REQUISITOS DOCTRINALES PARA OBTENER EL PERDÓN DE LOS PECADOS



 

«Cristo es causa de salvación de quienes le obedecen.

Conviértenos a Ti, Señor, y seremos convertidos.»

Concilio de Trento, Ses. III, Cap. III

 

I.— ABSOLUCIÓN DE NIGÚN VALOR DE PARTE DEL FALSO CLERO LEFEBVRISTA, THUCISTA Y CONCILIAR DEL VATICANO II

 

Sesión XIV -sobre el Sacramento de la Penitencia- Capítulo VII. De los casos reservados: «Y por cuanto pide la naturaleza y esencia del juicio, que la sentencia recaiga precisamente sobre súbditos; siempre ha estado persuadida la Iglesia de Dios, y este Concilio confirma por certísima esta persuasión, que no debe ser de ningún valor la absolución que pronuncia el sacerdote sobre personas en quienes no tiene jurisdicción ordinaria o subdelegada.

Creyeron además nuestros santísimos PP. que era de grande importancia para el gobierno del pueblo cristiano, que ciertos delitos de los más atroces y graves no se absolviesen por un sacerdote cualquiera, sino sólo por los sumos sacerdotes; y esta es la razón porque los sumos Pontífices han podido reservar a su particular juicio, en fuerza del supremo poder que se les ha concedido en la Iglesia universal, algunas causas sobre los delitos más graves.

Ni se puede dudar, puesto que todo lo que proviene de Dios procede con orden, que sea lícito esto mismo a todos los Obispos, respectivamente a cada uno en su diócesis, de modo que ceda en utilidad, y no en ruina, según la autoridad que tienen comunicada sobre sus súbditos con mayor plenitud que los restantes sacerdotes inferiores, en especial respecto de aquellos pecados a que va anexa la censura de la excomunión. Es también muy conforme a la autoridad divina que esta reserva de pecados tenga su eficacia, no sólo en el gobierno externo, sino también en la presencia de Dios.

No obstante, siempre se ha observado con suma caridad en la Iglesia católica, con el fin de precaver que alguno se condene por causa de estas reservas, que no haya ninguna en el artículo de la muerte; y por tanto pueden absolver en él todos los sacerdotes a cualquiera penitente de cualesquiera pecados y censuras. Más no teniendo aquellos autoridad alguna respecto de los casos reservados, fuera de aquel artículo, procuren únicamente persuadir a los penitentes que vayan a buscar sus legítimos superiores y jueces para obtener la absolución

 

Ses. XXIII –sobre el Sacramento del Orden-, Can. VII In Fine: «Si alguno dijere que los que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; sea excomulgado

 

Código de Derecho Canónico, Canon 188: «Todos los cargos [CLERICÁLES] quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:

4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la Fe Católica.»

 

Sobre el delito con pena de excomunión automática de la Comunicación en lo Sagrado/Communicatio in Sacris (incluye culto, oraciones y «Sacramentos») con no-católicos: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/search/label/Communicatio%20in%20sacris

 

II.— IMPOSIBILIDAD DE JURISDICCIÓN SUPLETORIA EN CABEZA DE UN INTRUSO PARA LA ABSOLUCIÓN PENITENCIAL

 

«Canon 209: “En caso de error común o de duda positiva y probable sobre un punto de derecho o de hecho, la Iglesia sustituirá la jurisdicción tanto del foro externo como del interno.” COMENTARIO: El Can. 209 prevé el bien común y la seguridad pública, así como la tranquilidad de las conciencias, al reafirmar el conocido principio de que la Iglesia suple la jurisdicción necesaria cuando surge un error común o una duda positiva. Por supuesto, el error común, para tener este efecto, debe ir acompañado de un titulus coloratus o un título aparente para el oficio que se ejerce. Un intruso no tiene tal derechoCharles Augustine, Rev. 1918 Un comentario sobre el nuevo código de derecho canónico, volumen 2: Clero y jerarquía, PÁGINA 188-189 por Charles Augustine, Rev. Fecha de publicación 1918.

 

¿QUIENES SON LOS INTRUSOS? «Los Sacerdotes reciben su Jurisdicción del Obispo de la Diócesis; los Obispos reciben los suyos del Papa [canónicamente electo]; y el Papa tiene Jurisdicción de Jesucristo. Un Obispo que no tuviera sus poderes espirituales del Papa, un pastor [Sacerdote] que no tuviera los suyos del Obispo legítimo, sería UN INTRUSO O CISMÁTICO.» Manual de Doctrina Cristiana; que comprende Dogma, Moral Y Adoración. Reverendo Padre John Joseph McVey, año 1906.  

 

 

III.— REQUISITOS DOCTRINALES TOMADOS DEL SACROSANTO CONCILIO DE TRENTO, SES. III Y SES. XIV CAP. IV

 

1.- La Contrición es el primer paso de los actos del penitente, la cual consiste en un intenso dolor del pecado. Por ende, el sujeto debe tener conocimiento de cuáles son los actos pecaminosos que la Justicia Divina ha de imputarle objetivamente. Para ello, el pecador debe tener en mente la totalidad de sus pecados, sean leves/veniales o graves/mortales, debiendo meditarlos mediante un Examen de Conciencia, donde se incluyen a modo de guía general, las transgresiones a los Mandamientos del Decálogo – los Diez Mandamientos- y los de la Iglesia, con debido y diligente examen:



2.- Gran detestación del acto pecaminoso cometido, así como el aborrecimiento de la vida antigua, odio vehemente a todo tipo de pecados;

3.- Arrepentimiento con corazón contrito y humillado;

4.- Propósito de no pecar en adelante (separación definitiva del pecado);

5.- Intención efectiva de una nueva vida, que debe manifestarse en obras concretas de evitación del pecado y actos de reparación, en conformidad con la cristiana santidad de vida prometida en nuestro Bautismo;

6.- Confianza en la Misericordia Divina;

7.- Propósito de recibir el Sacramento de la Penitencia, o EL DESEO de su recepción (la cual se encuentra incluida en el antedicho propósito). Si la Contrición es perfecta por la caridad, reconcilia al pecador con Dios antes de la recepción sacramental siempre que se tenga deseo/propósito de este.

8.- Respectiva satisfacción, enmienda o reparación al Corazón Sacratísimo de Jesús, dependiendo del tipo de pecado. Por ejemplo, si el pecado involucra a otra/s persona/s por haber provocado escándalo con el acto pecaminoso, como ser el mal ejemplo aportado por vivir en concubinato, la reparación correspondiente es constituir Matrimonio canónico y en cuento se pueda, reprochar públicamente el antiguo estilo de vida mostrando arrepentimiento. La satisfacción responde a que, con el perdón de los pecados que se adquiere siguiendo los anteriores pasos, se perdona/condona la pena eterna (el infierno), pero no siempre la pena temporal en su totalidad, que es el reato resultante (que queda) del pecado, que ha de pagarse en vida o en el Purgatorio.

Las buenas y santas obras con las que puede borrarse dicho reato son, entre otras:

    Obras pías e indulgencias;

    Trabajos apostólicos;

    Actos de misericordia espirituales y corporales, por ejemplo, constante formación e instrucción al próximo, en especial, si este estuvo implicado en el acto pecaminoso;

  Tristeza según Dios, que conduce a la constante penitencia, tristeza que se convierte en el alegre cumplimiento de la Voluntad Divina;

    Vigilias;

    Limosnas;

    Oraciones;

    Oblaciones o sacrificios personales;

    Mortificación y abnegación de la voluntad propia;

    Ayunos;

    Castidad;

    Práctica de la Justicia, Misericordia y Fidelidad (espíritu de la Ley);

    Crecer en la Virtud día a día, etc.

 

En lo relativo a la Atrición/Contrición imperfecta, esta implica miedo/temor al infierno, a la multitud de penas con las que se ha de satisfacer la Divina Justicia (en la vida terrena o luego de la muerte) y la fealdad del pecado, que excluye la voluntad de pecar y otorga esperanza en alcanzar el perdón, mueve y abre el camino a nuestra justificación, dispone a la recepción o deseo del Sacramento de la Penitencia, mediante un acto libre y voluntario.

 

 

IV.— Otros puntos a considerar

 

·       Los pecados se perdonan gratuitamente por la Misericordia Divina y los Méritos de Cristo, no por ostentación de la confianza propia, es decir, por tener por cierto que estamos justificados (sola creencia sin mediar fe en conjunto con las obras que esta exige, sumado a la no consideración de los méritos y gratuidad divinas). Conclusión, se condena LA CERTIDUMBRE DE LA FE PROPIA en el perdón de los pecados;

·       Se excluye del Reino a los infieles y a los fieles que: fornican, cometen adulterio, a los afeminados, sodomitas, ladrones, avaros, vinosos (borrachos), maldicientes, arrebatadores y por todo pecado mortal. El auxilio de la gracia divina nos abstiene y separa de ellos.

·       «En efecto, quien considerare aquellos clamores de los santos: Contra ti solo pequé, y en tu presencia cometí mis culpas: Estuve oprimido en medio de mis gemidos; regaré con lágrimas todas las noches de mi lecho: Repasaré en tu presencia con amargura de mi alma todo el discurso de mi vida.»

·       «Aterrados útilmente con este temor los habitantes de Nínive, hicieron penitencia con la predicación de Jonás, llena de miedos y terrores, y alcanzaron Misericordia de Dios.»

·     «Enseña además el Sagrado Concilio, que es tan grande la liberalidad de la Divina Beneficencia, que no sólo podemos satisfacer a Dios Padre, mediante la gracia de Jesucristo, con las penitencias que voluntariamente emprendemos para satisfacer el pecado; sino también, lo que es grandísima prueba de su amor, con los castigos temporales que Dios nos envía, y padecemos con resignación.»

·       «Si alguno dijere, que de ningún modo se satisface a Dios en virtud de los méritos de Jesucristo, respecto de la pena temporal correspondiente a los pecados, con los trabajos que el mismo nos envía, y sufrimos [cristiana, santa, alegre y resignadamente]… Sea excomulgado.»

·       La causa eficiente es la Misericordia de Dios, la causa meritoria es su excesiva caridad, la causa formal es la Santidad de Dios que nos hace santos, que es repartida por el Espíritu Santo como Él quiere, que demanda la disposición y cooperación plena de cada uno;

·       Mantener la blancura de la primera estola que recibimos en el Bautismo, Sacramento de Fe, que perdió Adán por inobediencia, para presentarla ante el Divino Tribunal en aquel terrible día del juicio, día de ira, prenda que se nos ha de exigir con Divina Justicia;

·       Instruirse en la Fe Católica, sin la cual es imposible agradar a Dios, que debe admitirse plena, firme y fielmente;

·       Fe y obras o Fe que obra por la Caridad, merecen la gracia de la Justificación, gracia que no podemos aceptar a medias como nos mueve nuestra miserable mezquindad;

·       Mortificar la carne, haciendo que de ella como un instrumento de para santificarse y justificarse cumpliendo los Mandamientos con la gracia de Cristo, que a su vez exige nuestra generosa cooperación, haciendo todo lo que esté en nuestro alcance para cumplir nuestras obligaciones para con Dios y las del propio estado, pidiendo el Auxilio Divino en aquello que escape a nuestras pobres fuerzas;

·       Someterse al Yugo suave de Cristo, ligera y muy reconfortante carga, y no a la pesadísima carga de servir al triple enemigo terrenal https://docs.google.com/document/d/1WEq-CxwUDfBEPSMAU2_LYK4HuMiMlBTnYyELoTcBIzI/edit?usp=drive_link;

·       Aumento de méritos con las buenas obras, rogando que el Señor nos conceda un considerable aumento de la Fe, la Esperanza y la Caridad;

·       Quien ama a Cristo observa fiel y totalmente sus Mandamientos, por ser no solo nuestro Divino Redentor, sino también Supremo Legislador y Perfectísimo Bien que hemos de obtener con la guarda de ellos;

·       Alistarse entre los siervos de Dios, combatiendo al mal y a quienes lo propaguen obstinadamente;

·       Vivir sobria, piadosa y justamente;

·       Luchar contra nuestra carne mortificándola, para no caer en la condenación eterna mientras se predica el Evangelio;

·       Evitar la presunción de la propia predestinación, es decir, creer que no vamos a pecar más o –lo que comúnmente sucede- CREER INGENUAMENTE QUE PECANDO EN EL FUTURO O EN EL PRESENTE, VAMOS A ARREPENTIRNOS IGUALMENTE, ya sea después de cometido el hecho criminal o en el lecho de muerte, lo cual implica JUGAR VILMENTE CON LA MISERICORDIA DE DIOS;

·       Perseverar hasta el fin, sabiendo que la indisposición y nuestra debilidad devenida del Pecado Original, siempre pueden desvanecer nuestro celo apostólico y el fervor de nuestro corazón;

·       Asegurarse los Auxilios Divinos pidiéndolos continuamente. Dichos auxilios fenecen si se corta el pedido de los mismos;

·       Cristo es quien lleva las obras buenas a su perfección, iniciándolas, y causando en el hombre aquel movimiento de corazón necesario para actuar con buena voluntad, así como la ejecución de la misma, por lo que se debe confiar siempre en su auxilio omnipotente;

·       El Santo Temor de Dios ahuyenta al pecado;

·       Esperar la Bienaventuranza, prometida para quien sea fiel hasta el último suspiro;

·       Abundar en toda especie de obra buena, en trabajos destinados a devolverle amor por amor a Aquel que se dio enteramente por nosotros en el Leño de la Cruz, labores que no son vanas para Dios, que exige igual entrega de nuestras personas;

·       Nuestro Divino Redentor no se olvida del amor que se le manifiesta en su Nombre, es decir, tal como Él manda a amarle, satisfaciendo así la Ley de Dios;

·       Cristo difunde sus virtudes como la cabeza a sus miembros;

·       Considerar el peso ligero y momentáneo de la tribulación, sabiendo que un muy dichoso día en el cielo, dicha carga se ha de convertir en un excesivo peso de gloria, siempre que se sufra por Cristo;

·       Considerar la misericordia y bondad de Dios, así como su severidad y juicio;

·       Constante mantenimiento del ánimo en el servicio de Dios, el cual no nos abandona nunca, salvo que nosotros le abandonemos primero.



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COR IESU SACRATISSIMUM, MISERERE NOBIS

 

AB OMNI PECCATO LIBERA ME, DOMINE

 

500 días de indulgencias por cada oración

Enchiridion Indulgentiarum, 1952

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