, año 1906.
III.— REQUISITOS DOCTRINALES TOMADOS DEL
SACROSANTO CONCILIO DE TRENTO, SES. III Y SES. XIV CAP. IV
1.- La Contrición es el primer paso de los actos del penitente, la cual
consiste en un intenso dolor del pecado. Por ende, el sujeto debe tener
conocimiento de cuáles son los actos pecaminosos que la Justicia Divina ha de
imputarle objetivamente. Para ello, el pecador debe tener en mente la
totalidad de sus pecados, sean leves/veniales o graves/mortales, debiendo meditarlos
mediante un Examen de Conciencia, donde se incluyen a modo de guía general, las
transgresiones a los Mandamientos del Decálogo – los Diez Mandamientos- y los
de la Iglesia, con debido y diligente examen:
2.- Gran
detestación del acto pecaminoso cometido, así como el aborrecimiento de la vida
antigua, odio vehemente a todo tipo de pecados;
3.- Arrepentimiento
con corazón contrito y humillado;
4.- Propósito de no
pecar en adelante (separación definitiva del pecado);
5.- Intención efectiva
de una nueva vida, que debe manifestarse en obras concretas de evitación del
pecado y actos de reparación, en conformidad con la cristiana santidad de vida
prometida en nuestro Bautismo;
6.- Confianza en la
Misericordia Divina;
7.- Propósito de recibir el Sacramento de la Penitencia, o EL DESEO
de su recepción (la cual se encuentra incluida en el antedicho propósito). Si
la Contrición es perfecta por la caridad, reconcilia al pecador con Dios antes
de la recepción sacramental siempre que se tenga deseo/propósito de este.
8.- Respectiva satisfacción, enmienda o reparación al Corazón Sacratísimo de Jesús, dependiendo del tipo de pecado. Por ejemplo, si el pecado involucra a otra/s persona/s por haber provocado escándalo con el acto pecaminoso, como ser el mal ejemplo aportado por vivir en concubinato, la reparación correspondiente es constituir Matrimonio canónico y en cuento se pueda, reprochar públicamente el antiguo estilo de vida mostrando arrepentimiento. La satisfacción responde a que, con el perdón de los pecados que se adquiere siguiendo los anteriores pasos, se perdona/condona la pena eterna (el infierno), pero no siempre la pena temporal en su totalidad, que es el reato resultante (que queda) del pecado, que ha de pagarse en vida o en el Purgatorio.
Las buenas y santas obras con las que puede borrarse dicho reato son, entre otras:
Obras pías e indulgencias;
Trabajos apostólicos;
Actos de misericordia espirituales y corporales, por ejemplo, constante formación e instrucción al próximo, en especial, si este estuvo implicado en el acto pecaminoso;
Tristeza según Dios, que conduce a la constante penitencia, tristeza que se convierte en el alegre cumplimiento de la Voluntad Divina;
Vigilias;
Limosnas;
Oraciones;
Oblaciones o sacrificios personales;
Mortificación y abnegación de la voluntad propia;
Ayunos;
Castidad;
Práctica de la Justicia, Misericordia y Fidelidad (espíritu de la Ley);
Crecer en la Virtud día a día, etc.
En lo relativo a la Atrición/Contrición
imperfecta, esta implica miedo/temor al infierno, a la multitud de penas con
las que se ha de satisfacer la Divina Justicia (en la vida terrena o luego de
la muerte) y la fealdad del pecado, que excluye la voluntad de pecar y otorga
esperanza en alcanzar el perdón, mueve y abre el camino a nuestra justificación,
dispone a la recepción o deseo del Sacramento de la Penitencia, mediante un
acto libre y voluntario.
IV.— Otros puntos a
considerar
·
Los pecados se perdonan gratuitamente por
la Misericordia Divina y los Méritos de Cristo, no por ostentación de la
confianza propia, es decir, por tener por cierto que estamos justificados (sola
creencia sin mediar fe en conjunto con las obras que esta exige, sumado a la no
consideración de los méritos y gratuidad divinas). Conclusión, se condena LA
CERTIDUMBRE DE LA FE PROPIA en el perdón de los pecados;
· Se excluye del Reino
a los infieles y a los fieles que: fornican, cometen adulterio, a los afeminados,
sodomitas, ladrones, avaros, vinosos (borrachos), maldicientes, arrebatadores y
por todo pecado mortal. El auxilio de la gracia divina nos abstiene y separa de
ellos.
·
«En efecto, quien considerare aquellos
clamores de los santos: Contra ti solo pequé, y en tu presencia cometí mis
culpas: Estuve oprimido en medio de mis gemidos; regaré con lágrimas todas las
noches de mi lecho: Repasaré en tu presencia con amargura de mi alma todo el discurso de mi
vida.»
·
«Aterrados útilmente con este temor los habitantes de Nínive, hicieron
penitencia con la predicación de Jonás, llena de miedos y terrores, y
alcanzaron Misericordia de Dios.»
· «Enseña además el Sagrado
Concilio, que es tan grande la liberalidad de la Divina Beneficencia, que no
sólo podemos satisfacer a Dios Padre, mediante la gracia de Jesucristo, con las
penitencias que voluntariamente emprendemos para satisfacer el pecado; sino
también, lo que es grandísima prueba de su amor, con los castigos
temporales que Dios nos envía, y padecemos con resignación.»
· «Si alguno dijere,
que de ningún modo se satisface a Dios en virtud de los méritos de Jesucristo,
respecto de la pena temporal correspondiente a los pecados, con los trabajos
que el mismo nos envía, y sufrimos [cristiana, santa, alegre y resignadamente]…
Sea excomulgado.»
· La causa eficiente
es la Misericordia de Dios, la causa meritoria es su excesiva caridad, la causa
formal es la Santidad de Dios que nos hace santos, que es repartida por el
Espíritu Santo como Él quiere, que demanda la disposición y cooperación plena
de cada uno;
· Mantener la
blancura de la primera estola que recibimos en el Bautismo, Sacramento de Fe,
que perdió Adán por inobediencia, para presentarla ante el Divino Tribunal en
aquel terrible día del juicio, día de ira, prenda que se nos ha de exigir con
Divina Justicia;
· Instruirse en la Fe
Católica, sin la cual es imposible
agradar a Dios, que debe admitirse plena, firme y fielmente;
· Fe y obras o Fe que
obra por la Caridad, merecen la gracia de la Justificación, gracia que no
podemos aceptar a medias como nos mueve nuestra miserable mezquindad;
· Mortificar la carne,
haciendo que de ella como un instrumento de para santificarse y justificarse
cumpliendo los Mandamientos con la gracia de Cristo, que a su vez exige nuestra
generosa cooperación, haciendo todo lo que esté en nuestro alcance para cumplir
nuestras obligaciones para con Dios y las del propio estado, pidiendo el
Auxilio Divino en aquello que escape a nuestras pobres fuerzas;
· Someterse al Yugo
suave de Cristo, ligera y muy reconfortante carga, y no a la pesadísima carga
de servir al triple enemigo terrenal https://docs.google.com/document/d/1WEq-CxwUDfBEPSMAU2_LYK4HuMiMlBTnYyELoTcBIzI/edit?usp=drive_link;
· Aumento de méritos
con las buenas obras, rogando que el Señor nos conceda un considerable aumento
de la Fe, la Esperanza y la Caridad;
· Quien ama a Cristo observa fiel y totalmente sus Mandamientos,
por ser no solo nuestro Divino Redentor, sino también Supremo Legislador y
Perfectísimo Bien que hemos de obtener con la guarda de ellos;
· Alistarse entre los
siervos de Dios, combatiendo al mal y a quienes lo propaguen obstinadamente;
· Vivir sobria,
piadosa y justamente;
· Luchar contra
nuestra carne mortificándola, para no caer en la condenación eterna mientras se
predica el Evangelio;
· Evitar la
presunción de la propia predestinación, es decir, creer
que no vamos a pecar más o –lo que comúnmente sucede- CREER INGENUAMENTE QUE
PECANDO EN EL FUTURO O EN EL PRESENTE, VAMOS A ARREPENTIRNOS IGUALMENTE, ya sea
después de cometido el hecho criminal o en el lecho de muerte, lo cual implica JUGAR
VILMENTE CON LA MISERICORDIA DE DIOS;
· Perseverar hasta el
fin, sabiendo que la indisposición y nuestra debilidad devenida del Pecado
Original, siempre pueden desvanecer nuestro celo apostólico y el fervor de
nuestro corazón;
· Asegurarse los
Auxilios Divinos pidiéndolos continuamente. Dichos auxilios fenecen si se corta
el pedido de los mismos;
· Cristo es quien
lleva las obras buenas a su perfección, iniciándolas, y causando en el
hombre aquel movimiento de corazón necesario para actuar con buena voluntad,
así como la ejecución de la misma, por lo que se debe confiar siempre en su auxilio
omnipotente;
· El Santo Temor de
Dios ahuyenta al pecado;
· Esperar la Bienaventuranza,
prometida para quien sea fiel hasta el último suspiro;
· Abundar en toda
especie de obra buena, en trabajos destinados a devolverle amor por amor a
Aquel que se dio enteramente por nosotros en el Leño de la Cruz, labores
que no son vanas para Dios, que exige igual entrega de nuestras personas;
· Nuestro Divino
Redentor no se olvida del amor que se le manifiesta en su Nombre, es decir, tal
como Él manda a amarle, satisfaciendo así la Ley de Dios;
· Cristo difunde sus virtudes
como la cabeza a sus miembros;
· Considerar el peso
ligero y momentáneo de la tribulación, sabiendo que un muy dichoso día en el
cielo, dicha carga se ha de convertir en un excesivo peso de gloria, siempre
que se sufra por Cristo;
· Considerar la
misericordia y bondad de Dios, así como su severidad y juicio;
· Constante
mantenimiento del ánimo en el servicio de Dios, el cual no nos abandona
nunca, salvo que nosotros le abandonemos primero.
DOCUMENTO ADICIONAL CON IMPRIMATUR RECOMENDADO: https://drive.google.com/file/d/16xmvi_IB-ZPkkVIXzmGC9BrZrIjsvWC8/view?usp=sharing
♱
COR IESU SACRATISSIMUM, MISERERE NOBIS
AB OMNI PECCATO LIBERA ME, DOMINE
500 días de indulgencias por cada oración
Enchiridion Indulgentiarum, 1952
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