LÓGICAS DE LA ANOMIA
LÓGICAS DE LA ANOMIA CON LAS QUE SE INTENTA PASAR POR ALTO LO ATADO POR SU SANTIDAD PÍO XII
«TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia Él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO PASTOR SUPREMO. Esta es la doctrina de la verdad católica.» SU SANTIDAD PÍO IX, PASTOR ÆTERNUS, CONCILIO VATICANO.
Anómico: —
Me parece muy bien que usted use como seudónimo «Pastor Æternus», pues a los
«tradicionalistas» hay que recordarles constantemente que existe esa
CONSTITUCIÓN DOGMÁTICA, la cual exige la
obediencia en todo LO DISPUESTO POR ELLA al papa. Por
otro lado los lefebvristas, al igual que los protestantes, someten
todo a su pobre y alterada conciencia y deciden de acuerdo con ella a su gusto.
R: — Bien
dicho, y así, TODO EL QUE DESOBEDEZCA SUS MANDATOS EXPRESOS, ya que hacen a su
Primacía indiscutible. Claro ejemplo de ello, es la nulidad dispuesta en
Vacantis Apostolicæ Sedis para todos los intrusos que se atrevieron a
«consagrar Obispos» durante la presente vacancia, usurpadores no solo del
episcopado, sino de la jurisdicción y prerrogativas que son competencia
exclusiva del Papa.
Anómico: —
En la actual situación, por no haber Papa y no haberlo en corto tiempo y haber
necesidad grave de Obispos, es «lícito» ordenar Obispos, siempre y cuando sean
de la «verdadera Fe y moralmente íntegros».
R: — Además de
contradecirse en sus dichos de un momento a otro ¿Prefiere pasar por alto la inexpugnable Cátedra de Pedro,
donde puso Cristo Nuestro Señor el Fundamento de su Iglesia santa, dando a
Pedro las llaves del reino de los cielos para atar
y desatar cuanto disponga [1]?
Anómico: — Sí.
R: — ¿Puede
sustentar lo dicho con alguna cita de un Sumo Pontífice, donde sea permitido
tal insurrección contra su Suprema Autoridad, que es la de Cristo [2], aun
sabiendo que Su Santidad León XIII tacho de inviable el comportamiento
cismático hacia el Romano Pontífice [3]?
Anómico: — No, pero
si con lo que repiten siempre los «Obispos» y «Sacerdotes» que sigo.
R: — Entonces lo que Pedro ató como nulo y sin efecto [4], como doctrina [5] y
como ilícito [6] ¿Ahora significa válido, es herejía y es lícito, solo porque
así lo disponen ustedes en su magisterio paralelo? Eso es trasladar la
autoridad papal de Su Santidad Pío XII a sus pseudo obispos, junto con su
séquito.
Anómico: — Si, por
la situación actual.
R: — ¿No es eso mismo, lo que alegaba Roncalli en la apertura del conciliábulo
del Vaticano II [7]?
Anómico: — No lo sé, lo que sí sé con exactitud, es que los «Obispos» de los cuales yo hablo, han
sido «consagrados» después de la muerte de Pío XII, es decir cuando no había
Papa y «son verdaderos católicos» e íntegros moralmente. Por eso, reconozco
como «Obispos» a «Mons.» Squetino y «Mons.» Pío Espina.
R: — Acaba
de negar que el Papa nunca suelta el timón de la Iglesia [8], y que durante la
vacancia papal, la Iglesia yace segura en el ejercicio de su Primado
preexistente [9], como en los 260 interregnos a la fecha. Por otro
lado, le pregunto ¿Usted cree que existe unidad entre los señores que acaba de
citar?
Anómico: — Si, por
su puesto.
R: — Si hace referencia a la unidad en el desacato hacia Su Santidad Pío
XII, tiene razón, porque las organizaciones auto cefálicas que ambos presiden,
sostienen opuestos.
La «Sociedad San Vicente Ferrer» es conclavista y ejerce varias acusaciones
a quienes no siguen esta línea [10], mientras que en el «Retiro Mater Dei» dan
por probable la errónea tesis sedeprivacionista [11]. Para Merardo Loya, «obispo
consagrado» por Squetino, afín y colaborador estrecho de este, demuestra en una
de sus «homilías» [12] la falta de unidad y constantes incongruencias dentro
del movimiento sedevacantista/tradicionalista, y pone como ejemplo a Dávila
Gándara, quien considera a las «consagraciones» devenidas del cisma lefebvrista
como dudosas, para luego «consagrar»
como «obispo» a Espina, «consagrado sacerdote» por Sanborn (sedepriovacionista «consagrado sacerdote» por Lefebvre), siendo que al
conferir los sacramentos nunca está permitido adoptar un curso probable de
acción en lo referente a la validez, abandonando el curso más seguro [13].
Anómico: — Bueno, pero mantienen la nota de
Apostólica por ser «sucesores de los Apóstoles.»
R: — Nuevamente plantea afirmaciones
contrarias. Pretender tener la nota de Apostolicidad/Apostólica yendo en contra
de la misma SEDE APOSTÓLICA, es una afirmación cismático/herética.
La Sucesión Apostólica SOLO PUEDE SER TRANSMITIDA POR UN ROMANO
PONTÍFICE. Es decir, se requiere como conditio sine qua non SER
LÍCITO, ergo, permiso del Papa. Se entiende también, como misión canónica,
el requisito fundamental para ser consagrado Obispo Católico (can. 953), y que
éste pueda ordenar Sacerdotes Católicos. Por este motivo ESTA MISIÓN
CANÓNICA ES ESENCIAL, pues es lo que haría que el ministro fuera propiamente
católico, y tener así Sucesión Apostólica, y formar parte de la Jerarquía de la
Iglesia, teniendo cargo u oficio eclesiástico (can. 147) y, en consecuencia,
tuviera el poder de gobernar al rebaño de Cristo, poder que solo el Papa puede
transmitir al Obispo Católico, poder que recibe el Papa inmediatamente de Cristo.
[cf Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis
Sepulcrum] y por medio del Santo Padre, a los Obispos, SIEMPRE MEDIANDO EL SUMO
PONTÍFICE. Por tanto, la licitud es un requisito FUNDAMENTAL para funcionar
como Eclesiástico, pues faltando ésta, NO SE ES CATÓLICO SINO CISMÁTICO.
Anómico:
— Aun así, obtuvieron la institución canónica por la debida autoridad eclesiástica.
R:
— No, la debida autoridad eclesiástica para el caso de los Obispos es el Romano
Pontífice [14], otra cuestión de fe en que sus defendidos defeccionan.
Anómico:
— Pero fueron ordenados válidamente, poseen el Poder de Orden.
R:
— Vacantis Apostolicæ Sedis: NULLUM ET IRRITUM DECLARAMUS.
Anómico:
— Sin embrago, se puede aludir necesidad.
R:
— ¿Yendo sin y contra Pedro?
Anómico:
— Si, yendo sin y contra Pedro si es necesario.
R: — Felicidades, han configurado una estructura que hace tiempo
se desligo del glorioso Papado. En consecuencia, el cimiento desaparece y todo
el edificio se derrumba [15]; ya que, sin el influjo actual de Pedro en sus
sectas, disponen de un verdadero ente imaginario [16] porque sin el Papa no hay
Iglesia, y no hay Sociedad Católica sin la Santa Sede [17]; Papa y Sede, de las
cuales ustedes se desentendieron el día en que saltearon fatalmente la Suprema
Autoridad de Su Santidad Pío XII, en donde se apoya y sustenta la Iglesia. Cualquiera que sea la habilidad o pretexto que
desplieguen sus enemigos, no podrán hacerla sucumbir jamás, ni desfallecer en
lo más mínimo, PORQUE SON IMPOTENTES CONTRA PEDRO FUNDAMENTO [18].
RESEÑAS
[1]
«Recuerden que en esta inexpugnable cátedra de Pedro puso Cristo N. S. el fundamento
de su Iglesia santa, dando a Pedro las llaves del reino de los cielos, y por
esa causa, en fin, oró a fin de que no desfalleciera su fe, y le mandó que en
ella confirmase a sus hermanos; de este modo el Romano Pontífice sucesor de
Pedro posee el primado universal en todo el mundo, es el Vicario de Cristo y la
cabeza de toda la Iglesia, el Padre y Doctor de todos los cristianos.» SU
SANTIDAD PÍO IX, Noscitis et nobiscum: https://www.mercaba.org/pio%20ix/noscitis_et_nobiscum.htm
[2]
«El Romano Pontífice es sucesor de Pedro y
compañero de Jesucristo en la grandeza del nombre; IN MAGNITUDINE NOMINIS, en
la fuerza del poder, IN FORTITUDINE IMPERII, en la extensión del poder, IN
AMPLITUDINE IMPERII, y en la plenitud del poder, IN PLENITUDINE IMPERII.» SANTO
TOMÁS DE AQUINO, Página 631: https://www.google.es/books/edition/La_Ciudad_anticristiana_en_el_siglo_XIX/Q0YsvDBjNkgC?hl=es&gbpv=1&dq=La+Ciudad+anticristiana+en+el+siglo+XIX+tomo+ii&pg=PA3&printsec=frontcover
[3] «POR
ESTO, SI NINGUNA HEREJÍA PUEDE SER LEGÍTIMA, TAMPOCO HAY CISMA QUE PUEDA
MIRARSE COMO PROMOVIDO POR UN BUEN DERECHO.»
«Nada es más grave que el sacrilegio del cisma: no hay
necesidad legítima de romper la unidad.»
«La
única fuente de donde han surgido las herejías y de donde han nacido los cismas
es que NO SE OBEDECE AL PONTÍFICE DE DIOS ni se quiere reconocer en la Iglesia
UN SOLO PONTÍFICE Y UN SOLO JUEZ, QUE OCUPA EL LUGAR DE CRISTO.» SU SANTIDAD
LEÓN XII, SATIS COGNITUM.
[4]
«Durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sacro Colegio Cardenalicio no
tendrá potestad ni jurisdicción alguna en los asuntos que pertenecieron al Sumo
Pontífice en vida, ni gracia ni justicia, ni para exigir la ejecución de lo
hecho por el Pontífice muerto; pero debe reservar todas estas cosas para el
futuro Papa. Por lo tanto, DECIDIMOS QUE SEA NULO Y SIN EFECTO CUALQUIER PODER
O JURISDICCIÓN PERTENECIENTE AL ROMANO PONTÍFICE.
Las leyes aprobadas por los Romanos Pontífices, a través del grupo de Cardenales
de la Iglesia Romana, NO PUEDEN SER ANULADAS, CORREGIDAS O CAMBIADAS DE NINGUNA
MANERA, NI SE LES PUEDE QUITAR O AGREGAR NADA, O DISPENSAR DE CUALQUIER MANERA
SOBRE ELLOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS… En efecto, si se hace o se intenta algo
contrario a esta disposición, lo declaramos NULO POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD.
A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, se le permitirá romper esta página de Nuestra
constitución, reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación,
inhibición, precepto, voluntad, o contravenirla con una aventura temeraria.
Pero si alguno se atreve a intentar esto, sepa que INCURRE EN LA INDIGNACIÓN DE
DIOS TODOPODEROSO, Y DE SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.» S.S. PÍO
XII, VACANTIS APOSTOLICÆ SEDIS. https://www.vatican.va/.../hf_p-xii_apc_19451208_vacantis...
[5]
«De hecho, los sagrados cánones sancionan clara y explícitamente que
CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA SEDE APOSTÓLICA JUZGAR LA IDONEIDAD DE UN
ECLESIÁSTICO PARA LA DIGNIDAD Y LA MISIÓN EPISCOPAL Y QUE CORRESPONDE AL ROMANO
PONTÍFICE NOMBRAR LIBREMENTE A LOS OBISPOS. Y aun cuando, como en ciertos
casos, en la elección de un candidato al episcopado se admite la asistencia de
otras personas o entidades, ello sólo se produce legítimamente en virtud de una
concesión - expresa y particular - hecha por la Sede Apostólica a personas o
cuerpos morales bien definidos, CON CONDICIONES Y CIRCUNSTANCIAS BIEN
DEFINIDAS. Dicho esto, se deduce que LOS OBISPOS NO NOMBRADOS O CONFIRMADOS POR
LA SANTA SEDE, y de hecho elegidos y consagrados contra sus disposiciones
explícitas, NO PUEDEN DISFRUTAR DE NINGÚN PODER NI DE MAGISTERIO NI DE
JURISDICCIÓN; PORQUE LA JURISDICCIÓN LLEGA A LOS OBISPOS SÓLO A TRAVÉS DEL
ROMANO PONTÍFICE, como ya tuvimos ocasión de recordar en la carta encíclica
Mystici corporis : “Los obispos... en lo que respecta a su diócesis, son
verdaderos pastores que conducen y gobiernan el rebaño asignado a cada uno en
el nombre de Cristo. Mientras hacen esto, no son enteramente independientes,
porque están sujetos a la debida autoridad del Romano Pontífice, al tiempo que
disfrutan del poder ordinario de jurisdicción que LES ES COMUNICADO
DIRECTAMENTE POR EL PROPIO SUMO PONTÍFICE". DOCTRINA que tuvimos ocasión
de recordar nuevamente en la carta Ad Sinarum gentem a usted posteriormente:
“La potestad de jurisdicción, que se confiere directamente al sumo pontífice
por derecho divino, llega a los obispos por el mismo derecho, pero SÓLO A
TRAVÉS DEL SUCESOR DE SAN PEDRO, a quien no sólo los simples fieles, sino
también todos los obispos DEBEN ESTAR CONSTANTEMENTE SUJETOS Y OBLIGADOS AL
RESPETO DE LA OBEDIENCIA Y AL VÍNCULO DE LA UNIDAD."» S.S. PÍO XII, AD
APOSTOLORUM PRINCIPIS: https://www.vatican.va/content/pius-xii/it/encyclicals/documents/hf_p-xii_enc_29061958_ad-apostolorum-principis.html#fn14
[6] «NINGUNA persona o asamblea, ya sea de sacerdotes o de
laicos, puede reclamar el derecho de nombrar obispos; nadie puede conferir legítimamente la
consagración episcopal a menos que primero esté segura de la existencia del
mandato apostólico específico [Can. 953]. Por tanto, para tal
consagración abusiva, que supone un ataque gravísimo a la unidad misma de la
Iglesia, se establece la excomunión reservada de manera muy especial a
la sede apostólica, en la que Incurre
automáticamente no sólo quien recibe la consagración arbitraria, pero también
quién lo da. [cf. SS Congregatio S. Officii, Decretum ,
9 de abril. 1951: AAS 43 (1951), 217-218.]» S.S. PÍO XII, AD APOSTOLORUM
PRINCIPIS: https://www.vatican.va/content/pius-xii/it/encyclicals/documents/hf_p-xii_enc_29061958_ad-apostolorum-principis.html#fn14
[7] «En efecto; con oportunas
actualizaciones y con un prudente ordenamiento de mutua
colaboración, la Iglesia hará que los hombres, las familias, los pueblos
vuelvan realmente su espíritu hacia las cosas celestiales…
Ella quiere venir
al encuentro de las necesidades
actuales, mostrando la validez de su doctrina más bien que renovando
condenas…
Y vosotros, secundando las
inspiraciones del Espíritu Santo, para lograr que el común trabajo corresponda
a las actuales aspiraciones y
necesidades." Roncalli, apertura del conciliábulo: https://www.vatican.va/content/john-xxiii/es/speeches/1962/documents/hf_j-xxiii_spe_19621011_opening-council.html
[8]
«Permanece, pues, la disposición de la
verdad, y el bienaventurado Pedro, permaneciendo en la fortaleza de piedra que
recibiera, no abandona el timón de la Iglesia que una vez empuñara.» SU
SANTIDAD SAN LEÓN MAGNO, SermÓN
3 de natali ipsius 3 [PL 54, 146 B].
«Nadie puede albergar dudas, más bien es sabido en TODOS
LOS TIEMPOS, que el santo y santísimo Pedro, Príncipe y cabeza de los
Apóstoles, PILAR DE LA FE y FUNDAMENTO DE LA IGLESIA CATÓLICA, recibió
las llaves del reino de NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, Salvador y Redentor
del género humano: Él, HASTA AHORA Y SIEMPRE, VIVE, PRESIDE Y JUZGA EN SUS
SUCESORES, los obispos de la SANTA SEDE ROMANA, fundada por él y consagrada con
su sangre. Se sigue que quien sucede a Pedro en esta Cátedra, en virtud de la
institución del mismo Cristo, obtiene el Primado de Pedro sobre TODA LA
IGLESIA. Por tanto, lo que la verdad ha dispuesto no se pone, y el
bienaventurado Pedro, perseverando en la fuerza que ha recibido, de PIEDRA
INCONTESTABLE, NUNCA HA QUITADO LA MANO DEL TIMÓN DE LA IGLESIA.» SU SANTIDAD PÍO IX, PASTOR ÆTERNUS. https://www.vatican.va/archive/hist_councils/i-vatican-council/documents/vat-i_const_18700718_pastor-aeternus_la.html
[9]
«Durante el tiempo de la vacante, la
Iglesia permanece firmemente establecida, que es fruto del ejercicio del
primado. [...] Durante el tiempo del asiento vacante, la Iglesia y su unidad permanecen firmemente
en su lugar con el ejercicio preexistente del primado, así como la ley y
providencia actual de Cristo, que prohíbe la transformación de la monarquía en
gobierno colegiado o la disolución de la una Iglesia en varias autocefalías.
[...] Extraída de la influencia dinámica del papado, más pronto que tarde se
convierte fatalmente en desintegración y división, ya sea en el protestantismo
quebrado o en la desintegración del autocefalismo nacional en el orientalismo.»
R.P. Timoteo Zapalena, S.J., De Ecclesia
Christi.
[10] ««A pesar de haber sido escrita hace muchos años, la
situación actual es peor de lo que era en esa época, finales de los años 90,
comienzo del milenio. Y volviendo casi 15 años atrás, hoy se ve que no existe
voluntad alguna en los sedevacantistas de acabar con la vacancia de la Sede de
Pedro. Ya se han hecho una nueva iglesia sin Pedro y están muy a gusto en ella,
pero, desgraciadamente esa iglesia sin Pedro que se han creado, no es la
Iglesia Católica que Jesucristo fundó sobre la roca inamovible de Pedro, fundamento
único de su Iglesia.
Después de tantos años de sede vacante, salta a la vista la no
voluntad de todos esos grupos sedevacantistas de terminar con la vacancia, por
los argumentos que sean, que muchas veces, más que argumentos, son excusas
falaces, que solo llevan a destruir la visibilidad de la Iglesia, “propio
indiscutible para que los que la buscan puedan encontrarla”; y lo peor es que
la mayoría de esos grupos están liderados por algún obispo, llámense MmSs.
Pivarunas*, Dolan, Kelly, Sanborn, Morelo, Madrigal, Buenaventura, etc., etc.,
etc., etc. que viven y obran como si fueran “papas”.» Juan J. Squetino https://fundacionsanvicenteferrer.blogspot.com/2013/11/ubi-petrus-ibi-ecclesia-donde-esta.html
* Pivarunas, es
quien mediante una CARTA DE APROBACIÓN dio el visto bueno para la «consagración»
de Espina. En la misiva, Pivarunas engañosamente afirma para justificar su
insurrección hacia Su Santidad Pío XII, que «se produjeron veintiuna vacantes en varias
diócesis [sic]» y «se consagraron obispos sin mandato papal para
cubrir estas vacantes debido a la necesidad espiritual de los fieles y la
imposibilidad de recurrir a la Santa Sede [sic]» durante el interregno de sucedido ente Su Santidad
Clemente IV y Su Santidad Gregorio X, afirmación totalmente falsa, dado que SI VAMOS A LA FUENTE ORIGINAL DE ESA LISTA DE
SUPUESTAS CONSAGRACIONES, SOLO EN UNA SE NOS DICE QUE FUE CONSAGRADO, RAOUL DE
THIEVILLE: https://yt3.ggpht.com/97ISdMTUgBJALY4AIbZNJhOPv09SZh2EzExRSvw-foISKX_yJjiqyw6JCXfLhmrtDMysCLvoi7ZJ6A=s640-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1
A esto le
sumamos que existían varias Diócesis que POR MANDATO EXPRESO DE SU SANTIDAD
CLEMENTE IV TENIAN FACULTADES EXCLUSIVAS DE PODER ELEGIR A LOS OBISPOS PARA
OCUPAR LAS VACANTES, FACULTADES BIEN DEFINIDAS Y EXPUESTAS EN LICET
ECCLESIARUM, DONDE DESMIENTE A PIRAVARUNAS DADO QUE LA NOMINACIÓN PARA LOS
CARGOS VACANTES ES RECIBIDA ESPECÍFICAMENTE DEL MISMO PONTÍFICE, Y AQUIEN ESTE
LE OTORGE POR PRIVILEGIO EXPRESAMENTE CONCEDIDO A DICHAS DIÓCESIS, PRIMANDO COMO EN TODA VACANCIA DE LA SEDE APOSTÓLICA, LO LEGADO DEL
DIFUNTO PAPA.
Por otro lado de
proceder —aprobar ordenaciones episcopales—, es una facultad de la cual GOZA
SOLAMENTE EL ROMANO PONTÍFICE, que en este periodo de vacante pontificia, por
MANDATO PETRINO, SON NULAS Y SIN EFECTO.
Este tipo de
actitudes, y otras, se atreve de manera hipócrita, a criticar Squetino, siendo
él mismo quien acciona de la misma manera que Pivarunas y demás pseudo obispos
mencionados.
A AMBOS Y DEMÁS
FALSO CLERO, LOS UNE EL CISMA A SU
SANTIDAD PÍO XII, EL RESTO ES PURO SACRILEGIO Y NULIDAD ABSOLUTA:
+ PEDRO DE URG CONSAGRACIÓN EN
INTERREGNO, EN EL AÑO 1269. Consagrador de Pedro Urg en 1269 (Interregno) alude
a Carta Papal de 1198 con beneficio a la Iglesia de Tarragona para consagrar
POR PERMISO DE PEDRO; también se alude a beneficio de S.S.Lucio III para la
Iglesia de Tarragona en 1181, POR NO HABLAR DE LA LICET ECCLESIARUM DE CLEMENTE
IV. ¿Dio permiso en vida Clemente IV? SÍ. Permiso de Lucio III, de Urbano III,
de Gregorio VIII,de Clemente III,de Celestino III de Inocencio III, de Honorio
III, de Gregorio IX, de Celestino IV, de Inocencio IV, de Alejandro IV, de
Urbano IV, de Clemente IV* y aceptación de Gregorio X.
Podríamos citar el decreto LICET
ECCLESIARUM, luego eliminado por Gregorio X Desde la disponibilidad pontificia
por la citada decretal sobre las vacantes de Curia se llega a la reserva, denominada
gracia expectativa, sobre cualquier cargo o beneficio antes de que quedase
vacante.
Otra fábula Thucista
caída.
Sí tiene permisos del Papa, S.S.
Inocencio III, para la Iglesia de Tarragona en 1198 y para la Corona de
Castilla y Corona de Aragón en 1213, e incluso decimos que de Clemente IV SÍ
HAY PERMISO DE PEDRO Página 275-276 https://books.google.es/books?id=_8JaAAAAcAAJ&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false
Consagrador de Pedro Urg en 1269
alude a carta de 1198 coon beneficio a la Iglesia de Tarragona para consagrar
(Nota 8) https://ibb.co/rxrPnr1
NOTA 47 PÁGINA 145 NÚMEROS 8, 10
Y 11 https://books.google.es/books?id=a7A3oD5PfUMC&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false
Página 275-276 https://books.google.es/books?id=_8JaAAAAcAAJ&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false
También podemos citar los
beneficios de la Iglesia de Tarragona de 1181 por el Papa Lucio III, donde
queda también enmarcada la consagración de Pedro de Urg en 1269 con dicho
permiso. En el Siglo XIV ya esta prohibido dicho Beneficio a la Iglesia de
Tarragona, ver ejemplo en página 67. Página 64-ss Viage Literario A Las
Iglesias De España, Volumen 19 Joaquín Lorenzo y Villanueva Villanueva https://books.google.es/books?id=s9k3-xof4moC&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false
Captura https://i.ibb.co/RvCzMgf/545666.jpg
Ego Raimundus Vicensis Episcopus
qui auctoritate Ecclesice Terrachonensis, sede vacante , prædictum Episcopum
consecravi , assistentibus mihi Dominis A.Barchin. et B. Dertusen. Episcopis
Soy Raimundo de Vicenza, quien por autoridad de la Iglesia de Tarragona, en
sede vacante Consagré al Obispo antedicho, con la asistencia de mis señores A.Barchin.
y B. Dertusen. Obispos. Página 101 Viage literario a las iglesias de España
Tomo XI https://books.google.es/books?id=ars8nfHjcVYC&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false
PÍO XII 1958 "Ad
apostolorum principis" “Somos conscientes de que quienes menosprecian la
obediencia para justificarse en las funciones que han asumido injustamente
defienden su posición recordando un uso que prevaleció en épocas pasadas. Sin
embargo, todos ven que toda disciplina eclesiástica es derrocada si de alguna
manera es lícito que se restauren arreglos que ya no son válidos porque la
autoridad suprema de la Iglesia decretó hace mucho tiempo lo contrario. En
ningún sentido disculpan su forma de actuar apelando a otra costumbre, y
prueban indiscutiblemente que siguen deliberadamente esta línea para escapar de
la disciplina que ahora impera y a la que deben obedecer."
Cito: S.S.
Clemente IV, Bula Licet Ecclesiarum, 17 de agosto de 1265:
«Licet
ecclesiarum, personatuum, dignitatum aliorumque beneficiorum ecclesiasticorum
plenaria dispositio ad Romanum noscatur Pontificem pertinere ita, quod non
solum ipsa quum vacant, potest de iure conferre, verum etiam ius in ipsis
tribuere vacaturis: collationem tamen ecclesiarum, personatuum, dignitatem et
beneficiorum apud sedem apostolicam vacantium specialius ceteris antiqua
consuetudo Romanis Pontificibus reservavit. Nos itaque, laudabilem reputantes
huiusmodi consuetudinem, et eam auctoritate apostolica approbantes, ac
nihilominus volentes ipsam inviolabiliter observari, eadem auctoritate
statuimus, ut ecclesias, personatus, dignitates et beneficia, quae apud Seden
ipsam deinceps vacare contingerit, aliquis praeter Romanum Pontificem,
quacunque super hoc sit auctoritate munitus, sive iure ordinariae potestatis
ipsorum electio, provisio seu collatio ed eum pertineat, sive litteras super
aliquorum provisione generales vel etiam speciales sub quacumque forma
receperit, (nisi ei sit super conferendis eisdem in Curia Romana vacantibus
specialis et expressa ab ipso Pontifice auctoritas attributa), conferre alicui
seu aliquibus non praesumat. Nos enim si secus actum seu attentatum fuerit,
decernimus irritum et inane»
“Aunque,
como se sabe, pertenece al Romano Pontífice la TOTAL AUTORIDAD SOBRE LAS
IGLESIAS, las personalidades relevantes, las dignidades, y demás beneficios
eclesiásticos, de manera que no sólo pueda el Romano Pontífice nombrar a
personas de acuerdo al derecho cuando los cargos estén vacantes, sino
también PUEDA ESTABLECER EN ELLOS, los puestos que vayan a estar vacantes,
las REGLAS LEGALES: sin embargo es una antigua costumbre la de RESERVAR
ESPECÍFICAMENTE A LOS ROMANOS PONTÍFICES, con preferencia a otros, la colación
de dignidad a las iglesias, personalidades relevantes, y BENEFICIOS
ECLESIÁSTICOS que ESTÉN VACANTES. Así pues, Nos, juzgando que es
laudable esta costumbre, y aprobándola con nuestra autoridad apostólica, con
todo queriendo que esta costumbre sea observada inviolablemente, establecemos
con la misma autoridad que nos es propia, que las iglesias, personalidades
relevantes, dignidades y beneficios eclesiásticos que acontezca estar en el
futuro vacantes a JUICIO DE LA MISMA SEDE, QUE NADIE PRESUMA, FUERA
DEL ROMANO PONTÍFICE, ya sea por el derecho de ordinaria potestad obtenida por
su elección, provisión o recepción de cualquier manera que fuera, que le
pertenece el estar dotado de cualquier autoridad sobre las susodichas personas,
ya sea por cartas generales o específicas, que de cualquier forma haya recibido
acerca de cualquier provisión sobre alguno o algunos de los citados (a no ser
que sea por la autoridad de la curia Romana sobre la nominación de personas
para los cargos vacantes, RECIBIDA EXPRESA Y ESPECÍFICAMENTE DEL MISMO
PONTÍFICE). Así pues, Nos, si algo se hace o se atente hacerlo, de otra manera
que la dicha, DECRETAMOS QUE SEA NULO E INVÁLIDO, ÍRRITO Y SIN VALIDEZ.”
Fuente: https://dadun.unav.edu/handle/10171/6797
En la
citada fuente, en las páginas 647-648 donde trata puntualmente el tema, el
autor de la obra, analizando la Bula, concluye:
“El
Papa se refiere a la concesión de los beneficios ya vacantes o QUE ESTÉN
POR QUEDARSE SIN TITULAR. A partir de aquí, y para conservar la laudable
antigua costumbre, declara que, cuando un beneficio de estos últimos quede
vacante, NADIE PUEDA PROVEERLO, aunque tenga autoridad ordinaria o
concedida POR ALGÚN PRIVILEGIO ESPECIAL. Y concluye con una cláusula
irritante: «Nos enim, si secus actum seu attentatum fuerit, decernimus irritum
et inane»”.
OTRA CRÍTICAS DE SQUETINO:
«1 -LA UNIDAD DE FE, fue atacada
por todos los herejes y apóstatas de la fe católica, quienes negándola con
pertinacia fueron amputados del Cuerpo Místico. Por ejemplo, los protestantes y
los calvinistas, los utraquistas, arríanos, pelagianos, etc.
CON RESPECTO AL TRADICIONALISMO ¿TENEMOS UNIDAD DE FE?
Unos, por ejemplo, con respecto al Soberano
Pontífice "opinan" que se le puede desobedecer por sistema, cuando
enseña errores contra la fe, suponiendo que un Papa puede errar contra la fe y
proferir herejías sin dejar de ser Papa, como es el caso de la Fraternidad San
Pío X. Este caso merece un estudio mucho más amplio que dejaremos para más
adelante. De todas la "posiciones" tradicionales, es la peor y francamente no es católica.
Dice Bonifacio VIII en la bula "Unam Sanctam": "Ahora bien, someterse al Romano Pontífice•, lo
declaramos, lo decimos, definimos y pronunciamos como de toda necesidad de
salvación para toda humana criatura." La posicion de la
Fraternidad San Pío X es insostenible.
Otros dejan a la Iglesia en un estado de
desesperación, de inacción, de muerte, impropia de cualquier sociedad perfecta,
cuánto más de la sociedad la más perfecta, como lo es el Cuerpo Místico de
Cristo, como por ejemplo los Britones, que prácticamente niegan aún al mismo Dios
la posibilidad de dar un Papa a su Iglesia.
Otros como los que "opinan" que la
Sede de Pedro está ocupada por una sucesión casi interminable de "Papas
materialiter" (Papas materialmente Papas) dejando la solución de la falta
de cabeza a merced de la conversión de una monstruosa secta herética como lo es
el modernismo, es decir que la continuidad de la Iglesia como formal y
materialmente Una, depende de la conversión de un hereje, en este caso el
"Papa materialiter" que ni siquiera es miembro del Cuerpo Místico de
Cristo. Teoría completamente nueva e innovadora. (Esta posición ya ha sido
suficientemente refutada por el Dr. Homero Johas.)
Otros que en su deseo de arreglar la
situación "opinan" que debemos darle a la Iglesia a como dé lugar, su
cabeza visible, es decir, un Papa, y nos encontramos entonces en la triste
realidad que hay "elegidos" 11 "Papas" actualmente la
mayoría de ellos por elección milagrosa con intervenciones de la Ssma. Virgen
María o inspiraciones místicas.
Otros que en definitiva no les importa el
problema de la fe, de la pertenencia a la Iglesia mientras no afecte su
"dolce vita" (dulce vida, cómoda y apacible), de esos, como dice San
Benito: "Más vale callar que hablar".
Ponemos la palabra "opinan" entre
comillas, pues, en la práctica no son "opiniones", sino, en realidad
convicciones tenaces mezcladas con mucha soberbia y espíritu de independencia.
Lo peor es que todas estas
"opiniones" van apoyadas en la "Misa en latín".
2- LA
UNIDAD DE GOBIERNO, la atacaron, se opusieron a ella y la negaron todos
aquellos que llamándose cristianos, propugnaron por la autonomía e
independencia sectaria. Por ejemplo los orientales conocidos como las
"iglesias autocéfalas" (cabezas propias), los Protestantes y todos
los Anglicanos y actualmente los Modernistas y Racionalistas.
VAMOS AL TRADICIONALISMO: ¿HAY UNIDAD DE GOBIERNO?
¿No aparecemos, acaso, como esas sectas
protestantes o esas "iglesias autocéfalas" donde cada sacerdote es el
"Papa" de su feligresía; dónde los Obispos no gobiernan, sino que son
utilizados por los sacerdotes para la administración de ciertos Sacramentos;
dónde el Obispo no quiere y positivamente se niega a tener autoridad para no
tener responsabilidades y tomar decisiones que en realidad le tocan en
conciencia delante de Dios (como otros tantos Pilatos)? ¿No estamos en el punto
de esas comunidades eclesiásticas de base que tanto pregona el modernismo y van
tan en contra del sentir de la Iglesia, donde el valor de la jerarquía está
invertido?
Para qué seguirle, no acabaríamos más de
enumerar "opiniones" y "posiciones" diferentes.
Otros, lo que es peor, se dejan gobernar y
manejar por laicos poderosos e influyentes, rebajando así la dignidad de la
Iglesia.
Lo peor es que todas estas
"opiniones" van apoyadas en la "Misa en latín".
3- LA UNIDAD
DE CULTO, fue atacada, se opusieron a ella y la negaron los Protestantes,
los Latitudinarios, los Racionalistas y los Modernistas. Al ser para ellos la
fe algo puramente interno y fiducial (de confianza) no era necesario un culto
único, siendo que en la unidad del Sacrificio y Sacramentos y ritos, se ve
claramente el mismo obrar que caracteriza a la Iglesia de Cristo.
VAMOS AL TRADICIONALISMO: NO PODEMOS DECIR
QUE TENGAMOS UNIDAD DE CULTO.
Cada grupo posee sus características
propias. En cuanto al Sacrificio, por ejemplo la Fraternidad San Pío X nombra a
un hereje (Juan Pablo II) en el canon de la Misa como si la Iglesia fuera
"Una cum" un hereje. Reconociendo los ritos de Juan XXIII, toman de
ellos lo que les parece.
Algunos siguen los ritos de San Pío X, y
aunque asintiendo que el último Papa fue Pío XII, escudriñan en su pontificado
errores y fallas humanas que no tocan a la fe para no aceptar sus reformas
litúrgicas. El error de éstos es que se convierten en jueces de todos los Papas
y que relativizan el Papado según sus afirmaciones personales.
Otros toman de S.S. Pío XII lo que les gusta,
"total, no hay Papa" dicen ellos. Otros, lo que es peor, siguen en
partes importantes de la liturgia los ritos de Juan XXIII, con sus reformas
modernistas y ecuménicas que dieron el primer paso para la destrucción de la
liturgia y con el pretexto de "acomodarse a la exigencia de los
fieles" se "desacomodaron a las exigencias de Dios".» Juan J.
Squetino https://fundacionsanvicenteferrer.blogspot.com/2017/07/donde-esta-la-iglesia.html
[11] —
Paz y bien. Disculpen ¿Cuál es la posición de ustedes con respecto a la Tesis
Cassiciacum? Gracias.
Respuesta de El Retiro Mater Dei: — Es
una tesis que trata de explicar el problema afecta a la Iglesia, en nuestro
tiempo. Dios nos iluminará acerca de su veracidad, cuando él lo estime
oportuno.
https://elretiromaterdei.blogspot.com/2020/01/nuestra-posicion-teologica.html
[12] «Existen dos clases de dudas, la duda razonable que es
aquella que se basa en hechos concretos, en hechos teológicos firmes y
comprobables con un juicio desapasionado, es decir, con un juicio imparcial ese
es una duda razonable, fuera de esto, toda duda es un escrúpulo o es maliciosa
o es irracional dañosa, o basada en la ignorancia principal o personal de un
hecho que acarrea una duda en la persona…
Pongamos el ejemplo de una duda racional: El 27 de abril pasado,
hace apenas unos cuantos días, falleció el obispo Daniel Dolan en EE.UU. Él fue
ordenado sacerdote por Lefebvre, el problema de su ordenación es que al momento
de recibir la imposición de las manos, cuya materia es obligatoria para que se
dé el sacramento, de Lefebvre tuvo un “déjà vu”, tuvo un olvido y le impuso una
sola mano faltando así a la materia de los sacramentos...
Según Su Santidad Pío XII, con autoridad apostólica, con una
declaración formal y divina, dijo que para que la materia del orden sacerdotal,
en la imposición de ambas manos para que un sacerdote sea verdaderamente
sacerdote, se tiene que imponer ambas manos, para que un obispo sea
verdaderamente un obispo, se deben imponer ambas manos, para que un diácono se
consagre como diácono, el obispo pone una sola mano…
Pues la materia para el orden sacerdotal es que para un diácono
se imponga una mano y para un sacerdote las dos manos, y para un obispo las dos
manos. En el caso del obispo Dolan se impuso una sola mano ¿Qué pueden pensar
ustedes? Con ello no estuvo completa la materia, no estuvo la materia presente,
sin embargo, varios sacerdotes que estuvieron presentes en su ordenación le mandaron
una carta al sacerdote en ese entonces daniel dolan, y le dijeron que revisara
su ordenación que de ser posible se hiciera con ordenar bajo condición de
nuevo, para que estuviera seguro de que era sacerdote. El desprecio esta carta,
inclusive la mayoría de nosotros no le dimos importancia a ese hecho, porque
era algo desconocido por nosotros, pero el obispo Dolan nunca desmintió ese
hecho, que él fue ordenado con una sola mano y al contrario, quiso demostrar
por medio de un sacerdote, el padre Cekada, de que era válida la ordenación de
un sacerdote con una sola mano, contraponiendo y contradiciendo lo que con
autoridad apostólica había declarado lo contrario [http://www.traditionalmass.org/images/articles/Ord1-Hand.pdf]
...
Les he de decir que si no era válido sacerdote, no puede ser
válidamente obispo. Para ser un obispo, tiene que ser un válido sacerdote,
entonces odiamos lo que les estoy diciendo estas cosas, porque me cae mal su
congregación, porque me caía mal el obispo Dolan, en paz descanse…
Desearía con toda mi alma que verdaderamente fueran en el todo en
el 100% que no hubiera duda de su consagración, sin embargo, hay una duda
razonable porque fallo la materia del sacramento. Ahora ellos mismos acaban de
escribir en su blog, en su página de su congregación, que ellos son los únicos
y los adalides del SEDEVACANTISMO del catolicismo actual, que ellos son los
únicos obispos, y eso si digo yo, como puede ser posible que teniendo ellos en
su ordenación una duda razonablemente lógica, demostrable, se conviertan ahora
o se crean los únicos sacerdotes verdaderamente católicos, verdaderamente sede
vacantes. Están despreciando a muchos otros que existimos y que estamos dando
la cara, y que estamos dando la batalla en la guerra en varias partes del
mundo. Esto sucedió también con el obispo Dávila de Trento, preguntándole al
obispo Dávila si él creía que las ordenaciones de monseñor lefebvre eran
válidas, él dijo no son dudosas, y hace apenas algunos meses acaba de consagrar
obispo al padre pio espina de argentina que fue ordenado por un lefebvrista…
no hay coherencia, no hay coordinación. A los que les caen bien,
los perdonan, los que les caen mal, no les perdonan absolutamente nada, los que
les caen bien les perdonan todo, y los que les caen mal, no les pueden pasar
absolutamente nada, y no buscan la unidad con aquellos otros obispos que no les
caen bien en cuanto a la simpatía. Ahora vamos a hablar de una duda irracional,
de una duda que no es válida: Esos mismos obispos y sacerdotes dicen dudar de
la línea de monseñor Thuc por parte del obispo de Nantes, en que consagró a los
mismos ayer, que consagró al obispo Mamistra, que consagró al obispo López
Gastón, que consagró a su vez a monseñor Urbina, que consagró a su vez a
monseñor Squetino que ustedes lo conocen, cuyo obispo consagró a su vez al
obispo que ahorita ustedes tienen enfrente. Ellos dicen dudar, de salir de esa
línea…
Hacen su doctrina en su validez o en su moral.» Merardo Loya, 22
de mayo del 2022 https://www.youtube.com/watch?v=v5gXY7WkC_I
[13] Su Santidad Alejandro VII, Su Santidad
Inocencio XI y Su Santidad León XIII, como muy poco nos dicen que esas
ordenaciones podrían ser dudosas, por tanto sí cabe la duda:
✠ Cornelio Jansenio afirma: Es válido el bautismo
conferido por un ministro que guarda todo el rito externo y la forma de
bautizar, pero resuelve interiormente consigo mismo en su corazón: «No intento
hacer lo que hace la Iglesia».
Condenada y prohibida, como temeraria,
escandalosa, mal sonante, injuriosa, próximas a la herejía, erróneas,
cismáticas y heréticas respectivamente.
Su Santidad Alejandro VII condena dicha
afirmación.
Decreto del Santo Oficio de 7 de diciembre
de 1690
Sobre los errores Jansenistas.
[Su Santidad Alejandro VII, Dz. 1318]
✠ SU SANTIDAD LEÓN XIII
13 de septiembre de 1896
APOSTOLICAE CURÆ
«Con este último defecto de forma está unida
la falta de intención, que se requiere igualmente de necesidad para que haya
sacramento. Así,pues, asintiendo de todo punto a todos los decretos de los
Pontífices predecesores nuestros sobre esta misma materia, confirmándolos
plenísimamente y como enredándolos por nuestra autoridad, por propia iniciativa
y a ciencia cierta, pronunciamos y declaramos que las ordenaciones hechas en
rito anglicano han sido y son absolutamente inválidas y totalmente nulas». En
definitiva, por lo que hace a la intención, en el Prayer Book del 1550, no
solamente se negaba el Sacramento del Orden, sino que en la celebración de la
cena con la que había sido sustituida la Misa, se eliminaba toda idea de
sacrificio y de consagración y conversión del pan y del vino en el cuerpo y
sangre de Jesucristo».
https://mercaba.org/DicEC/O/ordenes_anglicanas.htm
«Al conferir los sacramentos nunca está
permitido adoptar un curso probable de acción en lo referente a la validez,
abandonando el curso más seguro. Lo contrario fue condenado explícitamente por
el papa Inocencio XI.»
Henry DAVIS, SJ, Moral and Pastoral
Theology, Vol. III, “THE
SACRAMENTS”, London, Sheed and Ward,
1938, p. 27.
✠ SU SANTIDAD INOCENCIO XI, 1679
Errores varios sobre materia moral
(II)
Condenados por Decreto del Santo Oficio, de
4 de marzo de 1679
Error primero: No es lícito seguir en la
administración de los sacramentos la opinión probable sobre el valor del
sacramento, dejada la más segura, a no ser que lo vede la ley, la convención o
el peligro de incurrir en grave daño. De ahí que sólo NO DEBE USARSE DE LA
OPINIÓN PROBABLE EN LA ADMINISTRACIÓN DEL BAUTISMO, DEL ORDEN SACERDOTAL O DEL
EPISCOPADO.
Condenadas y prohibidas todas, tal como
están, por lo menos como escandalosas y perniciosas en la práctica.
✠ «Se afirma generalmente que el episcopado que no
habiendo sido aún conferido el sacerdocio, no puede ser conferido válidamente.» Summa Theologiae
Moralis (32° edición, Felician Rauch, 1960), p. 390.
«El episcopado... es un sacramento tan
instintivo del presbiterio simple que no sólo los sacerdotes inferiores carecen
del poder conferido por la consagración episcopal, sino también, al menos según
muchos, que el episcopado no contiene el presbiterio simple, y la ordenación
sacerdotal es pasada por alto y conferida inválidamente... (énfasis del autor).» Theologia Moralis,
III, (Università Gregoriana, 3rd Edition), p.554.
[14] ✠
SACROSANTO CONCILIO DE TRENTO, CÁNONES SOBRE EL SACRAMENTO DEL ORDEN:
CAN. VII. IN FINE: Si alguno dijere que los que NO HAN SIDO DEBIDAMENTE
ORDENADOS, NI ENVIADOS POR POTESTAD ECLESIÁSTICA, NI CANÓNICA, sino que vienen
de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; SEA
EXCOMULGADO.
CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que SON ELEVADOS A LA DIGNIDAD EPISCOPAL
POR AUTORIDAD DEL PONTÍFICE ROMANO, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino
una ficción humana; SEA EXCOMULGADO.
✠
SOBRE LOS CONDICIONAMIENTOS A CUMPLIR DE PARTE DEL SUJETO PARA LA OBTENCIÓN DE
LA INSTITUCIÓN CANÓNICA, PARA SER DEBIDAMENTE ELEVADO A LA DIGNIDAD EPISCOPAL:
+ Canon 332 §1. A TODO AQUEL QUE HA DE SER PROMOVIDO a la DIGNIDAD EPISCOPAL,
sin excluir incluso a los que son elegidos, presentados o designados por el
Gobierno civil, LE ES NECESARIA LA PROVISIÓN CANÓNICA O INSTITUCIÓN, en virtud
de la cual se le constituye Obispo de la diócesis vacante, y que SOLAMENTE DA
UN ROMANO PONTÍFICE.
(TRADUCCIÓN OFICIAL del Canon al español, del Código de Derecho Canónico
Bilingüe y Comentado del Decano de la Rota Española Miguelez Domínguez, Alonso
Morán O.P. y Cabreros Anta C.M.F; Madrid, mcmlvii, con imprimátur de Fr.
Franciscus O.P., Episcopus Salmantinus del año del Señor 1957.)
+ «De hecho, los sagrados cánones sancionan clara y explícitamente que
CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA SEDE APOSTÓLICA JUZGAR LA IDONEIDAD DE UN
ECLESIÁSTICO PARA LA DIGNIDAD Y LA MISIÓN EPISCOPAL Y QUE CORRESPONDE AL ROMANO
PONTÍFICE NOMBRAR LIBREMENTE A LOS OBISPOS. Y aun cuando, como en ciertos
casos, en la elección de un candidato al episcopado se admite la asistencia de
otras personas o entidades, ello sólo se produce legítimamente en virtud de una
concesión - expresa y particular - hecha por la Sede Apostólica a personas o
cuerpos morales bien definidos, CON CONDICIONES Y CIRCUNSTANCIAS BIEN
DEFINIDAS. Dicho esto, se deduce que LOS OBISPOS NO NOMBRADOS O CONFIRMADOS POR
LA SANTA SEDE, y de hecho elegidos y consagrados contra sus disposiciones
explícitas, NO PUEDEN DISFRUTAR DE NINGÚN PODER NI DE MAGISTERIO NI DE
JURISDICCIÓN; PORQUE LA JURISDICCIÓN LLEGA A LOS OBISPOS SÓLO A TRAVÉS DEL
ROMANO PONTÍFICE, como ya tuvimos ocasión de recordar en la carta encíclica
Mystici corporis : “Los obispos... en lo que respecta a su diócesis, son
verdaderos pastores que conducen y gobiernan el rebaño asignado a cada uno en
el nombre de Cristo. Mientras hacen esto, no son enteramente independientes,
porque están sujetos a la debida autoridad del Romano Pontífice, al tiempo que
disfrutan del poder ordinario de jurisdicción que LES ES COMUNICADO
DIRECTAMENTE POR EL PROPIO SUMO PONTÍFICE". DOCTRINA que tuvimos ocasión
de recordar nuevamente en la carta Ad Sinarum gentem a usted posteriormente:
“La potestad de jurisdicción, que se confiere directamente al sumo pontífice
por derecho divino, llega a los obispos por el mismo derecho, pero SÓLO A
TRAVÉS DEL SUCESOR DE SAN PEDRO, a quien no sólo los simples fieles, sino
también todos los obispos DEBEN ESTAR CONSTANTEMENTE SUJETOS Y OBLIGADOS AL
RESPETO DE LA OBEDIENCIA Y AL VÍNCULO DE LA UNIDAD."» SU SANTIDAD PÍO XII,
AD APOSTOLORUM PRINCIPIS.
[15] «”En efecto, sin
ningún otro preámbulo, designa por su nombre al padre del apóstol y al apóstol
mismo (Tú eres bienaventurado, Simón, hijo de Jonás), y no permitiendo ya que
se le llame Simón, reivindica para él en adelante como suyo en virtud de su poder,
y quiere por una imagen muy apropiada que así se llame al nombre de Pedro,
porque es la piedra sobre la que debía fundar su Iglesia”.
Según este oráculo, es evidente que, por
voluntad y orden de Dios, la Iglesia
está establecida sobre el bienaventurado Pedro, como el edificio sobre los
cimientos. Y pues la naturaleza y la virtud propia de los cimientos es
dar cohesión al edificio por la conexión íntima de sus diferentes partes y
servir de vínculo necesario para la seguridad y solidez de toda la obra, si el cimiento desaparece, todo el edificio se
derrumba. El papel de Pedro es, pues, el de soportar a la Iglesia y
mantener en ella la conexión y la solidez de una cohesión indisoluble.» SU
SANTIDAD LEÓN XIII, SATIS COGNITUM.
[16] «Pedro fundamento está tan
intrínsecamente conexo con la iglesia, que esta NO PUEDE EXISTIR SIN LA
UNIÓN ACTUAL CON PEDRO. [...] Debe pues reconocerse una relación intrínseca
entre Pedro fundamento y la Iglesia edificio; y por consecuencia SERÁ
PEDRO UNA PARTE NECESARIA Y ESENCIAL DE AQUEL TODO, al cual prometió Cristo
el privilegio de la infalibilidad. [...] La Iglesia sin el influjo actual de
Pedro es un verdadero ente imaginario a que no corresponde ningún objeto
externo. [...] La promesa con que Cristo juró asistir perpetuamente a los
Apóstoles y a sus sucesores, es decir a toda la Iglesia: Ego vobiscum sum usque
ad consummationem sæculi, ...CRISTO PUES ESTÁ PERPETUAMENTE CON SUS DISCÍPULOS,
CUANDO HACE QUE ESTÉN PERPETUAMENTE UNIDOS CON SU CENTRO [el Papa].» El
Triunfo De La Santa Sede Y De La Iglesia Contra Novadores, Mauro Cappellari
contra los jansenistas, ulterior Gregorio XVI.
[17] «Que Dios os dé la gracia
necesaria para defender los derechos del Soberano Pontífice y de la Santa Sede;
porque sin el Papa no hay Iglesia, y no hay Sociedad Católica sin la Santa
Sede.» SU SANTIDAD PÍO IX, Alocución a los superiores
religiosos, junio,1872. Papal Teachings: The
Church, by the Monks of Solesmes, translated by Mother E. O’Gorman, St. Paul
Editions, 1962; no. 391, p. 226: https://archive.org/details/papal-teachings/page/n111/mode/2up?view=
[18] «El verdadero poder de que hablamos está declarado y afirmado con estas
palabras: “Y las puertas del infierno no
prevalecerán contra ella”.
“¿Qué es decir contra ella? ¿Es contra la piedra
sobre la que Jesucristo edificó su Iglesia? ¿Es contra la Iglesia? La frase
resulta ambigua. ¿Será para significar que la piedra y la Iglesia no son sino
una misma cosa? Sí; eso es, a lo que creo, la verdad; pues las puertas del infierno no prevalecerán ni contra la piedra
sobre la que Jesucristo fundó la Iglesia, ni contra la Iglesia misma”.
He aquí el alcance de esta divina palabra: La
Iglesia apoyada en Pedro, cualquiera que sea la habilidad que desplieguen sus
enemigos, no podrá sucumbir jamás ni desfallecer en lo más mínimo.
“Siendo la Iglesia el edificio de Cristo, quien
sabiamente ha edificado su casa sobre piedra, no puede estar sometida a las puertas del infierno; éstas pueden
prevalecer contra quien se encuentre fuera de la piedra, fuera de la
Iglesia, pero son impotentes contra ésta”.
Si Dios ha confiado su Iglesia a Pedro,
ha sido con el fin de que ese sostén invisible la conserve siempre en toda su
integridad. La ha investido de la autoridad, porque para sostener real y
eficazmente una sociedad humana, el
derecho de mandar es indispensable a quien la sostiene.» SU SANTIDAD
LEÓN XIII, SATIS COGNITUM.
PUBLICADO EL 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DEL SEÑOR 2023, DEDICADO A LA EXALTACIÓN DE LA SANTA CRUZ DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO. PRIMER ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DEL PERFIL DE FACEBOOK «PASTOR ÆTERNUS» https://www.facebook.com/pastoreterno/
«Y así por cuanto en la sabiduría de Dios no conoció el mundo a Dios por la sabiduría, quiso Dios hacer salvo a los que creyesen en Él, por la locura de la predicación. Puesto que los Judíos piden milagros, y los Griegos buscan sabiduría: MÁS NOSOTROS PREDICAMOS A UN CIRSTO CRUCIFICADO: QUE ES ESCÁNDALO PARA LOS JUDÍOS, Y LOCURA PARA LOS GENTILES.»
Iª CARTA A LOS CORINTIOS, CAP.
I: 21-23. VULGATA DE FELIPE SCÍO.
♱
SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS,
HECHO OBEDIENTE HASTA LA MUERTE, TEN PIEDAD DE NOSOTROS.
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