CUESTIONAMIENTOS PLANTEADOS EN COMENTARIOS DE FACEBOOK, Y SU DEBIDA REFUTACIÓN
Este artículo, paulatinamente se irá actualizado conforme
surjan nuevos cuestionamientos. Los mencionados, son extraídos sin
identificación de quienes los proyectan, desde el perfil de facebook
Pastor Æternus.
✠ ✠ ✠
CUESTIONAMIENTO 1:
“Ratzinger en el 2007 autorizó la celebración de la misa tradicional.
Wojtyla luchó contra el comunismo”.
RESPUESTA: El simple hecho de
diferir en un solo punto de la Fe Católica y Divina (Satis Cognitum), ya hace
reo al sujeto de las penas establecidas latae sentenciae, como la vacancia de
la sede por renuncia tácita (Can. 188, 4. Bula Cum Ex Apostolatus Officio).
«La fe católica es de tal índole y naturaleza, que nada se le puede añadir
ni quitar: o se profesa por entero o se rechaza por entero: "Esta es la fe
católica; y quien no la creyere firme y fielmente no podrá
salvarse"». Encíclica Ad beatissimi apostolorum, S.S. Benedicto XV.
Así como el bien
aparente no es bien, Wojtyla ni Ratzinger son católicos. Uno tiene como mínimo
un en su legado unas 101 herejías, y el otro, admitió al “sacerdocio” conciliar
a hombre casados que provenían del anglicanismo.
https://www.youtube.com/watch?v=T5LX86zNCzs&t=346s
https://es.wikipedia.org/wiki/Ordinariato_personal_de_Nuestra_Se%C3%B1ora_de_Walsingham
https://www.youtube.com/watch?v=nsL-Pz3G3nY
Si estos señores son católicos y “Papas”, los
otros 260 Papas no lo son. Existe un contraste enorme, imposible de conciliar.
PRINCIPIO DE NO CONTRADICCIÓN.
CUESTIONAMIENTO 2: “No
todo en el mismo saco, amigo. No se puede hablar de ´´thucismo´´ porque no hubo
sustento ideológico en sus acciones, sin embargo hay que discernir la validez
en las consagraciones a los tres sacerdotes católicos: des Lauriers, Carmona y
Zamora. En estos casos NO hay cisma.”
RESPUESTA: Caballero, recuerde
que al Papa no se lo puede desobedecer bajo ningún aspecto, YA QUE IMPLICA CAER
EN EL SACRILEGIO DEL CISMA:
“POR ESTO, SI NINGUNA
HEREJÍA PUEDE SER LEGÍTIMA, TAMPOCO HAY CISMA QUE PUEDA MIRARSE COMO PROMOVIDO
POR UN BUEN DERECHO... Nada es más grave que el sacrilegio del cisma: no hay
necesidad legítima de romper la unidad”. Satis Cognitum, S.S. León XIII.
S.S. Pío
XII ya dejó atado en cielo que todo intento de usurpar sus facultades
jurisdiccionales son NULAS Y SIN EFECTO DURANTE EL INTERREGNO POSTERIOR A SU
DEFUNCIÓN:
«Durante la vacante de la Sede Apostólica, el
Sacro Colegio Cardenalicio no tendrá potestad ni jurisdicción alguna en los
asuntos que pertenecieron al Sumo Pontífice en vida, ni gracia ni justicia, ni
para exigir la ejecución de lo hecho. por el Pontífice muerto; pero debe
reservar todas estas cosas para el futuro Papa. Por lo tanto, decidimos que sea nulo y sin efecto cualquier
poder o jurisdicción perteneciente al Romano Pontífice…
Las leyes aprobadas por los Romanos Pontífices,
a través del grupo de Cardenales de la Iglesia Romana, no pueden ser anuladas, corregidas o cambiadas de ninguna manera, ni
se les puede quitar o agregar nada, o dispensar de cualquier manera sobre ellos
o cualquier parte de ellos… En efecto, si se hace o se intenta algo
contrario a esta disposición, lo declaramos nulo
por nuestra suprema autoridad…
A ningún hombre,
por lo tanto, se le permitirá romper esta página de Nuestra constitución,
reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación, inhibición, precepto,
voluntad, o contravenirla con una aventura temeraria. Pero si alguno se
atreve a intentar esto, sepa que incurre
en la indignación de Dios Todopoderoso, y de sus bienaventurados apóstoles
Pedro y Pablo.» Vacantis Apostolicae Sedis.
Aclarado que la nulidad decretada por la Suprema
Autoridad del Último Vicario (Suprema Autoridad que es la de Cristo) recae para
todas las no-consagraciones episcopales efectuados por Thuc y Lefebrvre; vamos analizar
la concepción mecánica de la validez que pregonan desde la anomia, al igual que
los focianos y anglicanos en su momento, es decir la validez sin jurisdicción, la
cual es ABSOLUTAMENTE ESTERIL.
Esto es la diferencia: Válido = ordenado sin
permiso del Papa, acatólico, sin poder de gobierno, todos sus actos y funciones
son sacrílegos, pecaminosos, nulos;
Lícito = ordenado con permiso del Papa,
católico, con poder de gobierno, sus actos son sagrados.
“Se trata de un derecho que solo compete a la
Silla Apostólica, según las decisiones del Concilio de Trento. Si algún Obispo,
si algún Metropolitano se lo arrogase, nos veríamos entonces obligados, en
virtud del ministerio Apostólico que se nos ha confiado, a declarar cismáticos
tanto a los que instituyen, como a los que son instituidos, y a dar por nulos todos los actos ejercidos
por unos y por otros..." S.S. Pío VI el 23 de febrero de 1791,
Colección de los Breves e Instrucciones Tomo I, Página 113.
Ya dejó sentado S.S. Pío XII que la
jurisdicción, necesaria para la apostolicidad de misión, solo proviene mediante
el Sucesor de Pedro (MYSTICI CORPORIS CHRISTI, AD SINARUM GENTEM, AD APOSTOLORUM
PRINCIPIS).
No podemos ir en
contra de la Disciplina que custodia fielmente la Doctrina, de lo contrario, le
estamos dando lugar a la secta babilónica conciliar, para que derogue a gusto
con el pretexto de la adaptación a los tiempos. Debemos obedecer en el todo, es
nuestra vía de salvación:
«LA DISCIPLINA
ESTÁ A MENUDO ESTRECHAMENTE RELACIONADA CON LA DOCTRINA Y TIENE UNA GRAN
INFLUENCIA EN LA PRESERVACIÓN DE SU PUREZA. DE HECHO, EN MUCHOS CASOS, LOS
SANTOS CONCILIOS SIN VACILAR HAN APARTADO DE LA IGLESIA POR SU ANATEMA A LOS
QUE HAN INFRINGIDO SU DISCIPLINA.» Quartus Supra, S.S. Pío IX.
“AHORA BIEN, SOMETERSE
AL ROMANO PONTÍFICE, LO DECLARAMOS, LO DECIMOS, DEFINIMOS Y PRONUNCIAMOS
COMO DE TODA NECESIDAD DE SALVACIÓN PARA TODA HUMANA
CRIATURA.” S.S. BONIFACIO VIII, Bula Unam Sanctam.
CUESTIONAMIENTO 3: “Dios debe respetar la Ley de la elección Papal de
los Cardenales. No puede cambiarla porque prometió ligar en los Cielos lo que
Pedro ligase en la Tierra. Dios está auto-ligado... “La crisis actual es un
castigo de Dios. En esos casos Dios deja a los hombres sin un suporte natural.
Obra Dios por sí mismo o por sus santos. No obra por iniciativa propia de
salvador auto-designado, por medio puramente humano, por recursos naturales
humanos, de orden temporal´´ . Esta conclusión de John S. Daly, bien parece
resumir tu postulado.
Tal
sentencia no es evidente, porque, es imposible que, desapareciendo el último
Cardenal, perezca el derecho de elegir un Papa.
Pio
IX el Episcopado alemán expuso los límites del poder papal: “El Papa está
subordinado al Derecho Divino, a las cosas que fueron dispuestas por Dios a su
Iglesia. No puede cambiar la Constitución divina de la Iglesia. Pues en las
cosas esenciales se funda en la ordenación divina, inmune a toda disposición
humana arbitraria” (D.S. 3114).
Las
leyes meramente humanas tienen implícitas las excepciones para los casos de
necesidad. Están subordinadas a las leyes divinas; no pueden impedir las
necesidades superiores del Derecho divino. La Iglesia perpetua por voluntad y
obra de Cristo; la perpetuidad de los Sucesores de Pedro, es dogma de Fe (D.S.
3058), ahí estaría destruida por ley eclesiástica papal, por el acto singular
concreto que surge de la voluntad de los seres humanos. Los Cardenales pasando
de la fe a la herejía, al cisma, a la apostasía, destruirían la Cabeza visible
de la Iglesia, el fundamento perpetuo de la unidad de fe y de la unidad de
gobierno y de comunión entre todos los miembros del Cuerpo Místico de Cristo. El
arbitrio de los enemigos de la Iglesia destruiría la Iglesia. Los hombres
destruirían el medio único de salvación que Cristo instituyo para durar hasta
el fin de los tiempos. El Derecho vendría de los hechos materiales, como en el
positivismo ateo (D.S. 2959). Lo que sería “error” en el orden abstracto y
teórico de la Fe; sería verdad en el orden concreto de las leyes del obrar. Lo
que “es posible” en el orden del creer, “no es posible” en el orden del obrar,
el deber de creer sería contradictorio al deber de obrar. El mismo Legislador y
Maestro divino habría dado a los hombres “deberes” contradictorios. Por un lado
el deber de seguir la verdad divina; y por otro lado el deber de seguir la
voluntad humana. Serian dos “derechos” opuestos, como en el agnosticismo de la
masonería
Si
la elección papal es posible en el orden teórico del Derecho Divino, el deber
de creer en los “perpetuos Sucesores” de Pedro (D.S. 3058), la norma concreta
del obrar, en la práctica, es también precepto divino, precepto del Legislador
divino que debe ser obedecido (D.S. 3071). Los mandamientos de Dios no son de
libre elección (D.S. 1569). La doctrina teórica y el mandamiento práctico, son
cosas de Derecho divino que no proceden “ex consensu Ecclesiae” (Concilio
Vaticano 1, D.S. 3074). Tal doctrina es la de los Jansenistas (D.S. 2602-2603).
Es la del Ecumenismo (Mortalium ânimos) Lo que es de Derecho divino no cae bajo
el derecho humano, bajo el arbitrio y consenso de los hombres (D.S. 3074). El
“negocio urgente” primero es el de la propia elección por Derecho divino. Los
demás de Derecho humano, están subordinados a este. También es de derecho
divino la perpetua constitución de la Iglesia: ´´ ... ha de existir en todo
tiempo en la Iglesia diáconos, presbíteros y obispos, tal como los Apóstoles
prescribieron...´´ ( Conc.Vat.I)
Es
de necesidad absoluta y esencial la existencia de un Papa porque Cristo quiso
que la Iglesia fuera visible y perpetua; que la Cabeza, principio de la unidad
de la Iglesia, fuera visible y perpetua. Existe anatema, del Concilio Vaticano
I, para quien niegue esta necesidad de la Cabeza visible (D.S. 3055),
“Ecclesiae militantis visivel caput” y para quien niegue la perpetuidad de esta
Cabeza visible, por Derecho divino; que San Pedro tenga en el primado sobre
toda la Iglesia: “perpetuos Sucesores” (D.S. 3058). Para el fin de la “perpetua
salud y del perenne bien de la Iglesia”, en “todos los siglos”, el Sucesor de
Pedro es: “príncipe de los Apóstoles; cabeza y columna de la fe y fundamento de
la Iglesia Católica” (D.S. 3056). Cristo quiso la jerarquía de pastores y de
doctores en la Iglesia: “Hasta la consumación de los siglos” (D.S. 3050). Él es
el “principio perpetuo de la unidad, y el fundamento visible” (D.S. 3051), de
la unidad de fe y de Caridad, o de comunión.
La
privación de la Cabeza visible humana por cierto tiempo no altera la naturaleza
divina de la Iglesia y no altera el precepto y deber de la existencia de una
Cabeza visible. No altera la forma y el fin de la Iglesia visible. Pero la
vacancia prolongada tiene efectos nocivos si es por décadas, siglos o milenios:
pierde la visibilidad del vínculo de unidad primero: y se acerca a los enemigos
de la sociedad católica. Un barco sin timón ni piloto, por corto tiempo, no
pierde la ruta del fin predeterminado; pero por largo tiempo, décadas, siglos,
milenios o de modo perenne, pierde la forma y el fin.
Es
falso que Dios: “deja el hombre sin soporte material” cuando la Iglesia predica
la necesidad perpetua de la Cabeza visible del Sucesor de Pedro. “Es gran y
pernicioso error, enseña León XIII, querer en la Iglesia sólo la naturaleza
visible, o sólo la invisible”: “La Iglesia es una por la unión de las dos
naturalezas”.
Mientras
que en China existía una grave crisis de sedes impedidas, en la actualidad las
sedes están extintas, esto sin excepción a nivel mundial y eso excede a la
crisis de la Iglesia China. Pio XII condenaba las consagraciones ilícitas de la
unión patriótica china, sin embargo en algunos países del Este hubo obispos que
ordenaron y consagraron sin mandato pontificio: Mons.Felix Ma. Davidek en
Checoslovaquia, el Card. Joseph Slipjy en Ucrania y; ¡¡ ho sorpresa !!! Mons.
Karol Wojtila en Polonia. La justificación de estos obispos son las mismas que
habría invocado cualquier obispo tradicionalista: ´´ por el bien de las almas´´
¿ estamos hablando de lo mismo cuando comparamos el caso de la iglesia
patriotica china y el de los obispo católicos en el Este ?
La
visibilidad de la Iglesia no es una mera promesa a futuro, sino una condición
que nunca le ha de faltar en ningún momento de la historia. Ningún obispo
tradicionalista puede proveerse de jurisdicción, es cierto y creo que nadie lo
pretende; sin embargo es un hecho verificable que lo menos que han conseguido
es preservar la existencia de la realidad sacramental, condición indispensable
para que la jerarquía sea restaurada en el momento que la Providencia lo
disponga.
RESPUESTA: Respecto al comentario de John S. Daly, no estoy
plenamente de acuerdo, disiento en los siguientes puntos:
• Dios no se auto-liga, Dios manda y
punto, esa postura da pie a que justificar el cisma thucista, partiendo que
alguien puede atar de manos y pies a Dios, lo cual no es cierto. Esto, tanto de
Daly que no define correctamente la naturaleza del Papado, como del sistema
anómico que funciona sin y contra Pedro, es no comprender el alcance de la
infalibilidad papal. Es el Paráclito mismo quien inspira la pluma del Sucesor
de Pedro, quien ordena, rige y gobierna por medio de este. Por eso mismo, se lo
considera al Romano Pontífice como instrumento divino, o la Única Autoridad
Divina sobre la creación, que dejó Nuestro Amado Señor:
Concilio
de Constantinopla, Canon II:
“Obedeced
a vuestros dirigentes y someteos a ellos, pues velan sobre vuestras almas como
quienes han de «dar cuenta de ellas» (Hb 13, 17), advierte el gran apóstol
Pablo. Por ello, considerando al beato Papa Nicolás como INSTRUMENTO DEL
ESPÍRITU SANTO”.
NO
EXISTE CONTRASTE ENTRE LA VOLUNTAD DE DIOS Y LA DEL SANTO PADRE, simplemente
porque el primero ejecuta a través del segundo. Sobre esta base de
infalibilidad pontificia está sustentada la Iglesia. Por ende, la Vacantis
Apostolicæ Sedis (VAS), y todo lo estipulado en la misma para la presente
vacancia, ES VOLUNTAD DIVINA EN PLENÍSIMO VIGOR.
Recuerde
que Cristo y Pedro, componen una misma Cabeza:
"Se
funda no sólo en Él, sino también en Pedro, como en fundamento visible―, la
gobierna, además, visiblemente por aquel que en la tierra representa su
persona. QUE CRISTO Y SU VICARIO CONSTITUYEN UNA SOLA CABEZA lo enseñó
solemnemente nuestro predecesor Bonifacio VIII, de inmortal memoria, por las
Letras Apostólicas Unam Sanctam; y nunca desistieron de inculcar lo mismo sus
sucesores.
Hállanse,
pues, en un peligroso error quienes piensan que pueden abrazar a Cristo, Cabeza
de la Iglesia, sin adherirse fielmente a su «Vicario en la tierra». Porque, al
quitar esta Cabeza visible, y romper los vínculos sensibles de la unidad,
oscurecen y deforman el Cuerpo místico del Redentor, de tal manera que los que
andan en busca del puerto de salvación no pueden verlo ni encontrarlo."
S.S. PÍO XII, Mystici Corporis Christi.
• “La crisis actual es un castigo de
Dios”. En realidad, la presente vacancia de seis décadas de la Sede Apostólica,
quita del Santo Sacrificio, la Gran Apostasía y la Operación del Error, debían
de suceder en estos tiempos escatológicos, ya sea porque debía recaer dicha
punición sobre nuestras cabezas y/o porque estaba profetizada. Tampoco suscribo
que estemos desprovistos de soportes naturales.
• Conclusión: El comentario citado de
Daly, no resume lo defendido de mi parte.
Ahora,
que el conjunto de la jerarquía que gozaba del orden y el oficio/jurisdicción,
hayan apostatado todos juntos el 08.XII.1965 al adherirse a una secta
no-católica mediante su firma en las actas de clausura del conciliábulo,
incurriendo en infamia de iure; y teniendo en cuenta que los dos obispos de la
resistencia controlada, o siguieron ligados a ella, reconociendo y resistiendo,
tanto a falsas autoridades o al mismísimo Papa Pío XII y su legado, sosteniendo
pertinazmente herejías y comportamientos cismáticos, aplicándose para ellos
entonces las penas previstas en el Canon 188, inc. 4, Canon 2314 (§1, 1º y 3º),
y la Bula Cum Ex Apostolatus Officio, teniendo como resultado el contexto que
nos envuelve, NO ES CULPA QUE SE NOS PUEDA ATRIBUIR A LOS FIELES que nacimos
décadas posteriores a semejante hecatombe.
En
relación a (D.S. 3114), un PRONUNCIAMIENTO DEL EPISCOPADO ALEMÁN, concuerda con
lo que sostuve en las primeras líneas respecto a la imposibilidad que un Papa
vaya en contra de lo dispuesto divinamente, dada la asistencia del Espíritu
Santo EN CADA UNO DE SUS MANDATOS. Sin embargo, desde las sectas originadas del
desacato de Thuc a los mandatos de S.S. Pío XII, intentan inútilmente derogar
aquello que si es de Derecho Divino, LA FORMA DE ORGANIZACIÓN DEL CUERPO
MISTÍCO DE CRISTO Y SUS DISPOSICIONES SOBRE LAS FACULTADES DEL PAPA Y DE LOS
OBISPOS:
“Pero
también hay normas jurídicas que ESTÁN INCORPORADAS en la misma estructura
eclesiástica, y EN SU SUSTANCIA DIRECTAMENTE DEL DIVINO FUNDADOR de la Iglesia:
formas de organización del cuerpo místico de Cristo, como en el derecho
constitucional eclesiástico, en las disposiciones sobre EL PODER DEL PAPA Y DE
LOS OBISPOS… También en la CREACIÓN DEL CODEX IURIS CANONICI, el actual libro
de leyes de la Iglesia, podemos ver el FUNCIONAMIENTO DE LA PROVIDENCIA. No
hubo "juridificación" de la iglesia… LA VIDA DE LA IGLESIA Y LA LEY
DE LA IGLESIA VAN JUNTAS.” S.S. Pío XII, Salón del Trono, 03.VI.1956.
Tanto
la VAS, como este grupo de Cánones, tienen por objeto la protección de la
Divina Estructura de la Iglesia, de la misma apostolicidad que emana de la
única fuente de jurisdicción, el Romano Pontífice. De aquí, que se comprende el
carácter directivo y descriptivo de los Cánones:
[CODEX
IURIS CANONICI 1917, LA CONSAGRACIÓN DE LOS OBISPOS ESTÁ RESERVADA AL ROMANO
PONTÍFICE]:
Canon
953: “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal
manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo A NADIE a menos
que primero hubiera tenido la certeza de tener un MANDATO DEL PAPA.”
Canon
2370: “Un obispo que consagra a otro obispo, y los obispos que asisten, o los
sacerdotes que asisten a los obispos, al consagrante y al obispo recién
consagrado, que hayan hecho la consagración sin mandato apostólico en violación
del Canon 953, están TODOS SUSPENDIDOS AUTOMÁTICAMENTE (Y EXCOMULGADOS) hasta
que la Sede Apostólica los haya relevado de la pena.”
Canon
436: “Durante la Sede vacante, no se permite ninguna innovación”.
Y
el carácter punitivo de la VAS, so pena de caer en la indignación Divina y
Apostólica que le hice mención en el comentario anterior.
Transgredir,
bajo cualquier aspecto estas normativas, es socavar la Estructura que conforma
a la Esposa, porque si prevalecieran sus premisas o la epiqueya, deberíamos de
decir que puede haber en la Iglesia de Dios jurisdicción episcopal, que no
emana de la Suprema Cabeza, contra voluntad expresa de S.S. Pío XII. Los
obispos no pueden ejercer sus funciones, si no recibieron los debidos permisos
o misión apostólica del Papa. Sumado a lo anterior, la pena de nulidad que
contiene la VAS, para dejar en claro que es imposible actuar SIN Y CONTRA
PEDRO. Los usurpadores de las facultades petrinas, pretenden hacernos creer que
el Derecho Canónico no deja de ser mero derecho positivo, que puede sufrir
cambios y modificaciones, pero se equivocan y se ofuscan maliciosamente al no
querer ver el funcionamiento y la intervención de la Providencia en la
disciplina vigente para la salvación de las almas, y así anteponen sus propios
criterios personales errados al mandato petrino.
Y
dando por un supuesto ciertamente imposible que pudiéramos saltarnos una ley
invalidante, saltándonos la Suprema Autoridad de S.S. Pío XII, que no se puede,
la pregunta es la siguiente: ¿Dónde están esos Obispos consagrados antes del
09.X.1958 con jurisdicción, misión, apostolicidad; Catolicidad que solo un Papa
Verdadero puede darles, lo cual es de Derecho Divino, Y QUE NO APOSTATARON EN
1965?... Desde luego que en las múltiples sectas fundadas por el arzobispo
montiniano de Bulla Regia, es decir, en las múltiples sectas del thucismo, no,
ahí no están. Misma tesitura cabe para la secta lefebvrista.
Retomando
la cuestión de la sola-validez, que dadas las circunstancias (al fiel estilo
modernista), tenemos ramificaciones dentro del sistema anómico que discrepan al
respecto. Entre las mismas estructuras cismático-acéfalas del thucismo o el
lefebvrismo, también se encuentran facciones que consideran a la jurisdicción
como accesoria, dada la concepción mecánica de la sola-validez para poder
ejercer la “cura de almas”, típico de los focianos, protestantes, galicanos,
febronianos, y cuantos desacatan la Única y Divina Autoridad del Papa, como
rasgo común a todos estos infieles al papado, produciendo actos nulos y
sacrilegios, y los que afirman que solo se requiere la confección válida del
sacramento, y automáticamente se obtiene tanto validez como licitud para el
ejercicio del episcopado, NULA UNIDAD QUE LOS DISTINGUE.
Usted
remarcó que “para Des Lauriers, Carmona y Zamora no hay cisma”, que sus
ordenaciones serían válidas, mediando violación de la VAS evidentemente. Lo que
voy a exponer a continuación, no le atribuyo a usted, pero es afirmación común
dentro del cisma thucista: “Tal linaje episcopal es falso, herético, etc., pero
el linaje x, no”, y tienen como apestados a los cinco no- consagrados
palmarianos, a los cinco veterocatólicos, al veterocalico cabalista rosa cruz
de Datassen, dentro de los cuales se encuentra también la obra de Thuc,
sosteniendo que estos se encuentran desviados de la fe por x motivo. Si bien,
cuantitativamente, estos linajes espurios a simple vista, cuentan con mayor
cantidad de herejías acumuladas en su cisma, empero, cualitativamente, los
linajes por usted mencionados, están en idénticas condiciones que estos. La
membresía católica, se posee mediante la profesión de la fe en su COMPLETITUD,
que ningún linaje thucista dispone al sostener que es LÍCITO EL CISMA, NEGAR
QUE LA JURISDICCIÓN SÓLO SE OBTIENE DEL PAPA, DESENTENDERSE DEL CONCILIO
VATICANO, y del TRIDENTINO EN ESTE ASPECTO, DE LA FORMA DE ORGANIZACIÓN DIVINA
DE LA IGLESIA, etc. Si solo basta con la validez, estos linajes deberían estar
en idénticas condiciones unos de otros, y no unos sí y los otros no, lo mismo
para los focianos. Misma ley para todos caballero.
Es
evidente que la VAS y el Codex, por su carácter protector sobre todo de los
intrusos usurpadores, no tienen implícitas excepciones en casos de necesidad es
este aspecto, ya que lo que sí tienen incluidas dentro de ellas, es la forma de
organización de la Iglesia, de Iure Divino, por ende, ES INVIABLE TODA
PROMOCIÓN EN SU CONTRA. No se puede promover un cuerpo acéfalo que funcione sin
un Papa como pretenden desde el cisma thucista y similares, y dado que la
Iglesia se mantiene firme en el ejercicio preexistente del primado del difunto
Pontífice, como proyecta el P. Timoteo Zapalena, SJ, en De Ecclesia Christi,
afirmación que es verificada por lo sucedido en los interregnos que
acontecieron en la historia de la Iglesia. Ya que hice mención del término
“primado”, es este mismo al que hace referencia S.S. Pío IX en Pastor Æternus,
que usted menciona en los numerales de DZ. LA PERPETUIDAD ES EN LA PRIMACÍA
SOBRE LA IGLESIA. Cito lo versado en el capítulo segundo de dicha Constitución:
“SUCESORES PERPETUOS EN EL PRIMADO SOBRE TODA LA IGLESIA”. Esto no hace
referencia a un Sucesor perpetuamente sentado en la Santa Sede de Pedro, ya que
si fuera así, los conciliares tendrían la razón y Bergoglio sería “Papa”, algo
que usted y yo, sabemos a la luz del Magisterio y la Disciplina, que es
imposible. Esta falacia argumental, es utilizada por los conclavistas que
dieron como fruto la “elección” del no-papa Lino II, y de los mismos
palmarianos, por citar algunos ejemplos.
Esta
primacía del pontificado de S.S. Pío XII, es la que se mantiene absolutamente
firme en nuestros días. Sus tantas definiciones sobre el funcionamiento de la
jurisdicción, la condena de la usurpación de sus facultades, sus sentencias y
cláusulas irritantes, TODO SU LEGADO es el que valida los numerales y la
doctrina por usted citados. La unidad solo la podemos obtener sometiéndonos
plenamente a su Suprema Autoridad, que es la del Dulce Cristo en la Tierra.
Esto no es caer en la concepción iuspositivista atea, todo lo contrario, es
aferrarse a aquello que instituyó el Divino Fundador de la Iglesia, su
estructura, construida y apoyada sobre su fundamento, Pedro. No nos podemos
desentender del mismo.
Cuando
usted recalca dentro de la cuestión que estamos tratando, que existen “deberes
contradictorios”, entre seguir la ley divina o “la voluntad humana”, asumiendo
que el legislador divino debe ser obedecido, puesto que los mandamientos de Dios
no son de libre elección, estando el consenso humano incapacitado para
apartarse del/los mismos; el algo en lo que coincido plenamente. La diferencia
en nuestras en nuestras posturas, es que la ley divina prohíbe la ordenación de
obispos sin las debidas letras, para poder preservar todo en su debido lugar
dentro de formación la Iglesia, y en dicha consonancia, anula la ordenación de
obispos en el presente interregno, obedeciendo el mandato de divino de
someterse al Romano Pontífice para aspirar a la salvación, permaneciendo en
unidad y dentro del Redil, huyendo y condenando todo cisma (insurrección a la
autoridad papal), puesto que el absolutamente necesaria para la salvación esta
obediencia debida al vigente ejercicio preexistente del primado de S.S. Pío
XII, del cual no me muevo ni un milímetro, sosteniendo que no existe tal
contradicción entre lo promulgado por el Santo Padre y Dios Uno y Trino, dado
que esta supuesta contradicción sería negar el papado sobre el que se asienta
la Iglesia; frente al consenso y perspectiva meramente humana con las que
condujeron su accionar tanto Lefebvre como Thuc, y la misma Ramera Conciliar.
En
razón al “negocio urgente” de la elección, es algo que los dos obispos cabezas
de los cismas enunciados, NO TUVIERON EN CUENTA, pero en vez de conducir a la
resistencia católica en pos de la obligación de elegir un Papa legítimo (como
lo prevé San Roberto Belarmino, convocando un concilio imperfecto para elegir
uno de entre el clero de aquel tiempo), DESVIARON LA ATENCIÓN HACIA CUESTIONES
SECUNDARIAS, durante el tiempo que transcurrió inmediatamente después de dar a
luz el conciliábulo. La Gran Apostasía tuvo enfrente una resistencia
controlada, y así, se configuró el panorama que ahora divisamos como resultado.
Reitero, esto no es responsabilidad de los laicos, y por otro lado, el presente
contexto fue permitido por voluntad divina. Bien está escrito que la Apostasía
Final es irreversible (San Mateo cap. XXIV).
Es
falso que los dos documentos que componen el Concilio Vaticano definan la
existencia de clero en todo tiempo. Estuve investigando al respecto y nada
encontré en ellos.
Paso
a tratar los numerales de DZ enunciados por usted:
DZ
3050 [De la institución y fundamento de la Iglesia.] El Pastor eterno y
guardián de nuestras almas [1 Petr. 2, 25], para convertir en perenne la obra
saludable de la redención, decretó edificar la Santa Iglesia en la que, como en
casa del Dios vivo, TODOS LOS FIELES ESTUVIERAN UNIDOS POR EL VÍNCULO DE UNA
SOLA FE Y CARIDAD. Por lo cual, antes de que fuera glorificado, rogó al Padre,
no sólo por los Apóstoles, sino también por todos los que habían de creer en Él
por medio de la palabra de aquéllos, para que todos fueran una sola cosa, a la
manera que el mismo Hijo y el Padre son una sola cosa [Ioh. 17, 20 s]. Ahora
bien, a la manera que envió a los Apóstoles —a quienes se había escogido del
mundo—, como Él mismo había sido enviado por el Padre [Ioh. 20, 21]; así quiso
que en su Iglesia HUBIERA PASTORES Y DOCTORES HASTA LA CONSUMACIÓN DE LOS
SIGLOS [Mt. 28, 20]. COMENTARIO: Si usted hacía referencia a que “consumación
del siglo” es lo mismo que el “día final o último”, deduciendo que alude la
frase a “todo tiempo”, paso comentarle que no es así. Consumación del siglo no
es el fin del mundo físico, es el fin de una etapa y el comienzo de otra previa
al Juicio Final. Tenemos un documento con Imprimátur previo a la usurpación de
la sede, de la década de 1950 que afirma esta tesitura, y le invito a leer, un
trabajo personal al personal al respecto a la luz del capítulo XXIV de San
Mateo y Daniel cap. XII (a donde nos redirige Nuestro Señor en su discurso
escatológico), donde demuestro la marcada direncia entre “consummationem
sæculi” y “finem dierum”:
https://sedefinismo.blogspot.com/2023/03/consumationem-sculi-nuestra-epoca.html
“La
«consumación del mundo» (ovvreleía toú aióvos) tiene una fuerza más decisiva
para significar el fin del mundo que el término «parusia». No obstante, la
palabra alwv significa no el mundo físico o el universo, sino «era», «época» de
la historia humana”. TEXTO CON IMPRIMATUR DE 1956:
https://archive.org/details/b.-orchard-e.-f.-sutcliffe-r.-c.-fuller-y-r.-russell-verbum-dei/B.%20ORCHARD%2C%20E.%20F.%20SUTCLIFFE%2C%20R.%20C.%20FULLER%20Y%20R.%20RUSSELL%2C%20VERBUM%20DEI.%20COMENTARIO%20A%20LA%20SAGRADA%20ESCRlTURA.%20TOMO%20III%20EVANGELIOS/page/451/mode/1up
DZ
3055 [Canon.] Si alguno dijere que el bienaventurado Pedro Apóstol no fue constituido
por Cristo Señor, príncipe de todos los Apóstoles y Cabeza visible de toda la
Iglesia militante, o que recibió directa e inmediatamente del mismo Señor
nuestro Jesucristo solamente primado de honor, pero no de verdadera y propia
jurisdicción, sea anatema.
COMENTARIO:
El numeral que le precede versa: “primado de jurisdicción verdadero y propio,
sobre los demás Apóstoles, ora aparte cada uno, ora todos juntamente.” Y el
3055: “príncipe de todos los Apóstoles y cabeza visible de toda la Iglesia militante”,
entonces me pregunto ¿Los pseudo obispos del linaje thucista, tienen como
príncipe al Santo Padre? NO, YA QUE ACTUARON SIN Y CONTRA ÉL. De parte de los
fieles en obediencia, si podemos afirmar, que tenemos a S.S. Pío XII como
nuestra Cabeza al mando, ya que es visible todo el legado doctrinal y
disciplinar que él mismo nos legó, dada su preexistencia perpetua en el primado
en la presente sede vacante, previa al advenimiento en Gloria de Nuestro Señor.
A este principio de unidad, nos adherimos sin interponer nada de por medio.
Otra
cuestión trascendental en este debate, es la quita del Katejón, lo cual explica
el estado actual de la Iglesia. También la cuestión de la visibilidad de la
Iglesia, y el soporte con el que contamos aún los fieles. Por razones de
economía, le invito a leer el artículo ya adjuntado, titulado: “CONSUMMATIONEM
SÆCULI, NUESTRA ÉPOCA”. Además, le invito a hacerme saber sus comentarios al
respecto.
En
cuanto a la parte final de su réplica, sobre la situación en China, S.S. Pío XII
en Ad Apostolorum Principis, afirmó que lo decretado rige no sólo para China,
sino para toda la Iglesia:
"En
ningún sentido excusan su manera de actuar APELANDO A OTRA COSTUMBRE, y
demuestran indiscutiblemente que siguen esta línea deliberadamente para ESCAPAR
DE LA DISCIPLINA QUE AHORA PREVALECE Y QUE DEBERÍAN OBEDECER. Nos referimos a
esa disciplina que ha sido establecida no sólo para China y las regiones
recientemente iluminadas por la luz del Evangelio, SINO PARA TODA LA IGLESIA,
una disciplina que toma su sanción de ese poder universal y supremo de cuidar,
gobernar y regir que nuestro Señor concedió a los sucesores en el oficio de San
Pedro Apóstol."
El
caso de Davidek, no cuenta como excepción a la regla, ya que el intento nulo de
consagración fue realizado en 1967, estando la VAS en vigencia.
Respecto
a Mons. Joseph Slipjy, fue consagrado Obispo el 22.XII.1939, con pleno
conocimiento y permiso de S.S. Pío XII. Después se convirtió en “cardenal” de
Montini.
Resta
Wojtyla, también consagrado con permiso de la Santa Sede, si bien semanas
previas a la muerte de S.S. Pío XII, estando éste con un deterioro importante
en su salud, lo cual pone en duda si él mismo expidió tal permiso, pero esto es
un supuesto y nada más. Su consagración se llevó a cabo mediando todo lo
necesario. Estos ejemplos no vienen al caso.
Concluyendo,
concuerdo en que ningún supuesto obispo pueda proveerse de jurisdicción, y en
esto usted tiene toda la razón. Quería comentarle, en relación con lo anterior,
que escuché un comentario que dentro de la rama de Zamora o Carmona, sostenían
que igualmente tenían una especie de jurisdicción, y esto contrasta con lo que
usted correctamente sostiene en este sentido. De igual modo, es solo un
comentario. Mediando la S.S. Pío XII y la VAS, no tienen validez al fin y al
cabo.
“En
el momento en que la Providencia lo disponga”, versa su último párrafo, a lo
cual replico: La Providencia ya se manifestó en todo el legado doctrinal y
disciplinar de S.S. Pío XII, de eterna memoria.
CUESTIONAMIENTO 4: Los canones 953 y 2370 tienen su fuente en la más
antigua Tradición Eclesiástica y protegen el derecho -- reserva pontifica -- de
elegir y consagrar obispos en toda la Iglesia del Romano Pontífice, en virtud
de la potestad plena que recibió de Cristo. Siendo asi, indiscutiblemente
la Reserva Pontificia, derecho que estas leyes protegen, es de derecho divino.
La consagración episcopal válida confiere en todos los casos ontológica y
sacramentalmente el tercer grado del sacramento del Orden Sagrado en su
plenitud, pero el ejercicio de las funciones episcopales debe efectuarse según
las normas de la comunión eclesiástica, lo cual incluye la debida sujeción al
Papa.
¿Existe
un escenario en donde sea posible la consagración sin mandato pontificio que no
contraiga la plenitud de la pena? Según los interpretes del Derecho el acto
delictivo persiste, sin embargo, hay criterios de atenuación de la pena,
principalmente la necesidad objetiva. Las penas y atenuantes en la comisión del
delito de ``consagración sin mandato apostólico``, así como los derechos y
privilegios delegados respecto a los Patriarcas en la tradición litúrgica
oriental en elección de candidatos, son, sin duda, materia de derecho
eclesiástico. En cuanto a la pena, como en todos los delitos castigados con
pena latae sententiae, puede darse que el reo no incurre en la pena latae
sententiae si se da una de las circunstancias atenuantes. Por lo tanto, en todo
caso, si se aprecia que los obispos consagrantes y consagrados obraron por el
estado de necesidad objetiva, no incurrieron en la excomunión latae sententiae.
Aplicar
estas leyes en la situación de una legitima necesidad privaría a la Iglesia del
sistema de los sacramentos y así impediría directamente el bien común (bonum commune)
que la Iglesia persigue en todas sus leyes. El bien común, dice el teólogo
Merkelbach, es “el culto de Dios y la santificación sobrenatural del hombre”
(Summa Theol. Mor. 1, 325) Como dice el Cardenal Billot, aunque la ley
eclesiástica está más dirigida a atar que a desatar, y la Ley Divina más
dirigida a desatar que a atar, en última instancia, “la jurisdicción
instrumental de la Iglesia está dirigida a desatar —de hecho, a desatar los
vínculos que no dependen de la ley eclesiástica, sino de la Ley Divina”
(Tractatus de Ecclesia Christi 1, 476) tales leyes eclesiásticas humanas por
consiguiente se volverían perjudiciales (nocivae), y como tales, según los
principios generales del derecho establecidos por teólogos morales y
canonistas, cesarían automáticamente en ciertos casos.
El
peligro de extinción del orden sacerdotal atenta contra el Derecho Divino,
puesto que la constitución divina de la Iglesia implica una sociedad
jerárquica, si cesa absolutamente cualquier posibilidad de consagración
episcopal, el orden jerárquico cesaría junto con él y nunca podría afirmarse
esto sin incurrir en una herejía. Por tanto, evitar la extinción de ordenes es
un caso de necesidad objetiva.
RESPUESTA: Caballero, en primer término todo católico, o por
lo menos aquella persona que desee ostentar tal carácter, debe partir siempre
DESDE EL AQUEL QUE CENTRO DE UNIDAD DE LA IGLESIA, SIN EL CUAL NO EXISTE
CERTEZA, COHESIÓN, NI HOMOGENEIDAD. Ese centro de unidad, es la CATEDRA
PETIRNA, SU CARÁCTER DE INFALIBLE, de donde se sustenta todo el sacro edificio
de la Iglesia. A la hora de tener certezas en una cuestión, y sobre todo en
esta que es delicadísima, solo vamos a encontrarla plenamente EN LO EXPEDIDO
POR LA SEDE APOSTÓLICA, no en un teólogo, por más docto y capaz que este o
estos sean. En referencia a lo anterior, S.S. Pío XII expresa lo siguiente:
“DISCURSO DE SU
SANTIDAD PÍO PP. XII PARA LA VI SEMANA NACIONAL DE
ACTUALIZACIÓN PASTORAL ITALIANA
“Una
palabra sobre la base del MAGISTERIO IURE DIVINO DEL PAPA y de los
obispos y sobre la enseñanza de los teólogos, que ejercen su oficio NO POR
DERECHO DIVINO, sino por delegación de la Iglesia, y por lo tanto
permanecen SOMETIDOS A LA AUTORIDAD y a la supervisión del Magisterio
legítimo. Si, como teólogos, se interesan activamente por la
"orientación" y presentan argumentos científicos, podría plantearse
la cuestión de si la palabra de los teólogos o la del Magisterio de la Iglesia
ofrece mayor peso como garantía de la verdad. A este respecto, la
Encíclica Humani Generis afirma: ‘Quod quidem depositum (fidei) ...
nec ipsis theologis divinus Redemptor concredidit authentice interpretandum,
sed soli Ecclesiae Magisterio... Quare Decessor Noster imm. mem. Pío IX, docens
nobilissimum theologiae munus illud esse, quod ostendat quomodo ab Ecclesia
definita doctrina contineatur in fontibus, non absque gravi causa illa addidit
verba: eo ipso sensu, quod ab Ecclesia definita es’. Y el Divino
Redentor NO HA CONFIADO la interpretación auténtica de este depósito
a LOS TEÓLOGOS, sino sólo al MAGISTERIO DE LA IGLESIA. Pío IX, enseña
que la tarea más importante de la teología es mostrar cómo la doctrina definida
por la Iglesia está contenida en las
fuentes, y no sin motivo serio añadió esas palabras: en el mismo sentido
en que fue definida por la Iglesia. Por tanto, lo decisivo PARA EL
CONOCIMIENTO DE LA VERDAD no es la
"opinio theologorum", sino el "SENSUS
ECCLESIAE". Lo contrario sería convertir a los teólogos casi en
"magistri Magisterii", LO CUAL ES UN ERROR EVIDENTE.” Fuente: https://www.vatican.va/content/pius-xii/it/speeches/1956/documents/hf_p-xii_spe_19560914_aggiornamento-pastorale.html
Entendemos
entonces, que el máximo principio de autoridad al cual podemos alegar, es a lo
definido por el Romano Pontífice, pasando a ser las demás referencias
desestimadas totalmente, si es que colisionan con lo proyecto por el Sucesor de
Pedro, DADO QUE SOLO ÉL POSEE LAS LLAVES. Dicha colisión, es evidente con lo
planteado por usted, citando a Merkelback, Billot, y
Santo Tomás, frente a las cinco reseñas que paso a exponer a continuación:
1)
Primeramente, lo estipulado por S.S. Pío XII en la Vacantis Apostolicæ Sedis,
que ANULA Y ATADA DE MANOS, a todos lo que intenten consagrar en este lapso
temporal de sede vacante:
«Durante
la vacante de la Sede Apostólica, el Sagrado Colegio Cardenalicio no tendrá
potestad ni jurisdicción alguna en los asuntos que pertenecían al Sumo
Pontífice en vida, ni gracia ni justicia, ni para exigir la ejecución de lo
hecho. por el Pontífice muerto; pero debe reservar todas estas cosas para
el futuro Papa. Por lo tanto, decidimos
dejar sin efecto cualquier potestad o jurisdicción perteneciente al Romano
Pontífice, mientras viva (salvo que esté expresamente permitido
en esta Constitución nuestra), que preside el mismo grupo de Cardenales (la
misma Iglesia vacante) hacer ejercicio…
Asimismo,
ordenamos que el Colegio Cardenalicio no pueda enajenar de ningún modo los derechos de la Sede
Apostólica y de la Iglesia Romana, ni
intentar menoscabar los derechos de las mismas…
Las
leyes aprobadas por los Romanos Pontífices, a través del grupo de Cardenales de
la Iglesia Romana, no pueden ser anuladas,
corregidas o cambiadas de ninguna manera, ni se les puede quitar o agregar
nada, o dispensar de cualquier manera sobre ellos o cualquier parte de ellos. Esto es especialmente cierto en el
caso de las Constituciones Pontificias, que fueron aprobadas para regular el
asunto de la elección del Romano
Pontífice. En efecto, si se hace o se intenta algo
contrario a esta disposición, lo
declaramos nulo por nuestra suprema autoridad…
A ningún hombre,
por lo tanto, se le permitirá romper esta página de Nuestra constitución,
reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación, inhibición, precepto,
voluntad, o contravenirla con una aventura temeraria. Pero
si alguno se atreve a intentar esto, sabe que incurre en la indignación de
Dios Todopoderoso, y de sus bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo.»
2) La
profecía de Daniel:
VULGATA,
FELIPE SCIO: “Y desde aquel tiempo en que fuere quitado el Sacrificio Perpetuo, y fuere puesta la abominación para desolación,
serán mil doscientos noventa días.” (Cap. XII, ver. 11).
SAGRADA
BIBLIA, MONS. DR. STRAUBINGER: “Desde el tiempo en que será quitado el sacrificio
perpetuo y entronizada
la abominación desoladora, pasarán mil doscientos noventa días.” (Cap. XII,
ver. 11).
“Él
confirmará el pacto con muchos, durante una semana, y a la mitad de la semana hará
cesar el sacrificio y la oblación; y sobre el Santuario vendrá una
abominación desoladora, hasta que la consumación decretada se derrame sobre el
devastador.” (Cap. IX, ver. 27).
BIBLIA,
TORRES AMAT: "Y el Cristo afirmará su nueva alianza en una semana con
muchos fieles convertidos. Y a la mitad de esta semana cesarán las hostias y los
sacrificios: y estará en el Templo las abominaciones de la
desolación: y durará la desolación hasta la consumación y el fin del
mundo" (Cap. IX, ver. 27).
La
quita/cese del Santo Sacrificio, significa indiscutiblemente, la inexistencia
de Ministros para realizarlos. Las siguientes citas, en conformidad por lo
dispuesto para la presente sede vacante de parte del Papa Pacelli, denotan
claramente que ambas debían de complementarse y suceder, dando la VAS
cumplimiento a la profecía resaltada.
3) Es
así, que no se incurre en herejía el sostener la plenitud y vigencia actual de
la VAS, sino todo lo contrario, se de acatamiento y reconocimiento a aquello
dispuesto por Dios Uno Trino en la profecía de Daniel, y en la VAS. Por ende,
además de cometer cisma quienes tratan
de abrogarla a está última, también se incumbe por consiguiente en herejía flagrante, dado el carácter
disciplinar y directivo de la VAS, que tiene por objeto la salvaguarda de aquello
que es Doctrina cierta e instituido de Derecho Divino por J.C.N.S. para la estructuración de su Esposa, la jurisdicción, proveniente de
manera exclusiva por única vía o Cabeza: LA DEL ROMANO PONTÍFICE:
S.S.
PÍO XII 1943 CARTA ENCÍCLICA MYSTICI CORPORIS CHRISTI SOBRE EL CUERPO MÍSTICO
DE CRISTO
“Los
Obispos… no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la
autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que
el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado.”
S.S.
PÍO XII 1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS SEPULCRUM (Fragmento) Consagraciones
válidas, gravemente ilícitas.
S.S.
PÍO XII 1954 AD SINARUM GENTEM (fragmento)
La
potestad de jurisdicción otorga a los Obispos el mismo derecho, pero solamente
mediante el Sucesor de San Pedro:
“En
efecto, también entonces, como bien sabéis, será absolutamente necesario que
vuestra comunidad cristiana, si quiere formar parte de la sociedad que ha sido
divinamente fundada por nuestro Redentor, se someta totalmente al Sumo Pontífice,
Vicario de Jesucristo en la tierra y con él estrechamente unida, por cuanto se
refiere a la fe religiosa y a la moral. Con estas palabras -conviene observar-
se abraza toda la vida y la obra de la Iglesia; y por lo tanto, también su
constitución, su gobierno Y su disciplina; las cuales cosas, todas dependen
ciertamente de la voluntad de Jesucristo, fundador de la Iglesia. En virtud de
esa divina voluntad los fieles se dividen en dos clases: clero y seglares; en
virtud de la misma voluntad está constituida la doble jerarquía sagrada, o sea
de orden y de jurisdicción. Además -lo que del mismo modo ha sido establecido
por disposición divina- a la potestad de orden (en virtud de la cual la
Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros)
se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN,
ADEMÁS, QUE AL SUMO PONTÍFICE ES CONFERIDA DIRECTAMENTE POR DERECHO DIVINO,
PROVIENE A LOS OBISPOS DEL MISMO DERECHO, PERO SOLAMENTE MEDIANTE EL SUCESOR
DE SAN PEDRO, al cual no solamente
los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la
obediencia y con el vínculo de la unidad.”
Paso
a preguntar: ¿Qué obediencia y vinculo de unidad mantuvo Thuc con S.S. Pío XII
a la hora de intentar, bajo pena de nulidad e indignación Divina y Apostólica,
a sus 15 no-consagrados? EVIDENTEMENTE NINGUNA.
4)
Se debe aclarar, en correspondencia con lo antes mencionado, que constituye
condición esencial para el desarrollo de la actividad episcopal, LA LICITID.
Las consecuencias de que un obispo no cuente con esta, es la siguiente:
Su
Santidad Pío VI:
"...unos ministros sin misión y pastores sin
jurisdicción, y por consiguiente párrocos intrusos, no harían sino actos nulos, y que todas las funciones
que ejercieran serían otras tantas profanaciones.”
A
pesar del que en el caso de todos los no-consagrados después del 09.X.1958, los
15 de Thuc y los 4 de Lefebvre, media clausula irritante dejándolos sin efecto,
en el mismo estado en el cual se encontraban antes, la fábula de la supuesta
validez de las espurias órdenes de los intrusos y anómicos “tradicionalistas” –
sedevacantistas, en una sinrazón a la luz del Magisterio y su Disciplina que le
resguarda. Al escudarse en la supuesta validez de sus fraudulentas dignidades,
aunque interiormente se saben ilícitos, de ahí que eviten, como los vampiros
evitan la luz y el agua bendita, nombrar la palabra "ilícito", pero
según ellos, lo que realmente importa es que sean válidos, pues eso convertiría
en “santo” todo cuanto estos personajes tocarán, y así engañan a muchos
incautos y poco formados en el Magisterio y el CIC, que les otorgan un crédito
y una competencia que ninguno de esos hipócritas desobedientes posee.
La
neoteología improvisada de los sectarios thucistas y lefebvristas ha hecho
estragos, pues estos infelices han creado una especie de "magisterio
propio" para justificarse y justificar sus sacrilegios y profanaciones,
despreciando y minimizando al único y verdadero Magisterio que toda criatura
está obligada a obedecer si quiere salvarse, de ahí que el caos y la confusión
sean totales. En realidad, ninguno de ellos ha entendido realmente cuál es la
diferencia entre validez y licitud, de ahí que consigan engañar tan fácilmente
a los simples, por lo que se impone una explicación urgente de ambos conceptos
clave. Para ser lícito se requiere permiso del Papa, la misión canónica para
ser consagrado Obispo Católico (can. 953), y que éste pueda ordenar Sacerdotes
Católicos; esta misión canónica es fundamental, pues es lo que haría que el
ministro fuera Católico, tuviera Sucesión Apostólica, formara parte de la
Jerarquía de la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana, tuviera cargo u
oficio eclesiástico (can. 147) y, en consecuencia, tuviera el poder de gobernar
al rebaño de N.S.J.C, poder que solo el Papa puede transmitir al Obispo
Católico, poder que recibe el Papa inmediatamente de N.S.J.C. [cf Mystici
Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum]. Por
tanto, la licitud es un requisito ESENCIAL para funcionar como Eclesiástico,
pues faltando ésta, NO se es Católico
sino cismático. Por otra parte, para ser válido no se requiere permiso
del Papa, luego no se es Católico, no se tiene oficio eclesiástico, no se tiene
potestad jurisdiccional, luego se es un intruso puesto que no se ha entrado por
la puerta del Redil, luego no se tiene el poder de gobernar el rebaño de
N.S.J.C. Para ser válido, solo se requiere que el ordenante sea un obispo
válidamente consagrado (materia, forma, intención), es decir, sin permiso del
Papa, pero evidentemente todas estas consagraciones y ordenaciones serán
ilegales, profanaciones, gravemente pecaminosas, estando excomulgados todos
ellos y sus ordenados, pues están fuera del Cuerpo Místico de la Iglesia,
carecen de misión y poder de gobernar, son intrusos, los cuales no harían sino
actos nulos, y todas las funciones que ejercieran serían otras tantas
profanaciones y sacrilegios. Es el caso de los cismáticos ortodoxos griegos y
rusos, los cuales eran clero válido (previa vigencia de la VAS), pero
completamente ilícito, acatólico:
S.S.
PÍO XII, 1951; ACTAS S. CONGREGATIONUM SUPREMA SACRA CONGREGATIO S. OFFICII II
DECRETUM DE CONSECRATIONE EPISCOPI SINE CANONICA PROVISIONE:
“El
obispo de cualquier rito y dignidad, que confiera la consagración episcopal a
alguien sin haber recibido el nombramiento de la Sede Apostólica o sin por la
misma hubiera sido expresamente confirmada, y también el que recibe dicha
consagración, aunque uno y otros lo hagan coaccionados por miedo grave (canon
2229 § 3, 3°), incurren ipso facto en
excomunión reservada de un modo especialísimo a la Sede Apostólica”.
AAS 43
(1951), 9 de abril, pp. 217-218:
“Todos
los que apoyan a un sacerdote, obispo o administrador diocesano que no ha
recibido legítimamente su misión del Papa, y todos los que mantienen relaciones
con él en asuntos espirituales, son, como aquel a quien apoyan, tratados por la
Iglesia como cismáticos, porque con tal
acción se separan de la unidad de la Iglesia”.
En
resumen: Válido = ordenado sin permiso
del Papa, acatólico, sin poder de gobierno, todos sus actos y funciones son
sacrílegos, pecaminosos, nulos.
Lícito = ordenado con permiso del Papa, Católico, con poder
de gobierno, sus actos son sagrados.
Queda
meridianamente claro que la supuesta validez que estos intrusos reclaman no les
sirve absolutamente para NADA, porque no les hace Católicos ya que nunca
recibieron permiso ni jurisdicción del Papa. Por tanto, es absurdo y hasta
suicida que se aferren a esa no-validez para justificar sus sacrilegios y
profanaciones ante sus engañados acólitos, pues el Magisterio les denuncia y
les deja en evidencia.
5) Siendo
citado en su respuesta anterior, el teólogo Merkelbach
remitiéndose a la Suma Teológica: “el culto de Dios y la santificación
sobrenatural del hombre” como el bonem commune que “persigue la ley
eclesiástica”, cayendo en el sacramentalismo que condena S.S. San Pío X en la
Pascendi:
"En lo que mira al culto
sagrado, poco habría que decir a no comprenderse bajo este título los
sacramentos, sobre los cuales defienden los modernistas gravísimos errores. El
culto, según enseñan, brota de un doble impulso o necesidad; porque
en su sistema, como hemos visto, todo se engendra, según ellos aseguran, en
virtud de impulsos íntimos o necesidades. Una de ellas es para dar
a la religión algo de sensible; la otra a fin de manifestarla; lo
que no puede en ningún modo hacerse sin cierta forma sensible y actos
santificantes, que se han llamado sacramentos. Estos, para los modernistas,
son puros símbolos o signos; aunque no destituidos de fuerza. Para explicar
dicha fuerza, se valen del ejemplo de ciertas palabras que vulgarmente se dice
haber hecho fortuna, pues tienen la virtud de propagar ciertas nociones
poderosas e impresionan de modo extraordinario los ánimos superiores.
Como esas palabras se ordenan a tales nociones, así los sacramentos se
ordenan al sentimiento religioso: nada más. Hablarían con mayor claridad si
afirmasen que los sacramentos se instituyeron únicamente para alimentar
la fe; pero eso ya lo condenó el concilio de Trento: «Si alguno dijere que
estos sacramentos no fueron instituidos sino sólo para alimentar la fe, sea
excomulgado».”
Nuestra fe tiene su
fundamento en Pedro, porque la misma Esposa es sustentada por mandato expreso
de su Divino Esposo, por este. Es así, que la ley eclesiástica, el bonum
commune y la salus animarum, tienen su eje en la OBEDIENCIA PONTIFICIA:
“AHORA BIEN, SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE,
LO DECLARAMOS, LO DECIMOS, DEFINIMOS Y PRONUNCIAMOS COMO DE TODA
NECESIDAD DE SALVACIÓN PARA TODA HUMANA CRIATURA.” S.S.
Bonifacio VIII, Unam Sanctam, Bula.
Una vez expuesto este
punto central y definitivo, destaco al mismo Aquinate, quien sale a refutarle
en este aspecto trascendental en la misma obra aludida, sabiendo él mismo mejor
que cualquiera, que el principio de autoridad pontificio PREVALECE SOBRE TODO
CUESTIONAMIENTO, DADA SU NATURALEZA INFLALIBLE E IRREVOCABLE:
Suma Teológica, pregunta
11, artículo 2, solución 3:
“Una vez que quedaran definidos por la autoridad de la Iglesia
universal, si alguien impugnara con pertinacia esa ordenación, sería tenido por hereje. Y esa autoridad de la Iglesia radica de manera
principal en el Papa, ya que se lee en el Decreto: Cuantas veces
se ventile una cuestión de fe, pienso que todos nuestros hermanos y obispos no
deben someterla sino a Pedro, es decir, a la autoridad de su nombre. Con esa
clase de autoridad no defienden su manera de pensar ni San Jerónimo ni San
Agustín ni ninguno de los santos doctores. Por eso escribe San Jerónimo: Esta
es, beatísimo Papa, la fe que aprendimos en la Iglesia. Y si en ella hemos
sustentado algo con menos pericia o menos cautela, deseamos que sea enmendado
por ti, que posees la sede y la fe de Pedro. Más si esta nuestra confesión se
ve aprobada por el juicio de tu apostolado, quien pretenda culparme a mí, dará
con ello prueba de que es imperito o malvado, e incluso no católico, sino hereje."
CONCLUSIÓN: No existe un escenario en donde sea posible la
consagración sin mandato pontificio que no contraiga la plenitud de la pena.
En la desobediencia a la VAS, no concurre tal criterio de atenuación de la pena
para con Thuc y sus 15 no-consagrados (misma aplicación para la secta de
Lefebvre) en sede vacante, dado que, como usted mismo afirma, está yendo en
contra del mismo Derecho Divino por el cual se estructura la Iglesia, siempre
con el Papa a la cabeza otorgando jurisdicción para funcionar. Queda expuesto
que cualquier teólogo, o intérprete del Derecho Canónico, no puede ir en
detrimento de lo estipulado por el Santo Padre en la VAS, sustentada asimismo
su aplicación plena, por la profecía de Daniel, dando por hecho que su vigor no
atenta de ninguna manera contra el Derecho Divino, sino que le ampara. Caso
contrario, si dicho desacato es lícito, se INVIERTIRÍA TODA LA ESTRUCTURA DE LA
IGLESIA, teniendo como resultado:
⦿ Dar lugar a la
insurrección perpetrada a la Única y Divina Autoridad impuesta por Nuestro
Señor para regir el rebaño, el Papa;
⦿ El predominio de la
opinión teológica y/o de los distintos intérpretes del Derecho Eclesiástico,
sobre los mandatos papales;
⦿ El cambio del sistema
monárquico absoluto regido por el Papa, a un sistema de tipo acéfalo
republicano;
⦿ Que todo lo definido
por herejía y cisma por la Iglesia, que anatema del cuerpo Místico, de momento
a otro, ya no son consideradas como tal;
⦿ Que la jurisdicción,
como algunos alegan (no le incluyo), puede provenir de otra fuente que no sea
del Romano Pontífice, obteniéndose un “clero” que pueda “funcionar” de manera
acéfala;
⦿ La instalación de un
antecedente de subversión “justificada”, de donde se infiere que la obediencia
debida, de momento a otro, se torne en “obediencia condicional”, tal como
arguyen en el lefebvrismo, conciliarismo montiniano y sedevacantismo anómico,
en menor o mayor medida;
⦿ Que habiéndose
salteado en una oportunidad los mandatos emanados por la Sede Apostólica,
cualquiera que no ostente el carácter de Papa, pueda también desentenderse;
⦿ Que mientras se alegue
a un “futuro Papa”, se puede ir en contra de aquello que dejó sentado S.S. Pío
XII, convirtiendo en papel mojado su legado doctrinal ("EN EL PAPA
PRESTÁIS OBEDIENCIA Y REVERENCIA AL MISMO CRISTO; PARA VOSOTROS CRISTO ESTÁ
PRESENTE EN ÉL." 24.VI.1939/“LA
POTESTAD DE JURISDICCIÓN QUE SE CONFIERE SÓLO A TRAVÉS DEL SUCESOR DE PEDRO”)
y disciplinar (LA VAS).
Toda
esta inversión que provoca el desacato thucista/lefevrista/conciliar, NO TIENE
LUGAR BAJO NINÚN ASPECTO:
Encíclica
Mirari Vos de S.S. Gregorio XVI:
“La disciplina sancionada por la Iglesia nunca
debe ser rechazada”.
S.S.
León XIII, Satis Cognitum:
“POR
ESTO, SI NINGUNA HEREJÍA PUEDE SER LEGÍTIMA, TAMPOCO HAY CISMA QUE PUEDA
MIRARSE COMO PROMOVIDO POR UN BUEN DERECHO”. “Nada es más grave que el
sacrilegio del cisma: no hay necesidad
legítima de romper la unidad”.
Encíclica
Quo Graviora de Gregorio XVI:
“Ha
prevalecido desde hace tiempo y ampliamente se ha difundido por esas regiones
la opinión falsísima, nacida del
impío y absurdo sistema de la indiferencia religiosa, que afirma que la
Religión cristiana puede ir perfeccionándose. Y como los propugnadores de esta
vana opinión no se atreven a extender la presunta posibilidad de perfección a
las verdades de la fe, la aplican a la administración y disciplina externa de
la Iglesia. Para conciliar la fe con su
error, perversamente y con no escasa habilidad para el engaño, se apoyan en la autoridad de los teólogos
católicos que frecuentemente enseñan ser ésta la diferencia entre la doctrina y
disciplina de la Iglesia mientras
aquélla es perpetuamente una e inmutable y no susceptible de cambio alguno.
Una vez sentado esto afirman que hay indudablemente muchas cosas en la actual disciplina, gobernación y culto externo de
la Iglesia que no se acomodan a la índole de nuestros tiempos y que como
perjudiciales para el incremento, conviene cambiar sin que se siga de
ello detrimento alguno para la fe y costumbres. Así, ostentando celo por la
Religión y bajo la apariencia de piedad acumulan
novedades, meditan reformas y realizan la regeneración de la Iglesia”.
Respecto
a la fábula de un “futuro Papa”:
S.S.
Pío II: “¿Quién no lo encontrará ridículo, cuando
las apelaciones son hechas para lo que no existe y para el tiempo de cuya
futura existencia nadie conoce?” Execrabilis, 1460.
CUESTIONAMIENTO 5: ¿Quedarían en pie los de Eclessia Dei?
RESPUESTA:
Queda aún en pie la Iglesia firmemente establecida, en su lugar, mediante el
ejercicio preexistente del Primado del Pontífice difunto, S.S. Pío XII, es
decir, en todo su legado Doctrinal y Disciplinar. Es así, que la Iglesia
permanece unida en ese centro, como sucedió en los doscientos sesenta
interregnos de la historia de la Esposa de Cristo.
CUESTIONAMIENTO
6: “Pero sin Lefebvre todo habría sido barrido
antes de ‘Francisco’, esto es un hecho”.
RESPUESTA:
Tiene Ud. razón respecto a que antes de
Bergoglio estaba el problema ya instalado. Sin embrago, Lefebvre se desentendió
de muchas cuestiones doctrinales y disciplinares que estaba obligado a seguir,
para dar sustento verdadera y completamente católico a su accionar, que declinó
por solucionar problemas secundarios y desviar la atención del verdadero
problema: Que la sede estaba usurpada
POR UN ANTIPAPA. La Bula Cum Ex Apostolatus Officio y el Canon 188, inc.
4 prevén esta particularidad, pero Lefebvre las dio por abrogadas, autoridad
que no tenía ni él, ni Montini, ni Wojtyla; solo un Papa canónicamente electo,
que no tenemos desde el 09.X.1958.
Le
invito a escuchar los siguientes audios, para aclarar la cuestión respecto de
las posturas que tuvo Lefebvre en su comportamiento en contra del conciliábulo,
que no fueron acertadas en el todo. Entiendo que no comparta mi postura, pero
nunca está de más escuchar la otra campana:
https://www.youtube.com/watch?v=uwlLtNOWGWg&list=PL5xMCqCV1oxx2Nj6PBIWp7rgnoVF8vHLI
CUESTIONAMIENTO 7:
“Según Ud. no se salva nadie”.
RESPUESTA: No,
caballero. La salvación, para quienes no pueden alegar ignorancia invencible o
provocada (poquísimos en esta época), está en la PLANA SUJECIÓN A S.S. PÍO XII:
S.S. Bonifacio VIII, en su infalible Bula Unam
Sancta, también descripta en el Dz. 875:
“Ahora bien, someterse al Romano Pontífice, lo
declaramos, lo decimos, definimos y pronunciamos como de toda necesidad de
salvación para toda humana criatura.”
Aquellos
quienes se adhieran a los mandatos doctrinales y disciplinales del Último
Vicario, con los que ejerce su primado absoluto sobre todo el orbe (Pastor
Æternus, S.S. Pío IX), y no se desentiendan en ningún punto de los mismos,
están dentro de la Barca de Pedro y en vías de salvación.
CUESTIONAMIENTO 8:
Pregunto: ¿Cómo queda envuelto en esto Monseñor Lefebvre, y la tradición
católica que justamente lo que hace es mantener y custodiar la doctrina
tradicional, sin los cambios y estragos del concilio Vaticano II°?
RESPUESTA: La
postura y el accionar de M. Lefebvre no fueron las oportunas. Si él hubiera
guardado la Doctrina y la Disciplina de la Iglesia, que es una, y no dividida
en una fracción conciliar progresista y otra tradicional, no las hubiera
desconocido, y esto fue lo que penosamente el hizo.
Partió desde la correcta afirmación que el
Vaticano IIº estaba errado (habiendo sido el firmante del mismo), pero se
desvió absolutamente de la Fe Católica y Divina, al atribuirle tal conciliábulo
a la Esposa y a un Romano Pontífice, algo que es imposible. Ni un Papa, ni la
Iglesia pueden dar lugar a tales frutos. Eso significa que las puertas del
infierno hubieran prevalecido sobre la misma, y eso no tiene lugar dada la
promesa divina, y sabiendo que las puertas del hades son las lenguas mortales
de los herejes (S.S. Vigilio I, Segundo Concilio de Constantinopla, año 553).
Desde la facción lefebvrista, ven a los mismos
responsables de la Gran Apostasía (resultado del conciliábulo), como
autoridades auténticas, atribuyéndole a la Iglesia y a su Cabeza, tal sinrazón.
Es así, que surgió un movimiento que reconoce y resiste, que pregona una
“obediencia condicional”, como la Cabeza de la Iglesia y la Esposa pudieran
equivocarse en su Doctrina y Disciplina, las cuales sabemos gozan de
INFALIBILIDAD. No existe tal cosa como un “papa hereje”, un “concilio”
teológicamente errado dentro de la Iglesia, “clero” en conformidad con la
herejía y que a la vez mantenga integro su carácter jurisdiccional, etc.
Reconocer y resistir es cisma, y la obediencia
al Romano Pontífice debe ser total:
«DISCURSO DE S.S. SAN PIO X A LOS SACERDOTES DE
LA UNIÓN APOSTÓLICA
Lunes 18 de noviembre de 1912:
El Papa es el guardián
del dogma y la moral; es el depositario de los principios que
forman una familia honesta, grandes naciones, almas santas; es consejero de
príncipes y pueblos; es la cabeza bajo la que nadie se siente tiranizado,
porque representa a Dios mismo; es el padre por excelencia que en sí mismo
reúne todo lo que puede ser de amor, ternura, divinidad.
Parece increíble, y es doloroso, que haya
sacerdotes a los que se les deba hacer esta recomendación, pero lamentablemente
nos encontramos en nuestros días en esta dura e infeliz condición de tener que
decir a los sacerdotes: ¡amad al Papa!
¿Y cómo lo amará el Papa? Sin verbo neque
lingua, sedopera et veritate . Cuando amas a una persona, intentas conformarte
en todo con sus pensamientos, realizar sus deseos, interpretar sus deseos. Y si
nuestro Señor Jesucristo dijo de sí mismo: si quis diligit me, sermonem meum
servabit, entonces para mostrar nuestro
amor al Papa es necesario obedecerle.
Por tanto, cuando
se ama al Papa, no se discute sobre qué dispone o exige, ni hasta dónde debe
llegar la obediencia, y en qué cosas hay que obedecer; cuando se ama al
Papa, no se dice que no habló con la claridad suficiente, como si se viera
obligado a repetir al oído de todos lo que muchas veces expresó claramente su
voluntad no sólo verbalmente, sino con cartas y otros documentos públicos; sus órdenes no son cuestionadas,
citando el fácil pretexto de quienes no quieren obedecer, que no es el Papa
quien manda, sino quienes lo rodean; el
campo en el que puede y debe ejercer su autoridad no está limitado; La
autoridad del Papa no precede a la autoridad de otras personas, sin embargo
sabios que no están de acuerdo con el Papa, que si son sabios no son santos, porque quien es santo no puede estar en
desacuerdo con el Papa.»
“AHORA BIEN, SOMETERSE
AL ROMANO PONTÍFICE, LO DECLARAMOS, LO DECIMOS, DEFINIMOS Y PRONUNCIAMOS
COMO DE TODA NECESIDAD DE SALVACIÓN PARA TODA HUMANA
CRIATURA.” S.S. BONIFACIO VIII, Bula Unam Sanctam.
Párrafo aparte, sabemos que la herejía es
ajena al Papado. Un sujeto pertinaz en la herejía no puede pastorear a la
feligresía, mucho menos ser su cabeza. En esta materia, es claro el Concilio
Vaticano en su Constitución Dogmática Pastor Æternus, definiendo que Espíritu
Santo no se les es dado a los Sucesores de Pedro para que den a conocer nueva o
diferente Doctrina, sino para que la custodien. En la misma tesitura, están
enderezados el Canon 188, inc. 4 del Codex Piobenedictino y la Bula Cum Ex
Apostolatus Officio, que impiden que un hereje asuma el Supremo Pontificado, y
prevé la vacancia de la Sede por renuncia tácita en caso de abandono público de
la fe (herejía pública como la “promulgación” y defensa del conciliábulo o la
adoración de demonios perpetuada en Asís de 1986). Sin embargo, para M.
Lefebvre todo esto es papel mojado.
La
presente vacancia de la Sede Apostólica, la Gran Apostasía y la Operación del
Error, debían de suceder en estos tiempos escatológicos. Lo único que nos
resta, es mantenernos firmes en aquello que es inamovible, que no está sujeto
al error, y es el legado Doctrinal y Disciplinar de S.S. Pío XII, es decir, en
el ejercicio prexistente de su primado, donde siempre se apoyó la Esposa de
Nuestro Amado Señor, cada vez que la Sede estuvo vacante en 260 oportunidades a
lo largo de su basta y riquísima historia, y no en la negación de sus mandatos
mediante la adaptación a los siglos que corren.
CUESTIONAMIENTO 9: Le
agradecemos su atención. Nunca dijimos que los productos del CVII fueran
católicos. Precisamente porque con todo lo emanado del CVII se ha ido
desfigurando el rostro de la Esposa de Cristo, se han ido ajando sus vestiduras
y se le han ido quitando los adornos que le puso Su Esposo poniéndole los que
el hombre le quiso poner. A partir del CVII, tal como dijo el indigno cardenal
Roche, "ha nacido una nueva iglesia". Una iglesia conciliar que
usurpó el nombre y las estructuras de la Iglesia Católica, pero no es la misma
fe, no es la misma doctrina. Esta nueva iglesia conciliar ha desarrollado su
propio derecho canónico, su propio santoral, su propio rosario con misterios
iluminatti, su propia biblia (documentos conciliares), su propio magisterio (ya
no se consideran las encíclicas preconciliares, sólo importan los documentos
conciliares), su propia doctrina (lo que ayer estaba mal, hoy está bien. Lo que
ayer era pecado hoy tiene atenuantes o es sólo una condición. Solo importa la
misericordia y no se habla de justicia.), su propio catecismo (la catequesis
tiene la forma y estructura de la catequesis católica, pero está vacía de
contenido católico). La nueva iglesia conciliar irónica oprime a la verdadera
Iglesia Católica que sufre su pasión igual que Su Esposo.
RESPUESTA: Perfecto, gracias por contestar. Entonces, me retracto en
ese punto. Coincido plenamente que no es la Esposa de Nuestro Señor. Ahora ¿Si
los frutos no son católicos, sus jerarcas que los produjeron, que serían?
RESPUESTA A PREGUNTA ANTERIOR: infiltrados que trabajaron y trabajan para la
judeomasoneria.
RESPUESTA II: También coincido, caballero. A Dios gracias, todos los
que formaron parte de la mencionada sociedad secreta, están excomulgados por
pena ya impuesta, debido a que la Iglesia tiene un basto Magisterio
anti-masónico. Dicho Magisterio, está conformado por más de 20 documentos
pontificios al respecto, en la misma consonancia, como todo documento de la
pluma de los Romanos Pontífices: PÍO IX 1884
Instrucción del Santo
Oficio de 10 de mayo de 1884
(Fragmento)
Están castigados con
excomunión latae sententiae, la masónica y otras sectas de la misma especie
que... maquinan contra la Iglesia o los poderes legítimos, ora lo hagan oculta,
ora públicamente, ora exijan o no de sus secuaces el juramento de guardar
secreto.
Aparte de éstas, hay otras
sectas prohibidas y que deben evitarse bajo pena de culpa grave, entre las
cuales hay que contar principalmente todas aquellas que exigen por juramento a
sus secuaces no revelar a nadie el secreto y prestar omnímoda obediencia a
jefes ocultos. Hay, además, que advertir que existen algunas sociedades que, si
bien no puede determinarse de manera cierta si pertenecen o no a las que hemos
nombrado, son sin embargo dudosas y están llenas de peligro, ora por las
doctrinas que profesan, ora por la conducta de aquellos bajo cuya guía se
reunieron y se rigen.
Ya que hizo mención del
cuerpo derecho canónico no-católico, aquí le dejo el siguiente canon del Codex
Piobenedictino vigente: Canon 188. Por la renuncia tácita admitida por la misma
ley, CUALQUIER OFICIO QUEDA VACANTE automáticamente y sin declaración alguna,
si el clérigo: 4º Ha renunciado públicamente a la fe católica;
A
continuación, la pregunta: ¿Se aplica o no se aplica a sus jerarcas?
[RESPUESTA
SIN CONTESTAR A LA FECHA]
CUESTIONAMIENTO 10: No hay que poner en el mismo lugar a la secta FSSPX que
adora a Satanás y su vicario Bergoglio, que al linaje de Monseñor Ningh Thuc;
pues la mayoría hasta hoy sostienen la fe católica.
RESPUESTA: Desde
luego que en las múltiples sectas fundadas por el arzobispo montiniano de Bulla
Regia, es decir, en las múltiples sectas del thucismo, NO SOSTIENEN LA FE
CATÓLICA Y DIVINA, no solo incurren en el sacrilegio del cisma, haciendo a un
lado el pontificado de S.S. Pío XII, a la Vacantis Apostolicæ Sedis que los
anula, a su Magisterio que los tacha de intrusos, y a su Disciplina que los
excomulga. Niegan e intentan abrogar inútilmente el legado de Su Santidad,
pretendiendo funcionar sin y contra Pedro, lo cual es imposible. Entre sus
tantas sectas se anatemizan unos a otros, discurren en varios puntos
doctrinales, pero a todas las caracteriza el desacato al Último Vicario.
¿De qué fe me habla? ¿De aquella que tira todo
lo mencionado anteriormente por la borda para justificar el cisma? ¿De su adaptación
a los tiempos, tal como arguye Roncalli en la apertura del conciliábulo? ¿De
aquella que es producto del epiqueyismo utilizado en la década de los 70 en la
secta de los hijos de Lefebvre, y que luego ustedes tomaron como propia? ¿De la
fe que conforma una “iglesia” exógena sin Pedro? Esta fe que predican desde la
anomia puede ser cualquier cosa, menos la Fe Católica que nos dejó S.S. Pío XII
y sus predecesores.
CUESTIONAMIENTO 11: nada de eso.
Partiendo de las
consagraciones heréticas que hizo, fueron casi todas durante su obediencia y
comunión con el Vaticano 2.
Las consagraciones a
herejes que realizó ya tenían secta; ellos solo siguieron siendo parte de esa
secta a la que ya pertenecían; como los herejes de oriente. Y meter en el mismo
saco a Monseñor Carmona que a un hereje oriental es una herejía; pues se
equipara la herejía de la doctrina católica, cuando la única relación que
tienen es que proceden de la misma línea.
Y no, no existe tal cosa;
Monseñor Ningh Thuc adquirió por facultad de S. S. el Papa Pío XI la capacidad
de fungir como consagrante independiente de la Sede Apostólica. Así que todas
sus consagraciones al ser realizadas de manera legítima y sin haberle sido
anulada dicha capacidad sus consagraciones son indudablemente verdaderas.
Un hereje puede consagrar;
un hereje puede ser consagrado, aunque en ambos casos de manera ilícita. Y la
Iglesia sobre esto ha expresado que son aun así válidos. Así que sugerir
nulidad por cuestiones de conciencia no vale aquí.
Solo los herejes niegan el
Papado; los demás cuando Monseñor Thuc volvió a la fe católica sostienen la
vacancia y necesidad de un Papa.
Los llamados
"anatemas" son improcedentes y de dudosa veracidad en cuanto a que
existan. Los problemas entre Obispos no quieren decir nada, solo demuestran que
la Iglesia carece de unión plena sin un Papa que la gobierne sobre todas las potestades.
De todos los Obispos y
Sacerdotes consagrados por Monseñor Thuc, ninguno he visto que no rechace a
Lefebvre como un hereje y negar absolutamente todos los actos desde Roncalli.
Sus conclusiones dan mucho
de qué hablar; escandalosas y desinformantes. Si su juicio se reduce a sacar
conjeturas que no van con el Ministerio ni con la realidad como acusar a todos
los consagrados de la linea Ningh Thuc de ser herejes y cismáticos solo porque
unos lo son; entonces está juzgando temerariamente y con gravedad por ser a
Ministros de la Iglesia y difundir lo hace aún peor.
Poner las Sociedades y
congregaciones legítimas fundadas por los consagrados de Monseñor Thuc a la
misma altura que la secta FSSPX que comulga con el Vaticano 2 y sus antipapas
es una idea gravísima.
Las sectas son religiones
diferentes a las católicas, erigidas ilegítimamente por un ministro inválido.
Los gobiernos legítimos
con la fe y unidad católica íntegra, levantados y autorizados por Ministros
católicos legítimos no son sectas. Muchos inclusive sostienen religiones
católicas como la Sociedad Jesuita.
RESPUESTA: las facultades concedidas solo podrían HABERSE aplicaDO
EN Vietnam. En ninguna parte de
las leyes canónicas relativas a los legados, se establece que el poder o la
jurisdicción de un legado, incluso si se otorga, se considera universal, SINO LOCAL.
No es admisible una
interpretación amplia de tal privilegio, y esto lo encontramos en el Can. 67,
que versa: “La extensión de un privilegio debe juzgarse por la redacción del
documento, y su alcance no debe
ampliarse ni reducirse”.
Usted mismo es quien afirma que Thuc incurrió
en infamia de iure, la cual difiere de la simple herejía, al tener trato
sacrílego Thuc con estos, dado que las sectas no católicas a las que se refiere
el Can. 2314 son: “Cualquier sociedad religiosa establecida en oposición a la
Iglesia Católica, ya sea compuesta por infieles, paganos, judíos, musulmanes,
no católicos o cismáticos”. En este caso, se trata de cismáticos. Y tanto
Carmona como los demás, incurrieron en cisma y en todas las penas de excomunión
previstas para dicho accionar sacrílego. Le recuerdo que el cisma, la
desobediencia o falta de sujeción los mandatos de S.S. Pío XII, es sacrilegio.
“NADA ES MÁS GRAVE QUE EL SACRILEGIO DEL CISMA: NO HAY NECESIDAD LEGÍTIMA DE
ROMPER LA UNIDAD” Satis Cognitum, S.S. León XIII. “LOS SANTOS CONCILIOS SIN
VACILAR HAN APARTADO DE LA IGLESIA POR SU ANATEMA A LOS QUE HAN INFRINGIDO SU
DISCIPLINA [Vacantis Apostolicæ Sedis].” Quartus Supra, S.S. Pío IX.
[M. THUC, LEGADO
APOSTÓLICO DE VIETNAM DE 1938 O "ARZOBISPO" DE MONTINI DESDE 1968]
De ser lo era para
Vietnam, de Legado Apostólico para Vietnam por perder el país la diplomacia con
la Santa Sede previa y durante la Segunda Guerra Mundial, no para México ni
para Francia en los años 1981-1982, siendo "arzobispo" con sede dada
por Montini, y mucho menos para sus consagrados".
Analicemos:
Roncalli le hizo "arzobispo"
cuando renunció a Obispo Titular de Saesina en 1960, "arzobispo" de
Hué, Vietnam, entre 1960-68 dado por Roncalli y "arzobispo titular"
de Bulla Regia, desde 1968 por Montini, con este título de Montini firmó el
alegato de sedevacante de Múnich de 1982.
Pasemos a los supuestos
“anatemas improcedentes y de dudosa veracidad”: Thuc perdió todos sus cargos
(Cum Ex Epostolatus Officio, Canon 188, inc. 4) al hacer defección de la fe al
adherirse el 08.XII.1965 a la Ramera Conciliar. Si esto fuera poco lo perdió al
aceptar el "arzobispado" de Montini, donde previamente, durante las
sesiones del conciliábulo, hizo pedidos de admisión de féminas al sacerdocio:
https://archive.org/details/ASII.3/page/n507/mode/2up
E intercedió por su
indignación, originada en que los jefes religiosos de paganos e idólatras no
fueron invitados en masa, mientras se consolaba porque los herejes y cismáticos
(valga la redundancia, con los que tuvo comunión) si estuvieran. Así intervino
el modernista: https://archive.org/details/ASII.1/page/358/mode/2up
Si esto fuera poco, lo
perdió al "consagrar" a 5 laicos, si aún no bastara, lo perdió al
"consagrar" a 5 veterocatólicos, cisma que nació en el siglo XIX
contra el Papa y el Papado.
Suponiendo en el caso
imposible, de que después de 17 años en la Ramera, y siendo de la más alta
jerarquía de la misma, como "arzobispo", no se le aplique la Cum Ex
Epostolatus Officio y el canon 188, inc. 4; sus consagraciones son nulas y sin efecto como sanciona la
Constitución Apostólica Vacantis Apostolicæ Sedis (VAS).
Suponiendo que no le apliquemos
lo que dice la Suprema Autoridad del Papa en dicha Constitución, le aplicamos
en vez, el Canon 2370 que le suspende automáticamente a él y sus no-consagrados.
Volviendo a suponer que no
se le apliquen los Cánones 188, 953, 2370, 2372 331, y: Super Soliditate, Trans
Oceanum, Omnem Sollicitudinem, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum
Principis Sepulcrum, Charitas, Etsi Pastoralis, Actas Apostolicæ Sedis
relacionadas, Duplicem, Cum Ex Apostolatus Officio, VAS; aplicaríamos los
siguientes cánones:
Canon 67
Un privilegio debe
evaluarse de acuerdo con su contenido y no está permitido extenderlo ni
restringirlo.
(Concilio Trento. S. XXIV;
Apostolica Indulta, Inter Multiplices)
Canon74
El
privilegio personal acompaña a la persona y se extingue con él.
Canon 78
Quien
abusa del poder que le confiere un privilegio merece ser privado de ese
privilegio; y el Ordinario no debe
dejar de advertir a la Santa Sede si alguien abusa gravemente del privilegio
que le ha concedido.
Canon 79
Aunque los privilegios
obtenidos oralmente de la Santa Sede pueden ser utilizados en el foro de
conciencia por la persona que los solicitó, nadie, sin embargo, puede reclamar
en el foro externo el derecho a utilizar un privilegio contra otra persona, a
menos que pruebe en forma legal que el privilegio le fue concedido.
Canon 188 - “Todos los
cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:
Inc. 4) Si un clérigo se
ha apartado públicamente de la fe católica ".
(Cum Ex Apostolatus
Officio)
S.S. Pío XII, Ad
Apostolorum Principis:
"Pero si, como ocurre
a veces, a algunas personas o grupos se les permite participar en la selección
de un candidato episcopal, sólo es lícito si la Sede Apostólica lo ha permitido
expresamente y en cada caso particular para personas o grupos claramente
definidos, las condiciones y circunstancias están claramente
determinadas."
Si aún con todo lo antes
expuesto no bastara, algo falla en el Magisterio y el Código de Derecho
Canónico que sería humo, papel mojado y por tanto Roncalli y Montini, así como
Luciani, Wojtyla, Ratzinger y Bergoglio, serían Papas, ya que el Magisterio es
humo y el Código de Derecho Canónico también lo es, y los thucistas estarían en
cisma contumaz (como ahora lo están), al no obedecer a los "papas"
que el Magisterio no puede deponer porque el Magisterio sería papel mojado,
humo.
MISMA LEY PARA TODOS. Así
que nada de “nulidad por cuestiones de conciencia”, cuando media la VAS con
mandatos expresos en pleno vigor, que ningún intruso puede derogar dada la
naturaleza infalible de dicha Constitución.
Párrafo aparte, por
supuesto que están a la misma altura que los lefebvristas, más allá que estos
reconozcan autoridades que no lo son. Para empezar, ustedes SON SECTAS al
mediar la VAS, que ustedes rechazan pertinazmente, por declararlos NULOS Y SIN
EFECTO POR USURPACIÓN DE FACULTADES JURISDICCIONALES PAPALES EN SEDE VACANTE.
Que se hagan pasar por “católicos, solo válidos, o válidos lícitos”, no les da
tal carácter; y varías de sus sectas, están compuestas por sujetos disfrazados
de sacerdotes que provienen del lefebvrismo, mientas que otras ramificaciones
se apoyan en la hipótesis de la invalidez o dudosa procedencia de las
ordenaciones del masón grado 33 de Lienart a Lefebvre y así hasta sus cuatro
obispones. Tanto ustedes como los lefebvristas reconocen y resisten al Papa Pacelli, de manera distinta,
pero en desacato papal al fin, desperdigándose los thucistas en un cúmulo de
sectas autocéfalas, donde reina la anomia, típica falta de unidad que los
caracteriza. Esta unidad, solo la pueden conseguir en la obediencia plena S.S.
Pío XII, al ejercicio preexistente de su primado que se mantiene firme en esta
vacancia, pese a que existan movimientos que rechacen de manera contumaz e
intenten derogar su legado doctrinal y disciplinar.
Por
último, las “sociedades y congregaciones” que usted menciona, son ABSOLUTAMENTE
ÍLICITAS. Todos quienes las conforman, se les
aplican las siguientes censuras de excomunión e infamia de ley por haberse
atrevido a profesar los votos religiosos ante intrusos apóstatas, heréticos y
cismáticos sin misión ni jurisdicción alguna [Canon 646.1; Canon 2314.1] y/o
hayan osado fundar una congregación
religiosa sin permiso del Papa [Canon 492.1 y 3; Canon 497.1 y 4].
Pregunto: ¿Qué Papa les dio tal
permiso? NINGUNO.
CUESTIONAMIENTO 12: ¿Y por donde vendría, estaría mejor dicho, la Sucesión Apostólica?
RESPUESTA: Para
empezar, la Sucesión Apostólica SOLO PUEDE SER TRANSMITIDA POR UN ROMANO
PONTÍFICE. Es decir, se requiere como conditio sine qua non ser lícito, ergo, permiso del Papa. Se
entiende también, como misión canónica, el requisito fundamental para ser
consagrado Obispo Católico (can. 953), y que éste pueda ordenar Sacerdotes
Católicos. Por este motivo esta misión
canónica es esencial, pues es lo que haría que el ministro fuera
propiamente católico, y tener así Sucesión Apostólica, y formar parte de la
Jerarquía de la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana, teniendo cargo u
oficio eclesiástico (can. 147) y, en consecuencia, tuviera el poder de gobernar
al rebaño de N.S.J.C, poder que solo el Papa puede transmitir al Obispo
Católico, poder que recibe el Papa inmediatamente de N.S.J.C. [cf Mystici
Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum] y por
medio del Santo Padre, a los Obispos, SIEMPRE MEDIANDO EL SUMO PONTÍFICE. Por
tanto, la licitud es un requisito FUNDAMENTAL para funcionar como Eclesiástico,
pues faltando ésta, NO SE ES Católico
sino cismático.
Recuerde que una vez
producida la Gran Apostasía, en la que estamos, el Santo Sacrificio debe SER
QUITADO, la Hostia debía de cesar y esto significa dolorosamente y
lamentablemente, que no se tendrían Ministros en dicho tiempo, como nos reveló
el profeta Daniel (capítulo XII). Bien sabemos que nos encontramos en este
lapso temporal.
La Constitución Apostólica
Vacantis Apostolicæ Sedis, prevista para la vacancia posterior a la
defunción de S.S. Pío XII, en la que nos encontramos ahora, es la que terminó
de dar cumplimiento a esta profecía. Dentro de ella encontramos una cláusula irritante
o de nulidad, hacia todo intento de usurpación de las facultades
jurisdiccionales del Papa en vida, entre ellas, la de nombrar Obispos con
letras apostólicas para que el nuevo consagrado ostente la Sucesión Apostólica
(anula todo intento de consagración
episcopal posterior al 09.X.1958). Y entre sus párrafos, dispone la
prohibición y nulidad para aquel que intente anular, corregir o cambiar, quitar o agregar, o dispensar de cualquier
manera, sobre parte o totalidad de lo proyectado en la Constitución y en las
Leyes de la Iglesia (el Codex de 1917, que dispone que durante la vacancia de
la sede, no se permite ninguna
innovación, en su Canon 436), so pena de incurrir en la indignación de Dios
Todopoderoso y de los Bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.
Queda aún en pie la Iglesia firmemente establecida, en su lugar,
mediante el ejercicio preexistente del Primado del Pontífice difunto, S.S. Pío
XII, es decir, en todo su legado Doctrinal y Disciplinar. Es así, que la
Iglesia permanece unida y presente visiblimente en todos los que se adhieren a
ese centro, como sucedió en los doscientos sesenta interregnos de la historia
de la Iglesia. Y en cuanto a la Apostolicidad, sigue vigente la Apostolicidad
de Doctrina y Origen, en dicho legado de S.S. Pío XII, al cual le debemos
ABSOLUTA OBEDIENCIA PARA SER CATÓLICOS.
CUESTIONAMIENTO
13: Obispos con jurisdicción ordinaria no hay,
pero sí extraordinaria debido a la situación actual.
RESPUESTA: Vacantis Apostolicæ Sedis (VAS), Constitución
Apostólica para periodos de sedevacante: "Decidimos dejar sin efecto
cualquier potestad o jurisdicción perteneciente al Romano Pontífice, mientras
viva... Si se hace o se intenta algo contario a esta nuestra disposición,
LO DECLARAMOS NULO POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD". S.S. Pío XII.
La VAS contiene un
impedimento dirimente, es decir, una cláusula que condiciona bajo pena de
nulidad un acto por haber, incurrido el accionar, en el comportamiento
proyectado en la VAS: USURPACIÓN DE JURISDICCIÓN PAPAL DE NOMBRAR Y ORDENAR
OBISPOS, QUE SÓLO RECAE EN EL SUMO PONTÍFICE (DOCTRINA CATÓLICA CIERTA, NO
SUJETA A ENMIENDA). Pon tanto, todo el falso clero devenido del cisma
thucista/lefebvrista, NUNCA RECIBIÓ EL PODER DE ORDEN, mucho menos el poder de
jurisdicción.
La suprema autoridad
del Romano Pontífice es la misma que la de Nuestro Divino Redentor: "En el
Papa se presta revencia y obediencia a Cristo, para vosotros, Cristo está
presente en él" S.S. Pío XII (discurso del 24.VI.1939).
"CRISTO Y SU
VICARIO CONSTITUYEN UNA MISMA CABEZA". Mystici
Corporis Christi, S.S. Pío XII.
Además, en Ad
Apostolorum Príncipes el Papa Pacelli, decreta que la Disciplina (derivada de
la Doctrina de consagrar Obispos solo mediando el mandato pontificio) SE APLICA
NO SÓLO PARA CHINA, SINO PARA TODA LA IGLESIA. En caso de existir ese supuesto
privilegio, es meramente local, los cuales no pueden extenderse (tal como lo
prevé el Codex), y los supuestos beneficiados incurrieron en infamia de iure y
communicatio in sacris, además de pérdida TOTAL DEL OFICIO/JURISDICCIÓN si se
adhirieron en un momento a la secta luciferina de Montini. Esto mismo lo
dispone la Bula Cum Ex Apostolatus Officio, la cual también contiene cláusulas
con impedimentos dirimentes, que anulan y dejan sin efecto la elección de un
hereje, y no solamente esto, sino también gran parte de su estructura es
similar: ambas contienen penas a quienes intenten menoscabarlas, cómo ser la
indignación divina y apostólica; y refieren la penalidad dispuesta apoyándose
en su SUPREMA AUTORIDAD APOSTÓLICA, es así, que ambas son documentos
DISCIPLINARIOS E INFALIBLES, ya que son el marco establecido por Cristo y sus
Vicarios para la confección o promoción debida.
Conclusión: el
sacramento del orden en los thucistas/lefebvristas, así como la elección
pontificia de Roncalli, NUNCA SUCEDIERON POR IMPEDIMENTOS DIRIMENTES QUE LAS
ANULAN.
Le felicito hermano
Sergio, por enfrentar a estos deformadores de la Única Verdad o Divina Voluntad
que dispuso Nuestro Señor, para la presente sede vacante.
NOTA BENE: La VAS,
mantiene la vigencia la Vacante Sede Apostolica de S.S. San Pío X, que deroga
la nulidad por causa de veto imperial y simonía, dejando en pie la dispuesta
por S.S. Pablo IV. Por último, si los anímicos intentan derogar la VAS,
estarían sentando antecedente para derogar otros documentos de la misma
naturaleza, cómo la Bula Paulina de 1558, y ni siquiera podrían defender
canónica/legalmente la presente sede vacante, que es un hecho cierto, cómo la
VAS y su vigencia.
CUESTIONAMIENTO 14: Eso
es una ley de derecho eclesiástico y disciplinar, no doctrinal.
Si le gusta ver la
letra de la ley sin entender su aplicación vaya a leer el talmud.
RESPUESTA: Se equivoca, que su
actitud cismática, neogalicana y ajena a la Fe Católica y Divina le lleven a
deducir tamaña falacia argumental, no hacen que los documentos antes citados
dejen de obligar a todo el orbe católico, y se apliquen al objeto que estas
comprenden, a saber sobre la VAS: la vacancia de la sede apostólica posterior a
la defunción de S.S. Pío XII.
Al parecer debo
reiterar algunos puntos antes expuestos que no dan a lugar a desestimar ni una
coma de la disciplina vigente, sin embargo, voy a hacer énfasis en demostrar el
verdadero carácter que tiene la disciplina, y no la distorsión que tienen los autonombrados
con su magisterio paralelo.
Primeramente, la VAS
además de ser infalible por el carácter con que la configura S.S. Pío XII,
tiene por objeto la salvaguarda de puntos doctrinales de DERECHO DIVINO:
«Pero
también hay normas jurídicas que ESTÁN INCORPORADAS en la misma estructura
eclesiástica, y EN SU SUSTANCIA DIRECTAMENTE DEL DIVINO FUNDADOR de la Iglesia:
formas de organización del cuerpo místico de Cristo, como en el derecho
constitucional eclesiástico, en las disposiciones sobre EL PODER DEL PAPA Y DE
LOS OBISPOS… También en la CREACIÓN DEL CODEX IURIS CANONICI, el actual libro
de leyes de la Iglesia, podemos ver el FUNCIONAMIENTO DE LA PROVIDENCIA. No
hubo "juridificación" de la iglesia… LA VIDA DE LA IGLESIA Y LA LEY
DE LA IGLESIA VAN JUNTAS.» S.S. Pío XII, Salón del Trono, 03.VI.1956.
Paso
a citar, algunas definiciones y cánones que versan estas cuestiones de Iure
Divino, que usted cismáticamente menosprecia:
«Si alguno dijere que
los Obispos que son elevados a la dignidad episcopal por autoridad del Pontífice Romano, no son legítimos y
verdaderos Obispos, sino una ficción humana; sea excomulgado.» Canon VIII,
S. Concilio de Trento, Sesión XXIII.
«La
potestad de jurisdicción proviene a los Obispos por el mismo derecho (divino),
PERO SOLAMENTE MEDIANTE EL SUCESOR DE SAN PEDRO.» Ad Sinarum Gentem, S.S.
Pío XII.
«LA
CONSAGRACIÓN DE OBISPOS ESTÁ RESERVADA AL ROMANO PONTÍFICE.» Canon 953, CIC.
“LA
ÚLTIMA FUENTE DEL DERECHO CANÓNICO ES DIOS, cuya voluntad se manifiesta ya sea
por la naturaleza misma de las cosas (ley divina natural) o por la Revelación
(ley divina positiva) … Para alcanzar su fin sublime, la Iglesia, dotada por su
Fundador de poder legislativo, hace leyes conforme al derecho natural y divino
[como la VAS]. Las fuentes o autores de esta ley eclesiástica positiva son
esencialmente el episcopado y su cabeza, el Papa, los sucesores del Colegio
Apostólico y su cabeza divinamente designada, San Pedro. Son, propiamente
hablando, las fuentes activas del derecho canónico. Su actividad es ejercida en
su forma más solemne por los concilios ecuménicos... (estos) concilios,
especialmente... Trento, ocupan un lugar excepcional en el derecho eclesiástico...
Si deseamos conocer la voluntad de Dios y la mente de la Iglesia, tal como se
ha expresado constantemente a lo largo de los siglos, solo necesitamos mirar
hasta el Derecho Canónico. […] El soberano pontífice es la fuente más fecunda
del Derecho Canónico: … Desde los tiempos más remotos las cartas de los Romanos
Pontífices constituyen, con los cánones de los Concilios, el elemento principal
del Derecho Canónico; ... en todas partes se confía en ellos y se recopilan, y
las compilaciones canónicas antiguas contienen una gran cantidad de estas
preciosas decretales [..] "De esta ley divina positiva dependen los
principios esenciales de la constitución de la Iglesia, el primado, el
episcopado, los elementos esenciales del culto divino y los sacramentos, la
indisolubilidad del matrimonio, etc." La
enciclopedia católica; una obra internacional de referencia sobre la
constitución, doctrina, disciplina e historia de la Iglesia Católica, año 1907,
Volumen IX.
Segundo,
la disciplina es el escudo protector de la doctrina, que ningún autonombrado
puede saltar, sin antes caer fuera de la Barca:
«Pero,
dicen los neoscismáticos, no se trataba de dogmas, sino de disciplina, de hecho
a esto se refiere Nuestra Constitución Reversurus publicada el 12 de julio de
1867 [cf. Acta Pii IX, vol. IV, pág. 304]; por tanto, a los que la impugnan no
se les puede negar el nombre y las prerrogativas de católicos: y no dudamos que
no os perdáis cuán fútil y vano es este
subterfugio. De hecho, todos aquellos que resisten obstinadamente a los
Prelados legítimos de la Iglesia, especialmente al Pastor Supremo de todos, y se niegan a cumplir sus órdenes,
desconociendo su dignidad, han sido
siempre considerados cismáticos por la Iglesia Católica... Además, como
advirtió Nuestro Predecesor Pío VI en la carta apostólica [Quod aliquantum, 10
Martii 1791] con la que condenó la constitución civil del Clero en Francia, la disciplina a menudo se adhiere tanto al
dogma e influye en la conservación de su pureza hasta el punto de que los
sagrados concilios en muchísimos casos no han dudado en separar a los
violadores de la disciplina de la comunión de la Iglesia con los anatemas.»
Quartus Supra, S.S. Pío IX.
«En
efecto, venerables hermanos y queridos hijos, se trata de reconocer el poder de
esta (Sede) incluso sobre vuestras iglesias, no solo en lo que se refiere a la
fe, SINO TAMBIÉN EN LO QUE SE REFIERE A LA DISCIPLINA. El que niegue esto es un hereje, el reconoce esto y se niegue
obstinadamente a obedecer es digno de anatema.» Quæ in Patriarcatu, S.S. Pío IX.
En
tercer y último lugar, dejo en claro algunos aspectos que permiten verificar
que la VAS es, además de ser infalible por estar sustentada en la Suprema
Autoridad Apostólica del Romano Pontífice, un documento pontificio que contiene
estipulaciones de tal índole que la hacen inmune de toda tentativa o concreción
de actos contrarios a la misma, nombrados a continuación:
«Las
leyes aprobadas por los Romanos Pontífices, a través del grupo de Cardenales de
la Iglesia Romana, no pueden ser
anuladas, corregidas o cambiadas de ninguna manera, ni se les puede quitar o
agregar nada, o dispensar de cualquier manera sobre ellos o cualquier
parte de ellos… En efecto, si se hace o se intenta algo contrario a esta
disposición, lo declaramos nulo por nuestra suprema autoridad…
A ningún hombre, por
lo tanto, se le permitirá romper esta
página de Nuestra constitución, reglamento, abrogación, mandato,
mandato, amonestación, inhibición, precepto, voluntad, o contravenirla con una
aventura temeraria. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sepa que
incurre en la indignación de Dios
Todopoderoso, y de sus bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo.» Vacantis Apostolicæ Sedis, S.S Pío XII.
Y como
última aclaración al margen, LA BULA CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO TAMBÍEN ES UN
DOCUEMTO DISCIPLINAR E INFALIBLE. Si aun así presente con pertinacia insistir
en el sacrilegio del cisma, adelante, pero el bien de su alma preciada no se lo
recomiendo. Esta actitud (digna de Focio, Febronio, Lutero y los seis no-papas
conciliares) no quita, por más ilusoria deducción anómica, que las citas
documentales ya expuestas sean consideradas como inaplicables.
CUSTIONAMIENTO 15:
Imagino que vuestro papa es Miguel I. y su sucesor será elegido por
Laicos. ¿Cuantos Papas han elegido antes? Realmente pensé que discutía con
personas serias. Supongo que están eximidos de los Sacramentos, ya que no hay
Sacerdotes Validos que los administren.
RESPUESTA: Caballero, obedecemos totalmente a S.S. Pío XII, por ser
su legado pontificio el que aún gobierna la Iglesia, que permanece firme en el
ejercicio preexistente de su primado apostólico, no a ninguna perversa facción
conclavista.
Respecto a la situación
actual, con el advenimiento de la abominación para la desolación, el
SACRIFICIO Y LAS HOSTIAS DEBIAN CESAR, ya lo predijo el Profeta Daniel, y esta
es nuestra época.
Las puertas del infierno
no prevalecieron, ya que las lenguas mortales de los herejes son las mismas,
gracias a toda la disciplina que antes mencioné en mi primer comentario, ya
que, si tanto la elección de Roncalli y las no-consagraciones episcopales de
los thucistas/lefebvristas fueran válidas y/o lícitas, ahí si que las puertas
del infierno hubieran ganando el combate, y dado que esto es imposible porque
los antes mencionados se sustentan en el desacato a la Doctrina y Disciplina (y
sobre todo al legado de S.S. Pío XII), y no en la obediencia debida.
Recuerde que casi la
totalidad de los judíos de la época de Cristo, sobre todo los fariseos y
doctores, se escandalizaron cuando Nuestro Señor les dijo que el Cristo debía
ser quitado para darle muerte, a lo que ellos le contestaron negativamente por
qué suponían erróneamente que esto no le debía suceder al Cristo, contexto
análogo que el que ahora vivimos. No caiga en las mismas conclusiones que los
"sin ley" o anómicos del Vaticano II y sectas thucistas/lefebvristas,
que basan su existencia en el más perdido desacato.
Le invito a profundizar en
la cuestión en el siguiente artículo, donde explico más a detalle esta cuestión
y aclaro otros aspectos que seguro son de su interés: https://sedefinismo.blogspot.com/.../consumationem-sculi...
De
mi parte, encantado en continuar el debate. Por eso le recomiendo que no haga
como Pilatos, que simplemente no quiso ir a fondo en el conocimiento de la
Verdad por falta de diálogo. Por más que parezca una sinrazón a priori, le
aseguro que posteriormente y con Magisterio en mano, sale a la luz la Verdad.
Solo debemos escuchar las distintas posturas y ver cuál coincide con el
Magisterio.
CUESTIONAMIENTO 16: Ya sabemos que son Obispos Católicos legítimos que
conservan la doctrina de la Iglesia Católica, y que pueden ordenar en todo el
mundo, porque no están limitados; además de saber que la Sede está Vacante.
RESPUESTA: Primero, no son «obispos católicos legítimos», se
requiere licitud para ostentar tal título, que sólo se obtiene mediando el
correspondiente permiso del Romano Pontífice. Esto, es una proposición de fe
perfectamente cierta, sin la cual un clérigo no puede ejercer las funciones
para la que fue consagrado. Lo expuesto sucede cuando reina un Papa desde la
Sede Apostólica, siendo válida y gravemente ilícita tal recepción sacramental,
empero, durante la vacante todo intento de consagración episcopal es nulo y sin
efecto, al mediar los impedimentos dirimentes contenidos en la Vacantis
Apostolicæ Sedis. Por ende, según y conforme esta sentencia petrina, es
aplicada sin excepción alguna a toda tentativa de usurpación de las facultades
papales, resultando la recepción o conformación de la plenitud del orden en el
sujeto, como nunca recibida.
Segundo,
en correspondencia al párrafo anterior, tampoco «conservan la doctrina de la
Iglesia Católica». Las sectas emanadas del thucisto/lefebvrismo, rechazan
abiertamente varios puntos doctrinales con su espurio y común accionar pertinaz
de ordenar «obispos» sin y contra Pedro, creyendo en su delirio cismático, que
pueden saltearse a voluntad la Doctrina y la Disciplina que firmemente la
custodia íntegra, sumado a las tantas contradicciones y desunión que imperan en
sus galicanos dominios en desacato papal. En esto mismo se convirtieron, en una
hidra acéfala donde todo vale, menos lo que dejaron estipulado los Papas con su
Suprema Autoridad, sobre todo S.S. Pío XII, en las siguientes definiciones:
«Unos
ministros sin misión y pastores sin jurisdicción, y por consiguiente párrocos
intrusos, no harían sino actos nulos, y que todas las funciones que ejercieran
serian otras tantas profanaciones.» Colección
de los Breves e Instrucciones de Nuestro Santo Padre el Papa Pío VI, Página
697.
«Que
éste era el hombre que había recibido de Dios las llaves del reino de los
cielos con potestad de atar y desatar; aquel a quien ningún Obispo se le podía
igualar; de quien los Obispos mismos
reciben su autoridad, al modo que él mismo recibió de Dios su suprema
potestad; que él a la verdad es el vicario de Cristo, la cabeza visible de la
Iglesia, el juez supremo de los fieles…
Por
tanto, es deplorable la precipitada y ciega temeridad de este hombre, que se
comprometió a volver a proponer con su ominoso libelo los errores condenados por tantos decretos, y que decía e
insinuaba aquí y allá, entre muchas tortuosidades, que: cualquier Obispo
llamado por Dios para gobernar la Iglesia no es inferior al Papa y no está
dotado de menor poder; Cristo, por sí mismo, dio a todos los Apóstoles el mismo
poder; algunos creen que ciertas cosas sólo pueden ser obtenidas y concedidas
por el Pontífice, lo que del mismo modo, tanto
en materia de consagración como de jurisdicción eclesiástica, puede ser obtenida por cualquier Obispo;
Cristo hubiera querido que la Iglesia fuera administrada como una república.» S.S. Pío VI, Super Soliditate.
"Declaramos
también y decretamos, que las consagraciones de los mismos han sido criminales,
y son ilícitas, ilegítimas, sacrílegas y contrarias a los santos cánones, y
respecto a que han sido electos temerariamente y sin ningún derecho, los
declaramos privados de toda jurisdicción eclesiástica y espiritual para la
dirección de las almas, y suspensos, de todas las funciones episcopales, por
haber sido ilícitamente consagrados." S.S.
Pío VI, Charitas, Página 56 del Tomo 2, página 487 de la Colección. Colección
de los Breves e Instrucciones.
«¿QUÉ
SE PODRÍA ESPERAR DE ESTOS ObispoS,
QUE NO HUBIERAN ENTRADO POR LA VERDADERA PUERTA, o más bien que males no podría
temer la religión de estos hombres, que, envueltos ellos mismos en el lazo del
error, no podrían de ninguna manera apartar al pueblo de él? Y ciertamente,
pastores de esta naturaleza, cualesquiera que fuesen, NO TENDRÍAN PODER ALGUNO
PARA ATAR NI PARA DESATAR, PORQUE CARECERÍAN DE MISIÓN LEGÍTIMA, Y AL INSTANTE
SERIAN DECLARADOS FUERA DE LA COMUNIÓN DE LA IGLESIA POR ESTA SANTA SEDE,
PORQUE ESTA ES LA PENA, QUE SIEMPRE HA IMPUESTO A TODOS LOS INTRUSOS.» Su Santidad Pio VI. al Cardenal de la
Rochefoucault colección de las alocuciones consistoriales, encíclicas página
97.
«Prohibimos
severamente a los mal elegidos e ilícitamente consagrados, asumir la
jurisdicción episcopal ya que nunca la
han recibido. Tampoco deben nombrar, para la cura de almas y la
administración de los sacramentos, bajo
ningún pretexto de necesidad.» Su
Santidad Pío VI, Charitas.
«Entonces,
de tales Obispos, que entraron por cualquier parte que no sea la puerta, no se
debe esperar, de hecho, no se debe temer que dañen a la Religión, ya que ellos,
enredados en la trampa del engaño, ¿nunca podrán corregir al Pueblo?
Ciertamente ellos, quienes quiera que sean, no tendrían poder para obligar y
disolver, ya que carecen de una misión
legítima, y pronto serían declarados fuera
de la comunión de la Iglesia por esta Santa Sede, como siempre lo ha hecho en
casos similares.» Su Santidad Pío
VI el 10 de marzo de 1791.
«Herejía
condenada dice: “que la consagración y jurisdicción puede concederse [en la
consagración hecha por] cualquier obispo” ¡horrible blasfemia!
La
herejía de Febronio defendida por Valentín Eybel. El error febroniano: Dijo
Febronio y Valentín Eybel ¡horrible blasfemia! “que cualquier obispo está por
Dios llamado no menos que el Papa para el gobierno de la Iglesia y no está
dotado de menos potestad que él; que Cristo dió por sí mismo el mismo poder a
todos los Apóstoles; que cuanto algunos crean que sólo puede obtenerse y
concederse por el Pontífice, ora penda de la consagración, ora de la
jurisdicción eclesiástica, lo mismo puede igualmente obtenerse de cualquier
obispo.» Fin del error condenado por Su
Santidad Pío VI el 28 de noviembre de 1786 Denzinger 1500.
«El
obispo de cualquier rito y dignidad, que confiera la consagración episcopal a
alguien sin haber recibido el
nombramiento de la Sede Apostólica o sin por la misma hubiera sido
expresamente confirmada, y también el que recibe dicha consagración, aunque uno
y otros lo hagan coaccionados por miedo grave (canon 2229 § 3, 3°), incurren
ipso facto en excomunión reservada de un modo especialísimo a la Sede
Apostólica.» S.S. Pío
XII, 1951, Actas S. Congretatione Suprema Sacra Congregatio S. Officii, II
Decretum de consecratione Episcopi sine canonica provisione, pp. 217-218.
«La
potestad de jurisdicción otorga a los Obispos el mismo derecho, pero solamente
mediante el Sucesor de San Pedro: “En efecto, también entonces, como bien
sabéis, será absolutamente necesario que vuestra comunidad cristiana, si quiere
formar parte de la sociedad que ha sido divinamente fundada por nuestro
Redentor, se someta totalmente al Sumo Pontífice, Vicario de Jesucristo en la
tierra y con él estrechamente unida, por cuanto se refiere a la fe religiosa y
a la moral. Con estas palabras -conviene observar- se abraza toda la vida y la
obra de la Iglesia; y por lo tanto, también su constitución, su gobierno Y su
disciplina; las cuales cosas, todas dependen ciertamente de la voluntad de
Jesucristo, fundador de la Iglesia. En virtud de esa divina voluntad los fieles
se dividen en dos clases: clero y seglares; en virtud de la misma voluntad está
constituida la doble jerarquía sagrada, o sea de orden y de jurisdicción.
Además -lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina- a la
potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla
compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el
sacramento del Orden sagrado; LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN, ADEMÁS, QUE AL SUMO
PONTÍFICE ES CONFERIDA DIRECTAMENTE POR DERECHO DIVINO, PROVIENE A LOS OBISPOS
DEL MISMO DERECHO, PERO SOLAMENTE MEDIANTE EL SUCESOR DE SAN PEDRO, al cual no
solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar
constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el
vínculo de la unidad.» S.S. Pío XII, Ad
Sinarum Gentem.
«Por lo cual los obispos no solamente han de
ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como
quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo
el Cuerpo ―y por ello con razón son llamados “partes principales de los
miembros del Señor”, sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere,
apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a
cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la
autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les
ha comunicado.» S.S. Pío XII,
Mystici Corporis Christi.
«Vienen
muy a propósito las palabras de amonestación pronunciadas por el Divino
Maestro: Quien no entra en el redil por la puerta, sino que sube por otra
parte, es un ladrón y un asesino; las ovejas reconocen la voz de su verdadero
pastor y lo siguen dócilmente, pero no van tras de un extraño sino que huyen de
él: porque no reconocen la voz de los extraños.
Sólo con el beneplácito del Romano Pontífice se
pueden consagrar Obispos. De cuanto hemos expuesto, se
sigue, que ninguna otra autoridad que no sea la del Pastor Supremo, puede
revocar la institución canónica conferida a un Obispo; ninguna persona o
asamblea, ya de sacerdotes o de laicos, puede
arrogarse el derecho de nombrar Obispos; ninguno puede conferir legítimamente la consagración episcopal sin
el beneplácito apostólico» S.S.
Pío XII, Ad Apostolorum Principis Sepulcrum.
«La consagración de los obispos está reservada
al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a
nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del
Papa.» Canon 953.
«Mediante
este juicio sobre el estado doctrinal actual de la tesis de que los obispos
residentes de la Iglesia Católica reciben su poder de jurisdicción inmediatamente del Romano Pontífice y no
inmediatamente de Nuestro Señor, Mons. Ottaviani nos ha dado una
apreciación eminentemente práctica y, por lo tanto, excepcionalmente valiosa de
la autoridad inherente a las encíclicas papales. El gran escritor romano nos
dice, en la última edición de sus Institutiones iuris publici ecclesiastici ,
que hasta la actualidad esta tesis había sido considerada como más probable e incluso
como una sententia communis, pero que a partir de ahora será sostenido como enteramente cierta en razón de las
palabras del actual Santo Padre. Mons. Ottaviani alude a un pasaje de la
encíclica Mystici Corporis en la que el Santo Padre expresa esta enseñanza,
como lo había hecho un año antes de la aparición de esta encíclica en su
discurso a los párrocos y predicadores cuaresmales de Roma. Mons. Ottaviani
asume correctamente que la declaración autorizada de esta tesis en la carta
papal elevó esta enseñanza del
estado de una doctrina más probable al de una proposición
perfectamente cierta.» Monseñor
Joseph Clifford Fenton en American Ecclesiastical Review, vol. CXXI, agosto de
1949, página 150 que a su vez cita a Monseñor Ottaviani en Institutiones iuris
publici ecclesiastici , 3ª ed. (Typis Polyglottis Vaticanis,1947).
«¿QUIÉN
DA LA JURISDICCIÓN? A San Pedro Cristo le dio una jurisdicción completa, cuando
le dio el cuidado de sus de sus “corderos y ovejas”, y el poder de “cerrar o
abrir el cielo” [el poder de las llaves] a todos los hombres. Entonces, aunque
cualquier obispo puede administrar las órdenes sagradas [nulas durante la
vacancia de la Sede Apostólica] sólo el
cabeza de la iglesia puede permitir el ejercicio de estas órdenes.» Meagher, Jas. L. (James Luke), 1848-1920
Fecha de publicación 1892 El reino de Cristo en la tierra, o la Iglesia y su
constitución divina, organización y marco, página 339.
Finalizo
mi respuesta, enfatizando en la substancial divergencia ente el Magisterio de
la Iglesia y el sostenido por el anómico movimiento thucista/lefebrista, y su quimera
noción de atribuir a los autonombrados del cisma, el poder de «ordenar en todo el mundo, porque no están limitados»
cuando S.S. Pío XII, a quien en palabra dicen obedecer pero excluyen en su profano
obrar, estatuye que cada Obispo desenvuelve su oficio de manera limitada en la
Diócesis encomendada por Su Santidad y bajo el permiso de este, y no de manera
universal, pues esta prerrogativa es por Derecho Divino únicamente papal. Y así
como correctamente usted afirma que la Sede de San Pedro está vacante en la
actualidad desde la muerte de S.S. Pío XII, el mismo difunto pontífice los ata de
pies y manos limitando completamente bajo pena de nulidad, el cisma que
pretenden efectuar «consagrando obispos» sin mandato petrino en el presente
interregno.
CUESTIONAMIENTO 17: Entonces en aquel cónclave que duró alrededor de tres
años, no se consagraron Obispos verdaderos, porque no había Papa.
Finalmente, entonces los
Obispos ortodoxos (reconocidos por Roma, aunque cismáticos) no serían Obispos,
porque sus consagraciones no han contado con mandato pontificio.
RESPUESTA: Las mismas penalidades aludidas recaen para el falso
clero de la secta de Montini que se empezó a configurar con el agente masón de
Roncalli, que gracias a la Bula Cum Ex Apostolatus Officio de S.S. Pablo IV y
los cánones que tienen como fuente a este documento pontificio, disciplinar e
infalible, que además cuenta con idéntica estructura que la Vacantis Apostolicæ
Sedis, que anula a sus defendidos autonombrados de la anomia.
A su vez, durante el
interregno acontecido una vez fallecido S.S.
Clemente IV, previo a la asunción de S.S. Gregorio X, las consagraciones
realizadas se sustentan en el otorgamiento de beneficios eclesiásticos dados
por el mismo Papa Clemente IV, razón que permitió que se llevaran adelante las
consagraciones episcopales que usted alude.
Cito a S.S. Clemente IV,
en la Bula Licet Ecclesiarum, del 17 de agosto de 1265:
«Licet
ecclesiarum, personatuum, dignitatum aliorumque beneficiorum ecclesiasticorum
plenaria dispositio ad Romanum noscatur Pontificem pertinere ita, quod non
solum ipsa quum vacant, potest de iure conferre, verum etiam ius in ipsis
tribuere vacaturis: collationem tamen ecclesiarum, personatuum, dignitatem et
beneficiorum apud sedem apostolicam vacantium specialius ceteris antiqua
consuetudo Romanis Pontificibus reservavit. Nos itaque, laudabilem reputantes
huiusmodi consuetudinem, et eam auctoritate apostolica approbantes, ac
nihilominus volentes ipsam inviolabiliter observari, eadem auctoritate
statuimus, ut ecclesias, personatus, dignitates et beneficia, quae apud Seden
ipsam deinceps vacare contingerit, aliquis praeter Romanum Pontificem,
quacunque super hoc sit auctoritate munitus, sive iure ordinariae potestatis
ipsorum electio, provisio seu collatio ed eum pertineat, sive litteras super
aliquorum provisione generales vel etiam speciales sub quacumque forma
receperit, (nisi ei sit super conferendis eisdem in Curia Romana vacantibus
specialis et expressa ab ipso Pontifice auctoritas attributa), conferre alicui
seu aliquibus non praesumat. Nos enim si secus actum seu attentatum fuerit,
decernimus irritum et inane»
«Aunque, como se sabe, pertenece al Romano
Pontífice la total autoridad sobre las
iglesias, las personalidades relevantes, las dignidades, y demás
beneficios eclesiásticos, de manera que no sólo pueda el Romano Pontífice
nombrar a personas de acuerdo al derecho cuando los cargos estén vacantes, sino
también pueda establecer en ellos,
los puestos que vayan a estar vacantes, las reglas
legales: sin embargo es una antigua costumbre la de reservar específicamente a los Romanos
Pontífices, con preferencia a otros, la colación de dignidad a las
iglesias, personalidades relevantes, y beneficios
eclesiásticos que estén vacantes.
Así pues, Nos, juzgando que es laudable esta costumbre, y aprobándola con
nuestra autoridad apostólica, con todo queriendo que esta costumbre sea
observada inviolablemente, establecemos con la misma autoridad que nos es
propia, que las iglesias, personalidades relevantes, dignidades y beneficios
eclesiásticos que acontezca estar en el futuro vacantes a juicio de la misma Sede, que nadie presuma, fuera del Romano Pontífice,
ya sea por el derecho de ordinaria potestad obtenida por su elección, provisión
o recepción de cualquier manera que fuera, que le pertenece el estar dotado de
cualquier autoridad sobre las susodichas personas, ya sea por cartas generales
o específicas, que de cualquier forma haya recibido acerca de cualquier
provisión sobre alguno o algunos de los citados (a no ser que sea por la
autoridad de la curia Romana sobre la nominación de personas para los cargos
vacantes, recibida expresa y
específicamente del mismo Pontífice). Así pues, Nos, si algo se hace o
se atente hacerlo, de otra manera que la dicha, decretamos que sea nulo e inválido, írrito y sin validez.»
(CLAUSULA IRRITANTE, IMPEDIMENTO DIRIMENTE).
Fuente: https://dadun.unav.edu/handle/10171/6797
En la citada fuente, en las páginas 647-648
donde trata puntualmente el tema, el autor de la obra analizando la Bula,
concluye:
«El Papa se refiere a la concesión de
los beneficios ya vacantes o que estén
por quedarse sin titular. A partir de aquí, y para conservar la laudable
antigua costumbre, declara que, cuando un beneficio de estos últimos quede
vacante, nadie pueda proveerlo,
aunque tenga autoridad ordinaria o concedida por
algún privilegio especial. Y concluye con una cláusula irritante: “Nos
enim, si secus actum seu attentatum fuerit, decernimus irritum et inane.”»
Es de público conocimiento que S.S. Clemente IV
concedió esos beneficios eclesiásticos, por ello su sucesor, resolvió darlas
por lícitas. Ahora, sabiendo que la naturaleza
misma de estas concesiones, comprende que sean otorgadas solamente para su uso limitado dentro de la Diocesis o
región previamente definidas por el Sumo Pontífice otorgante ¿Qué Romano
Pontífice les otorgo a los perpetradores del cisma thucista/lefebvrista tales
concesiones? NINGÚN ROMANO PONTÍFICE LES OTORGÓ DICHAS CONCESIONES A USTEDES,
DEFENSORES DEL DESACATO PONTIFICIO.
En cuanto a la situación de los cismáticos
focianos, sus órdenes como usted dice solo son válidas, pero lo que está
omitiendo y que ya expliqué anteriormente, es que dichas consagraciones
sacrílegas tienen validez únicamente cuando son llevadas a cabo cuando un Papa
reina en vida, no durante la actual
vacancia donde impera lo proyectado en la Vacantis Apostolicæ Sedis, que impone nulidad a TODOS
los intentos de consagrar obispos mediante sus impedimentos dirimentes.
CUESTIONAMIENTO 18: Usted, al igual que los modernistas, los lefebvristas y
los herejes galicanos, confunde la potestad de orden con la de jurisdicción,
citando documentos que clarísimamente nada tiene que ver con la cuestión de la
validez/legitimidad del episcopado de la resistencia católica.
RESPUESTA: No, contrariamente a lo que usted distorsionadamente
afirma, todas las facciones del ánomos que acaba de enumerar incluyendo al
pérfido y escandaloso thucismo, profesan una
neoteología improvisada, pues han creado una especie de "magisterio
propio" para justificarse y justificar sus sacrilegios y profanaciones,
despreciando y minimizando al único y verdadero Magisterio que toda criatura
está obligada a obedecer si quiere salvarse, de ahí que el caos y la confusión
sean totales dentro de la secta que usted defiende bajo el estandarte del non
serviam luciferino en contra del Romano Pontífice y sus mandatos. En realidad, son
ustedes los que no han entendido realmente cuál es la diferencia entre validez
y licitud, de ahí que consigan engañar tan fácilmente a los simples, por lo que
se impone una explicación urgente de ambos conceptos clave.
Para ser lícito se requiere permiso del Papa,
la misión canónica para ser consagrado Obispo Católico (can. 953), y que éste
pueda ordenar Sacerdotes Católicos; esta misión canónica es fundamental, dado
que es lo que haría que el ministro fuera
Católico, tuviera Sucesión Apostólica, formara parte de la Jerarquía de la
Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana, tuviera cargo u oficio eclesiástico
(can. 147) y, en consecuencia, tuviera el poder de gobernar al rebaño de
Nuestro Divino Redentor, poder que solo
el Papa puede transmitir al Obispo Católico, poder que recibe el Papa
inmediatamente de Cristo (Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum
Principis Sepulcrum). Por tanto, la licitud es un requisito ESENCIAL para funcionar como Eclesiástico, pues
faltando ésta, NO se es Católico sino
cismático.
Por
otra parte, para ser válido no se requiere permiso del Papa, luego no se es
Católico, no se tiene oficio eclesiástico, no se tiene potestad jurisdiccional,
luego se es un intruso puesto que no se ha entrado por la puerta del Redil,
luego no se tiene el poder de gobernar el rebaño de Cristo. Para ser válido,
solo se requiere que el ordenante sea un obispo válidamente consagrado
(materia, forma, intención), es decir, sin permiso del Papa, pero evidentemente
todas estas consagraciones y ordenaciones serán ilegales, profanaciones, gravemente pecaminosas, estando
excomulgados todos ellos y sus ordenados, pues están fuera del Cuerpo
Místico de la Iglesia, carecen de misión y poder de gobernar, son intrusos, los
cuales no harían sino actos nulos,
y todas las funciones que ejercieran serían otras tantas profanaciones y sacrilegios. Es el caso
de los cismáticos «ortodoxos» griegos y rusos, los cuales eran clero válido, pero completamente ilícito, acatólico.
“El
obispo de cualquier rito y dignidad, que confiera la consagración episcopal a
alguien sin haber recibido el nombramiento de la Sede Apostólica o sin por la
misma hubiera sido expresamente confirmada, y también el que recibe dicha
consagración, aunque uno y otros lo hagan coaccionados por miedo grave (canon
2229 § 3, 3°), incurren ipso facto en excomunión reservada de un modo especialísimo
a la Sede Apostólica”. PÍO XII 1951 ACTAS
S. CONGREGATIONUM SUPREMA SACRA CONGREGATIO S. OFFICII II DECRETUM DE
CONSECRATIONE EPISCOPI SINE CANONICA PROVISIONE AAS 43 (1951), 9 de Abril, pp.
217-218.
“Todos
los que apoyan a un sacerdote, obispo o administrador diocesano que no ha recibido legítimamente su misión del
Papa, y todos los que mantienen relaciones con él en asuntos
espirituales, son, como aquel a quien apoyan, tratados por la Iglesia como cismáticos, porque con tal acción se
separan de la unidad de la Iglesia”. Manual
de la Religión Cristiana, 1891, pág. 371 por Wilmers, Wilhelm, 1817-1901.
Resumiendo:
Válido = ordenado sin permiso del Papa, acatólico, sin poder de gobierno, todos
sus actos y funciones son sacrílegos, pecaminosos, nulos.
Lícito
= ordenado con permiso del Papa, Católico, con poder de gobierno, sus actos son
sagrados.
Su
Santidad Pío VI nos dice a este propósito: «Unos ministros sin misión y
pastores sin jurisdicción, y por consiguiente párrocos intrusos, no harían sino
actos nulos, y que todas las funciones que ejercieran serían otras tantas
profanaciones.»
Queda meridianamente claro que la supuesta
validez que estos intrusos reclaman no les sirve absolutamente para NADA,
porque no les hace Católicos ya que nunca
recibieron permiso ni Jurisdicción del Papa. Por tanto, es absurdo y
hasta suicida que se aferren a esa muy dudosa validez para justificar sus
sacrilegios y profanaciones ante sus engañados acólitos. Pero es que, además, ni siquiera son válidos, sino que no son
nada más que simples laicos disfrazados, pues el Magisterio les denuncia y les
deja en evidencia.
Los
documentos citados son claros como toda la disciplina expuesta, que le
salvaguarda a la Iglesia de los autonombrados galicanos que lideran acéfalamente
sus tantas facciones en desunión. Le recuerdo que el denominador de galicano, se
les atribuye a quienes pretenden funcionar SIN Y CONTRA PEDRO, y tienen la
osadía de hacerse llamar «católicos», cuando defender al Papado contra todos
sus enemigos es donde reside el elemento CENTRAL y COHESIVO de nuestra santa Fe
Católica Apostólica y Romana. Quitado el Papado, sólo hay disgregación y ruina,
que la encontramos justamente en la resistencia que usted alude… resistencia al
legado pontificio de S.S. Pío XII, que los ANULA TOTALMENTE en su Constitución
Apostólica dispuesta para el periodo de sede vacante. Si usted reconoce a S.S.
Pío XII como legítimo y último sucesor del bienaventurado Pedro y, además, que
nos encontramos en la vacancia de la Sede Apostólica tras su defunción,
entonces debe necesariamente acatar enteramente lo prescripto en la Vacantis
Apostolicæ Sedis, para que su postura sea congruente, y
sobre todo Católica.
CUESTIONAMIENTO 19: Una pena que con sus comentarios lleve a tanta gente a caer en el error (seguramente con su colaborador "interregnum" un masón que permanece en el anonimato al igual que usted y todos los que profesan esta herejía) cumpliendo así con una de las principales misiones de satanás que es dejar sin sacramentos a los fieles.
RESPUESTA: El «error» que usted desacertadamente me imputa, no es error como tal, sino que la postura defendida de nuestra parte cuenta con pura evidencia objetiva, que nunca puede obligar al intelecto a adherirse firmemente a una proposición falsa. Esta evidencia objetiva está apoyada en aquel principio de autoridad que no puede ser rebatido bajo ningún aspecto, y es al que se debe aferrar todo católico para permanecer como tal en este valle de lágrimas: la total sumisión a los juicios que la Sede Apostólica en virtud de la Autoridad Divina dada a Pedro por N.S.J.C. como Fundamento Único, en donde se apoya toda la mole de la religión católica.
Cualquier hombre puede cometer un error: «Cuiusvis est hominis errare» Cicerón.
Cada uno tiene asignado su error: «Suus cuique attributus est error» Gayo Valerio Catulo.
Esta otra verdad objetiva es fruto del fuerte impacto que el pecado original infundio dentro de la pobre naturaleza humana, más propensa a pecar que a mantener el vínculo de la gracia santificante; más predispuesta al juicio propio y la desobediencia, que al mantenimiento del vínculo de la unidad mediante el acatamiento absoluto sin la más mínima excusa a la Voluntad Divina manifiesta. La víctima más gravemente menoscabada en sus capacidades y suficiencias por el pecado original, es sin dudas nuestra razón. Más allá de que esta por sí sola puede llegar a respetar la ley natural, no sucede lo mismo con la revelación procedente de Dios Uno y Trino. La adhesión a esta solo ocurre cuando la razón propia se deja guiar por la revelación, previo a un periodo de búsqueda diligente de la Verdad revelada, que mayormente resulta coherente al pensamiento lógico (sobre todo en última instancia, ya que se cree primero para entender después), pero en otras ocasiones es alejada y contraria de lo que se considera bueno, a priori, como el mandato de Dios de la entrega de Abraham en sacrificio de su primogénito y único hijo tan ansiado y querido, o la doctrina cierta de la condenación de las almas de los párvulos que mueren sin las aguas bautismales con la sola culpa del pecado original, sin haber cometido pecado de parte propia, por citar algunos de tantos ejemplos.
Entonces, cuando el pensamiento racional y objetivo es sustentado y sumiso a la revelación divina, no existe posibilidad de errar, dado que quien acata las órdenes de la Santa Sede permanece en el redil y es pastoreado por ese Único Pastor, que siempre alimenta a sus ovejas con la Verdad. Por otro lado el error también gravita, además del pecado original, en la emoción y la subjetividad, que hacen que el intelecto ya socavado por la primera mancha sea aún más agraviado por la voluntad mal encaminada de la propia opinión, cuando es alejada de los designios de la Sede Petrina, en miras de un bien aparente que «justifica» la insurrección a Pedro.
Pedro es «intérprete inefable de la eterna Verdad» (discurso de S.S. Pío XII, 15.XI.1939), y tiene la función de señalar y confirmar por mandato expreso de Nuestro Divino Redentor, de tal modo que él mismo está constituido como Piedra Fundamental de la Iglesia, «habla por boca Divina» y «quien resiste a esta Autoridad, a Dios resiste» (Bula Unam Sanctam, S.S. Bonifacio VIII), además de ejercer su Primado en todo lo referente a la fe, costumbres, disciplina y gobierno de la Iglesia en todo el orbe, prerrogativa DADA POR CRISTO MISMO, y en virtud de la CONSTITUCIÓN DOGMÁTICA Pastor Æternus, que dispone:
«Nadie puede albergar dudas, más bien es sabido en TODOS LOS TIEMPOS, que el santo y santísimo Pedro, Príncipe y cabeza de los Apóstoles, pilar de la fe y FUNDAMENTO DE LA IGLESIA CATÓLICA, recibió las llaves del reino de NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, Salvador y Redentor del género humano: Él, HASTA AHORA Y SIEMPRE, VIVE, PRESIDE Y JUZGA EN SUS SUCESORES, los obispos de la SANTA SEDE ROMANA, fundada por él y consagrada con su sangre. Se sigue que quien sucede a Pedro en esta Cátedra, en virtud de la institución del mismo Cristo, obtiene el Primado de Pedro sobre TODA LA IGLESIA. Por tanto, lo que la Verdad ha dispuesto permanece, y el bienaventurado Pedro, perseverando en la fuerza que ha recibido, de PIEDRA INCONTESTABLE, NUNCA HA QUITADO LA MANO DEL TIMÓN DE LA IGLESIA.» S.S. Pío IX, Pastor Æternus. https://www.vatican.va/archive/hist_councils/i-vatican-council/documents/vat-i_const_18700718_pastor-aeternus_it.html
Por esto mismo es de absoluta necesidad someterse plenamente al Papa, siendo central para adquirir la membresía en la Esposa por el vínculo de unidad, además de CONSTITUIR PEDRO UNA ÚNICA CABEZA CON CRISTO (Mystici Corporis Christi citando a Unam Sanctam). Entonces, la ecuación se torna sencilla: O se suma al bando que reconoce y resiste al Papado, ya que la Vacantis Apostolicæ Sedis es fruto de la Primacía Papal y hace al Pontífice; o acciona como lo hicieron todos los católicos a lo largo de estos dos milenios, sometiéndose en plenitud al Pontífice de Dios sin excusarse, por ocupar éste el lugar de Cristo, ya que sería cuestionar aquello que la Trinidad Santa e Indivisa ha sentenciado; y por más que los efectos de estos mandatos a priori escapen a nuestro pobre raciocinio terriblemente golpeado por el pecado original, se debe asentir completamente con la humildad de aquella Bienaventurada Siempre Virgen, que tuvo el privilegio de no portar esa mancilla desde su concepción.
Por otro lado, atendiendo a la cuestión sacramental, lejos estamos de afirmar aquello que también nos imputan, siendo que por amor a los Sacramentos, es que no nos atrevemos a incurrir en el más negro sacrilegio contra estos mismos, sacrilegios tan enumerados en las prohibiciones del C.I.C. y el pontificado de S.S. Pío XII, que gobierna mediante la Primacía preexistente de su legado papal, como todo Papa difunto sin sucesor canónico. Nuestra Madre la Iglesia, siempre los ha dispuesto a los Sacramentos para sus hijos, los fieles, dentro del marco o canales legítimos para que estos sean impartidos debida y correctamente. Fuera de esta cobertura, no se los pueden recibir, y mucho menos al «sea como sea». Entonces, accionando en estos canales legítimos, es decir obedeciendo, se salvaguarda al fiel del sacrilegio contra estos.
La función de los Sacramentos es dispuesta por el Canon IV° del Concilio de Trento en su Decreto sobre los Sacramentos, definiendo la necesidad de los mismos para la salvación de las almas, en su recepción sensible o de deseo, dado que los mismos son fuentes de eficaz medicina para el alma, comunicando aquella gracia para poder participar de los frutos de la Pasión de Cristo. Según y conforme este Canon, el Catecismo de Trento sostiene:
«SEGUNDA PARTE: LOS SACRAMENTOS
III. DEFINICIÓN REAL DE SACRAMENTO, ANOTACIÓN NÚMERO 11:
Ciertamente la gracia divina se nos da por los sacramentos como por cauces ordinarios. Sin embargo, NO NEGAMOS, NI PODEMOS HACERLO, QUE DIOS TIENE POSIBILIDAD DE DARNOS ESA GRACIA POR OTROS CAUCES, hablando en términos absolutos. Recordemos que Dios quiere que todos los hombres se salven y que vengan al conocimiento de la verdad (1 Tm 2,4); de ahí se deduce que Dios da a todos las gracias suficientes para que puedan salvarse. Por tanto, aunque los sacramentos sean los medios ordinarios, DIOS PUEDE EXCOGITAR OTROS, y de hecho a veces procede así. Al que, por ejemplo, ignora sin culpa propia la existencia de la Iglesia y guarda la ley natural, al católico que en la hora de la muerte hace un acto de perfecta contrición y muere sin recibir los sacramentos porque no hay a mano un sacerdote, al protestante episcopaliano que reciba la comunión de buena fe, etc., etc., DIOS LE DA, SIN DUDAS, LA GRACIA.»
Esta doctrina sacramental tiene un sustento práctico, dado que hasta a la misma Ramera Conciliar de Montini con su tamaña estructura, le es imposible llegar con sus disque sacramentos a todos sus engañados fieles en pleno siglo XXI. Imagínese sin ir más lejos, en tiempos de S.S. Pío VII en la época de la soberanía del Imperio Español en la mayoría del espacio del continente americano y sus miles de kilómetros; siendo que hoy en día la Ramera Conciliar no puede llegar con su falso clero a lugares alejados donde residen los fieles, o en donde acceden una vez al mes o unas pocas veces al año, o a lo sumo cuando estos «clérigos» cuentan con los medios suficientes. ¿Acaso las tantas almas, que no son pocas, que a lo largo de los siglos y del orbe tuvieron un acceso muy escaso o casi nulo a los Sacramentos, o que en ocasiones decisivas como el momento de la muerte no recibieron la Extremaunción, tuvieron que ser condenadas por no residir en zonas más favorecidas en este aspecto? Para nada, siempre estuvieron y están dispuestas todas las gracias para el auxilio y salvación de las almas, salvación que está condicionada por el sometimiento total al Dulce Cristo en la Tierra y al mantenimiento del estado de gracia santificante, ayer, hoy y en adelante hasta la gloriosa Parusía.
Finalmente, afirmar que estoy afiliado a una sociedad secreta de corte masónico en particular, no tiene lugar y lo niego rotundamente. Un rasgo típico de estas sociedades perversas y hasta distintivo de ellas, es su libre pensamiento en todas las áreas, negando cualquier tipo de dogmatismo, cayendo en un relativismo generador de una contingencia no limitada, y por ende satánica, que tiene por objeto negar las disposiciones que imparte la Santa Sede de Pedro, en su carácter de maestra y gobernadora, tal cual lo hicieron Focio, Lutero, Roncalli y sucesores, etc., así como lucifer junto con Adán y Eva, desobedeciendo directrices ordenadas por Aquel al cual debían estar sujetos con el vínculo de obediencia sumisa. Contrariamente al libre pensamiento analítico que todo lo somete al ultrajado razonamiento, lo que defendemos nosotros es todo lo contrario, un sometimiento sin ningún tipo de miramientos a Cristo/Pedro, a su Primacía Doctrinal y Disciplinar que desempeña con el poder de las llaves, por el cual Cristo mismo nos rige con su yugo atando y desatando a través de Pedro. Este es el factor distintivo de todo católico a lo largo de los siglos, a diferencia de los tantos movimientos sectarios que desacatan a esta Divina Autoridad, y que además, marcadamente contrasta con el libre pensamiento masónico que somete todo al análisis naturalista, a interpretaciones que surgen del pobre raciocinio humano que tanto esclaviza al alma bajo apariencias de «bien» y «verdad».
Lo que una vez es sentenciado por el Romano Pontífice no tiene lugar a ningún tipo de impugnación, porque la autoridad misma de la Iglesia radica de manera principal en la persona del Papa, de tal manera que someterse a éste es necesario para la salvación, ambas cuestiones afirmadas por el Doctor Angélico en la Suma Teológica y el en el Tratado contra los errores de los griegos. Es tan necesaria esta trabazón a Pedro, que sin ella no tiene efecto la absolución de las penas temporales prescriptas para el obrar piadoso enriquecido con indulgencias, elemento que no puede faltar de los cuatro que siempre pide la Iglesia, si se las quiere ganar para provecho propio o en sufragio de las almas purgantes. Correlativamente, la promesa de Nuestro Señor recae justamente sobre Pedro, en razón de su inmunidad sobre las puertas del hades, como se proyecta en Satis Cognitum. Se concluye sin temor a errar, que en esa incólume cátedra reside siempre la Iglesia, lista para redimir a sus hijos, ya que donde está Pedro está la Esposa.
En lo respectivo al anonimato, además de ser una falacia ad hominem, no crea que es del todo absoluta. Nos damos a conocer con cualquier alma bien intencionada que quiera profundizar e indagar en estos asuntos tan cruciales para escapar de los tantos errores que son producto de esta gran apostasía final. Le recuerdo que el generalísimo Franco bajo el seudónimo de «J. Boor» o «Jakim Boor», escribió y publicó unos 50 artículos en contra de la masonería y la judería. El mensaje plasmado por Franco, va más allá de su persona particular, ya que el mensaje y su contenido en sí mismo es lo que importa, en este caso: la condena y el desenmascaramiento de la sinagoga de satanás, la masonería.
CUESTIONAMIENTO 20: La ley suprema de la Iglesia es la salud de las almas (León XIII), para ello es necesario los sacramentos. No son necesidades autopercibidas, realmente solo un apóstata puede hablar así, es la necesidad que tienen las almas en todo tiempo de santificarse.
Además, el mismo Pío VI dice que la institución del episcopado es de derecho divino, y que el Romano Pontífice les asigna diócesis por Derecho Eclesiástico. Siempre que una norma de derecho eclesiástico impide el derecho divino, el primero cesa.
Es curioso que casi ningún home aloner de su nombre a la hora de promover estas abominaciones.
Objetan mediante su mentalidad perversa que el comportamiento es cismático, pero sin ninguna base, no entienden ni quieren entender las explicaciones que se les da. Una cosa es negar la disciplina común de la Iglesia cuando se puede (y por tanto se debe) cumplir, y otra cosa es seguir una disciplina cuando debido las circunstancias se vuelven dañinas. Es elemental entender eso. La misma cita que da Pío XII sobre la salvación de almas y la ley canónica refuta todo tu discurso. Si la ley canónica está destinada a la salvación de las almas, entonces este no puede impedir que los fieles católicos pierdan absolutamente la necesidad de los sacramentos.
Las demás citas en su mayoría van dirigidas contra los modernistas que pretendían alterar la disciplina de la Iglesia en relación a las falsas religiones y suavizar la de la Iglesia. No tiene absolutamente nada que ver con la situación actual.
Mientras que la manera ordinaria de recibir la gracia santificante es mediante los sacramentos. Eso es el principio de salus animarum.
El dogma que declara Bonifacio VIII es sujeto al fundamento teológico, del mismo, a saber, cuando hay un Papa, no en su aplicación práctica necesariamente, ya que en Sede Vacante ese principio al menos temporalmente puede cesar. En Sede Vacante no hay Papa, y eso no quiere decir que las almas se vayan a perder.
Lo que es esencial es seguir al magisterio de la Iglesia, y ese mismo magisterio nos dice que la Apostolicidad es una nota esencial de la Iglesia, y nunca puede perderse, de lo contrario la Iglesia ha fallado, lo que es imposible.
El Sacrosanto Concilio de Trento en su Sesión XXIII, Canon 6 declaró: "Si alguno dijere que en la Iglesia católica no ha sido instituida por orden divina una jerarquía que se componga de obispos, sacerdotes y ministros, sea anatema." (D.S. 966)
Las palabras con las que la ley se emplean no determina si es de derecho eclesiástico o divino. La bula de Pablo IV está basada en un principio de derecho divino, que es la incompatibilidad del Papado con la Herejía, no así las leyes para la sede Vacante de Pío XII. La comparación es absurda.
Pío VI ya había destacado esta diferencia entre el episcopado del Romano Pontífice, al que se une, "por derecho divino", el Primado, de modo que "el sucesor de Pedro (...) recibe con el episcopado la potestad de gobierno universal ", y la de los demás obispos: para ellos es necesario asignar a cada uno su porción particular del rebaño, no por derecho divino, sino por derecho eclesiástico, no por boca de Cristo, sino por una ordenación jerárquica, de modo que puedan aplicarle (desarrollar en él: explicare in eam) el poder ordinario de gobierno" (Breve "Super soliditate", 28 de noviembre de 1786, Codicis Juris Canonici Fontes, Romae 1923-1939, n° 473, p.668, §16.)
Las citas que usted envía respecto a la necesidad de que el Sumo Pontífice consagre obispos, o que sea un delegado suyo es una disposición de derecho eclesiástico, no divino.
Ningún obispo ha sido consagrado de manera independiente de Pedro, su linaje episcopal proviene en su mayoría de Mons. Thuc, quien fue un obispo quien poseía jurisdicción ordinaria dada por Pío XI, y además tenia plenos poderes delegados por él para consagrar obispos sin mandato papal.
En los primeros siglos de la Iglesia han habido casos como el de San Eusebio de Samosata, quien en tiempos de la crisis arriana consagró obispos sin mandato papal, y en zonas donde no tenía jurisdicción, lo que marca que evidentemente en tiempos extraordinarios y de necesidad no se aplica estrictamente esa ley. Mientras sea un obispo católico que lo haga, y esté unido a la Cátedra de Pedro (actualmente vacante) entonces esas consagraciones son legítimas, por eso el Cardenal De Lugo, considerado por muchos el segundo teólogo más grande de todos los tiempos, sólo por detrás de Santo Tomás de Aquino, dice en su obra De Virtute et Sacramento Ordinis,
Libro II, Disputa XXII, Sección II lo siguiente: "Pero incluso si todo el mundo se apartara de la fe, y sólo quedara un Pontífice, el derecho y la autoridad para elegir y confirmar Obispos pertenecería solo a él"
Cabe señalar que antiguamente se mencionaba como Pontífice no sólo al Papa sino también a los obispos en comunión con él, por eso el término que se utilizaba para referirse al Papa era el de "Pontifex Maximus".
Dom Grea sobre la autoridad de los Obispos en casos extraordinarios de necesidad (aplicable absolutamente a la situación actual) en su obra "La Iglesia y su Divina Constitución (Il cap. X, casos de necesidad):
"A consecuencia de calamidades fuera del alcance de la ley, y de violencias que no podían ser remediadas por los medios comunes, pudo faltar por completo la acción de los pastores locales; nos retrotrajimos así a las condiciones en que se había ejercido el apostolado para el establecimiento de las Iglesias y cuando aún no se habían constituido los ministerios locales. Pues, como ya hemos dicho, es concebible que, a falta de pastores particulares, queden solas las potestades universales de la jerarquía, y que la Iglesia universal, por medio de las potestades generales de su jerarquía y del episcopado, ocupe, por decirlo así, el lugar
de las Iglesias particulares, y acuda inmediatamente en ayuda de las almas. Así, en el siglo IV, San Eusebio de Samosata fue visto recorriendo las Iglesias orientales devastadas por los arrianos y ordenando pastores ortodoxos en ellas, sin tener ninguna jurisdicción especial sobre ellas [ref. en nota]. Se trata de acciones verdaderamente extraordinarias, como lo son las circunstancias que las originaron. [...] Si, por tanto, la historia nos muestra a obispos cumpliendo de motu propio este oficio de "doctor" [nota] de las Iglesias fallidas, nos habla al mismo tiempo de las circunstancias imperativas que dictaron esta conducta. Para hacerla legítima, era necesario que estuviera en juego la existencia misma de la religión, que el ministerio de los pastores individuales quedara enteramente aniquilado o impotente, y que no pudiera esperarse ningún recurso posible a la Santa Sede. En tales casos extremos, el poder apostólico que apareció al principio para establecer el Evangelio reaparecía como para establecerlo de nuevo, pues equivale a dar un nuevo nacimiento a las Iglesias para preservarlas de la ruina total y ser su salvador. En segundo lugar, para que el ejercicio de este poder sea legítimo, el recurso al Sumo Pontífice debe ser imposible, y no debe haber duda sobre el valor de la presunción por la cual el episcopado, fortalecido por el consentimiento tácito de su jefe, hecho cierto por la necesidad, se apoya en su autoridad, que está siempre presente y activa en él. [...] y si el porvenir reserva a la Iglesia pruebas que la reduzcan a las dificultades de los primeros siglos, si los peligros de los últimos tiempos llegan a este exceso, esta misma voz de San Pedro se hará oír todavía en esta extremidad, y, cuando llame a los obispos a los últimos combates, desatará, si es necesario, de entre las potestades del episcopado las que deben ser desatadas para la salvación de los pueblos."
RESPUESTA: Paso a responder todos sus comentarios ramificados en la presente publicación, por apego al orden.
Cito: «como pretenden desde la anomia cismática» usted mismo se lo acaba de adjudicar.
Es increíble el nivel de insensatez y desprecio al Papado y por ende, a Cristo, que salen de sus pestíferas y quiméricas consideraciones, todo para saltarse a la única autoridad a la cual usted le debe ABSOLUTA OBEDIENCIA, la de S.S. Pío XII. Su evidente y notable finalidad NO ES OTRO QUE LA DENOSTACIÓN DEL PAPADO, MEDIANTE LA PRETENDIDA USURPACIÓN Y LA DESOBEDIENCIA PERTINAZ.
¿Qué parte no entiende que S.S. Pío XII dejó atado en la tierra y en los cielos la nulidad de todo su falso clero, y además definió que LA JURISDICCIÓN SOLO PROCEDE Y EMANA DE ÉL COMO ÚNICA FUENTE? ¿No comprende acaso que el Papa Pacelli, como heredero legítimo de S.S. Pío VI, ya estando vigente todo el Derecho Canónico compilado por S.S. San Pío X y consumado por S.S. Benedicto XV en el Codex, SENTENCIÓ que todo el cúmulo de cánones que refieren a las prerrogativas y facultades del Papa, y que de esta fuente pasan a los Obispos, SON INSTITUIDAS POR SU DIVINO FUNDADOR, y como EL ÚNICO COMPETENTE PARA DESIGNARLOS Y TRASNFERIRLES LAS LLAVES? Vuelvo a insistir con la misma citación:
«Sin duda, MUCHOS CÁNONES [DEL CODEX DE 1917] SON SÓLO NORMAS PROTECTORAS, por ejemplo, para proteger la posesión de la fe de la corrupción, la dignidad de la gracia y los sacramentos de la profanación. PERO TAMBIÉN HAY NORMAS JURÍDICAS QUE ESTÁN INCORPORADAS EN LA MISMA ESTRUCTURA ECLESIÁSTICA, y en su sustancia directamente del DIVINO FUNDADOR DE LA IGLESIA: formas de organización del cuerpo místico de Cristo, como en el derecho constitucional eclesiástico, en las disposiciones sobre el PODER DEL PAPA Y DE LOS OBISPOS. Cristo no fundó su iglesia como un movimiento espiritual informe, sino como una comunidad firmemente establecida.» S.S. Pío XII, Salón del Trono, 03.VI.1956.
Se entiende que dos son los grupos de cánones que integran el Codex. Los siguientes que voy a enunciar, indiscutiblemente forman parte de los instituidos por Cristo o de Derecho Divino:
+ Canon 218, inc. 1: “El Romano Pontífice, sucesor de San Pedro en su primado, tiene no sólo el primado del honor, sino el poder de jurisdicción suprema y completa sobre la Iglesia Universal, tanto en los asuntos de fe y costumbres, como en los relacionados CON LA DISCIPLINA Y EL GOBIERNO DE LA IGLESIA [VACANTIS APOSTOLICÆ SEDIS] extendida por todo el mundo.”
Inc. 2: “Este poder es verdaderamente episcopal, ordinario e inmediato, ejerciendo tanto sobre TODAS LAS IGLESIAS y cada una de ellas COMO SOBRE TODOS LOS PASTORES y TODOS LOS FIELES y cada uno de ellos; este poder es independiente de toda autoridad humana.”
+ Canon 219: “El Romano Pontífice, legítimamente elegido, obtiene por DERECHO DIVINO, inmediatamente después de su elección, el PLENO PODER DE JURISDICCIÓN SOBERANA.”
+ Canon 147, inc. 1: “Un oficio eclesiástico [jurisdicción/misión] no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica.”
+ Canon 148, inc. 1: “La atribución del oficio eclesiástico se realiza bien por COLACIÓN LIBRE hecha por el SUPERIOR LEGÍTIMO, o por la INSTITUCIÓN QUE ÉSTE CONCEDE tras una presentación de un patrón o tras una nominación, o por la confirmación o admisión que da a continuación una elección o una postulación, o finalmente por una simple elección seguida de la aceptación del funcionario electo, si la elección no tiene necesidad de confirmación.”
+ Canon 953 nuevamente: “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo A NADIE a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un MANDATO DEL PAPA.”
+ Canon 2370: “Un obispo que consagra a otro obispo, y los obispos que asisten, o los sacerdotes que asisten a los obispos, al consagrante y al obispo recién consagrado, que hayan hecho la consagración sin mandato apostólico en violación del Canon 953, están TODOS SUSPENDIDOS AUTOMÁTICAMENTE (Y EXCOMULGADOS) hasta que la Sede Apostólica los haya relevado de la pena.”
+ CANON 331, Inc. 3: “El juicio de idoneidad de un candidato está reservado ÚNICAMENTE A LA SEDE APOSTÓLICA.”
+ CANON 17, Inc. 1: “EL LEGISLADOR, SU SUCESOR O SU REPRESENTANTE TIENE CAPACIDAD PARA DAR LA INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LA LEY.”
Inc. 2: “La interpretación auténtica de la ley, dada en forma de ley, tiene la misma fuerza que esa ley; si sólo declara los términos de la ley, en sí mismos ciertos, no necesita ser promulgado, y tiene efecto retroactivo; si limita o amplía el alcance de la ley, o si explica una ley cuestionable, no retroactúa y debe ser promulgada.”
Su Santidad Pío XII es quien gozó de aquella capacidad para determinar que aquello que usted considera de «derecho eclesiástico», sea efectivamente de Derecho Divino. Él y solo él, puede como Supremo Legislador y Juez absoluto, hacer tales enmiendas, aclaraciones, agregados, etc., no los laicos que visten de sotana o se cubren la cabeza con una mitra, siendo este el punto central de la cuestión tratada:
+ «Nadie puede albergar dudas, más bien es sabido en TODOS LOS TIEMPOS, que el santo y santísimo Pedro, Príncipe y cabeza de los Apóstoles, pilar de la fe y FUNDAMENTO DE LA IGLESIA CATÓLICA, recibió las llaves del reino de NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, Salvador y Redentor del género humano: Él, HASTA AHORA Y SIEMPRE, VIVE, PRESIDE Y JUZGA EN SUS SUCESORES, los obispos de la SANTA SEDE ROMANA, fundada por él y consagrada con su sangre. Se sigue que quien sucede a Pedro en esta Cátedra, en virtud de la institución del mismo Cristo, obtiene el Primado de Pedro sobre TODA LA IGLESIA. Por tanto, lo que la verdad ha dispuesto no se pone, y el bienaventurado Pedro, perseverando en la fuerza que ha recibido, de PIEDRA INCONTESTABLE, NUNCA HA QUITADO LA MANO DEL TIMÓN DE LA IGLESIA.» S.S. Pío IX, Pastor Æternus.
+ «Se funda no sólo en Él, sino también en Pedro, como en fundamento visible―, la gobierna, además, visiblemente por aquel que en la tierra representa su persona. QUE CRISTO Y SU VICARIO CONSTITUYEN UNA SOLA CABEZA lo enseñó solemnemente nuestro predecesor Bonifacio VIII, de inmortal memoria, por las Letras Apostólicas Unam Sanctam; y nunca desistieron de inculcar lo mismo sus sucesores.» S.S. Pío XII, Mystici Corporis Christi.
Queda claro que la única fuente de donde han surgido las herejías y de donde han nacido los cismas es que no se obedece al Pontífice de Dios ni se quiere reconocer en la Iglesia un solo Pontífice y un solo Juez, que ocupa el lugar de Cristo, como sostuvo San Cipriano. Los que usted hace pasar por «obispos», mejor dicho laicos como usted y yo, no recibieron absolutamente nada de Thuc, salvo el haber incurrido en excomunión y en más negro sacrilegio del cisma. El obispo vietnamita no podía ordenar a ningún obispo a partir del 09.X.1958, donde entra en vigencia la VAS, y con esto se cierra el tema. Pero vamos a suponer, sin conceder, que todavía gozaba de sus privilegios, cosa que no es cierta bajo ningún aspecto.
[M. THUC, LEGADO APOSTÓLICO DE VIETNAM DE 1938 O "ARZOBISPO" DE MONTINI DESDE 1968]
De ser lo era SOLAMENTE PARA VIETNAM, como Legado Apostólico local, por perder el país la diplomacia con la Santa Sede previa y durante la Segunda Guerra Mundial, NO PARA MÉXICO NI PARA FRANCIA EN LOS AÑOS 1981-1982, siendo "arzobispo" con sede dada por Montini, y mucho menos para sus no-consagrados. El privilegio es definido y limitado solo a la Diócesis o país asignado, y es no hereditable o transferible. ¿Cuantos Obispos consagró en Vietnam hasta antes de apostatar? NINGUNO.
Analicemos los hechos:
Roncalli le hizo "arzobispo" cuando renunció a Obispo Titular de Saesina en 1960, "arzobispo" de Hué, Vietnam, entre 1960-68 dado por Roncalli y "arzobispo titular" de Bulla Regia, desde 1968 por Montini, con este título de Montini firmó el alegato de sedevacante de Múnich de 1982.
Consecuentemente, Thuc perdió todos sus cargos (Cum Ex Epostolatus Officio, Canon 188, inc. 4) al hacer defección de la fe al adherirse el 08.XII.1965 a la Ramera Conciliar. Si esto fuera poco, lo perdió al aceptar el "arzobispado" de Montini, donde previamente durante las sesiones del conciliábulo, hizo pedidos de admisión de féminas al sacerdocio: https://archive.org/details/ASII.3/page/n507/mode/2up
E intercedió por su indignación, originada en que los jefes religiosos de paganos e idólatras no fueron invitados en masa, mientras se consolaba porque los herejes y cismáticos (valga la redundancia, con los que tuvo comunión en la década de 1980) si estuvieran. Así intervino el modernista que ustedes tienen por cabeza: https://archive.org/details/ASII.1/page/358/mode/2up
Si esto aún fuera poco, lo perdió al no-consagrar a cinco laicos de a pie en el Palmar de Troya. Si aún no bastara, lo perdió al no-consagrar a otros cinco veterocatólicos, cisma que nació en el siglo XIX contra el Papa y el Papado, por estar en contra de los privilegios que la Sede Apostólica siempre gozó y que ellos consideraron «ajenos», misma queja compartida que los anómicos.
Suponiendo en el caso imposible, que después de 17 años en la Ramera, y siendo de la más alta jerarquía de la misma, como "arzobispo", no se le aplique la Cum Ex Epostolatus Officio y el Canon 188, inc. 4; sus consagraciones SON NULAS Y SIN EFECTO como sanciona la Constitución Apostólica Vacantis Apostolicæ Sedis (VAS).
Presumiendo que no le apliquemos lo que dice la Suprema Autoridad del Papa en dicha Constitución, le aplicamos en vez, el Canon 2370 que le suspende automáticamente a él y sus no-consagrados.
Volviendo a suponer que no se le apliquen los Cánones 188, 953, 2370, 2372 331, y: Super Soliditate, Trans Oceanum, Omnem Sollicitudinem, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum, Charitas, Etsi Pastoralis, Actas Apostolicæ Sedis relacionadas, Duplicem, Cum Ex Apostolatus Officio, VAS; aplicaríamos los siguientes cánones:
Canon 67: “Un privilegio debe evaluarse de acuerdo con su contenido y no está permitido extenderlo ni restringirlo.” (Concilio Trento. S. XXIV; Apostolica Indulta, Inter Multiplices)
Canon 74: “EL PRIVILEGIO PERSONAL ACOMPAÑA A LA PERSONA Y SE EXTINGUE CON ÉL.”
Canon 78: “QUIEN ABUSA DEL PODER QUE LE CONFIERE UN PRIVILEGIO MERECE SER PRIVADO DE ESE PRIVILEGIO; y el Ordinario no debe dejar de advertir a la Santa Sede si alguien abusa gravemente del privilegio que le ha concedido.”
Canon 79: “Aunque los privilegios obtenidos oralmente de la Santa Sede pueden ser utilizados en el foro de conciencia por la persona que los solicitó, nadie, sin embargo, puede reclamar en el foro externo el derecho a utilizar un privilegio contra otra persona, a menos que PRUEBE EN FORMA LEGAL QUE EL PRIVILEGIO LE FUE CONCEDIDO.”
Canon 188: “Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:
Inc. 4. Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica." (Cum Ex Apostolatus Officio)
Canon 2314 §1: “Todos los apóstatas de la fe cristiana y todos los herejes o cismáticos:
Inc. 1. Incurren automáticamente en la excomunión;
Inc. 2. Si no han sido advertidos, SERÁN PRIVADOS de un beneficio, dignidad, pensión, oficio u otra función, si la tuvieren en la Iglesia, serán declarados infames, y los clérigos, con nueva advertencia, serán depuestos;
Inc. 3. Si han dado el nombre de una secta no católica o se han adherido públicamente a ella, son automáticamente infamantes y, según la firme disposición del can. 188, núm. 4, los clérigos, habiendo sido advertidos sin éxito, son degradados.
S.S. Pío XII, Ad Apostolorum Principis:
"Pero si, como ocurre a veces, a algunas personas o grupos se les permite participar en la selección de un candidato episcopal, sólo es lícito si la Sede Apostólica lo ha permitido expresamente y en cada caso particular para personas o grupos claramente definidos, LAS CONDICIONES Y CIRCUNSTANCIAS ESTÁN CLARAMENTE DETERMINADAS."
Si aún con todo lo antes expuesto no bastara, y por arte birlibirloque algo falla en el Magisterio y el Código de Derecho Canónico que sería humo y papel mojado por no apicararse nada, por tanto Roncalli y Montini, así como Luciani, Wojtyla, Ratzinger y Bergoglio, serían Papas, ya que el Magisterio es humo y el Código de Derecho Canónico también lo es dadas las circunstancias que alegan, y los thucistas estarían en cisma contumaz (como ahora lo están) al no obedecer a los "papas" que el Magisterio no puede deponer porque el Magisterio sería papel mojado, humo.
MISMA LEY PARA TODOS. Ningún intruso puede derogar dada la naturaleza infalible de la Constitución Apostólica para periodos de sede vacantes de 1945, así como la Cum Ex y el Codex.
Pasando a otra cuestión por usted planteada, apoyándose en el «accionar» de los primeros siglos, rasgo típico de los soldados del desacato, debe primero hacer la cita de la fuente correspondiente; está defendiendo una postura, caballero.
Procedo a citar a los Romanos Pontífices, que le salen a responder:
+ Sobre el estado de necesidad:
- CHARITAS, S.S. Pío VI:
«Tampoco deben nombrar, nombrar o confirmar a párrocos, vicarios, misioneros, ayudantes, funcionarios, ministros u otros, cualquiera que sea su título, para la cura de almas y la administración de los sacramentos, BAJO NINGÚN PRETEXTO DE NECESIDAD.»
+ Sobre la falsa justificación de retornar a viejas usanzas:
- Ad Apostolorum Principis, S.S. Pío XII:
"En ningún sentido excusan su manera de actuar APELANDO A OTRA COSTUMBRE, y demuestran indiscutiblemente que siguen esta línea deliberadamente para ESCAPAR DE LA DISCIPLINA QUE AHORA PREVALECE Y QUE DEBERÍAN OBEDECER. Nos referimos a esa disciplina que ha sido establecida no sólo para China y las regiones recientemente iluminadas por la luz del Evangelio, SINO PARA TODA LA IGLESIA, una disciplina que toma su sanción de ese poder universal y supremo de cuidar, gobernar y regir que nuestro Señor CONCEDIÓ A LOS SUCESORES EN EL OFICIO DE SAN PEDRO APÓSTOL."
- Mediator Dei, S.S. Pío XII:
"Así como ningún católico sensato puede rechazar los textos de la doctrina cristiana compuestos y decretados con grande utilidad por la Iglesia, bajo la inspiración y dirección del Espíritu Santo, en épocas recientes, para volver a las fórmulas de los primeros Concilios; NI PUEDE REPUDIAR LAS LEYES VIGENTES para retornar a las prescripciones de las antiguas fuentes del Derecho Canónico."
+ Definiciones pontificias en pleno vigor:
- S.S. Pío XII en 1942: A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA
"El Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que DE ÉL RECIBEN INMEDIATAMENTE SU JURISDICCIÓN Y SU MISIÓN; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, PIEDRA FUNDAMENTAL DE LA IGLESIA."
- S.S. Pío XII en 1943. MYSTICI CORPORIS CHRISTI:
"Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, NO SON COMPLETAMENTE INDEPENDIENTES, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que EL MISMO SUMO PONTÍFICE DIRECTAMENTE LES HA COMUNICADO."
- S.S. Pío XII 1958. AD APOSTOLORUM PRINCIPIS:
"Volvimos a referirnos a esta enseñanza con estas palabras "La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, PERO SÓLO A TRAVÉS DEL SUCESOR DE PEDRO, al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a ADHERIRSE TANTO POR LA REVERENCIA DE LA OBEDIENCIA COMO POR EL VÍNCULO DE LA UNIDAD."
"Y los actos que pertenecen a la potestad del Orden sagrado, realizados por dichos eclesiásticos, aunque sean válidos, suponiendo que haya sido válida la consagración que se les quiere conferir, son gravemente ilícitos, es decir, pecaminosos y sacrílegos. Vienen muy a propósito las palabras de amonestación pronunciadas por el Divino Maestro: QUIEN NO ENTRA EN EL REDIL POR LA PUERTA, SINO QUE SUBE POR OTRA PARTE, ES UN LADRÓN Y UN ASESINO; las ovejas reconocen la voz de su verdadero pastor y lo siguen dócilmente, pero no van tras de un extraño sino que huyen de él: porque no reconocen la voz de los extraños."
+ Uso de la opinio theologorum, Cardenal De Lugo y Dom Grea:
«DISCURSO DE SU SANTIDAD PÍO PP. XII PARA LA VI SEMANA NACIONAL DE ACTUALIZACIÓN PASTORAL ITALIANA
Salón de los Suizos, Palacio Pontificio de Castelgandolfo:
“Una palabra sobre la base del MAGISTERIO IURE DIVINO DEL PAPA y de los obispos y sobre la enseñanza de los teólogos, que ejercen su oficio NO POR DERECHO DIVINO, sino por delegación de la Iglesia, y por lo tanto permanecen SOMETIDOS A LA AUTORIDAD y a la supervisión del Magisterio legítimo. Si, como teólogos, se interesan activamente por la "orientación" y presentan argumentos científicos, podría plantearse la cuestión de si la palabra de los teólogos o la del Magisterio de la Iglesia ofrece mayor peso como garantía de la verdad. A este respecto, la Encíclica Humani Generis afirma: ‘Quod quidem depositum (fidei) ... nec ipsis theologis divinus Redemptor concredidit authentice interpretandum, sed soli Ecclesiae Magisterio... Quare Decessor Noster imm. mem. Pío IX, docens nobilissimum theologiae munus illud esse, quod ostendat quomodo ab Ecclesia definita doctrina contineatur in fontibus, non absque gravi causa illa addidit verba: eo ipso sensu, quod ab Ecclesia definita es’. Y el divino Redentor NO HA CONFIADO la interpretación auténtica de este depósito a LOS TEÓLOGOS, sino sólo al MAGISTERIO DE LA IGLESIA. Pío IX, enseña que la tarea más importante de la teología es mostrar cómo la doctrina definida por la Iglesia está contenida en las fuentes, y no sin motivo serio añadió esas palabras: en el mismo sentido en que fue definida por la Iglesia. Por tanto, lo decisivo PARA EL CONOCIMIENTO DE LA VERDAD NO ES LA "OPINIO THEOLOGORUM", sino el "SENSUS ECCLESIAE". Lo contrario sería convertir a los teólogos casi en "magistri Magisterii", LO CUAL ES UN ERROR EVIDENTE.»
- Ni el Cardenal De Lugo, ni Dom Grea son Papas; Pacelli si.
- Suma Teológica, pregunta 11, artículo 2, solución 3:
“UNA VEZ QUE QUEDARAN DEFINIDOS por la autoridad de la Iglesia universal, si alguien impugnara con pertinacia esa ordenación, SERÍA TENIDO POR HEREJE. Y ESA AUTORIDAD DE LA IGLESIA RADICA DE MANERA PRINCIPAL EN EL PAPA, ya que se lee en el Decreto: Cuantas veces se ventile una cuestión de fe, pienso que todos nuestros hermanos y obispos no deben someterla sino a Pedro, es decir, a la autoridad de su nombre. Con esa clase de autoridad no defienden su manera de pensar ni San Jerónimo ni San Agustín ni ninguno de los santos doctores. Por eso escribe San Jerónimo: Esta es, beatísimo Papa, la fe que aprendimos en la Iglesia. Y si en ella hemos sustentado algo con menos pericia o menos cautela, deseamos que sea enmendado por ti, que posees la sede y la fe de Pedro. Más si esta nuestra confesión se ve aprobada por el juicio de tu apostolado, quien pretenda culparme a mí, dará con ello prueba de que es imperito o malvado, e incluso no católico, SINO HEREJE."
+ Cuestión de la Apostolicidad:
la Iglesia de los Apóstoles es idéntica en Origen, Doctrina y Misión. El mismo hecho de la separación o cisma destruye la APOSTOLICAD DE MISIÓN O JURISDICCIÓN. La apostolicidad, entonces, es aquella sucesión apostólica por la cual la Iglesia de hoy es una con la Iglesia de los Apóstoles en Origen, Doctrina y Misión. Únicamente la Apostolicidad de Misión, es decir, la Sucesión Apostólica, que es uno de los tres componentes de la apostolicidad, es inaccesible al día de hoy junto con la Santa Misa, y esta culpa que no recae en los fieles, debido a que también resulta descabellado imputarnos de esto (la falta de Ministros, cuestión profetizada dado el cese del Sacrificio) así como también que todos los Obispos, que un día regían con plena autoridad bajo S.S. Pío XII, hayan apostatado en masa cuando estamparon sus firmas en el cierre del conciliábulo y adhiriéndose a la Ramera, quedándonos solo el ejercicio preexistente del Primado del último Vicario con todo lo que implico siempre en los 260 lapsos de vacancia, del cual no debemos separarnos ni un milímetro, si es que queremos formar parte del Divino Redil. Aquí está la gran prueba de la Operación del Error: optar por seguir el magisterio paralelo de los autonombrados, o aferrarse sin condiciones a S.S. Pío XII. Las puertas de ambas están abiertas, y como siempre, en aquella donde está Pedro está la Iglesia, Piedra Angular de la cual prescindieron desde la conformación las tantas concreciones anómicas y, por ende, sus estructuras se caen a pedazos.
+ Por su puesto que la potestad de jurisdicción/legitimidad/misión proviene por Derecho Divino a los Obispos, pero solo mediante el Sucesor de Pedro. Con S.S. Pío XII esto pasó a ser Doctrina Cierta y de Iure Divino, le pese a quien pese. Además, el trato que mantuvo S.S. Pío VI con los consagrados que no se les sometían, es el mismo que sostuvo proyectando que sin la jurisdicción perdida solo se expiden actos nulos y profanaciones. Negar que la jurisdicción proviene por Derecho Divino del Romano Pontífice, como única fuente, es caer en herejía y perder la Apostolicidad de Doctrina.
En definitiva, quienes nos adherimos sin miramientos a S.S. Pío XII tenemos Apostolicidad de Doctrina, ya que es idéntica a la de los Apóstoles, en Origen. Mientras que dentro del thucismo/lefebvrismo donde todo vale, desconocen no solo la cuestión jurisdiccional como de necesidad, sino también desconocen a la Autoridad Divina Única sostenida por Nuestro Señor, la de S.S. Pío XII, ya que nada se recibe en el orbe episcopal, sin y contra Pedro, faltándoles esta marca de la Esposa en sus estructuras.
Se concluye que la Sucesión Apostólica SOLO PUEDE SER TRANSMITIDA POR UN ROMANO PONTÍFICE. Es decir, se requiere como conditio sine qua non SER LÍCITO, ergo, poseer el permiso del Papa. Se entiende también, como misión canónica, el requisito fundamental para ser consagrado Obispo Católico (can. 953), y que éste pueda ordenar Sacerdotes Católicos.
Por este motivo ESTA MISIÓN CANÓNICA ES ESENCIAL, pues es lo que haría que el ministro fuera propiamente católico, y tener así Sucesión Apostólica, y formar parte de la Jerarquía de la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana, teniendo cargo u oficio eclesiástico (can. 147) y, en consecuencia, tuviera el poder de gobernar al rebaño de N.S.J.C, poder que solo el Papa puede transmitir al Obispo Católico, poder que recibe el Papa inmediatamente de N.S.J.C. [cf Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum] y por medio del Santo Padre, a los Obispos, SIEMPRE MEDIANDO EL SUMO PONTÍFICE. Por tanto, la licitud es un requisito FUNDAMENTAL para funcionar como Eclesiástico, pues faltando ésta, NO SE ES CATÓLICO SINO CISMÁTICO.
+ El dogma definido por S.S. Bonifacio VIII no se encuadra solamente en lo teológico, sino en todo lo que hace a su Primado. Así como el Pontificado Petrino es uno, la Iglesia que se sostiene en base a este, es una, como una su cabeza, doctrina y gobierno, uno solo es su Primado. Pretender separar elementos que son sustanciales del Romano Pontífice, para luego optar por desentenderse de una u otra definición, es un delirio de corte satánico, el más negro y ruin:
+ Bula Unam Sanctam:
«La Iglesia, pues que es una y única, tiene un solo cuerpo, una sola cabeza, no dos, como un monstruo, es decir, Cristo y el vicario de Cristo, Pedro, y su sucesor, puesto que dice el señor al mismo Pedro: Apacienta a mis ovejas [Jn. 21,17]. Mis ovejas, dijo, y de modo general, no éstas o aquéllas en particular; por lo que se entiende que se las encomendó a todas. Si, pues, los griegos u otros dicen no haber sido encomendados a Pedro y a sus sucesores, menester es que confiesen no ser de las ovejas de Cristo, puesto que dice el Señor en Juan que hay un solo rebaño y un solo pastor [Jn. 10,16].»
«Luego si la potestad terrena se desvía, será juzgada por la potestad espiritual; si se desvía la espiritual menor, por su superior; más si la suprema, por Dios solo, no por el hombre podrá ser juzgada. Pues atestigua el Apóstol: El hombre espiritual lo juzga todo, pero él por nadie es juzgado [I Cor. 2,15]. Ahora bien, esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por boca divina dada a Pedro, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: A ti te daré las llaves del reino de los cielos: lo que atares sobre la tierra, estará atado en los cielos, lo que desatares sobre la tierra, estará desatado en los cielos [Mt. 16,19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, a la ordenación de Dios resiste [Rom. 13,2], a no ser que, como Maniqueo, imagine que hay dos principios, cosa que juzgamos falsa y herética, pues atestigua Moisés no que "en los principios", sin en el principio creó Dios el cielo y la tierra [Gn. 1,1]. Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que someterse al Romano Pontífice es de TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN de toda humana criatura.»
+ Constitución Dogmática Pastor Æternus, del C. Vaticano:
“Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, POR DISPOSICIÓN DEL SEÑOR, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: todos, pastores y fieles , de cualquier rito y dignidad, ESTÁN OBLIGADOS, HACIA ÉL, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, SINO TAMBIÉN EN LO RELATIVO A LA DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, en todo el mundo . De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe CON EL ROMANO PONTÍFICE, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo un solo pastor supremo. Esta es la doctrina de la verdad católica.»
“Y ASÍ COMO YO SOY LA PIEDRA INVIOLABLE, INQUEBRANTABLE, TÚ ERES TAMBIÉN PIEDRA, PORQUE ERES INQUEBRANTABLE POR MI VIRTUD, A FIN DE QUE CUANTO PERTENECE A MI PODER, LLEGUE A SER PROPIEDAD TUYA. ERES PEDRO, ES DECIR, LA PIEDRA ANGULAR DE LA IGLESIA." S.S. SAN LEÓN I, EL MAGNO.
Así como es imposible desobedecer al Papa y permanecer católico, es imposible quitar de en medio este Fundamento central y cohesivo. Un ejemplo de ello es la recepción de las indulgencias, donde intrínsecamente se necesita cumplimentar con cuatro requisitos, entre ellos, EL SOMETERSE A QUIEN LAS EXPIDE; generalmente un Papa o su sucesor. Dicho Fundamento no se menoscaba ni en lo más mínimo durante la vacante de la sede, dado que a lo largo de los 260 interregnos que tuvieron lugar en la historia eclesiástica, la Iglesia permanece firmemente establecida, imperturbablemente en su lugar, fruto del ejercicio preexistente del Primado del Pontífice difunto. Siempre fue así: el Colegio Cardenalicio o Apostólico, se regía por el legado del difunto Papa (o el legado que mantuvo él mismo o ratificó de sus predecesores) ergo, el gobierno de S.S. Pío XII continua al no tener sucesor canónicamente electo, sobre todo mediante la VAS, que tiene plenísimo vigor, dado que el objeto de la Constitución Apostólica sigue existiendo al encontrarnos aún en la vacancia posterior a su defunción. Lo contrario es suponer que estamos en una especie de zona de gris, cuando ya está todo escrito. Correlativamente por ello S.S. San Pío X, el Justiniano de la Iglesia, recopiló todo lo referente no sólo en el Codex sobre los periodos de sede vacante (Canon 436), sino también en la Constitución Vacante Sede Apostólica de 1904, siendo el documento madre de la VAS, ya que S.S. Pío XII agrega una clausula más de nulidad (a la que ya tenía la original) y modifica una cuestión procesal mínima respecto al número de votos necesarios para la elevación a la Sede de los candidatos. Queda demostrado que un Papa sigue ejerciendo su cargo, en virtud de su legado y los mandatos que el expida.
Lo que hace infalible a la VAS, es la Suprema Autoridad de S.S. Pío XII que es la de Cristo, la protección de la usurpación de la jurisdicción Papal de Iure Divino, el Primado que este ejerce a través de la misma, la salvaguarda la integridad de la Iglesia poniendo un cerrojo que nadie más puede abrir, para que no sea invadida por los intrusos conciliares, thucistas y lefebristas; además del primado en materia doctrinal y disciplinar que goza S.S. Pío XII por expresa disposición del Señor. Que usted pestífera y erradamente considere que son simples leyes para sede vacantes, evidencia su marcado desconocimiento de la profundidad del asunto. Hasta la elección de San Pío X, las causales de nulidad en la elección pontificia, eran a saber:
a) nulidad por elección simoníaca (desde la Constitución de S.S. Julio II, Cum tam divino, febrero de 1505);
b) nulidad por veto imperial establecida de diversos modos y que en el lenguaje canónico recibe el nombre de Exclusiva. Se aplicó como sabemos justamente en el cónclave de 1903, en una historia archisabida;
c) nulidad por impedimento doctrinal, herético, según la BULA CONSISTORIAL de S.S. Pablo IV (1559).
En efecto, San Pío X de estas tres causales SÓLO DEROGÓ DOS, a saber:
1) en la Constitución Vacante Sede Apostolica nº 79, deroga explícitamente la Constitución de S.S. Julio II (1505);
2) en la Constitución Commissum nobis, del 20.I.1904, había ya derogado a su vez “quae de civili veto aut Exclusiva in electione R. Pontificis edicta et sancita fuerunt” (o sea, todas las disposiciones que hubieren sido dictadas o sancionadas en cuanto al veto Imperial, o Exclusiva, según dijimos).
La voluntad de San Pío X fue mantener la TERCERA NULIDAD, la nulidad intrínseca, por herejía. QUEDANDO DEROGADAS DE LAS TRES CAUSALES DE NULIDAD SÓLO DOS, y que en consecuencia SEGUÍA INCÓLUME LA BULA CUM EX, es decir, la Vacante Sede Apostólica de 1904, es la que mantiene vigente para los periodos de interregnos los impedimentos dirimentes de la Bula Paulina. Ulteriormente vuelta a ratificar por S.S. Pío XII en la VAS. La relación entre ambas y dependencia de la Bula a la Constitución hoy vigente, es incuestionable. Sin embargo, desde la anomia con cabeza en Lefebvre, rechazan una y la otra abiertamente como los conciliares, para luego hallar que dentro el thucismo exógeno, se menosprecia a aquella que escuda sólidamente a la otra. Se han convertido en aquello que intentan combatir.
Prosigo señalando como finalizan ambos documentos papales:
«Por lo tanto, a hombre alguno sea lícito infringir esta página de Nuestra Aprobación, Innovación, Sanción, Estatuto, Derogación, Voluntades, Decretos, o por temeraria osadía, contradecirlos. Pero si alguien pretendiese intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios Omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo.» Bula Cum Ex Apostolatus Officio.
«A ningún hombre, por lo tanto, se le permitirá romper esta página de Nuestra constitución, reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación, inhibición, precepto, voluntad, o contravenirla con una aventura temeraria. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sabe que incurre en la indignación de Dios Todopoderoso, y de sus bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo.» Vacantis Apostolicæ Sedis.
Avanzando con otro asunto tratado, coincido con usted en que lo esencial es el Magisterio, siendo que el Papa hace y es el Magisterio:
+ Satis Cognitum, S.S. León XIII:
“42. Este poder de que hablamos sobre el colegio mismo de los obispos, poder que las Sagradas Letras denuncian tan abiertamente, no ha cesado la Iglesia de reconocerlo y atestiguarlo. He aquí lo que acerca de este punto declaran los concilios: «Leemos que el Pontífice romano ha juzgado a los prelados de todas las Iglesias; PERO NO LEEMOS QUE ÉL HAYA SIDO JUZGADO POR NINGUNO DE ELLOS». Y la razón de este hecho está indicada con sólo decir que «NO HAY AUTORIDAD SUPERIOR A LA AUTORIDAD DE LA SEDE APOSTÓLICA»
Por esto Gelasio habla así de los decretos de los concilios: «Del mismo modo que LO QUE LA SEDE PRIMERA NO HA APROBADO NO PUEDE ESTAR EN VIGOR, así, por el contrario, LO QUE HA CONFIRMADO POR SU JUICIO, HA SIDO RECIBIDO POR TODA LA IGLESIA». En efecto, RATIFICAR O INVALIDAR la sentencia y los decretos de los CONCILIOS ha sido SIEMPRE PROPIO DE LOS PONTÍFICES ROMANOS. León el Grande anuló los actos del conciliábulo de Efeso; Dámaso rechazó el de Rímini; Adriano I el de Constantinopla; y el vigésimo octavo canon del concilio de Calcedonia, desprovisto de la aprobación y de la autoridad de la Sede Apostólica, ha quedado, como todos saben, sin vigor ni efecto.
Con razón, pues, en el quinto concilio de Letrán expidió León X este decreto: «Consta de un modo manifiesto no solamente por los testimonios de la Sagrada Escritura, por las palabras de los Padres y de otros Pontífices romanos y por los decretos de los sagrados cánones, sino por la confesión formal de los mismos concilios, QUE SÓLO EL PONTÍFICE ROMANO, DURANTE EL EJERCICIO DE SU CARGO, TIENE PLENO DERECHO Y PODER, COMO TIENE AUTORIDAD SOBRE LOS CONCILIOS, PARA CONVOCAR, TRANSFERIR Y DISOLVER LOS CONCILIOS.
Las Sagradas Escrituras dan testimonio de que las llaves del reino de los cielos fueron confiadas a Pedro solamente, y también que el poder de atar y desatar fue conferido a los apóstoles conjuntamente con Pedro; pero ¿dónde consta que los apóstoles hayan recibido el soberano poder sin Pedro y contra Pedro? NINGÚN TESTIMONIO LO DICE. Seguramente no es de Cristo de quien lo han recibido.
Por esto, el decreto del Concilio Vaticano que definió la naturaleza y el alcance de la primacía del Pontífice romano no introdujo ninguna opinión nueva, pues sólo afirmó la antigua y constante fe de TODOS LOS SIGLOS».”
+ S.S. San Pío X, 18.XI.1912:
«Por tanto, cuando se ama al Papa, no se discute sobre qué dispone o exige, NI HASTA DÓNDE DEBE LLEGAR LA OBEDIENCIA, y EN QUÉ COSAS HAY QUE OBEDECER; cuando se ama al Papa, no se dice que no habló con la claridad suficiente, como si se viera obligado a repetir al oído de todos lo que muchas veces expresó claramente su voluntad no sólo verbalmente, sino con cartas y otros documentos públicos; SUS ÓRDENES NO SON CUESTIONADAS, citando el fácil pretexto de quienes no quieren obedecer, que no es el Papa quien manda, sino quienes lo rodean; el campo en el que puede y debe ejercer su autoridad no está limitado; La autoridad del Papa no precede a la autoridad de otras personas, sin embargo sabios que no están de acuerdo con el Papa, que si son sabios no son santos, porque quien es santo NO PUEDE ESTAR EN DESACUERDO CON EL PAPA.»
Ultimando la cuestión en general; sabemos que la Verdad es Verdad siempre, como Dios que es la Verdad, es Dios siempre y nunca deja de serlo; como así su Vicario es «intérprete inefable de la eterna Verdad» (discurso de S.S. Pío XII, 15.XI.1939) que, en virtud de su Suprema Autoridad, asevera:
«Durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sacro Colegio Cardenalicio no tendrá potestad ni jurisdicción alguna en los asuntos que pertenecieron al Sumo Pontífice en vida, ni gracia ni justicia, ni para exigir la ejecución de lo hecho. por el Pontífice muerto; pero debe reservar todas estas cosas para el futuro Papa. Por lo tanto, DECIDIMOS QUE SEA NULO Y SIN EFECTO CUALQUIER PODER O JURISDICCIÓN PERTENECIENTE AL ROMANO PONTÍFICE.
Las leyes aprobadas por los Romanos Pontífices, a través del grupo de Cardenales de la Iglesia Romana, NO PUEDEN SER ANULADAS, CORREGIDAS O CAMBIADAS DE NINGUNA MANERA, NI SE LES PUEDE QUITAR O AGREGAR NADA, O DISPENSAR DE CUALQUIER MANERA SOBRE ELLOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS… En efecto, si se hace o se intenta algo contrario a esta disposición, lo declaramos NULO POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD.
A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, se le permitirá romper esta página de Nuestra constitución, reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación, inhibición, precepto, voluntad, o contravenirla con una aventura temeraria. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sepa que INCURRE EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO, Y DE SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.» Vacantis Apostolicae Sedis, S.S. Pío XII.
ROMA LOCUTA, CAUSA FINITA
CUESTIONAMIENTO 21: Los lefebvristas tenían su propio "papa" que ha sido Lefebvre. El era para sus adeptos infalible, había que obedecerle ciegamente y jamás se lo debía criticar.
RESPUESTA: Concuerdo. Lamentablemente tuve la experiencia de transitar por aquella secta, al día de hoy presbiteriana (ya que un falso sotanado la dirige y sus obispones solo suministran pseudo sacramentos inválidos). Su neo-teología lefebvrista se sustenta en el juicio del heresiarca de Lefebvre y el de su séquito cercano, donde la Suprema Autoridad de Pedro pasa a un segundo plano, más aún cuando les condena o tacha de írritos, nulos y sin efecto.
Esta perfidia es nota tipificante y a la vez compartida con las sectas sedevacantistas emanadas del cisma thucista, generalmente episcopaliano, donde cada obispón es señor en sus dominios particulares, es decir, cada uno por su lado al fiel estilo auto cefálico del cisma oriental/fociano.
Unos tienen como máxima autoridad a Lefebvre, y otros a laicos mitrados, la diferencia radica en sus nombres y en los matices de su «tradicionalismo» sin y contra Pedro, que cómo usted sabe, es el único portador de las prerrogativas dadas por Cristo.
Ningún autoproclamado puede usarparlas, sin antes caer en las penas previstas en Vacantis Apostolicæ Sedis: nulidad e indignación apostólica y divina.
COMENTARIO 22: Lo que no puedes entender es que la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana, como Institución Jerárquica, ya no existe. Nada más quedó un pequeño rebaño laico y de clérigos fieles a la Tradición.
RESPUESTA: Toda la configuración actual de la Iglesia sigue yaciendo en el legado del Primado preexistente de Su Santidad Pío XII, del cual no me muevo ni un milímetro. Ese pequeño rebaño al cual usted alude, le debe ABSOLUTA OBEDIENCIA A S.S. PÍO XII, por encontrarnos en la vacancia de la sede posterior a su defunción. En virtud del Papado de Su Santidad el Papa Pío XII, toda la Iglesia se apoya en éste. Es esto lo que defiendo a capa y espada en este perfil.
Por otro lado, es contradictorio sostener que la Iglesia Jerárquica ya no existe y al mismo afirmar que entre los miembros del redil se encuentran laicos y «clérigos». Estos últimos, no son clérigos ni católicos, así como sus seguidores, dado que es esa misma tradición aludida, la que los tacha de usurpadores y lobos rapares que no entrar por la puerta, es decir, el debido conducto por medio del cual el clero se configura como tal:
DOCTRINA SOBRE EL SACRAMENTO DEL ORDEN, SACROSANTO, ECUMÉNICO Y GENERAL CONCILIO DE TRENTO
«CAN. VII. Si alguno dijere, que los Obispos no son superiores a los presbíteros; o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la que tienen es común a los presbíteros; o que las órdenes que confieren sin consentimiento o llamamiento del pueblo o potestad secular, son nulas; o que los que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; sea excomulgado.
CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son elevados a la dignidad episcopal por autoridad del Pontífice Romano, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; sea excomulgado.»
Párrafo aparte, es doctrina cierta que ambas partes han de existir en todos los tiempos, cómo afirma S.S. Pío XII en Mystici Corporis Christi. La parte física, se configura en los fieles, dado que no somos entes neumáticos, sino de carne y hueso, visibles. Y somos los fieles, cómo criaturas físicas, las que le debemos obediencia plena a S.S. Pío XII:
«LA IGLESIA JURÍDICA Y LA IGLESIA CARIDAD
30. De cuanto venimos escribiendo y explicando, venerables hermanos, se deduce absolutamente el grave error de los que a su arbitrio se forjan una Iglesia latente e invisible, así como el de los que la tienen por una institución humana dotada de una cierta norma de disciplina y de ritos externos, pero sin la comunicación de una vida sobrenatural [41]. Por lo contrario, a la manera que Cristo, Cabeza y dechado de la Iglesia, «no es comprendido íntegramente, si en Él se considera sólo la naturaleza humana visible... o sola la divina e invisible naturaleza..., sino que es uno solo con ambas y en ambas naturalezas..., así también acontece en su Cuerpo místico»[42], toda vez que el Verbo de Dios asumió una naturaleza humana pasible para que el hombre, una vez fundada una SOCIEDAD VISIBLE y consagrada con sangre divina, «fuera llevado por un gobierno visible a las cosas invisibles»[43].
Por lo cual lamentamos y reprobamos asimismo el FUNESTO ERROR de los que sueñan con una Iglesia ideal, a manera de sociedad alimentada y formada por la caridad, a la que ―no sin desdén― oponen otra que llaman jurídica. Pero se engañan al introducir semejante distinción, pues no entienden que el divino Redentor, por este mismo motivo, quiso que la comunidad por Él fundada fuera una sociedad perfecta en su género y DOTADA DE TODOS LOS ELEMENTOS JURÍDICOS Y SOCIALES: PARA PERPETUAR EN ESTE MUNDO LA OBRA DIVINA DE LA REDENCIÓN [44]. Y para lograr este mismo fin, procuró que estuviera enriquecida con celestiales dones y gracias por el Espíritu Paráclito. El Eterno Padre la quiso, ciertamente, como «reino del Hijo de su amor» (Col 1,13); pero un verdadero reino, en el que todos sus fieles le rindiesen pleno homenaje de su entendimiento y voluntad [45], y con ánimo humilde y obediente se asemejasen a Aquel que por nosotros «se hizo obediente hasta la muerte» (Flp 2,8). No puede haber, por consiguiente, ninguna verdadera oposición o pugna entre la misión invisible del Espíritu Santo y el OFICIO JURÍDICO que los pastores y doctores han recibido de Cristo; pues estas dos realidades ―como en nosotros el cuerpo y el alma― SE COMPLETAN Y PERFECCIONAN MUTUAMENTE Y PROCEDEN DEL MISMO SALVADOR NUESTRO, quien no sólo dijo al infundir el soplo divino: «Recibid el Espíritu Santo» (Jn 20,22), sino también imperó con expresión clara: «Como me envió el Padre, así os envío yo» (ibíd., 20,21); y asimismo: «El que a vosotros oye, a mí me oye» (Lc 10,16).
Y si en la Iglesia se descubre algo que arguye la debilidad de nuestra condición humana, ello no debe atribuirse a su constitución jurídica, sino más bien a la deplorable inclinación de los individuos al mal; inclinación, que su divino Fundador permite aun en los más altos miembros del Cuerpo místico, para que se pruebe la virtud de las ovejas y de los pastores y para que en todos aumenten los méritos de la fe cristiana. Porque Cristo, como dijimos arriba, no quiso excluir a los pecadores de la sociedad por Él formada; si, por lo tanto, algunos miembros están aquejados de enfermedades espirituales, no por ello hay razón para disminuir nuestro amor a la Iglesia, sino más bien para aumentar nuestra compasión hacia sus miembros.
Y, ciertamente, ESTA PIADOSA MADRE BRILLA SIN MANCHA ALGUNA en los sacramentos [EL SACROSANTO CONCILIO DE TRENTO LOS PRESCRIBE COMO DE NECESIDAD EN SU FACETA SENCIBLE O DE DESEO], con los que engendra y alimenta a sus hijos; en la fe, que en TODO TIEMPO conserva incontaminada; en las SANTÍSIMAS LEYES [CANALES O MARCO LEGÍTIMO EN DONDE DEBEN RECIBIRSE LOS SACRAMENTOS: CLERO CON JURISDICCIÓN QUE NO TENEMOS], con que a todos manda, y en los consejos evangélicos, con que amonesta; y, finalmente, en los celestiales dones y carismas con los que, inagotable en su fecundidad [46], da a luz incontables ejércitos de mártires, vírgenes y confesores. Y no se le puede imputar a ella si algunos de sus miembros yacen postrados, enfermos o heridos, en cuyo nombre pide ella a Dios todos los días: Perdónanos nuestras deudas, y a cuyo cuidado espiritual se aplica sin descanso con ánimo maternal y esforzado.
De modo que, cuando llamamos místico al Cuerpo de Jesucristo, el mismo significado de la palabra nos amonesta gravemente, amonestación que en cierta manera resuena en aquellas palabras de San León: «Conoce, oh cristiano, tu dignidad, y, una vez hecho participante de la naturaleza divina, no quieras volver a la antigua vileza con tu conducta degenerada. Acuérdate de qué Cabeza y de qué Cuerpo eres miembro.»
SOBRE LA CABEZA DEL CUERPO MÍSTICO, S.S. PÍO XII
Porque Pedro, en fuerza del primado, no es sino el Vicario de Cristo, por cuanto no existe más que una Cabeza primaria de este Cuerpo, es decir, Cristo; el cual, sin dejar de regir secretamente por sí mismo a la Iglesia ―que, después de su gloriosa ascensión a los cielos, se funda no sólo en Él, sino también en Pedro, como en fundamento visible―, la gobierna, además, visiblemente por aquel que en la tierra representa su persona. Que Cristo y su Vicario constituyen una sola Cabeza lo enseñó solemnemente nuestro predecesor Bonifacio VIII, de inmortal memoria, por las Letras Apostólicas Unam sanctam[19]; y nunca desistieron de inculcar lo mismo sus sucesores.
Hállanse, pues, en un peligroso error quienes piensan que pueden abrazar a Cristo, Cabeza de la Iglesia, sin adherirse fielmente a su «Vicario en la tierra». Porque, al quitar esta Cabeza visible, y romper los vínculos sensibles de la unidad, oscurecen y deforman el Cuerpo místico del Redentor, de tal manera que los que andan en busca del puerto de salvación no pueden verlo ni encontrarlo.
FIN DE LA CITA DE MYSTICI CORPORIS CHRISTI
Cito a S.S. PÍO XII, Discurso a los seminaristas de Roma, el 24 de junio de 1939:
«Si queréis crecer en el amor de Cristo, debéis cuidar la obediencia con la que vuestros hijos, vuestra confianza y vuestro amor al Vicario de Jesucristo. PORQUE EN ÉL OFRECES REVERENCIA Y OBEDIENCIA A CRISTO, CRISTO ESTÁ PRESENTE PARA TI EN ÉL. LA IGLESIA JURÍDICA SE SEPARA INJUSTAMENTE DE LA IGLESIA DE LA CARIDAD. Equivocadamente distinguen algunos entre la Iglesia jurídica y la Iglesia de la caridad. No es así; sino que ESTA IGLESIA, JURÍDICAMENTE FUNDADA, QUE TIENE POR JEFE AL ROMANO PONTÍFICE, es también la Iglesia de Cristo, la Iglesia de la caridad y la universal familia de los cristianos.
FIN DE CITA
CONLUCIÓN: Los elementos que conforman a la Iglesia siguen intactos, dado que la Iglesia Jurídica recae en todo el legado pontificio de S.S. Pío XII. Es decir, su legado es en nuestros días, el único elemento que compone la Iglesia Jurídica. Luego estamos los fieles que nos adherimos por el vínculo de la unidad mediante la obediencia a Su Santidad.
COMENTARIO 23: "Las puertas del infierno, no prevalecerán "...tengo una profunda confianza en esta frase evangélica, no dudo de ella. Ahora bien, quisiera hacer una digresión al respecto, cuando hablo con algunos católicos de actitud "diletante" (no digo que lo sean...¿pero? y les mencionó la alta probabilidad de un Cisma, siempre, pero siempre, citan esa frase. De acuerdo, "las puertas del infierno no prevalecerán ", pero...eso no significa que quede reducida a una minoría y, en ese proceso, peligren las almas de muchos. Esta queja, o reflexión negativa, por supuesto, no va dirigida a los informado y bien formados miembros de este Post.
RESPUESTA: Estimado, primeramente, agradezco su comentario al respecto. Ahora, nuestra fe católica y divina, no se basa bajo ningún punto de vista en la suposición personal que uno tenga, sino en la Verdad objetiva que nos brinda aquel Centro Cohesivo de nuestra augusta fe, el Romano Pontífice, que habla por Boca Divina y constituye una Única Cabeza con Cristo (Bula Unam Sanctam). Aquí le dejo un artículo al respecto para que pueda profundizar al respecto: https://sedefinismo.blogspot.com/2023/05/hegemonia-y-suejecion-absoluta-al.html. En el, encontrará también las debidas fuentes de donde se toman las citas, y además, encontrará el concepto canónico del negro sacrilegio que representa el cisma.
En cuanta a la negativa de asumir que la masa de católicos ha de quedar reducidas a una minoría, peligrando muchas almas, es contraria a la Verdad revelada. Recuerde que «y por efecto de los excesos de la iniquidad, la caridad DE LOS MÁS SE ENFRIARÁ; Y si aquellos días no fueran acortados, nadie se salvaría; mas por razón de los elegidos serán acortados esos días; Porque surgirán falsos cristos y falsos profetas, y harán cosas estupendas y prodigios, hasta el punto de desviar, si fuera posible, AÚN A LOS ELEGIDOS.» Todo lo citado anteriormente corresponde al discurso escatológico de Nuestro Señor Jesucristo (Mat. Cap. XXIV), a lo cual agrego:
«Y el Señor agregó: “Habéis oído el lenguaje de aquel juez
inicuo. ¿Y Dios no habrá de vengar a sus elegidos, que claman a Él
día y noche, y se mostraría tardío con respecto a ellos? Yo os
digo que ejercerá la venganza de ellos prontamente. PERO EL HIJO
DEL HOMBRE, CUANDO VUELVA, ¿HALLARÁ POR VENTURA LA FE SOBRE LA
TIERRA?”» LUCAS XVIII, VERS, 6 A 8.
Por último, encuentro que Ud. es una persona que ama la Verdad, y para ello es necesario ir a fondo, cueste lo cueste. Por eso, es que le comparto mi blog, donde encontrará artículos (todos basados en la fe de Pedro, que no falla), donde le recomiendo el «Manual de Supervivencia», «Cosummationem Sæculi» o «Cuestionamientos», además del citado arriba que le recomiendo lea primero para tener como base y punto de partida todo lo referente a la cita que adjunte esta publicación, DONDE LAS PALABRAS QUE NO PASAN SON TU ERES PEDRO, Y LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECERAN SOBRE ELLA, ya que en la fe de Pedro, SE BASA TODA LA MOLE DE LA SANTA RELIGIÓN (S.S. PÍO IX).
CUESTIONAMIETO 24: La SALVACION se obtiene por los méritos y la SANGRE DE CRISTO es un DON DE DIOS, no es algo que se obtiene por la obediencia a un hombre.
RESPUESTA: Lo mismo opinaban torcidamente todos aquellos que incurrieron en el negro sacrilegio del cisma, desde los focianos, valdenses luego protestantes, galicanos, febronianos y hoy en día conciliares, lefebristas y thucistas.
A este mundo vinimos a ser probados en la obediencia, sin ella como punto de partida en el accionar humano no hay salvación alguna, dado que el único medio para obtener el vínculo de la unidad en materia de fe, moral o costumbres, disciplina y/o gobierno de la Iglesia, se consigue mediante la sumisión completa al Romano Pontífice, siendo éste en quien reside toda la autoridad que Cristo tuvo en vida, ocupando el lugar que el mismo Divino Redentor dejo a su cargo para dictaminar cuanto este considere, SIEMPRE CON LA ASISTENCIA DEL PARÁCLITO.
Usted hizo referencia a elementos que hacen o son característicos de aquel otro vínculo que también se debe mantener intacto, el de la gracia, que también tiene como raíz fuente la obediencia en pos de articular un comportamiento acorde con la Fe Divina que se profesa en la Iglesia, DICTADA POR EL SUMO PONTÍFICE, íntimamente relacionados con el vínculo nombrado primeramente, adquiriendo meríto ante los ojos de Dios solo mediante las vías que Él ya dispuso, el PODER DE LAS LLAVES DADAS A PEDRO Y SUS SUCESORES HASTA S.S. PÍO XII.
No se puede separar el Supremo Pontificado de la plenitud de sus facultades divinas dadas por la promesa de Cristo, por las cuales somos regidos sin lugar alguno a la interposición de condiciones de cualquier índole. Tal es así, que es DOGMA DE FE la necesidad de sometimiento absoluto al Papa, tan negado y despreciado en todo tiempo por quienes están fuera del Redil:
«Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, A LA ORDENACIÓN DE DIOS RESISTE [Rom. 13,2], a no ser que, como Maniqueo, imagine que hay dos principios, cosa que juzgamos falsa y herética, pues atestigua Moisés no que "en los principios", sin en el principio creó Dios el cielo y la tierra [Gn. 1,1]. Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE es de TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN de toda humana criatura.» S.S. BONIFACIO VIII, UNAM SANCTAM, DZ. 469.
«Conviene, pues, que crezcan y vehementemente progresen la inteligencia, ciencia y sabiduría tanto de los particulares como de las edades y siglos de toda la Iglesia, por las que se entienda más claramente lo que antes más obscuramente se creía y la posteridad se congratule de haber entendido lo que la antigüedad, sin entenderlo, veneraba, y las preciosas gemas del divino dogma sean esculpidas, fielmente ajustadas entre sí, sabiamente adornadas y brillen con esplendor, gracia y belleza, pero en el mismo género, es decir, EN EL MISMO DOGMA, EL MISMO SENTIDO Y LA MISMA SENTENCIA, DE MANERA QUE CUANDO SE DIGAN DE UNA MANERA NUEVA, NO SE DIGAN COSAS NUEVAS.» S.S. PÍO IX, SINGULARI QUIDEM. https://archive.org/details/14-nostis-et-nobiscum-pio-ix_202011/16%20-%20Singulari%20Quidem%20-%20Pio%20IX/mode/2up
Si se corta el vínculo de unidad con la Santa Sede, se pierde absolutamente toda membresía en el Divino Redil, no sirviendo de nada todo lo que sea causante de la desobediencia a ese HOMBRE que habla con BOCA DIVINA Y CONSITITUYE UNA ÚNICA CABEZA RECTORA CON CRISTO, poniendo fin a todo cuanto caiga en la sentencia de éste, el DULCE CRISTO EN LA TIERRA. Para ahondar al respecto: https://sedefinismo.blogspot.com/2023/05/hegemonia-y-suejecion-absoluta-al.html
CUESTIONAMIENTO 25: Para transmitir la potestad de orden no es necesaria la potestad de jurisdicción y la historia demuestra que esta segunda se puede recuperar sin necesidad del Papa, quien simplemente confirma que así fue.
Porque la Apostolicidad implica la sucesión de la potestad de orden y de jurisdicción, sino tendríamos que decir que los cismaticos focianos también tiene la sucesión apostólica y eso es un absurdo, y un ridículo.
RESPUESTA: Es imposible el cuadro que usted plantea, dado que Su Santidad Pío XII ató en los cielos y en la tierra que la jurisdicción solo proviene del Romano Pontífice (1).
Por otro lado, es inviable remitirse a la «historia» o prácticas pasadas para sustentar un comportamiento cismático y saltar a la tolera la disciplina imperante, ese accionar es contrario a la sujeción absoluta que le debemos a la Santa Sede de Pedro (2).
Comparto lo referente a la situación que antes tenían los focianos, sin embargo me sorprende que esgrima este tipo de defensa, ya que resulta contradictoria para las premisas que usted sostiene, dado que los focianos y demás facciones herético/cismáticas basan su prohibido accionar sacrílego en la validez de sus consagraciones, cosa que es insuficiente debido a que les falta la necesaria jurisdicción que SOLO PROVIENE DEL ROMANO PONTÍFICE COMO ÚNICA FUENTE, resultado terriblemente dañino para cualquier alma que pretenda comunicarse en materia de culto y sacramentos con estos, en virtud de su desobediencia la Sede Petrina. Entonces coincidimos en que los focianos y similares no poseen tal nota. Quiero aclarar que al comienzo de este párrafo mencioné la palabra «antes» al referirme a los focianos, por quedar a partir del 09.X.1958 todos sus intentos de ordenaciones episcopales nulas y sin efectos, ya que la Vacantis Apostolicæ Sedis recae en todo el orbe entre los bautizados, teniendo como claro resultado la ni los focianos, conciliares montinianos, thucistas y lefebvristas, tienen órdenes válidas en este aspecto.
(1) S.S. PÍO XII 1943 CARTA ENCÍCLICA MYSTICI CORPORIS CHRISTI SOBRE EL CUERPO MÍSTICO DE CRISTO
“Los Obispos… no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, QUE EL MISMO SUMO PONTÍFICE DIRECTAMENTE LES HA COMUNICADO.”
S.S. PÍO XII 1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS SEPULCRUM (Fragmento) Consagraciones válidas, gravemente ilícitas.
Vienen muy a propósito las palabras de amonestación pronunciadas por el Divino Maestro: Quien no entra en el redil por la puerta, sino que sube por otra parte, es un ladrón y un asesino; las ovejas reconocen la voz de su verdadero pastor y lo siguen dócilmente, pero no van tras de un extraño sino que huyen de él: porque no reconocen la voz de los extraños.
SÓLO CON EL BENEPLÁCITO DEL ROMANO PONTÍFICE SE PUEDEN CONSAGRAR OBISPOS. De cuanto hemos expuesto, se sigue, que ninguna otra autoridad que no sea la del Pastor Supremo, puede revocar la institución canónica conferida a un Obispo; NINGUNA PERSONA O ASAMBLEA, ya de sacerdotes o de laicos, PUEDE ARROGARSE EL DERECHO DE NOMBRAR OBISPOS; ninguno puede conferir legítimamente la consagración episcopal sin el beneplácito apostólico.”
“LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN QUE SE CONFIERE DIRECTAMENTE POR DERECHO DIVINO AL SUMO PONTÍFICE LLEGA A LOS OBISPOS POR ESE MISMO DERECHO, PERO SÓLO A TRAVÉS DEL SUCESOR DE PEDRO”
(2) «Somos conscientes de que quienes menosprecian la obediencia para justificarse en las funciones que han asumido injustamente DEFIENDEN SU POSICIÓN RECORDANDO UN USO QUE PREVALECIÓ EN ÉPOCAS PASADAS. Sin embargo, todos ven que toda disciplina eclesiástica es derrocada si de alguna manera es lícito que se restauren arreglos que YA NO SON VÁLIDOS porque la autoridad suprema de la Iglesia decretó hace mucho tiempo lo contrario. EN NINGÚN SENTIDO DISCULPAN SU FORMA DE ACTUAR APELANDO A OTRA COSTUMBRE, y prueban indiscutiblemente que siguen deliberadamente esta línea para escapar de la DISCIPLINA QUE AHORA IMPERA Y A LA QUE DEBEN OBEDECER.»
S.S. PÍO XII, AD APOSTOLORUM PRINCIPIS, 1958. https://www.vatican.va/content/pius-xii/en/encyclicals/documents/hf_p-xii_enc_29061958_ad-apostolorum-principis.html
CUESTIONAMIENTO 26: Ustedes viven en una nueva iglesia sin jurisdicción sin obediencia a nadie que es similar a lo que hay en el infierno.
Nosotros vivimos en la única Iglesia que siempre tuvo jurisdicción y la tendrá hasta el fin, obedeciendo a legítimos pastores católicos quienes rechazan las novedades de los falsos papas y promueven la unidad, a través de que sea elegido el sucesor de Pío XII.
RESPUESTA: La correlación que usted hace es una sin razón, trata de adjudicarme definiciones que jamás dije, por favor, responda en base lo que digo y afirmo. Contrariamente, lo que afirma rotundamente el Magisterio que previamente le cité, es que todo el cisma configurado tanto por Lefebvre y Thuc, no goza de jurisdicción alguna, por ende no pueden funcionar, además de recaer la nulidad prevista en la Vacantis Apostolicæ Sedis.
También nos imputa desacertadamente que no debemos obediencia a nadie, cosa que niego completamente, siendo esto totalmente falso. Nos sometemos plenísimamente a Su Santidad Pío XII, sin ningún tipo de miramientos ni condiciones, como lo hizo todo católico a lo largo de los siglos. La obediencia se le debe al Último Vicario, quien constituye una única cabeza con Cristo, no a los obispones y falsos sotanados, laicos disfrazados, del cisma anómico, que lejos están de ser legítimos, ya que vuelvo a reiterar, NINGUN ROMANO PONTÍFICE LES DIO TAL CARGO Y MISIÓN.
No basta solamente con rechazar la perversidad herética de la Ramera Conciliar, si se desacata al Dulce Cristo en la Tierra en el proceso, es absolutamente estéril, porque están negando la Primacía pontificia a perpetuidad y la debida obediencia a Su Santidad Pío XII, cosa que también hicieron los personajes nefastos de Roncalli y Montini, y luego sus sucesores.
¿De qué tipo de unidad me habla caballero? Personalmente cuando tristemente incurre en infamia de iure y communicatio in sacris, al pertenecer a una de las tantas hidras acéfalas del thucismo/lefebvrismo, la lucha que había entre sus falsos obispos no tenía fin. Por un lado lo tiene a Pivarunas que afirma que si se puede participar de los sacramentos de la fraternidad lefebvrista, por otro los tiene a los conclavistas de Schetino que tachan de herejes a todos los que no quieren incurrir en la elección de un nuevo no-papa Lino II; luego están lefebvristas sedevacantistas como Ribas, que afirman que las órdenes de todas las líneas thucistas son falsas; también está la facción de Rojas, que se cree el único obispón sobre la faz de la tierra en su dominio neogalicano; y paro por el momento porque el desorden que se encuentra entre estas facciones data para largo. Es evidente cada obispón sea constituido en una especie de cuasipapa, donde cada cual gobierna en su territorio prescindiendo de una ÚNICA CABEZA QUE LOS RIJA.
Por último, vuelvo a recordarle que ya eligieron a Von Petz de «Papa» en su momento. Si los intentos de la facción conclavista pretende ir en pos de la elección de un sucesor a Su Santidad Pío XII, obtendrán como producto un sucesor no de Pedro, sino de Von Petz. Tampoco pueden alegar que este supuesto futuro «Papa», en un tiempo venidero ha de corregir todas las violaciones que se atrevieron a desarrollar los agentes del cisma anómico, dado que es imposible y un delirio, como ya lo expuso Su Santidad Pío II:
«¿Quién no lo encontrará ridículo, CUANDO LAS APELACIONES SON HECHAS PARA LO QUE NO EXISTE Y PARA EL TIEMPO DE CUYA FUTURA EXISTENCIA NADIE CONOCE?» Execrabilis, 1460, S.S. PÍO II.
Aquí, estimado, encontrará la respuesta a todo este asunto:
«Durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sacro Colegio Cardenalicio no tendrá potestad ni jurisdicción alguna en los asuntos que pertenecieron al Sumo Pontífice en vida, ni gracia ni justicia, ni para exigir la ejecución de lo hecho por el Pontífice muerto; pero debe reservar todas estas cosas para el futuro Papa. Por lo tanto, DECIDIMOS QUE SEA NULO Y SIN EFECTO CUALQUIER PODER O JURISDICCIÓN PERTENECIENTE AL ROMANO PONTÍFICE.
Las leyes aprobadas por los Romanos Pontífices, a través del grupo de Cardenales de la Iglesia Romana, NO PUEDEN SER ANULADAS, CORREGIDAS O CAMBIADAS DE NINGUNA MANERA, NI SE LES PUEDE QUITAR O AGREGAR NADA, O DISPENSAR DE CUALQUIER MANERA SOBRE ELLOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS… En efecto, si se hace o se intenta algo contrario a esta disposición, lo declaramos NULO POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD.
A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, se le permitirá romper esta página de Nuestra constitución, reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación, inhibición, precepto, voluntad, o contravenirla con una aventura temeraria. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sepa que INCURRE EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO, Y DE SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.»
S.S. PÍO XII, VACANTIS APOSTOLICÆ SEDIS. https://www.vatican.va/content/pius-xii/la/apost_constitutions/documents/hf_p-xii_apc_19451208_vacantis-apostolicae-sedis.html
«Ahora bien, esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por boca divina dada a Pedro, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc. [Mt. 16,19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, a la ordenación de Dios resiste [Rom. 13,2], a no ser que, como Maniqueo, imagine que hay dos principios, cosa que juzgamos falsa y herética, pues atestigua Moisés no que "en los principios", sin en el principio creó Dios el cielo y la tierra [Gn. 1,1]. Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que someterse al Romano Pontífice es de toda necesidad para la salvación de toda humana criatura.»
S.S. BONIFACIO VIII, UNAM SANCTAM, DZ. 469.
ROMA LOCUTA, CAUSA FINITA
CUESTIONAMIENTO 27: Creo que está claro que se ha producido un quiebre entre el vicario y Cristo. Nadie que tenga dos dedos de frente puede respaldar las iniciativas que Francisco está teniendo, muchas veces en contra directamente de la Doctrina y de la mismísima Palabra de Dios. ¿Qué pasa que Francisco no sale al cruce de quienes están sosteniendo que en la Jornada Mundial de la Juventud no se intentará llegar a la conversión de los asistentes? ¿Alguien puede creer por ventura que este papa, si es que ha sido legítimamente elegido, no se ha transformado en un antipapa? Nótese que no sostengo que la sede está vacante, ni niego la autoridad del papa. Pero la autoridad de un Papa no puede estar por encima de Quien la otorga, que es Dios Unitrino. Francisco no está obrando en línea con el pensamiento divino. Eso está a la vista de cualquiera.
RESPUESTA: Le agradezco su interesante comentario Sr. Para empezar, la raíz y el punto común de los errores que conducen inevitablemente a la herejía, cisma y apostasía, produciendo la pérdida de la membresía en la Iglesia del parte del sujeto (Mystici Corporis Christi «MCC»), se originan en que no se obedece al Pontífice de Dios, el Romano Pontífice.
La autoridad de un Papa, es la misma que la de Nuestro Señor Jesucristo, recuerde que ambos constituyen una sola Cabeza rectora del régimen visible de la Iglesia, a la vez que Único Fundamento (MCC/Unam Sanctam), en virtud de que todas las promesas divinas recaen sobre su persona, a saber: Primacía a perpetuidad en materia doctrinal y disciplinar, infalibilidad, incolumidad, indefectibilidad, plena asistencia del Páraclito para no errar en su magisterio ordinario y extraordinario (Pastor Æternus), fuente del sacerdocio y episcopado, fundamento y jefe de la Iglesia Jerárquica, y un largo etcétera.
Es absolutamente imposible, que Bergoglio y sus cinco predecesores inmediatos, ostenten tal cargo supremo, que es del mismo Cristo (MCC), por mediar perversidad herética, la cual les depone ipso facto (Cum Ex Apostolatus Officio, Vacantis Apostólicæ Sedis, Can. 188, inc. 4). Por ende, no existe en la augusta fe católica, tal cosa como la obediencia condicional, dado que esta debe ser absoluta, justamente por las promesas de Cristo hacia esa Sede Suprema y Rectora, madre de la cristiandad, mucho menos es posible tener como Dulce Cristo en la Tierra, un sujeto hereje:
«Si queréis crecer en el amor de Cristo, DEBÉIS FOMENTAR LA OBEDIENCIA de los niños, vuestra confianza y vuestro amor al Vicario de Jesucristo. PORQUE EN ÉL OFRECÉIS REVERENCIA Y OBEDIENCIA A CRISTO, CRISTO ESTÁ PRESENTE PARA TI EN ÉL. LA IGLESIA JURÍDICA SE SEPARA INJUSTAMENTE DE LA IGLESIA DE LA CARIDAD. Equivocadamente distinguen algunos entre la Iglesia jurídica y la Iglesia de la caridad. No es así; sino que ESTA IGLESIA, JURÍDICAMENTE FUNDADA, QUE TIENE POR CABEZA AL ROMANO PONTÍFICE, ES TAMBIÉN LA IGLESIA DE CRISTO, la Iglesia de la caridad y la universal familia de los cristianos […] compártelo en todo el mundo, para que todos seáis uno en el amor a Cristo con el Sumo Pontífice.» Su Santidad Pío XII, Discurso a los alumnos de los Institutos eclesiásticos de Roma, 24 de junio de 1939.
Así como no se pueden servir a dos señores, porque mandan cosas distintas (Ad Sinarum Gentem), del bienaventurado San Pedro a Su Santidad Pío XII, la coherencia doctrinal es maravillosa y claramente católica, mientras que de Roncalli a Bergoglio, la irreversión doctrinal fue empeorando más y más, por ello no sorprende la perversidad herética de Bergoglio, fiel hijo del conciliábulo del Vaticano II.
La sede está vacante por que el Magisterio y su cuerpo disciplinario le deponen a estos usurpadores, mediante los impedimentos dirimentes que contempla el antes mencionado, por mediar perversidad herética en el elegido, impedimento que mantuvieron Su Santidad San Pío X y Su Santidad Pío XII en sus Constituciones Apostólicas para sedevacantes.
Lo que haga o no Bergoglio, es asunto de otra religión, que no es la católica. Nuestra fe se basa en aquella mole indestructible del papado que mantiene siempre íntegra la fe, no en las estructuras de piedra, de esto ya tenemos el ejemplo de tiempos de arrio.
Aquí le dejo Magisterio infalible, como la Cabeza que los hizo, para demostrar que mis dichos, no son propios, sino de Pedro, PIEDRA FUNDAMENTAL DE LA IGLESIA, A LA CUAL LAS LENGUAS DEL ADES NO PODRÁN SOCAVAR: https://sedefinismo.blogspot.com/2023/05/hegemonia-y-suejecion-absoluta-al.html
CUESTIONAMIENTO
28: Sobre todo no defender la herejía
"Home-aloner " o sedefinismo que dice que la iglesia fue vencida y
quedó vacía en su jurisdicción apostólica haciendo a Cristo un mentiroso, pues
él prometió a sus apóstoles que NO SERÍA VENCIDA y que estaría CON SUS
apóstoles hasta el fin de los tiempos y por supuesto que la iglesia montiniana
surgida del Concilio Vaticano II NO es la iglesia católica mencionada en el
credo de los apóstoles.
RESPUESTA: Ni la Santa Iglesia está
vencida, ni la verdad de la fe católica derogada. En cambio, son ustedes,
enemigos de la Sede Apostólica, lenguas pérfidas del hades, quienes dejan a la
Iglesia sin su incólume Fundamento, prescindiendo del mismo, renegando de sus
divinos decretos, imprecando la Autoridad Divina y Plena del Romano Pontífice [1]
como si fuera un mero poder humano que requiere ser ajustado a los tiempos.
¡Nada más sedicioso, herético y cismático!
Pretenden acomodar la verdad de la fe y
sus anatemas para investir, a sus falsos sotanados y mitrados, de aquel poder
que no disponen y usurpan sacrílegamente.
Quieran o no, LA JURISDICCIÓN LLEGA A LOS
OBISPOS SÓLO A TRAVÉS DEL ROMANO PONTÍFICE [2], y quien afirme lo contrario o
estime que igualmente sin jurisdicción tienen poder de magisterio o son
ministros legítimos de los sacramentos, ese es un hereje, y está anatemizado
tanto por Trento [3] como por Su Santidad Pío XII, al que resisten
obstinadamente por ser este mismo Pontífice quien dictó sentencia definitiva
contra sus intentos de consagraciones episcopales durante la vacancia de la
sede [4], usurpando facultades que SOLO PEDRO PUEDE CONCEDER, no sus númerosos
mitrados, separadas y dispersados al estilo auto-cefálico de los hijos de
Focio, o de la peste veterocatólica con quienes tienen lazos en su impostura y
desprecio a la Disciplina del Papa [5]. No es casualidad que el ultramodernista
de Thuc, padre de sus falsos pastores, haya colaborado con semejante peste.
La promesa de Nuestro Señor Jesucristo
es clara, siendo que quienes no pueden ser vencidos, es decir, sobre quienes
recae la promesa por ser una misma cosa, SON PEDRO Y SU IGLESIA [6], pero
ustedes, embebidos del non serviam luciferino, hacen ajeno a Pedro de las
promesas divinas. ¡Son ustedes, predicadores del desacato, quienes le tildan de
mentiroso a Nuestro Señor Jesucristo! Como si la fe y la autoridad del Príncipe
Apostólico —que ocupa el lugar de Cristo en la tierra—, se hubiera frustrado en
sus decretos y condenas, cuando es justamente en ellas donde se apoya toda la
mole de nuestra Augusta Religión.
De nuestras miserables personas pueden
decir lo que quieran, catalogarnos con el anglicismo que acostumbran o
cualesquieran a fin a esa lengua barbárica, al fin y al cabo, somos un manojo
de polvo; pero a la Autoridad del Pastor Supremo no se la desoye, se le acata y
se baja la cabeza. Si no nos quieren escuchar, presten atención a la Boca
Divina de Pedro, que sobre sus sentencias nada se interpone.
[1] SU SANTIDAD PÍO IX, Quartus Supra.
[2] SU SANTIDAD PÍO XII, Ad Apostolorum
Príncipis.
[3] SACROSANTO CONCILIO DE TRENTO, Can. VII
y VIII, Ses. XXIII.
[4] SU SANTIDAD PÍO XII, Vacantis Apostolicæ
Sedis, Constitución Apostólica para tiempos de sedevacante.
[5] SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución
Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.
[6] «El verdadero poder de que hablamos
está declarado y afirmado con estas palabras: “Y LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO
PREVALECERÁN CONTRA ELLA”.
“¿Qué es decir contra ella? ¿Es contra la piedra sobre la que Jesucristo
edificó su Iglesia? ¿Es contra la Iglesia? La frase resulta ambigua. ¿Será para
significar que la piedra y la Iglesia no SON sino UNA MISMA COSA? SÍ; ESO ES, a
lo que creo, la verdad; PUES LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECERÁN NI CONTRA
LA PIEDRA SOBRE LA QUE JESUCRISTO FUNDÓ LA IGLESIA, NI CONTRA LA IGLESIA
MISMA”. He aquí el alcance de esta divina palabra: LA IGLESIA APOYADA EN PEDRO,
CUALQUIERA QUE SEA LA HABILIDAD QUE DESPLIEGUEN SUS ENEMIGOS, NO PODRÁ SUCUMBIR
JAMÁS NI DESFALLECER EN LO MÁS MÍNIMO.
“Siendo la Iglesia el edificio de Cristo, quien sabiamente ha edificado su casa
sobre piedra, no puede estar sometida a LAS PUERTAS DEL INFIERNO; ÉSTAS PUEDEN
PREVALECER CONTRA QUIEN SE ENCUENTRE FUERA DE LA PIEDRA, fuera de la Iglesia,
pero SON IMPOTENTES CONTRA ÉSTA”. Si DIOS HA CONFIADO SU IGLESIA A PEDRO, ha
sido con el fin de que ese sostén invisible la conserve siempre en toda su
integridad. La ha investido de la autoridad, porque para sostener real y
eficazmente una sociedad humana, EL DERECHO DE MANDAR ES INDISPENSABLE A QUIEN
LA SOSTIENE.»
— SU SANTIDAD LEÓN XIII, Satis Cognitum
COMENTARIO 29 DE UN OBSEVADOR CONCILIAR CONFUNDIDO CON LA ANÓMIA SEDEVACANTISTA: Usted defiende a un obispo conclavista, que critica a otros obispos sedevacantistas que lo atacan por su postura pro-cónclave, mientras que otros obispos no se ponen de acuerdo sobre la validez de otros y aun así trabajan juntos para atacar a otro obispo que les cae mal en mayor medida a ambos. Luego hay otro obispo en EE.UU. que fue a un seminario veterocatólico que expide documentos y permisos mandando a consagrar a otros obispos que le responden en Sudamérica como si fuera un Papa, que a su vez está separado de los primeramente mencionados. Y Europa no es la excepción con un obispo español que vive en un castillo y afirma que es el único legítimo, ni en esta cuestión se ponen de acuerdo. Entonces unos son legítimos y otros válidos en la medida en que se llevan más o menos bien. ¡Dios mío! acaso tanta división existente entre los grupos sedevacantistas no es un signo clarísimo de la desunión de quienes se separan de la Iglesia, son el derrotero esperado de tantas pobres almas en este tiempo tan turbulento.
RESPUESTA DE UN CONCLAVISTA: Pues sí, es (hasta cierto punto) lógico y lo vemos por dos fuentes: Las Escrituras "Heriré al Pastor y se dispersaran las ovejas" - Refrán Popular: "Cuando el gato no está en casa, hacen fiesta los ratones". Pero, estimo (estimamos, más bien) que lo indispensable es guardar la Fe en lo esencial (lo dogmático) pues muchas de estas 'riñas' no son por asuntos de Dogma, SINO DE SIMPLE DISCIPLINA.
RESPUESTA 29 A CONFUNDIDO CONCILIAR: No se deje envolver en los siniestros argumentos que le esbozaron anteriormente. La cuestión es mucho más simple que el planteo cismático del comentario anterior, y es el siguiente: De San Pedro a Su Santidad Pío XII encontrará perfecta armonía, típica de la Fe Católica Apostólica y Romana, única y divina. Por fuera de estos, los demás usurpadores que se hacen llamar «Papas» enseñan como «católico» todo aquello se condenó desde siempre en estos eternas decretales, justamente porque dentro de estas condenaciones y decretos, se dispone la nulidad de la elección/elevación pontificia de un hereje (Bula Cum Ex Apostolatus Officio).
Lo que usted referencia como «sedevacantistas» o adherentes a la tesitura de que la Sede está vacante con la usurpación de Roncalli, es simple y sencillamente un estado natural de la Iglesia, así como la Sede Plena. Admito que dentro de esta tempestad escabrosa desatada desde la usurpación y posterior apostasía general con el conciliábulo de Montini, se encuentran presente los insurrectos a los cuales usted señala, que como estaba profetizado, luciferinamente se aprovechan de los ovejas aturdidas enseñándoles pérfidamente cuales puntos dogmáticos/doctrinales —como que la jurisdicción pasa UNICAMENTE DEL PAPA a los Obispos [1] o que los obispos QUE NO SON enviados ni elegidos canónicamente son ministros de los sacramentos y la predicación [2] o que obedecer al Papa es de absoluta necesidad para la salvación [3], o que el Romano Pontífice es la única fuente de la que brota el episcopado y el sacerdocio [4]— son meros puntos disciplinares que perdieron su vigor concluyendo pueden ser dejados de lado, LO CUAL ES ABSOLUTAMENTE FALSO, SEDICIOSO Y HERÉTICO. Es más, hasta las cuestiones disciplinares son TOTALMENTE OBLIGATORIAS para los cristianos [5], hasta el punto de sostener que quien las negare o no acate, es además de un cismático UN HEREJE. Empero, para las estas facciones inmundas que no quieren reconocer la invalidez de su falso clero «sedevacantista», estas cuestiones son accesorias —CUANDO NO LO SON, PORQUE ESTÁN DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON EL DOGMA— es por ello que usted, como bien afirma, existen tantas facciones con sus cabezas autocéfalas enfrentadas entre sí, generando aún más confusión que la que inicialmente existió. NO LES HAGA CASO, usted sólo puede ser católica, entrar al Divino Redil y agradar a Dios Uno y Trino [6] MIENTRAS ESTÉ SUJETA PLENAMENTE A SU SANTIDAD PÍO XII, donde tendrá la certeza absoluta de estar bajo el dulce yugo de Cristo, que es para estos pérfidos y sus sectas, desechable por la «necesidad de los tiempos», MISMA PREMISA UTILIZADA POR RONCALLI PARA ABRIR EL CONCILIÁBULO [7].
RESEÑAS: [1] «De hecho, los sagrados cánones sancionan clara y explícitamente que CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA SEDE APOSTÓLICA JUZGAR LA IDONEIDAD DE UN ECLESIÁSTICO PARA LA DIGNIDAD Y LA MISIÓN EPISCOPAL Y QUE CORRESPONDE AL ROMANO PONTÍFICE NOMBRAR LIBREMENTE A LOS OBISPOS. Y aun cuando, como en ciertos casos, en la elección de un candidato al episcopado se admite la asistencia de otras personas o entidades, ello sólo se produce legítimamente en virtud de una concesión - expresa y particular - hecha por la Sede Apostólica a personas o cuerpos morales bien definidos, CON CONDICIONES Y CIRCUNSTANCIAS BIEN DEFINIDAS. Dicho esto, se deduce que LOS OBISPOS NO NOMBRADOS O CONFIRMADOS POR LA SANTA SEDE, y de hecho elegidos y consagrados contra sus disposiciones explícitas, NO PUEDEN DISFRUTAR DE NINGÚN PODER NI DE MAGISTERIO NI DE JURISDICCIÓN; PORQUE LA JURISDICCIÓN LLEGA A LOS OBISPOS SÓLO A TRAVÉS DEL ROMANO PONTÍFICE, como ya tuvimos ocasión de recordar en la carta encíclica Mystici corporis : “Los obispos... en lo que respecta a su diócesis, son verdaderos pastores que conducen y gobiernan el rebaño asignado a cada uno en el nombre de Cristo. Mientras hacen esto, no son enteramente independientes, porque están sujetos a la debida autoridad del Romano Pontífice, al tiempo que disfrutan del poder ordinario de jurisdicción que LES ES COMUNICADO DIRECTAMENTE POR EL PROPIO SUMO PONTÍFICE". DOCTRINA que tuvimos ocasión de recordar nuevamente en la carta Ad Sinarum gentem a usted posteriormente: “La potestad de jurisdicción, que se confiere directamente al sumo pontífice por derecho divino, llega a los obispos por el mismo derecho, pero SÓLO A TRAVÉS DEL SUCESOR DE SAN PEDRO, a quien no sólo los simples fieles, sino también todos los obispos DEBEN ESTAR CONSTANTEMENTE SUJETOS Y OBLIGADOS AL RESPETO DE LA OBEDIENCIA Y AL VÍNCULO DE LA UNIDAD."»
— SU SANTIDAD PÍO XII, Ad Apostolorum Principis.
[2] SACROSANTO CONCILIO DE TRENTO, CÁNONES SOBRE EL SACRAMENTO DEL ORDEN:
CAN. VII. IN FINE: Si alguno dijere que los que NO HAN SIDO DEBIDAMENTE ORDENADOS, NI ENVIADOS POR POTESTAD ECLESIÁSTICA, NI CANÓNICA, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; SEA EXCOMULGADO.
CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que SON ELEVADOS A LA DIGNIDAD EPISCOPAL POR AUTORIDAD DEL PONTÍFICE ROMANO, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; SEA EXCOMULGADO.
✠ SOBRE LOS CONDICIONAMIENTOS A CUMPLIR DE PARTE DEL SUJETO PARA LA OBTENCIÓN DE LA INSTITUCIÓN CANÓNICA, PARA SER DEBIDAMENTE ELEVADO A LA DIGNIDAD EPISCOPAL:
+ Canon 332 §1. A TODO AQUEL QUE HA DE SER PROMOVIDO a la DIGNIDAD EPISCOPAL, sin excluir incluso a los que son elegidos, presentados o designados por el Gobierno civil, LE ES NECESARIA LA PROVISIÓN CANÓNICA O INSTITUCIÓN, en virtud de la cual se le constituye Obispo de la diócesis vacante, y que SOLAMENTE DA UN ROMANO PONTÍFICE.
(TRADUCCIÓN OFICIAL del Canon al español, del Código de Derecho Canónico Bilingüe y Comentado del Decano de la Rota Española Miguelez Domínguez, Alonso Morán O.P. y Cabreros Anta C.M.F; Madrid, mcmlvii, con imprimátur de Fr. Franciscus O.P., Episcopus Salmantinus del año del Señor 1957.)
[3] «Esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por BOCA DIVINA DADA A PEDRO, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc. [Mt. 16,19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, A LA ORDENACIÓN DE DIOS RESISTE [Rom. 13,2].
Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE ES DE TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN DE TODA HUMANA CRIATURA.»
— SU SANTIDAD BONIFACIO VIII, Unam Sanctam.
[4] ✠ «Aseguraba el Papa S. Gelasio al fenecer el siglo v°, por estas palabras: “Los RR. Obispos antiguos, maestros de las iglesias y clarísimas lumbreras del pueblo cristiano, en el principio de su sacerdocio se dirigían a la Sede Apostólica de S. Pedro PIDIENDO LA CONFIRMACIÓN DE SU PROMOCIÓN AL EPISCOPADO.” En el mismo lugar dice, que LA ELECCIÓN DE TODOS LOS OBISPOS SIEMPRE HABÍA SIDO CONFIRMADA POR LA SEDE DE S. PEDRO; y que esta era prerrogativa antiquísima vindicada por los 318 padres del Concilio de Nicea, POR HABERLA VISTO APOYADA EN LAS SENTENCIAS DE JESUCRISTO, POR LAS CUALES CONSTITUYÓ AL SANTO APÓSTOL JEFE Y CABEZA DE LA IGLESIA. “Per quam (Sedem beatissimi Petri) OMNIUM SACERDOTUM DIGNITAS SEMPER EST ROBORATA ATQUE FIRMATA, trecentorumque decem et octo patrum invicto et singulari judicio vetustissimus vindicatus est honor, utpotè qui Domini recordabantur sententiam: TU ES PETRUS, ES SUPER HANC PETRAM AEDIFICABO ECCLESIAM MEAN, etc,: Et rursus ad eumdem: Ecce ego rogavi pro te, ut non deficiat fides tua; et tu aliquando convertere et confirma fratres tuos: et illud, Si amas me, pasee oves mea."»3
Traducción: «Por la cual (la Bendita Cátedra de Pedro) LA DIGNIDAD DE TODOS LOS SACERDOTES SIEMPRE HA SIDO FORTALECIDA Y CONFIRMADA, y por el juicio invencible y único de los trescientos dieciocho padres, se reivindicó el honor más antiguo, para que los que se acordaban del Señor frase: TÚ ERES PEDRO, SOBRE ESTA ROCA EDIFICARÉ MI IGLESIA, etc.,: Y otra vez a lo mismo: He aquí, he rogado por ti, para que tu fe no desfallezca; y alguna vez convertirás y fortalecerás a tus hermanos: y que, si me amas, apacienta mis ovejas.»
✠ SU SANTIDAD PÍO IX, AMANTISSIMUS:
«De hecho esta cátedra de Pedro ha sido siempre reconocida y proclamada como la única, la primera por los dones recibidos, brillando por toda la tierra en el primer rango, RAÍZ Y MADRE DEL ÚNICO SACERDOCIO, que es para las otras Iglesias no solamente la cabeza, sino la madre y maestra, centro de la religión, fuente de la integridad y de la perfecta estabilidad del cristianismo.»
✠ SU SANTIDAD INOCENCIO I, CARTA 29 IN REQUIRENDIS, A LOS OBISPOS AFRICANOS, DEL 27.I.417:
«Deseamos seguir al Apóstol DE QUIEN PROCEDE EL EPISCOPADO MISMO y toda la autoridad de este nombre.»
✠ CANON 6 DEL CONCILIO DE CALCEDONIA DEL AÑO 451:
«Nadie debe ser promovido al sacerdocio o al diaconado o a cualquier otro orden eclesiástico, a no ser que el promovido esté especialmente afiliado a una iglesia o a una ciudad o pueblo, o a un martirio o monasterio. En cuanto a los que han sido ordenados absolutamente, el santo concilio decidió que tal ordenación es inválida, y que NO PUEDEN FUNCIONAR EN NINGÚN LUGAR PARA DESGRACIA DE QUIEN LOS ORDENÓ.»
✠ SU SANTIDAD BONIFACIO I, MANET BEATUM, 11 DE MARZO DEL 422.
«Lejos esté de los sacerdotes del Señor incurrir en el reproche de ponerse en contradicción con la doctrina de nuestros mayores, POR INTENTAR UNA NUEVA USURPACIÓN, reconociendo tener de modo especial por competidor aquel en quien CRISTO DEPOSITÓ LA PLENITUD DEL SACERDOCIO, Y CONTRA QUIEN NADIE PODRÁ LEVANTARSE, so pena de no poder habitar en el reino de los cielos: “A ti”, dijo, “te daré las llaves del reino de los cielos” ( Mt 16,19) . NO ENTRARÁ ALLÍ NADIE SIN LA GRACIA DE QUIEN TIENE LAS LLAVES.»
✠ SU SANTIDAD PÍO XI, AD CATHOLICI SACERDOTII:
- «No debe conferir las órdenes sagradas a nadie, a no ser que por signos positivos esté moralmente seguro de la APTITUD CANÓNICA; de lo contrario, no sólo peca gravemente, sino que se pone en peligro de participar en los pecados de otros.»
- «CÚMPLANSE CUIDADOSAMENTE TODAS LAS PRESCRIPCIONES CANÓNICAS, y pongan todos en práctica las SABIAS REGLAS sobre esta materia.»
[5] «¿De qué sirve proclamar en voz alta el dogma de la supremacía de San Pedro y sus sucesores? ¿De qué sirve repetir una y otra vez las declaraciones de fe en la Iglesia Católica y de obediencia a la Sede Apostólica cuando las acciones desmienten estas bellas palabras? Además, ¿la rebelión no se vuelve más inexcusable por el hecho de que la obediencia se reconoce como un deber? Una vez más, la autoridad de la Santa Sede no se extiende, como sanción, a las medidas que nos hemos visto obligados a tomar, o es suficiente estar en comunión de fe con esta Sede sin agregar la sumisión de la obediencia, una cosa que no se puede mantener sin dañar la fe católica? De hecho, Venerables Hermanos e hijos amados, se trata de reconocer el poder [de esta Sede], incluso sobre sus Iglesias, no solo en lo que respecta a la fe, SINO TAMBIÉN EN LO QUE CONCIERNE A LA DISCIPLINA. EL QUE NEGARÍA ESTO ES UN HEREJE; El que reconoce esto y se niega obstinadamente a obedecer ES DIGNO DE ANATEMA.»
— SU SANTIDAD PÍO IX, Quæ In Patriarchatu.
+ «Si alguno despreciare los dogmas, los mandatos, los entredichos, las sanciones o decretos que el presidente de la Sede Apostólica ha promulgado saludablemente en pro de la fe católica, para LA DISCIPLINA ECLESIÁSTICA, para la corrección de los fieles, para castigo de los criminales o prevención de males o inminentes o futuros, SEA ANATEMA.»
— SU SANTIDAD SAN NICOLÁS I, Concilios Romanos; Año 860-863, Dz. 326.
+ «Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO PASTOR SUPREMO. Esta es la doctrina de la verdad católica.»
— SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.
+ «Al vicario de Jesucristo en la tierra, QUE ESTÉ ENTERAMENTE SUJETO Y MÁS ESTRECHAMENTE UNIDO A ÉL, EN LO QUE RESPECTA A LA FE Y LAS COSTUMBRES RELIGIOSAS. En efecto, con estas palabras - como es digno de señalar - abrazamos toda la vida y obra de la Iglesia. Y así también su constitución, SU GOBIERNO Y SU DISCIPLINA; TODO ESTO POR VOLUNTAD DE JESUCRISTO, el fundador de la Iglesia, SIN DUDA SON DEPENDIENTES.»
— SU SANTIDAD PÍO XII, Ad Apostolorum Principis.
[6] «La fe católica, que la Santa Iglesia Romana profesa y enseña, sin la cual es imposible agradar a Dios.»
— SU SANTIDAD SAN PÍO X, Editæ Sepæ.
[7] «En efecto; CON OPORTUNAS ACTUALIZACIONES y con un prudente ordenamiento de mutua colaboración, la Iglesia hará que los hombres, las familias, los pueblos vuelvan realmente su espíritu hacia las cosas celestiales… [.]
Ella quiere venir al encuentro de las NECESIDADES ACTUALES, mostrando la validez de su doctrina más bien que renovando condenas… [.]
Y vosotros, secundando las inspiraciones del Espíritu Santo, para lograr que el común trabajo corresponda a las ACTUALES ASPIRACIONES Y NECESIDADES de los diversos pueblos.»
— ÁNGELO RONCALLI, Apertura Del Conciliábulo Del Vaticano II, 11.X.1962
CUSTIONAMIENTO 30 DE THUCISTA/LEFEBVREVISTA ALUNDIENDO A SU NEO-TEOLOGIA POSMODERNA Y A LA INFALIBILIDAD DE LAS TURBAS: El sedefinismo afirma errores inexcusables y ataques al sedevacantismo, de modo que la cuestión ya fue laudada por nuestros clérigos que se formaron toda una vida en teología. A esto, se le suma las justificadas quejas de múltiples miembros de este grupo.
RESPUESTA 30: Entonces, lo que Ud. y demás miembros esgrimen como «inexcusable» es lo legado del pontificado de S.S. San Pío X y S.S. Benedicto XVI y válido para todos los tiempos [1] en lo referente al Codex Piobenedictino, a la definición doctrinal/dogmática de S.S. Pío XII en lo respectivo a la jurisdicción/derecho a ejercer las ordenes (que sólo proviene del Papa [2]), sin la cual ningún sujeto puede recibir ningún poder como tal —correlativamente con el anatema Trento de afirmar que todo obispo que no fue enviado y confirmado por el Papa no puede ser ministro legítimo de los Sacramentos y de la predicación [3] de tal manera que la potestad de jurisdicción se antepone a la de orden [4] —; o que a su vez resulte «inexcusable» el someterse plenamente a lo decretado en la Vacantis Apostolicæ Sedis —nulidad que recae sobre el falso clero conciliar/thucista/lefebvrista por usurpación de jurisdicción y facultades papales—, pretendiendo «laudar» lo que la incólume e invencible pluma de S.S. Pío XII dejó atado en cielos y tierra (so pena de incurrir en la indignación divina y apostólica) con «múltiples quejas justificadas» que solo están sustentadas en todo aquello que la Iglesia condenó desde siempre: el negro sacrilegio del cisma [5] y la falta de subordinación al Papa [6], necesaria para la salvación de toda humana criatura.
No os confundáis, las «múltiples quejas» aludidas sumadas a la neo-teología de tinte jansenista/galicana surgida durante la década de los setenta que aporta su falso clero usurpador, corrobora la base cismática de sus miramientos, que solo hace por renegar de Autoridad Suprema, Plena y Divina del Papa [7], vencida y degradada frente la opinio theologorum de sus seminarios autónomos, que solo exteriorizan en su accionar irregular su desprecio y descontento para con la augusta Sede de Pedro, que, zanjando dichas cuestiones a perpetuidad, cerró aquello que nadie puede abrir. De nada sirve atribuirle un culto ciego al valor numérico invocado [8], conjuntamente alineado con el aspecto emocional/ sentimental, o al sentido común naturalista de nuestra mente humana terriblemente golpeada por el pecado original y la seducción de la iniquidad/operación del error. Roma ha hablado, nos resta ser dóciles siervos de la voluntad divina manifestada objetivamente por la infalibilidad inamovible del Romano Pontífice —puerto seguro de salvación—, o perecer en la anomia herético/cismática de la gran apostasía final.
REFERENCIAS: [1] S.S. Benedicto XV, Bula sobre la constitución del Código de Derecho Canónico de 1917: «Por lo tanto, habiendo invocado la ayuda de la gracia divina, y confiando en la autoridad de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo, de nuestra propia voluntad y con cierto conocimiento, y en la plenitud del poder apostólico con la que estamos investidos, por esta Nuestra constitución, que DESEAMOS QUE SEA VÁLIDA PARA TODOS LOS TIEMPOS, promulgamos, decretamos y ordenamos que el presente Código, tal como está redactado, tenga a partir de este momento la potestad de ley para la Iglesia Universal, y la confiamos a su custodia y vigilancia .
POR LO TANTO, NO ES LÍCITO PARA NADIE ROMPER ESTA PÁGINA DE NUESTRA CONSTITUCIÓN, ORDENANZA, RESTRICCIÓN, SUPRESIÓN, DEROGACIÓN Y CUALQUIER VOLUNTAD EXPRESADA, NI ATREVERSE IMPRUDENTEMENTE A OPONERSE A ELLA. CUALQUIERA QUE TENGA LA INTENCIÓN DE INTENTAR ESTO, SEPA QUE SE ENCONTRARÁ CON LA INDIGNACIÓN DEL DIOS TODOPODEROSO Y DE SUS BENDITOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.» [IGUAL ADVERTENCIA DE PENA DE INDIGANACIÓN DIVINA Y APOSTÓLICA QUE LA VACANTIS APOSTOLICÆ SEDIS].
[2] «De hecho, los sagrados cánones sancionan clara y explícitamente que CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA SEDE APOSTÓLICA JUZGAR LA IDONEIDAD DE UN ECLESIÁSTICO PARA LA DIGNIDAD Y LA MISIÓN EPISCOPAL Y QUE CORRESPONDE AL ROMANO PONTÍFICE NOMBRAR LIBREMENTE A LOS OBISPOS. Y aun cuando, como en ciertos casos, en la elección de un candidato al episcopado se admite la asistencia de otras personas o entidades, ello sólo se produce legítimamente en virtud de una concesión - expresa y particular - hecha por la Sede Apostólica a personas o cuerpos morales bien definidos, CON CONDICIONES Y CIRCUNSTANCIAS BIEN DEFINIDAS. Dicho esto, se deduce que LOS OBISPOS NO NOMBRADOS O CONFIRMADOS POR LA SANTA SEDE, y de hecho elegidos y consagrados contra sus disposiciones explícitas, NO PUEDEN DISFRUTAR DE NINGÚN PODER NI DE MAGISTERIO NI DE JURISDICCIÓN; PORQUE LA JURISDICCIÓN LLEGA A LOS OBISPOS SÓLO A TRAVÉS DEL ROMANO PONTÍFICE, como ya tuvimos ocasión de recordar en la carta encíclica Mystici corporis : “Los obispos... en lo que respecta a su diócesis, son verdaderos pastores que conducen y gobiernan el rebaño asignado a cada uno en el nombre de Cristo. Mientras hacen esto, no son enteramente independientes, porque están sujetos a la debida autoridad del Romano Pontífice, al tiempo que disfrutan del poder ordinario de jurisdicción que LES ES COMUNICADO DIRECTAMENTE POR EL PROPIO SUMO PONTÍFICE". DOCTRINA que tuvimos ocasión de recordar nuevamente en la carta Ad Sinarum gentem a usted posteriormente: “La potestad de jurisdicción, que se confiere directamente al sumo pontífice por derecho divino, llega a los obispos por el mismo derecho, pero SÓLO A TRAVÉS DEL SUCESOR DE SAN PEDRO, a quien no sólo los simples fieles, sino también todos los obispos DEBEN ESTAR CONSTANTEMENTE SUJETOS Y OBLIGADOS AL RESPETO DE LA OBEDIENCIA Y AL VÍNCULO DE LA UNIDAD."» S.S. PÍO XII, AD APOSTOLORUM PRINCIPIS.
[3] SACROSANTO CONCILIO DE TRENTO, CÁNONES SOBRE EL SACRAMENTO DEL ORDEN:
CAN. VII. IN FINE: Si alguno dijere que los que NO HAN SIDO DEBIDAMENTE ORDENADOS, NI ENVIADOS POR POTESTAD ECLESIÁSTICA, NI CANÓNICA, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; SEA EXCOMULGADO.
CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que SON ELEVADOS A LA DIGNIDAD EPISCOPAL POR AUTORIDAD DEL PONTÍFICE ROMANO, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; SEA EXCOMULGADO.
[4] — SU SANTIDAD EUGENIO IV, Constitutio Non Mediocri.
[5] «Si ninguna herejía puede ser legítima, tampoco hay cisma que pueda mirarse como promovido por un buen derecho. “Nada es más grave que el sacrilegio del cisma: no hay necesidad legítima de romper la unidad.”» S.S. LEÓN XIII, SATIS COGNITUM.
[6] «Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, A LA ORDENACIÓN DE DIOS RESISTE [Rom. 13,2], a no ser que, como Maniqueo, imagine que hay dos principios, cosa que juzgamos falsa y herética, pues atestigua Moisés no que "en los principios", sin en el principio creó Dios el cielo y la tierra [Gn. 1,1]. Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE es de TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN de toda humana criatura.» S.S. BONIFACIO VIII, UNAM SANCTAM, DZ. 469.
[7] — SU SANTIDAD PÍO IX, Quartus Supra.
[8] — SU SANTIDAD XII, en «La Organización Política Mundial».
CUESTIONAMIENTO
31: La postura de los sedefinistas es herética. Quiera Ud. con la Gracia
de Dios, entenderlo también y volver a la verdad.
RESPUESTA
31: Contrariamente a sus acusaciones, quienes falsifican deliberadamente la
doctrina escondiéndose —al estilo ipse dixit— detrás de las protestas de sus
líderes, repitiendo las mismas premisas que antaño esgrimieron tanto galicanos
como jansenistas, en contra del dogma y la disciplina, sin demostrar ni
siquiera aquello que dicen sin caer en alguna de estas doctrinas
cismático/heréticas.
El
Magisterio es muy claro y armónico respecto de aquel que es constituido como Fundamento
de la Iglesia (tanto en sedeplena como en sedevacante) el mismísimo Romano
Pontífice, quien conjuntamente con su
Suprema Autoridad Apostólica reflejada en el ejercicio del derecho exclusivo de
atar y desatar —sin que nadie más pueda interponer condicionamiento alguno a
sus disposiciones— reflejado a su vez en su Jurisdicción única y suprema sobre
todo el orbe en materia doctrinal/disciplinar, tal como esgrime el Concilio
Vaticano del siglo XIX [1].
Ahora,
si sus pretensiones alegan por saltarse la nulidad prescripta [2] por Su
Santidad Pío XII en la Vacantis Apostolicæ Sedis que recae directa e
inevitablemente sobre el falso clero thucista/lefebvrista o conciliar, que a la
fecha usurpan facultades papales y procuran esterilizar todo Magisterio que les
condena como lobos que no entraron por la puerta del Redil [3]; quiera o no,
está afirmando que las puertas del infierno prevalecieron por sobre la Iglesia
y Pedro, que le recuerdo, son una misma cosa [4], por más que protesten que no
lo son, o que Cristo y Pedro no constituyen una Única Cabeza rectora [5], que
Romano Pontífice no ejerce toda la plenitud y la fuerza del poder de Cristo [6],
o que, finalmente, someterse al Romano Pontífice no es de necesidad para la
salvación [7], pero si subyugarse a sus falsos sotanados desechando la Piedra
Angular.
El Magisterio
católico es contundente al respecto, tanto en el poder de atar y desatar
impedimentos dirimentes a los Sacramentos de parte de Su Santidad (Cum Ex A.
Officio, «Apparatus a las
Decretales de Gregorio IX» de S.S. Inocencio IV [8], Vacatis Apsotolicæ Sedis,
etc.) como así también en caso de validez e ilicitud
—por no recibir debidamente la misión canónica/jurisdicción/oficio [9]— tales
ordenes no pueden ejercerse bajo ningún pretexto de necesidad [10]. Los canales
o vías adecuadas que prescribe Cristo y sus Vicarios para la recepción
sacramental son claras y no admiten otro marco que no sea el ya establecido.
El
contexto posteriormente configurado a la usurpación de la Sede y la Gran
Apostasía final, está detallado en Mateo cap. XXIV por Nuestro Señor, que luego
nos remite a Daniel XII, donde se enuncia la quita del Santo Sacrificio para
cuando sucediese la abominación desoladora, que S.S. Pablo IV en la Cum Ex (la
mismísima Bula que anula los antipontificados de Roncalli a Bergoglio) decreta
que es la usurpación de un hereje sobre el solio pontificio máximo.
Es
natural que, frente a semejante acontecimiento, uno se vea inicialmente
pasmado, empero, profundizar en el legado pontificio —plenamente vigente—despeja
toda duda, no las falacias del galicanismo y jansenismo desenfrenado que
profesan los usurpadores.
Por
último, si el Papa es la misma fuente del episcopado y el sacerdocio [11] ¿Cómo
pretenden configurar uno que no devenga de esta única fuente? Evidentemente se
lo hizo, pero al estilo protestante, fociano y de los mencionados anteriormente,
viejos enemigos de la Iglesia en su infructuosa lucha contra quien es
Fundamento y Piedra en donde se apoya toda la mole de la augusta religión [12] a
perpetuidad. En consecuencia, o se elige por la actitud luciferina del non
serviam (despreciando los mandatos divinos) o se acata en su totalidad al fiel
ejemplo de Nuestra Bienaventurada Señora: «Ecce Ancilla Domini, Fiat mihi
secundum Verbum tuum.»
REFERENCIAS:
[1] «Proclamamos y declaramos, pues, que
la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el primado de la potestad
ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano
Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: TODOS, PASTORES Y
FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, POR EL
DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo
relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a
la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta manera,
habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el
Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO
PASTOR SUPREMO. Esta es la doctrina de la verdad católica.» S.S. PÍO IX,
PASTOR ÆTERNUS. https://www.vatican.va/archive/hist_councils/i-vatican-council/documents/vat-i_const_18700718_pastor-aeternus_la.html
[2] «Durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sacro
Colegio Cardenalicio no tendrá potestad ni jurisdicción alguna en los asuntos
que pertenecieron al Sumo Pontífice en vida, ni gracia ni justicia, ni para
exigir la ejecución de lo hecho por el Pontífice muerto; pero debe reservar
todas estas cosas para el futuro Papa. Por lo tanto, DECIDIMOS QUE SEA NULO Y
SIN EFECTO CUALQUIER PODER O JURISDICCIÓN PERTENECIENTE AL ROMANO PONTÍFICE.
Las leyes aprobadas por los Romanos Pontífices, a través
del grupo de Cardenales de la Iglesia Romana, NO PUEDEN SER ANULADAS,
CORREGIDAS O CAMBIADAS DE NINGUNA MANERA, NI SE LES PUEDE QUITAR O AGREGAR
NADA, O DISPENSAR DE CUALQUIER MANERA SOBRE ELLOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS…
En efecto, si se hace o se intenta algo contrario a esta
disposición, lo declaramos NULO POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD.
A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, se le permitirá romper
esta página de Nuestra constitución, reglamento, abrogación, mandato, mandato,
amonestación, inhibición, precepto, voluntad, o contravenirla con una aventura
temeraria. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sepa que INCURRE EN LA
INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO, Y DE SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y
PABLO.» S.S. PÍO XII, VACANTIS APOSTOLICÆ
SEDIS. https://www.vatican.va/content/pius-xii/la/apost_constitutions/documents/hf_p-xii_apc_19451208_vacantis-apostolicae-sedis.html
[3] «Enseña
además el santo Concilio que en la ordenación de los obispos, de los sacerdotes
y demás órdenes no se requiere el consentimiento, vocación o autoridad ni del
pueblo ni de potestad y magistratura secular alguna, de suerte que sin ella la
ordenación sea inválida; antes bien, decreta que aquellos que ascienden a
ejercer estos ministerios llamados e instituídos solamente por el pueblo o por
la potestad o magistratura secular y los
que por propia temeridad se los arrogan, todos ellos deben ser tenidos
no por ministros de la Iglesia, sino por ladrones y salteadores que no han
entrado por la puerta [Ioh. 10, 1; Can. 8].» DZ 1769.
[4] «El
verdadero poder de que hablamos está declarado y afirmado con estas palabras:
“Y LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECERÁN CONTRA ELLA”.
“¿Qué es decir contra ella? ¿Es contra la piedra sobre la que Jesucristo
edificó su Iglesia? ¿Es contra la Iglesia? La frase resulta ambigua. ¿Será para
significar que la piedra y la Iglesia no SON sino UNA MISMA COSA? SÍ; ESO ES, a
lo que creo, la verdad; PUES LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECERÁN NI CONTRA
LA PIEDRA SOBRE LA QUE JESUCRISTO FUNDÓ LA IGLESIA, NI CONTRA LA IGLESIA MISMA”.
He aquí el alcance de esta divina palabra: LA IGLESIA APOYADA EN PEDRO,
CUALQUIERA QUE SEA LA HABILIDAD QUE DESPLIEGUEN SUS ENEMIGOS, NO PODRÁ SUCUMBIR
JAMÁS NI DESFALLECER EN LO MÁS MÍNIMO.
“Siendo la Iglesia el edificio de Cristo, quien sabiamente ha edificado su casa
sobre piedra, no puede estar sometida a LAS PUERTAS DEL INFIERNO; ÉSTAS PUEDEN
PREVALECER CONTRA QUIEN SE ENCUENTRE FUERA DE LA PIEDRA, fuera de la Iglesia,
pero SON IMPOTENTES CONTRA ÉSTA”. Si DIOS HA CONFIADO SU IGLESIA A PEDRO, ha sido
con el fin de que ese sostén invisible la conserve siempre en toda su
integridad. La ha investido de la autoridad, porque para sostener real y
eficazmente una sociedad humana, EL DERECHO DE MANDAR ES INDISPENSABLE A QUIEN
LA SOSTIENE.» S.S. LEÓN XIII, SATIS COGNITUM.
[5] «QUE CRISTO Y SU VICARIO CONSTITUYEN UNA SOLA CABEZA LO
ENSEÑÓ SOLEMNEMENTE NUESTRO PREDECESOR BONIFACIO VIII, de inmortal memoria, por las Letras Apostólicas Unam
sanctam; y nunca desistieron de inculcar lo mismo sus sucesores.
Háyanse, pues, en un PELIGROSO ERROR quienes
piensan que pueden abrazar a Cristo, Cabeza de la Iglesia, SIN ADHERIRSE
FIELMENTE A SU “VICARIO EN LA TIERRA”.» S.S. PÍO XII, MYSTICI CORPORIS CHRISTI.
[6] «El Romano Pontífice es sucesor de Pedro y compañero de Jesucristo
en la grandeza del nombre; IN MAGNITUDINE NOMINIS, en la fuerza del poder, IN
FORTITUDINE IMPERII, en la extensión del poder, IN AMPLITUDINE IMPERII, y en la
plenitud del poder, IN PLENITUDINE IMPERII.» SANTO TOMÁS DE
AQUINO, PÁGINA 631: https://www.google.es/books/edition/La_Ciudad_anticristiana_en_el_siglo_XIX/Q0YsvDBjNkgC?hl=es&gbpv=1&dq=La+Ciudad+anticristiana+en+el+siglo+XIX+tomo+ii&pg=PA3&printsec=frontcover
[7] «Ahora bien, esta potestad, aunque se ha dado a un hombre
y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por BOCA
DIVINA DADA A PEDRO, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a
quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro:
Cuanto ligares etc. [Mt. 16,19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así
ordenado por Dios, A LA ORDENACIÓN DE DIOS RESISTE [Rom.
13,2], a no ser que, como Maniqueo, imagine que hay dos principios, cosa que
juzgamos falsa y herética, pues atestigua Moisés no que "en los
principios", sin en el principio creó Dios el cielo y la tierra [Gn. 1,1].
Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE
AL ROMANO PONTÍFICE ES DE TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN DE TODA HUMANA
CRIATURA.» S.S. BONIFACIO VIII, UNAM SANCTAM, DZ. 469.
[8] «Dicen que el Papa puede hacer esto por el privilegio que
le fue dado: Todo lo que atares en la tierra, etc. Lo cual hace que tenga este
poder por [divina] institución y mandato. Por lo cual debe ser obedecido
en todas las cosas espirituales y en las que conciernen al alma, a no ser que
sean contrarias a la fe o especialmente prohibidas para él.
Y ciertamente parece bien decir lo que dicen del Papa,
QUE EL SUMO PONTÍFICE PUEDE ESTABLECER EN LA TEORÍA Y EN LOS HECHOS, QUE SI LOS
SACRAMENTOS CONFERIDOS POR TALES PERSONAS NO SON VÁLIDOS, *EFECTIVAMENTE NO
SERÁN VÁLIDOS.* También admitimos que puede impedir que los obispos crismen y
los sacerdotes bauticen. Pero en este caso la prohibición no se aplica sin que
haya una constitución que establezca cuando la colación del sacramento es
válida, incluso si se hace contra el mandato del obispo.»
Apparatus a las Decretales de Gregorio IX, Su Santidad
Inocencio IV https://www.google.es/books/edition/Apparatus_super_quinque_libros_Decretali/_fhYFlKbSL4C?hl=es&gbpv=1&dq=Inocencio+IV+en+su+Apparatus+Super+Quinque&printsec=frontcover
[9] SACROSANTO
CONCILIO DE TRENTO, CÁNONES SOBRE EL SACRAMENTO DEL ORDEN:
CAN. VII. IN FINE: Si alguno dijere que los que NO HAN SIDO DEBIDAMENTE
ORDENADOS, NI ENVIADOS POR POTESTAD ECLESIÁSTICA, NI CANÓNICA, sino que vienen
de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; SEA
EXCOMULGADO.
CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que SON ELEVADOS A LA DIGNIDAD
EPISCOPAL POR AUTORIDAD DEL PONTÍFICE ROMANO, no son legítimos y verdaderos
Obispos, sino una ficción humana; SEA EXCOMULGADO.
[10] «Tampoco
deben nombrar, nombrar o confirmar a párrocos, vicarios, misioneros, ayudantes,
funcionarios, ministros u otros, cualquiera que sea su título, para la cura de
almas y la administración de los sacramentos, BAJO NINGÚN PRETEXTO DE
NECESIDAD.» S.S. PÍO VI, CHARITAS.
[11] ✠ «Aseguraba el Papa S. Gelasio al fenecer el siglo
v°, por estas palabras: “Los RR. Obispos antiguos, maestros de las iglesias y
clarísimas lumbreras del pueblo cristiano, en el principio de su sacerdocio se
dirigían a la Sede Apostólica de S. Pedro PIDIENDO LA CONFIRMACIÓN DE SU
PROMOCIÓN AL EPISCOPADO.” En el mismo lugar dice, que LA ELECCIÓN DE
TODOS LOS OBISPOS SIEMPRE HABÍA SIDO CONFIRMADA POR LA SEDE DE S. PEDRO; y
que esta era prerrogativa antiquísima vindicada por los 318 padres del Concilio
de Nicea, POR HABERLA VISTO APOYADA EN LAS SENTENCIAS DE
JESUCRISTO, POR LAS CUALES CONSTITUYÓ AL SANTO APÓSTOL JEFE Y CABEZA DE LA
IGLESIA.» El equilibrio entre las dos potestades. Los
derechos de la Iglesia vindicados contra los ataques del Dr. D.F. de P.G.
Vigil. Por el Reverendo Fray Pedro Gual, Tomo 3, Página 187.
✠ SU
SANTIDAD PÍO IX, AMANTISSIMUS: «De hecho esta cátedra de Pedro ha sido siempre
reconocida y proclamada como la única, la primera por los dones recibidos,
brillando por toda la tierra en el primer rango, RAÍZ Y MADRE DEL ÚNICO
SACERDOCIO, que es para las otras Iglesias no solamente la cabeza, sino la
madre y maestra, centro de la religión, fuente de la integridad y de la
perfecta estabilidad del cristianismo.»
✠ SU
SANTIDAD INOCENCIO I, CARTA 29 IN REQUIRENDIS, A LOS OBISPOS AFRICANOS,
DEL 27.I.417: «Deseamos seguir al Apóstol DE QUIEN PROCEDE EL EPISCOPADO
MISMO y toda la autoridad de este nombre.»
✠ CANON 6 DEL CONCILIO DE CALCEDONIA DEL AÑO 451: «Nadie
debe ser promovido al sacerdocio o al diaconado o a cualquier otro orden
eclesiástico, a no ser que el promovido esté especialmente afiliado a una
iglesia o a una ciudad o pueblo, o a un martirio o monasterio. En cuanto a los
que han sido ordenados absolutamente, el santo concilio decidió que tal
ordenación es inválida, y que NO PUEDEN FUNCIONAR EN NINGÚN LUGAR PARA
DESGRACIA DE QUIEN LOS ORDENÓ.»
✠ SU
SANTIDAD BONIFACIO I, MANET BEATUM, 11 DE MARZO DEL 422: «Lejos esté de los
sacerdotes del Señor incurrir en el reproche de ponerse en contradicción con la
doctrina de nuestros mayores, POR INTENTAR UNA NUEVA USURPACIÓN,
reconociendo tener de modo especial por competidor aquel en quien CRISTO
DEPOSITÓ LA PLENITUD DEL SACERDOCIO, Y CONTRA QUIEN NADIE
PODRÁ LEVANTARSE, so pena de no poder habitar en el reino de los
cielos: “A ti”, dijo, “te daré las llaves del reino de los cielos” ( Mt 16,19)
. NO ENTRARÁ ALLÍ NADIE SIN LA GRACIA DE QUIEN TIENE LAS LLAVES.»
[12] «Esforzaos, pues, en defender y conservar con diligencia pastoral esa fe, y no dejéis de instruir en ella a todos, de confirmar a los dudosos, rebatir a los que contradicen; robustecer a los enfermos en la fe, no disimulando nunca nada ni permitiendo que se viole en lo más mínimo la puridad de esa misma fe. Con no menor firmeza fomentad en todos la unión con la Iglesia Católica, fuera de la cual no hay salvación, y la OBEDIENCIA A LA CÁTEDRA DE PEDRO sobre la cual, como sobre FIRMÍSIMO FUNDAMENTO, SE BASA LA MOLE DE NUESTRA RELIGIÓN.» S.S. PÍO IX, QUI PLURIBUS https://mercaba.org/MAGISTERIO/qui_pluribus.htm
CUESTIONAMIENTO 32: Los “Home Aloners” se excomulgan ellos mismos, al seguir la herejía donatista (que es un tipo de fariseísmo) e interpretar a su propio arbitrio el derecho canónico. Y como no reconocen a los sacerdotes y obispos, mueren excomulgados.
RESPUESTA 31: Falso, el hecho que nos adjudiquen la herejía donatista, acusen de «fariseos», de interpretar el Derecho Canónico a «nuestro propio arbitrio» y llegar al absurdo de inventar el anatema para quien no reconozca la anomia del falso clero que configuraron sin y contra Pedro, DEMARCA LA POBRÍSIMA ESTRUCTURA ARGUMENTAL QUE OSTENTAN, que a su vez está cimentada en aquellas viejas proposiciones de los enemigos de la Iglesia, que en su momento protestaron de los mandatos impartidos por el Romano Pontífice y que hoy perversamente renuevan quienes reniegan del legado de Su Santidad Pío XII. Contrariamente, los verdaderos anatemas son los que expone expresa y contundentemente el Último Vicario de Nuestro Señor, de los cuales las pestíferas hordas de su falso clero, no pueden escapar.
Es evidente que después de la promulgación y puesta en vigencia de la Vacantis Apostolicæ Sedis —que anula ab initio los inútiles intentos de quienes usurpen la Jurisdicción Suprema del Papa, tanto como las pretendidas dispensas de todo el Magisterio que les condena— así como de Ad Apostolorum Principis —que define como punto doctrinal que la Jurisdicción de los Obispos sólo proviene del Romano Pontífice, volviéndolos incapaces de ejercer sus supuestas ordenes— incuestionablemente demuestra que Su Santidad Pío XII es la ruina de su existencia y sólo podemos agradecer a Dios Uno y Trino que previó esta situación, y permitió se decretasen estas letras apostólicas para asegurar la Barca antes de que la inevitable inundación de apostasía conciliar viniese, junto con la anomia que despliegan las pérfidas sectas thucistas y/o lefebvristas, las cuales defienden.
No es sorpresa que frente lo dispuesto por el Fundamento Perpetuo de la Iglesia, solo les reste imputarnos de herejías como el donatismo a la cual no nos adherimos y rechazamos, nominarnos con estúpidos anglicismos, esgrimir falacias ad hominem, inventar anatemas inexistentes y sostener perversamente ciertos errores de traducción que, por obviedad, nos adjudican falsamente en su pobre, acotada y rebuscada línea argumental.
Quieran o no, no pueden mover ni una coma lo que la incólume pluma de Su Santidad Pío XII dispuso con su Suprema Autoridad Apostólica.
CUESTIONAMIENTO 32: Los “Home Aloners” se excomulgan ellos mismos, al seguir la herejía donatista (que es un tipo de fariseísmo) e interpretar a su propio arbitrio el derecho canónico. Y como no reconocen a los sacerdotes y obispos, mueren excomulgados.
RESPUESTA 31: Falso, el hecho que nos adjudiquen la herejía donatista, acusen de «fariseos», de interpretar el Derecho Canónico a «nuestro propio arbitrio» y llegar al absurdo de inventar el anatema para quien no reconozca la anomia del falso clero que configuraron sin y contra Pedro, DEMARCA LA POBRÍSIMA ESTRUCTURA ARGUMENTAL QUE OSTENTAN, que a su vez está cimentada en aquellas viejas proposiciones de los enemigos de la Iglesia, que en su momento protestaron de los mandatos impartidos por el Romano Pontífice y que hoy perversamente renuevan quienes reniegan del legado de Su Santidad Pío XII. Contrariamente, los verdaderos anatemas son los que expone expresa y contundentemente el Último Vicario de Nuestro Señor, de los cuales las pestíferas hordas de su falso clero, no pueden escapar.
Es evidente que después de la promulgación y puesta en vigencia de la Vacantis Apostolicæ Sedis —que anula ab initio los inútiles intentos de quienes usurpen la Jurisdicción Suprema del Papa, tanto como las pretendidas dispensas de todo el Magisterio que les condena— así como de Ad Apostolorum Principis —que define como punto doctrinal que la Jurisdicción de los Obispos sólo proviene del Romano Pontífice, volviéndolos incapaces de ejercer sus supuestas ordenes— incuestionablemente demuestra que Su Santidad Pío XII es la ruina de su existencia y sólo podemos agradecer a Dios Uno y Trino que previó esta situación, y permitió se decretasen estas letras apostólicas para asegurar la Barca antes de que la inevitable inundación de apostasía conciliar viniese, junto con la anomia que despliegan las pérfidas sectas thucistas y/o lefebvristas, las cuales defienden.
No es sorpresa que frente lo dispuesto por el Fundamento Perpetuo de la Iglesia, solo les reste imputarnos de herejías como el donatismo a la cual no nos adherimos y rechazamos, nominarnos con estúpidos anglicismos, esgrimir falacias ad hominem, inventar anatemas inexistentes y sostener perversamente ciertos errores de traducción que, por obviedad, nos adjudican falsamente en su pobre, acotada y rebuscada línea argumental.
Quieran o no, no pueden mover ni una coma lo que la incólume pluma de Su Santidad Pío XII dispuso con su Suprema Autoridad Apostólica.
CUESTIONAMIENTO 33: Me parece muy bueno el obispo José Ramón González, en contra de todos los sede vacantes eternos que no quieren un Papa.
CONTEXTO: Tuchista pregunta si son verídicas las numerosas acusaciones sobre el espurio accionar de Pablo de Rojas arrojadas por el perfil thucista de facebook «Oblatos del Buen Pastor», a lo cual, se le contesta al susodicho sobre la certeza de las mismas y se agregan otras delaciones, entre ellas, sobre la posible tendencia sodomítica de P. de Rojas, de tener este fuertes lazos con Subiron que está ligado al narcotráfico, de múltiple consagración, seguir los estatutos del opus dei y de su tendencia conclavista por mantener conversaciones con José Ramón González (pseudo obispo conclavista). El cuestionamiento número 33 proviene de un comentario de otro sujeto adherente a la quimera conclavista, en favor de González y de Rojas en razón de lo antes expuesto.
RESPUESTA 33: Ni González ni de Rojas son obispos, ambos recibieron órdenes nulliter, y el segundo, en reiteradas oportunidades, ergo, son DOS LAICOS en virtud de la Suprema, Plena y Divina Autoridad [1] de Su Santidad Pío XII en la Vacantis Apostólicæ Sedis, de la que ustedes, jansenistas autocefálicos, tanto reniegan.
A estas alturas, no me resulta sorprendente notar que después de tener conocimiento del accionar irregular, turbio y manifiestamente escandaloso de Pablo de Rojas, aun así, en el aquelarre que se montaron en su flagrante desacato a la Sede Apostólica, justifiquen a semejante impresentable e intenten amalgamar sus actos a sus notorias posiciones heréticas.
¿«En contra de los sedes vacantes eternos que no quieren un Papa»? Ni siquiera existe el término «sede vacantes eternos» o perennes en la extensa carátula de errores teológicos condenados por la Romana Sede, sino que es un pobre y nefasto intento de parte de la peste conclavista que surge de la absurda desnaturalización del dogma de la PRIMACIA A PERPETUIDAD DEL ROMANO PONTÍFICE, que está constituida en su labor doctrinal y DISCIPLINAR —que les anatema— a las que debemos responder con verdadera obediencia y sujeción, tal y como lo dispuso solemnemente Su Santidad Pío IX en el Concilio Vaticano; cito:
“«Capítulo II - PERPETUIDAD DEL PRIMADO del Beato Pedro entre los Romanos Pontífices
Si alguno afirma, pues, que no es por disposición del mismo Cristo Señor, es decir, por DERECHO DIVINO, que el bienaventurado Pedro tiene PARA SIEMPRE SUCESORES EN EL PRIMADO sobre la Iglesia universal, o que el Romano Pontífice no es sucesor del bienaventurado Pedro en el mismo Primado: SEA ANATEMA.»
— SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.
«Cesación de la autoridad pontificia.
Cesa, en primer lugar, por la muerte del mismo Papa, SIN QUE LA JURISDICCIÓN PAPAL PASE A LOS CARDENALES NI A NINGÚN COLEGIO O CORPORACIÓN DURANTE LA VACANTE, por lo que, como ya hemos indicado, EL PRIMADO ES PERPETUO CON CONTINUIDAD MORAL, NO CON CONTINUIDAD FÍSICA.»
— ELOY MONTERO Y GUTIÉRREZ, Sacerdote y Catedrático de Derecho Canónico, Instituciones de Derecho Canónico,Tomo II. P.130.
«Durante el tiempo de la vacante, la Iglesia permanece firmemente establecida, que es fruto del ejercicio del primado. [...] DURANTE EL TIEMPO DEL ASIENTO VACANTE, LA IGLESIA Y SU UNIDAD PERMANECEN FIRMEMENTE EN SU LUGAR CON EL EJERCICIO PREEXISTENTE DEL PRIMADO, así como la ley y providencia actual de Cristo, que prohíbe la transformación de la monarquía en gobierno colegiado o la disolución de la una Iglesia en varias autocefalias. [...] Extraída de la influencia dinámica del papado, más pronto que tarde se convierte fatalmente en desintegración y división, ya sea en el protestantismo quebrado o en la desintegración del autocefalismo nacional en el orientalismo.»
— TIMOTHEUS ZAPALENA S.J., De Ecclesia Christi, año 1954, página 336.” Fin de cita.
Empero, perversamente trastocan este dogma inmutable para alegar desatinadamente en sentido contrario que la perpetuidad no alude a su Primacía, sino que es física, típico de una mente marcadamente naturalista y racionalista que no ve más allá de lo perciben sus sentidos. Es más, han estado utilizando este mismo argumento base en conjunto con los adherentes de la Ramera Conciliar del Vaticano II.
¿Que «no queremos un Papa»? Son ustedes los que se desentienden del dulce yugo de Su Santidad Pío XII, como si las cadenas de la muerte natural pudieran socavar lo que este dejó atado en cielos y tierra con su Suprema Autoridad en la Constitución Apostólica para periodos de sede vacante y la elección del Romano Pontífice, la VACANTIS APOSTOLICÆ SEDIS. Lo que resulta aún más necio todavía de su estructura argumental indiferentista, es que sus defendidos conclavistas YA ELIGIERON A VON PETZ en contra del absoluto poder de las Llaves Petrinas expuesto en la antes citada Constitución Ex Cathedra, como si no tuviera tal carácter (otro punto dogmático que niegan del Concilio Vaticano).
Entonces ¿Dónde encuadra en su cismático esquema la elección de Von Petz, alias «Lino II»? ¿Acaso no intervino en la misma elección la turba miasmática de la línea thucista que hoy encabeza Schetino? ¿Qué credibilidad pueden tener después del circo que se montaron en aquel entonces? ¿Quién asegura, que en una futura oportunidad, si elegirán un «verdadero» Papa? Pues, de hacerlo obtendrán un sucesor, NO DE SU SANTIDAD PÍO XII, sino de Von Petz, así que adelante. Lo que es inamovible por más contexto adeverso devenido de la presente Gran Apostasía, es aquello que a luz de la fe católica y divina prevalece: LA PRIMACÍA A PERPETUIDAD DE SU SANTIDAD PÍO XII, QUE DISPOSO LA NULIDAD QUE RECAE SOBRE LA CABEZA DE SU FALSO CLERO POR USURPACIÓN DE FACULTEDES Y JURISDICCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE EN VIDA DURANTE LA SEDE VACANTE [2].
RESEÑAS:
[1] SU SANTIDAD PÍO IX, Quartus Supra.
[2] SU SANTIDAD PÍO XII, Vacantis Apostolicæ Sedis
CUESTIONAMIENTO 34: el obispo de Rojas ha dado una entrevista hace unos días, en la cual él dice que recibió sus órdenes de Monseñor Subirón Ferrandis, a su vez ordenado por el obispo Thuc, a su vez ordenado en tiempos de Pio XI, por lo tanto sucesión apostólica válida.
RESPUESTA: Son absolutamente falsas tales afirmaciones a la luz de la fe católica y divina, dado que, primeramente, jamás recibieron el poder de orden episcopal por impedimento dirimente estatuido por Su Santidad Pío XII en la Vacantis Apostólicæ Sedis por usurpación de facultades y jurisdicción pontificias durante el plazo de la sede vacante, y en segundo término en lo referente a la apostolicidad, solo un Romano Pontífice, QUIEN PRESIDE LA SEDE APOSTÓLICA, esta facultado para trasmitir la misma, no el ultramodernista de Thuc:
«En cuanto a la Iglesia Griega, basta señalar que PERDIÓ LA SUCESIÓN APOSTÓLICA AL RETIRARSE DE LA JURISDICCIÓN de los legítimos sucesores de SAN PEDRO EN LA SEDE DE ROMA. Lo mismo puede decirse de las reclamaciones anglicanas a la continuidad (MacLaughlin, "Divine Plan of the Church”, 213; y, Newman, "Diff. Of Angl”, Lecture 12), pues el hecho mismo de LA SEPARACIÓN DESTRUYE SU JURISDICCIÓN. Han basado sus reclamos EN LA VALIDEZ DE LOS ÓRDENES anglicanos. Sin embargo, éstos han sido declarados inválidos. Pero INCLUSO SI FUERAN VÁLIDOS, la Iglesia Anglicana no sería apostólica, pues LA JURISDICCIÓN ES ESENCIAL PARA LA APOSTOLICIDAD DE MISIÓN.»
— LA ENCICLOPEDIA CATÓLICA, 1907.
«El Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que DE ÉL RECIBEN INMEDIATAMENTE SU JURISDICCIÓN Y SU MISIÓN; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. SÓLO ÉL, SUCESOR DE PEDRO, PIEDRA FUNDAMENTAL DE LA IGLESIA.»
— SU SANTIDAD PÍO XII, Discurso a los Párrocos y a los Cuaresmeros de Roma del 17.II.1942, Discursos Volumen III, Página 390.
«Por esto hay necesidad de hacer aquí una advertencia importante. NADA HA SIDO CONFERIDO A LOS APÓSTOLES INDEPENDIENTEMENTE DE PEDRO; muchas cosas han sido conferidas a Pedro aislada e independientemente de los apóstoles. San Juan Crisóstomo, explicando las palabras de Jesucristo (Jn 21,15), se pregunta: «¿Por qué dejando a un lado a los otros se dirige Cristo a Pedro?», y responde formalmente: «Porque era el principal entre los apóstoles, como la boca de los demás discípulos y el jefe del cuerpo apostólico». SÓLO ÉL, EN EFECTO, FUE DESIGNADO POR CRISTO PARA FUNDAMENTO DE LA IGLESIA. A él le fue dado TODO EL PODER DE ATAR Y DE DESATAR; a él sólo confió el poder de APACENTAR EL REBAÑO. «Si la divina Bondad ha querido que los otros príncipes de la Iglesia tengan alguna cosa en común con Pedro, lo que no ha rehusado a los demás NO SE LES HA DADO JAMÁS SINO CON ÉL».
«Él solo ha recibido muchas cosas, pero NADA SE HA CONCEDIDO A NINGUNO SIN SU PARTICIPACIÓN».»
— SU SANTIDAD LEÓN XIII, Satis Cognitum.
✠
CUESTIONAMIENTO
35: Los
progresistas se secan y los «verdaderos católicos» prosperan, no creo [que los
lefebvristas] sean resistencia controlada. [expresión aludida por los
setecientos (700) falsos sacerdotes de la franquicia conciliar lefebvrista]
RESPUESTA: Son innumerables los motivos
por los cuales la perfidia lefebvrista es resistencia útil y controlada por la
Ramera Conciliar del Vaticano II, de las cuales solo paso a citar unas diez:
1ro: Lefebvre fue miembro de sociedades secretas (priorato de Sion, al igual que Roncalli «Juan 23»), ALGO NUNCA NEGADO POR ÉL MISMO cuando se le consultó: https://www.betrayedcatholics.com/free-content/reference-links/4-heresy/tracing-traditionalism-to-its-masonic-origins/
2do: El obispo que le consagró —Lienart, de línea marcadamente progresista durante el conciliábulo del Vaticano II—era afiliado a la masonería, además de ostentar un alto rango dentro de la misma, algo que el mismo Lefebvre sabía dado sus fuertes lazos con Lienart, la cercanía y afinidad entrambos (residían en la misma localidad).
3ro: Siempre reconoció al conciliábulo
del Vaticano II como Concilio Católico, dado que suscribió con su firma la
aprobación del mismo, adhiriéndose públicamente a una secta acatólica, lo cual
conlleva pérdida del oficio y renuncia tácita de su cargo (Can. 188, punto
4to). Solo votó en contra (non placet) a dos de los dieciséis documentos del
conciliábulo.
4to: Siempre reconoció como «papas» a
los usurpadores antipapas del conciliábulo del Vaticano II, mientras buscaba la
aprobación de los mismos, que es lo mismo que perseguir el visto bueno de
Belial. CONSTANTEMENTE Y HASTA LA FECHA, DESEAN TAL «RECONCILIACIÓN» EXTERNA
con la infame secta rameril surgida en el conciliábulo.
5to: Niega la Suprema Autoridad Divina y Plena de los Romanos Pontífices canónicamente electos (LOS ANTIPAPAS
CONCILIARES, DADO SU CARÁCTER HERÉTICO, NO LO SON) que decretaron que LA
ELEVACIÓN/ELECCIÓN DE UN HEREJE AL TRONO PAPAL ES NULA Y SIN EFECTO, por más
que concurra aceptación del sujeto herético, aceptación universal, sin importar
el tiempo transcurrido de la usurpación y SIN NECESIDAD DE ULTERIOR SENTENCIA
—Bula Cum Ex Apostolatus Officio, Inter Multiplices, Apostoliæ Sedis
Primatus,Sede Apostólica Vacante, Codex Iuris Canonici, Vacantis Apostolicæ
Sedis, etc.—
6to: La misma Ramera Conciliar les otorga
su falsa jurisdicción para distribuir sus falsos y sacrílegos sacramentos: «Los
fieles de todas partes pueden visitar
las iglesias de la Fraternidad. Su conciencia ya no puede ser sujeta a
la angustia o ansiedad. Esto ha quedado relegado por los textos pontificios.»
Fuente: https://infovaticana.com/2019/01/08/el-vaticano-y-la-fraternidad-san-pio-x-perspectivas-para-el-2019/ [ver otras informaciones a fines, donde las mismas diócesis conciliares reconocen y permiten el Matrimonio y la «Confirmación»]
7mo: La «tradición» a la que aluden
poseer no es Católica, contrariamente está muy lejos de serlo, dado que suscriben con
su accionar a la falsa tradición JANSENISTA-GALICANA-FOCIANA-VETEROCATÓLICA, es
decir, pregonan Jurisdicción, Disciplina y Apostolicidad episcopal SIN Y CONTRA
PEDRO, algo perversamente herético, cismático y por lo menos vomitivo.
8vo: Niegan una infinidad de dogmas
sentenciados por la Santa Iglesia Romana. Aquí se describe su cisma NO A LA
RAMERA CONCILIAR, SINO A LA VERDADERA ESPOSA DE CRISTO: https://www.youtube.com/watch?v=9QGOqusi0wU&list=PL5xMCqCV1oxx2Nj6PBIWp7rgnoVF8vHLI
9no: Sus no-consagrados al falso
episcopado lefebvrista comparten a su vez, adhesión a sectas secretas, como el
caso de Williamson, que en su escudo «episcopal» detenta ostentosamente
simbología rosa-cruz: https://es.wikipedia.org/wiki/Richard_Williamson#/media/Archivo:Coat_of_arms_of_Richard_Williamson.svg
10mo: Se convirtieron en una secta acentuadamente
presbisteriana, ahora dirigida por un pseudo-sacerdote que está por sobre los
obispones no-consagrados por Lefebvre, para completar el espectro anómico-episcopaliano
de sus pares thucistas.
✠
COMENTARIO 36, DE MARCADO SESGO COGNITIVO EN FAVOR DE LA
LEYENDA NEGRA DEL PAPADO ALUDIDA POR CONCILIARES DEFENSORES DE BERGOGLIO:
En la historia ha habido 266 Papas hasta la fecha. Cada
uno con su historia, circunstancias, particularidades, pedradas, manías, vicios
y virtudes. Hasta el más lúcido de ellos, en algún momento de su pontificado,
ha dicho o ha tenido salidas de tono.
Esteban
VI mandó desenterrar a Formoso, el predecesor de Bonifacio VI, quien fue, a su
vez, predecesor del propio Esteban VI. Después mandó que lo revistieran con sus
vestiduras y fuera juzgado y condenado. Esteban mandó que le cortaran los tres
dedos con los que bendecía, lo vistieran con un saco y arrojaran su cadáver al
Tíber. Juan XII, Papa entre el 955 y 964, fue elegido Papa con menos de 18 años
por su padre, un importante noble que compró su nombramiento a base de
sobornos, asesinatos y amenazas. Al joven Octaviano, nombre real de Juan XII,
todo lo que tenía que ver con la religión le importaba una higa. Su único
interés era la fornicación y sus únicas decisiones como Papa eran las
indicaciones que le daba su padre. Juan XII blasfemaba, vendía cargos
eclesiásticos como si fueran churros, llegando a nombrar obispo de Orvieto a un
niño de 10 años.
Bonifacio
VIII (1294-1303), fue el culmen de todas las corrupciones de su época. No me
quiero alargar mucho, pero, entre otras "maravillas", Bonifacio, en
la Navidad del año en que fue elegido Papa, convocó una cruzada contra la
familia Colonna porque le caían mal. De igual manera, sacó de la curia a todos
los cardenales de familias rivales a la suya, como los nombrados Colonna o los
Orsini, acusándoles de todo lo acusable.
Así
que de que puede, puede.
El
Papa no es Dios, ninguno, ni San Pedro, ni San León Magno, ni San Hormisdas ni
San Juan Pablo I, ni Pío X.
¿Todos
como humanos que fueron y son han tenido errores, la Cátedra de Pedro está vacía?
No, nunca lo ha estado como nunca lo estuvo la Cátedra de Moisés a pesar que la
ocupó gente mala.
Entonces
el Papa puede desviarse de su caminó si y cometer muchos errores, pero la
doctrina apostólica sigue de pie. Porque nuestra cabeza es Jesucristo y el sumo
pontífice es el encargado de pastorear el rebaño del pastor supremo y cuando el
papá falla está la SANTA DOCTRINA CATÓLICA ILUMINADA POR EL ESPÍRITU SANTO PARA
CORREGIR.
RESPUESTA 36 CONTRA LA LEYENDA NEGRA
DEL PAPADO: Sus comentarios saturados por el sesgo cognitivo
en contra del Romano Pontificado, se constituye en elemento más relevante para
comprender el porqué de sus miasmáticas afirmaciones, así como también su
ignorancia crasa y garrafal error de No
saber diferenciar herejía de otro tipo de pecados, que considero es la
matriz de los subsiguientes comentarios, que son
aún más espantosos pese a ser simple consecuencia de esta crasa
ignorancia que remarco, donde usted ha hecho referencia en su totalidad (o casi
en su totalidad) a «hechos» de los que se constituye la fábula leyenda negra
contra el Papado, DIVINA INSTITUTUCIÓN, FIRMÍSIMO FUNDAMENTO, DONDE SE BASA LA
MOLE DE NUESTRA RELIGIÓN [1]. Hacer uso de semejantes desatinos es vomitivo y
verdaderamente repugnante.
Contrariamente,
paso a citar la infalible Doctrina de la Santa Iglesia (dado que no lo hizo)
para demostrar que NO HA HABIDO PAPAS HEREJES, NO HA HABIDO TAL ABERRACIÓN
LUCIFERINA, y no la nauseabunda y pestífera leyenda negra en contra del Papado,
fulminando la afirmación inicua de que el «Papa puede desviarse»:
«A
favor de él [Pedro] el Señor confiesa haber orado, cuando dice en el momento de
la pasión: Yo he rogado por ti, Pedro, para que NO DISMINUYA TU FE. Y tú,
cuando te hayas convertido, CONFIRMA A TUS HERMANOS (Lc. 22,32), indicando
claramente con esto que SUS SUCESORES NO SE DESVIARÍAN NUNCA DE LA FE CATÓLICA,
sino que más bien llamarían a los demás y confirmarían también a los
vacilantes, concediéndoles por eso la potestad de confirmar a los demás, hasta
imponer a los demás la NECESIDAD DE OBEDECER.» — SU SANTIDAD INOCENCIO III,
Apostolicæ Sedis Primatus.
Entonces,
pregunto: ¿Debo creer a las calumnias que le atribuye a los mencionados Romanos
Pontífices, o a quien habla por Boca Divina, Pedro y sus sucesores canónicos
[2]? ¿Cómo puede acreditar las supuestas blasfemias que le atribuye a S.S. Juan
XII? ¿Acaso alguno de nosotros estuvimos en la mente o presenciando ciertos
actos personalmente como para criticar ciertas decisiones cualquiera de los que
desempeñaron el cargo de Pontífice Máximo, poniendo en duda cualquier dicho o
hecho que se le pretenda atribuir por terceros, sea cual sea su carácter? Cito
la acusación de blasfemia por ser la más gravosa de todas las que hizo. En
cuanto a las demás, que no admito bajo ningún término, no encuadran en la
estructura típica de la perversidad herética:
DEFINICIÓN
CANÓNICA DE HEREJÍA
«Si alguien después de haber recibido el
bautismo, conservando el nombre de cristiano, NIEGA PERTINAZMENTE alguna de las verdades que han de ser
creídas con fe divina y católica O LA PONE EN DUDA, ES HEREJE.» — SU SANTIDAD
BENEDICTO XV, Codex Iuris Canonici, Canon 1325, §2.
«Tal
es la naturaleza del catolicismo que NO ADMITE MÁS NI MENOS, sino que debe ser
CONSIDERADO EN SU TOTALIDAD O RECHAZADO EN SU TOTALIDAD, se profesa enteramente
o no se profesa en absoluto: "Esta es la fe católica, quien NO LO CREA
FIEL Y FIRMEMENTE NO PODRÁ SALVARSE."» —SU SANTIDAD BENEDICTO XV, Ad
Beatissimi Apostolorum.
CONSECUENCIAS
DIRECTA DE LA HEREJÍA PARA CUALQUIER SUJETO
«Puesto
que no todos los pecados, aunque graves, separan
por su misma naturaleza al hombre del Cuerpo de la Iglesia, como lo
hacen el cisma, la herejía o la
apostasía.» — SU SANTIDAD PÍO XII, Mystici Corporis Christi.
Se
deduce claramente que frente al pecado mortal o venial y conservando íntegra la
Fe Católica y Divina, EL SUJETO SIGUE PERTENCIENDO AL CUERPO MÍSTICO DE NUESTRO
SEÑOR, es decir, permanece católico, carácter que disipa la perversidad herética,
cismática y apóstata, regulada por los subsiguientes párrafos del Codex
Piobenedictino. Sostener, en contra de lo dicta la infaliblemente la Iglesia,
que un Romano Pontífice puede ser hereje, saliendo de la Iglesia, es una sin
razón, dado que no puede ser Cabeza quien no forme parte del Cuerpo, MUCHO
MENOS CONSTITUIR UNA ÚNICA CABEZA RECTORA CON CRISTO [3], confundir a Cristo
Señor Nuestro con Belial, afirmar que las puertas del infierno, o mejor dicho,
las lenguas de los herejes [4].
«La
Santa Iglesia edificada sobre la piedra, esto es, sobre Cristo, y sobre Pedro… porque en modo
alguno había de ser vencida por las puertas del infierno, es decir, por las
disputas de los herejes, que seducen a los vanos para su ruina.» — SU
SANTIDAD SAN LEÓN IX, 08-IX-1053, citando
en el Denzinger (Enchiridion Simbolorum), The Sources of Catholic Dogma, B. Herder Book. Co., Thirtieth
Edition, 1957, no. 351.
¿Qué
Jesucristo es nuestra Cabeza? Por supuesto que sí, pero la afirmación queda
incompleta, dado que dicha sentencia es moneda corriente entre las turbas
sectarias que se hacen llamar «cristianas» o «católicas». Si en la ecuación no
se encuentra Pedro, no se encuentra tampoco Cristo:
«Que Cristo y su Vicario
constituyen una sola Cabeza lo enseñó solemnemente
nuestro predecesor Bonifacio VIII, de
inmortal memoria, por las Letras
Apostólicas Unam Sanctam;
y nunca desistieron de inculcar
lo mismo sus sucesores.» —SU SANTIDAD PÍO
XII, Mystici Corporis Christi.
Y
dado que Su Santidad hizo mención de su ilustre predecesor, Su Santidad
Bonifacio VIII, al cual rastreramente se le acusa como «el culmen de todas las
corrupciones de su época», no puedo sino salir a su santa defensa mediante el
siguiente planteo: ¿O Su Santidad Pío XII fue tan «corrupto» e hizo tantas
«maravillas» como Su Santidad Bonifacio VIII? ¿O tiene razón Su Santidad Pío
XII al definir que su MEMORIA ES INMORTAL? Por el solo principio de autoridad
se contesta este planteo, pero para no contestar sin adjuntar Magisterio, como
lamentablemente veo es costumbre en vuestras personas, cito el Dogma bendito
consagrado por Su Santidad Bonifacio VIII con su Boca Divina:
«Esta
potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es
humana, sino antes bien divina, por BOCA DIVINA DADA A PEDRO, y a él y a sus
sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra,
cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc. [Mt. 16,19].
Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, A LA ORDENACIÓN
DE DIOS RESISTE [Rom. 13,2].
Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE AL
ROMANO PONTÍFICE ES DE TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN DE TODA HUMANA
CRIATURA.» —SU SANTIDAD BONIFACIO VIII, Unam Sanctam.
Habiendo
entonces proporcionado el concepto de herejía y complementándola con la
definición de Su Santidad Benedicto XV en Ad Beatssimi sobre la naturaleza de
la fe, la cual se profesa enteramente o no se profesa en absoluto, existe una
palabra clave dentro del Sagrado Canon 1325 que remarca esta cuestión, y la de
pertinacia/pertinaciter en el negar o poner en duda alguna de las verdades que han de ser creídas con fe divina y
católica, es decir, basta con negar o dudar de UN SOLO PUNTO en matera de fe
para caer en este negro estado para el alma. A su vez, existe una herejía
lamentablemente muy existencia de corte luterano si quiere (sola scriptura),
que es la de «solo magisterio solemne/extraordinario» como
dogmático/obligatorio, algo inconcebible a la luz de la fe católica, que
profesa lo siguiente en otro de sus Santos Cánones:
«Hay
que creer con fe divina y católica todas las verdades contenidas en la palabra
de Dios consignada en la Escritura o en la Tradición, y propuesta a la creencia
de los fieles como divinamente reveladas, ya por un juicio solemne, ya por la enseñanza ordinaria y universal de la Iglesia.»
—SU SANTIDAD BENEDICTO XV, Codex Iuris Canonici, Canon 1323, §1.
La
Constitución Dogmática Pastor Æternus del Concilio Vaticano, esencial documento
para entender la naturaleza misma del Primado Apostólico del Bienaventurado
Apóstol Pedro y sucesores canónicos, sentencia que el Romano Pontífice es
infalible en el desempeño de su oficio, el cual se despliega justamente en su
carácter de Gobernador (Disciplina) y Maestro (Fe y Costumbres), remarcando que
allí mismo se le debe verdadera obediencia por desempeñar este su Suprema
Autoridad, Autoridad que es Plena Suprema y Divina [5] que también despliega en
su Magisterio Ordinario:
«Ni puede
afirmarse que las enseñanzas de las encíclicas no exijan de por sí nuestro
asentimiento, pretextando que los Romanos Pontífices no ejercen en ellas la suprema majestad de su Magisterio.
Pues
son enseñanzas del Magisterio ordinario,
para las cuales valen también aquellas palabras: El que a vosotros oye, a mí me oye; y la mayor parte de las
veces, lo que se propone e inculca en las Encíclicas pertenece ya —por otras
razones— al patrimonio de la doctrina
católica. Y si los Sumos Pontífices, en sus Constituciones, de propósito
pronuncian una sentencia en materia hasta aquí disputada, es evidente que,
según la intención y voluntad de los mismos Pontífices, esa cuestión ya no se puede tener como de libre discusión
entre los teólogos.» —SU SANTIDAD PÍO XII, Humani Generis.
Retomando
la pregunta original: ¿Puede un Romano Pontífice ser hereje? LA RESPUESTA ES UN ROTUNDO NO, dado que
la elección de un sujeto hereje, que posee tal carácter con negar un solo punto
del Magisterio, ES NULA Y SIN EFECTO, por más que concurra conformidad del
sujeto herético, aceptación universal, sin importar el tiempo transcurrido de
la usurpación y SIN NECESIDAD DE ULTERIOR SENTENCIA, en la misma línea perpetua
que la sentencia dada por Su Santidad Inocencio III en Apostolicæ Sedis
Primatus (sus sucesores no se desviarán nunca de la fe católica):
«Agregamos
que si en algún tiempo aconteciese que un ELECTO ROMANO PONTÍFICE que antes de
su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, SE HUBIESE DESVIADO DE
LA FE CATÓLICA, o HUBIESE CAÍDO EN HEREJÍA, o INCURRIDO EN CISMA, o lo hubiese
suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera
ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, ES NULA, INVÁLIDA Y
SIN NINGÚN EFECTO; y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya
adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la
subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la
misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que
todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los
supuestos antedichos. TAL ASUNCIÓN NO SERÁ TENIDA POR LEGÍTIMA EN NINGUNA DE
SUS PARTES, y no será posible considerar que se ha otorgado o se otorga alguna
facultad de administrar en las cosas temporales o espirituales a los que son
promovidos, en tales circunstancias, a la dignidad de obispo, arzobispo,
patriarca o primado, o a los que han asumido la función de Cardenales, o de
PONTÍFICE ROMANO, sino que por el contrario todos y cada uno de los
pronunciamientos, hechos, actos y resoluciones y sus consecuentes efectos
CARECEN DE FUERZA, y NO OTORGAN NINGUNA VALIDEZ, y NINGÚN DERECHO A NADIE.
A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, LE SERÁ LÍCITO INFRINGIR esta página de Nuestra
aprobación, innovación, sanción, estatuto, derogación, voluntades, decretos, O
POR TEMERARIA OSADÍA, CONTRADECIRLOS. Pero si alguien pretendiese intentarlo,
sepa que HABRÁ DE INCURRIR EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS OMNIPOTENTE Y EN LA DE SUS
SANTOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.» —SU SANTIDAD PABLO IV, Cum Ex Apostolatus
Officio.
REFERENCIAS:
[1] SU
SANTIDAD PÍO IX, Qui Pluribus.
[2]
SU SANTIDAD BONIFACIO
VIII, Unam Sanctam.
[3]
SU SANTIDAD PÍO XII,
Mystici Corporis Christi.
[4] SU
SANTIDAD VIGILIO, Segundo Concilio de Constantinopla.
[5] SU
SANTIDAD PÍO IX, Quartus Supra.
COMENTARIO 38: Sobre la «mala interpretación» del Canon VII de la Sesión XXIII del Concilio de Trento, en favor de la perversidad herético/cismática de las sectas thucistas/lefebvristas.
RESPUESTA: El Sacrosanto Concilio Tridentino despejando toda duda, entierra para siempre las premisas cismáticas que esgrimen desde sus sectas franquiciadas por sociedades secretas o por el sentimentalismo encubierto de necesidad como suficientes para despreciar y violar inútilmente la inexpugnable Autoridad Suprema del Romano Pontífice:
«Enseña además el santo Concilio, que para la ordenación de los Obispos, de los sacerdotes, y demás órdenes, no se requiere el consentimiento, ni la vocación, ni autoridad del pueblo, ni de ninguna potestad secular, ni magistrado, de modo que sin ella queden nulas las órdenes; antes por el contrario decreta, que todos los que destinados e instituidos sólo por el pueblo, o potestad secular, o magistrado, ascienden a ejercer estos ministerios, Y LOS QUE SE LOS ARROGAN POR SU PROPIA TEMERIDAD, NO SE DEBEN ESTIMAR POR MINISTROS DE LA IGLESIA, SINO POR RATEROS Y LADRONES QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA. Estos son los puntos que ha parecido al sagrado Concilio enseñar generalmente a los fieles cristianos sobre el sacramento del Orden; resolviendo al mismo tiempo CONDENAR LA DOCTRINA CONTRARIA A ELLOS, en propios y determinados cánones, del modo que se va a exponer, para que siguiendo todos, con el auxilio de Jesucristo, esta regla de fe, puedan entre las tinieblas de tantos errores, conocer fácilmente las verdades católicas, y conservarlas.» —SACROSANTO, ECUMÉNICO Y GENERAL CONCILIO DE TRENTO, Ses. XXIII, cap. IV.
«Os mandamos, que no tengáis la temeridad de conferir la institución a los nuevos Obispos bajo ningún pretexto, y que no aflijáis la Iglesia, dándola ministros rebeldes. SE TRATA DE UN DERECHO QUE SOLO COMPETE A LA SILLA APOSTÓLICA , SEGÚN LAS DECISIONES DEL CONCILIO DE TRENTO.
Si algún Obispo , si algún Metropolitano se lo arrogase,
nos veríamos entonces obligados, EN VIRTUD DEL MINISTERIO APOSTÓLICO que se nos ha confiado,
a declarar cismáticos tanto a los que instituyen,
como a los que son instituidos ,
y a DAR POR NULOS TODOS LOS ACTOS EJERCIDOS POR UNOS Y POR OTROS.» —SU SANTIDAD PÍO VI, 23-II-1791: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/08/se-trata-de-un-derecho-que-solo-compete.html
«No hay legítimos Pastores sin misión canónica; no es misión canónica SINO LA QUE ESTÁ EN LA FORMA APROBADA POR EL ROMANO PONTÍFICE; luego NO SON LEGÍTIMOS PASTORES SINO LOS ELEGIDOS Y AUTORIZADOS POR EL PONTÍFICE; luego el 8º Canon (del Concilio de Trento) no tiene sólo por objeto el declarar verdaderos Obispos a los que escoge el Soberano Pontífice, assumit, sino también el de EXCLUIR DEL VERDADERO MINISTERIO A LOS QUE NO SON ENVIADOS POR SU AUTORIDAD, sino que VIENEN DE OTRA PARTE aliunde veniunt como dice el Canon 7.» —CARDENAL
HYACINTHE SIGISMOND GERDIL, Oeuvres De M. L'abbé F. De Lamennais. Tome Premier [- Troisième], Tomo 3, 1830: https://www.google.es/books/edition/oeuvres_de_m_l_abb%c3%a9_f_de_lamennais_tome/hienx9tipzoc?hl=es&gbpv=1&dq=pas+de+pasteurs+l%c3%a9gitimes+sans+mission+canonique&pg=pa341&printsec=frontcover
«La misión es, pues, necesaria; éste es un principio de fe. El Concilio de Trento lo decidió formalmente. "Si quis dixerit eos qui nec ab ecclesiastica et canonica potestate ritè ordinati, nec missi sunt, sed aliundè veniunt, legitimos esse verbi ac sacramentorum ministros, anathema sit. " Con. Trid, Sess. 23, Can. 7. Nada podría ser más formal; y no se trata aquí de una cuestión de disciplina, SINO DE UN ARTÍCULO DE FE. Cuando el Concilio manda y ordena, es un canon de disciplina; pero cuando prohíbe decir y enseñar, si quis dixerit, ES UN PUNTO DOCTRINAL, ES UNA VERDAD DE FE QUE PROPONE, PORQUE SÓLO SE PROHÍBE DECIR Y ENSEÑAR PORQUE SE PROHÍBE CREER.
Por tanto, ES UNA CUESTIÓN DE FE QUE LA MISIÓN ES NECESARIA, y esta misión se distingue del carácter episcopal. El Concilio de Trento, que acabamos de citar, NO DEJA NINGUNA DUDA A ESTE RESPECTO. Para ser considerado verdadero y legítimo pastor, según el santo Concilio, no basta con ser ordenado, sino que también hay que ser enviado, nec missi sunt. Vemos que en los mismos apóstoles se distinguía la misión, separada del carácter episcopal.» —ABBÉ AUGUSTIN BARRUEL,
Collection Ecclésiastique; Ou Recueil Complet ... Dirigée Par M. l'abbé Barruel, auteur du journal ecclésiastique.
Tome Premier, Troisieme Partie ; Constitution. Serment · Tomo 3 Página 441-442: https://www.google.es/books/edition/Collection_Eccl%C3%A9siastique_Ou_Recueil_Co/4zRgAAAAcAAJ?hl=es&gbpv=0
«El santo concilio de Trento en vez de reputar usurpada y expoliativa la autoridad del Papa en la confirmación de los Obispos, declara por el contrario, que son legítimos y VERDADEROS los creados por él, LO QUE NO SUCEDERÍA SI LOS CONFIRMARA CON UNA POTESTAD INTRUSA E ILEGAL. Dice pues así en el canon 8. de la sesión 23. Si alguno dijere que los Obispos que son elevados a la dignidad episcopal por autoridad del Pontífice Romano, no son legítimos y verdaderos Obispos sino una ficción humana, sea excomulgado.» — La Cruz.
Año 1856.
Tomo I
Página 167.
Artículo: Refutación de los proyectos cismáticos.
CUESTIONAMIENTO 39: «Se les olvida que incluso los cismáticos ortodoxos tienen sacerdotes válidos. Porque cumplen los requisitos del sacramento. Sus ordenaciones son ilícitas pero válidas.»
RESPUESTA: NO DURANTE LA VACANCIA ACTUAL DE LA SEDE, dado que la Vacantis Apostólicæ Sedis es vinculante para TODO BAUTIZADO, comprendiendo también a los focianos mal llamados ortodoxos. Una vez entrada en vigencia la Vacantis Apostostolicæ Sedis, MIRA HACÍA FUTURO y recae ERGA OMNES en todas partes a todos para todos los sujetos obligados por las mismas —TODO BAUTIZADO MAYOR DE SIETE AÑOS— como lo contemplan los cánones 10, 12 y 13 del mencionado Códice.
Ahora bien, SUPONIENDO SIN CONCEDER, que la NULIDAD PRESCRIPTA por Su Santidad Pío XII con su SUPREMA AUTORIDAD —que es Plena, Divina y Suprema (Quartus Supra)— en lo relativo intentos de consagración episcopal durante la presente vacancia valgan cero, VERDADERO DESATINO, no aplique, SIGUEN SIENDO INÚTIL EL PODER DE ORDEN, dado que le antepone el de Jurisdicción: «LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN SE ANTEPONE A LA DE ORDEN»
«Iurisdictio præponderat ordini.»
—SU SANTIDAD EUGENIO IV, Constitutio Non Mediocri.
Jurisdicción sin la cual no se puede DISFRUTAR DE NINGÚN PODER NI DE MAGISTERIO, NI DE JURISDICCIÓN, NI SACRAMENTAL, como más adelante voy a acreditar de la Pluma Divina de Su Santidad Pío XII. A lo cual, y en dicho caso quimérico de que las decretales ex cathedra de Su Santidad Pío XII sean humo, NO SE PUEDE ASISTIR Y COMULGAR CON SEMEJANTES INTRUSOS QUE NO ENTRARON POR LA PUERTA, incurriendo en el delito de Communicatio In Sacris —comunicarse en las cosas sagradas con los acatólicos— prescripto para TODOS LOS TIEMPOS POR EL CODEX, para quienes inútilmente profesan la funesta derogación parcial o total del mismo:
«Por lo tanto, habiendo invocado la ayuda de la gracia divina, y confiando en la autoridad de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo, de nuestra propia voluntad y con cierto conocimiento, y EN LA PLENITUD DEL PODER APOSTÓLICO CON LA QUE ESTAMOS INVESTIDOS, por esta Nuestra constitución, que DESEAMOS QUE SEA VÁLIDA PARA TODOS LOS TIEMPOS, promulgamos, decretamos y ordenamos que el presente Código, tal como está redactado, tenga a partir de este momento la potestad de ley para la Iglesia Universal, y la CONFIAMOS A SU CUSTODIA Y VIGILANCIA .
Por lo tanto, NO ES LÍCITO PARA NADIE romper esta página de nuestra Constitución, ordenanza, restricción, supresión, derogación y cualquier voluntad expresada, ni atreverse imprudentemente a oponerse a ella. CUALQUIERA QUE TENGA LA INTENCIÓN DE INTENTAR ESTO, SEPA QUE SE ENCONTRARÁ CON LA INDIGNACIÓN DEL DIOS TODOPODEROSO y de Sus benditos apóstoles Pedro y Pablo. [IGUAL ADVERTENCIA DE PENA DE INDIGANACIÓN DIVINA Y APOSTÓLICA QUE LA VACANTIS APOSTÓLICÆ SEDIS]» —SU SANTIDAD BENEDICTO XV, Providentissima Mater, Bula sobre la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1917.
Aluden que son «válidos» para engañar a los sencillos, CUANDO NO LO SON, SABIENDO QUE SON ILÍCITOS Y ANATEMA.
CUESTIONAMIENTO 40: «En el segundo interregno papal más largo de la historia, entre la muerte del Papa Clemente IV y la elección del Papa Gregorio X, hubo veintiún elecciones y consagraciones en varios países… Los nombres de los Obispos Consagrados están registrados, esto es un hecho verídico. Estas consagraciones episcopales fueron ratificadas por el papa Gregorio X, y, por consiguiente, afirmó su licitud.»
RESPUESTA: Los citados «hechos» evidencian justamente aquello de lo cual su falso clero constituido sin y contra Pedro, CARECE, dado los pocos casos que sucedieron, por lo cual están DEBIDAMENTE ACREDITADOS SON SOLO TRES Y NO 21, que fueron otorgados por beneficios eclesiásticos otorgados por el Romano Pontífice a PARTICULARES DIÓCESIS EN SENTIDO RESTRICTIVO: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/no-no-hubo-21-consagraciones-en-el.html
Cito: S.S. Clemente IV, Bula Licet Ecclesiarum, 17 de agosto de 1265:
«Aunque, como se sabe, PERTENECE AL ROMANO PONTÍFICE LA TOTAL AUTORIDAD SOBRE LAS IGLESIAS, las personalidades relevantes, las dignidades, y DEMÁS BENEFICIOS ECLESIÁSTICOS, de manera que no sólo pueda el Romano Pontífice nombrar a personas de acuerdo al derecho cuando los cargos estén vacantes, sino también pueda establecer en ellos, LOS PUESTOS QUE VAYAN A ESTAR VACANTES, las reglas legales: sin embargo es una antigua costumbre la de RESERVAR ESPECÍFICAMENTE A LOS ROMANOS PONTÍFICES, con preferencia a otros, la colación de dignidad a las iglesias, personalidades relevantes, y beneficios eclesiásticos que estén vacantes. Así pues, Nos, juzgando que es laudable esta costumbre, y aprobándola con NUESTRA AUTORIDAD APOSTÓLICA, con todo queriendo que esta costumbre SEA OBSERVADA INVIOLABLEMENTE, establecemos con la misma autoridad que nos es propia, que las iglesias, personalidades relevantes, dignidades y beneficios eclesiásticos que acontezca estar en el FUTURO VACANTES a juicio de la misma Sede, QUE NADIE PRESUMA, FUERA DEL ROMANO PONTÍFICE, ya sea por el derecho de ordinaria potestad obtenida por su elección, provisión o recepción de cualquier manera que fuera, que le pertenece el estar dotado de cualquier autoridad sobre las susodichas personas, ya sea por cartas generales o específicas, que de cualquier forma haya recibido acerca de cualquier provisión sobre alguno o algunos de los citados (a no ser que sea por la autoridad de la curia Romana sobre la nominación de personas para los cargos vacantes, recibida expresa y específicamente DEL MISMO PONTÍFICE). Así pues, Nos, si algo se hace o se atente hacerlo, de otra manera que la dicha, DECRETAMOS QUE SEA NULO E INVÁLIDO, ÍRRITO Y SIN VALIDEZ.»
Fuente: https://dadun.unav.edu/handle/10171/6797
En la citada fuente, en las páginas 647-648 donde trata puntualmente el tema, el autor de la obra, analizando la Bula, concluye:
“El Papa se refiere a la concesión de los beneficios ya vacantes o que estén por quedarse SIN TITULAR. A partir de aquí, y para conservar la laudable antigua costumbre, declara que, cuando un beneficio de estos últimos quede vacante, NADIE PUEDA PROVEERLO, AUNQUE TENGA AUTORIDAD ORDINARIA O CONCEDIDA POR ALGÚN PRIVILEGIO ESPECIAL. Y concluye con una cláusula irritante: «Nos enim, si secus actum seu attentatum fuerit, decernimus irritum et inane»”.
Es de público conocimiento que S.S. Clemente IV concedió esos beneficios eclesiásticos, por ello su sucesor, resolvió darlas por lícitas. Sabemos por las fuentes que no son 21 consagraciones sino 3 como así lo atestiguan fuentes tales como Pius Bonifacius Gams en Series episcoporum Ecclesiae catholicae de 1857, así como Konrad Eubel en Hierarchia catholica medii aevi del año 1913, que ambos nos dicen que fue solo una, añadiendo las dos siguientes por, el libro Historia eclesiástica de España: Tomo IV del año 1873; de la Enciclopedia Gallia christiana, del libro Vida del Ilmo. Sr. D. Félix Amat, Arzobispo de Palmyra del año 1838; así como el libro Viage Literario a Las Iglesias De España, Volumen 19 y estos nos dicen que fueron con PERMISOS Y BENEFICIOS DADOS POR PEDRO.
Una vez aclarado el asunto y rebatida falsedad expuesta desde la secta de Pivarunas, jansenista formado en un pseudo seminario veterocatólico desde los quince años (https://x.com/BishopsThuc/status/1848611786527740133/photo/3), en lo relativo de las veintiún «consagraciones» episcopales durante un interregno sin la concesión expresa del Romano Pontífice, cabe añadir, que ningún antecedente histórico en caso de que exista, dispone de capacidad y suficiencia necesaria para rebatir la Irreductible, Plena, Divina y Suprema Autoridad del Romano Pontífice, en lo respectivo al ejercicio de Oficio Supremo, que es desplegado tanto en el ámbito de la Disciplina y de la Doctrina, planos donde ATA Y NADIE PUEDE DESATAR.
A modo de conclusión y para arrancar de raíz la malicia infernal de sus apelaciones vomitivas en contra del gloriosísimo papado, SUPREMA Y DIVINA INSTITUCIÓN, os recuerdo a toda la peste anómico/jansenista de la perversión herético/cismática del thucismo/lefebvrismo y de la misma Ramera Conciliar que considera en idénticos términos en Lumen Gentium que «pertenece a los Obispos incorporar, por medio del sacramento del orden, nuevos elegidos al Cuerpo episcopal» tal cual Ramera pestífera que da vida a sus inmundas sectas franquiciadas, QUE LA ELECCIÓN DE TODOS LOS OBISPOS SIEMPRE FUE CONFIRMADA POR LA SEDE DE SAN PEDRO, así como la DIGNIDAD DE TODOS LOS SACERDOTES, POR SENTENCIA DE JESUCRISTO SEÑOR NUESTRO:
«Aseguraba el Papa S. Gelasio al fenecer el siglo v°, por estas palabras: “Los RR. Obispos antiguos, maestros de las iglesias y clarísimas lumbreras del pueblo cristiano, en el principio de su sacerdocio se dirigían a la Sede Apostólica de S. Pedro PIDIENDO LA CONFIRMACIÓN DE SU PROMOCIÓN AL EPISCOPADO.” En el mismo lugar dice, que LA ELECCIÓN DE TODOS LOS OBISPOS SIEMPRE HABÍA SIDO CONFIRMADA POR LA SEDE DE S. PEDRO; y que esta era prerrogativa antiquísima vindicada por los 318 padres del Concilio de Nicea, POR HABERLA VISTO APOYADA EN LAS SENTENCIAS DE JESUCRISTO, POR LAS CUALES CONSTITUYÓ AL SANTO APÓSTOL JEFE Y CABEZA DE LA IGLESIA. “Per quam (Sedem beatissimi Petri) OMNIUM SACERDOTUM DIGNITAS SEMPER EST ROBORATA ATQUE FIRMATA, trecentorumque decem et octo patrum invicto et singulari judicio vetustissimus vindicatus est honor, utpotè qui Domini recordabantur sententiam: TU ES PETRUS, ES SUPER HANC PETRAM AEDIFICABO ECCLESIAM MEAN, etc,: Et rursus ad eumdem: Ecce ego rogavi pro te, ut non deficiat fides tua; et tu aliquando convertere et confirma fratres tuos: et illud, Si amas me, pasee oves mea."» —FRAY PEDRO GUAL, El Equilibrio Entre Las Dos Potestades:
o sea los Derechos de la Iglesia vindicados contra los ataques del Dr. D.F. De P.G. Vigil, Tomo 3, Página 187.
Aquí, la respectiva traducción del fragmento latino: «Por la cual (la Bendita Cátedra de Pedro) LA DIGNIDAD DE TODOS LOS SACERDOTES SIEMPRE HA SIDO FORTALECIDA Y CONFIRMADA, y por el juicio invencible y único de los trescientos dieciocho padres, se reivindicó el honor más antiguo, para que los que se acordaban del Señor frase: TÚ ERES PEDRO, SOBRE ESTA ROCA EDIFICARÉ MI IGLESIA, etc.,: Y otra vez a lo mismo: He aquí, he rogado por ti, para que tu fe no desfallezca; y alguna vez convertirás y fortalecerás a tus hermanos: y que, si me amas, apacienta mis ovejas.»
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