LÓGICAS DE LA ANOMIA

LÓGICAS DE LA ANOMIA CON LAS QUE SE INTENTA PASAR POR ALTO LO ATADO POR SU SANTIDAD PÍO XII




«TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia Él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO PASTOR SUPREMO. Esta es la doctrina de la verdad católica.» SU SANTIDAD PÍO IX, PASTOR ÆTERNUS, CONCILIO VATICANO.

 

Anómico: — Me parece muy bien que usted use como seudónimo «Pastor Æternus», pues a los «tradicionalistas» hay que recordarles constantemente que existe esa CONSTITUCIÓN DOGMÁTICA, la cual exige la obediencia en todo LO DISPUESTO POR ELLA al papa. Por otro lado los lefebvristas, al igual que los protestantes, someten todo a su pobre y alterada conciencia y deciden de acuerdo con ella a su gusto.

 

R: — Bien dicho, y así, TODO EL QUE DESOBEDEZCA SUS MANDATOS EXPRESOS, ya que hacen a su Primacía indiscutible. Claro ejemplo de ello, es la nulidad dispuesta en Vacantis Apostolicæ Sedis para todos los intrusos que se atrevieron a «consagrar Obispos» durante la presente vacancia, usurpadores no solo del episcopado, sino de la jurisdicción y prerrogativas que son competencia exclusiva del Papa.

 

Anómico: — En la actual situación, por no haber Papa y no haberlo en corto tiempo y haber necesidad grave de Obispos, es «lícito» ordenar Obispos, siempre y cuando sean de la «verdadera Fe y moralmente íntegros».

 

R: — Además de contradecirse en sus dichos de un momento a otro ¿Prefiere pasar por alto la inexpugnable Cátedra de Pedro, donde puso Cristo Nuestro Señor el Fundamento de su Iglesia santa, dando a Pedro las llaves del reino de los cielos para atar y desatar cuanto disponga [1]?

 

Anómico: — Sí.

 

R: — ¿Puede sustentar lo dicho con alguna cita de un Sumo Pontífice, donde sea permitido tal insurrección contra su Suprema Autoridad, que es la de Cristo [2], aun sabiendo que Su Santidad León XIII tacho de inviable el comportamiento cismático hacia el Romano Pontífice [3]?

 

Anómico: — No, pero si con lo que repiten siempre los «Obispos» y «Sacerdotes» que sigo.

 

R: — Entonces lo que Pedro ató como nulo y sin efecto [4], como doctrina [5] y como ilícito [6] ¿Ahora significa válido, es herejía y es lícito, solo porque así lo disponen ustedes en su magisterio paralelo? Eso es trasladar la autoridad papal de Su Santidad Pío XII a sus pseudo obispos, junto con su séquito.

 

Anómico: — Si, por la situación actual.

 

R: — ¿No es eso mismo, lo que alegaba Roncalli en la apertura del conciliábulo del Vaticano II [7]?

 

Anómico: — No lo sé, lo que sí sé con exactitud, es que los «Obispos» de los cuales yo hablo, han sido «consagrados» después de la muerte de Pío XII, es decir cuando no había Papa y «son verdaderos católicos» e íntegros moralmente. Por eso, reconozco como «Obispos» a «Mons.» Squetino y «Mons.» Pío Espina.

 

R: — Acaba de negar que el Papa nunca suelta el timón de la Iglesia [8], y que durante la vacancia papal, la Iglesia yace segura en el ejercicio de su Primado preexistente [9], como en los 260 interregnos a la fecha. Por otro lado, le pregunto ¿Usted cree que existe unidad entre los señores que acaba de citar?

 

Anómico: — Si, por su puesto.

 

R: — Si hace referencia a la unidad en el desacato hacia Su Santidad Pío XII, tiene razón, porque las organizaciones auto cefálicas que ambos presiden, sostienen opuestos.

La «Sociedad San Vicente Ferrer» es conclavista y ejerce varias acusaciones a quienes no siguen esta línea [10], mientras que en el «Retiro Mater Dei» dan por probable la errónea tesis sedeprivacionista [11]. Para Merardo Loya, «obispo consagrado» por Squetino, afín y colaborador estrecho de este, demuestra en una de sus «homilías» [12] la falta de unidad y constantes incongruencias dentro del movimiento sedevacantista/tradicionalista, y pone como ejemplo a Dávila Gándara, quien considera a las «consagraciones» devenidas del cisma lefebvrista como dudosas, para luego «consagrar» como «obispo» a Espina, «consagrado sacerdote» por Sanborn (sedepriovacionista «consagrado sacerdote» por Lefebvre), siendo que al conferir los sacramentos nunca está permitido adoptar un curso probable de acción en lo referente a la validez, abandonando el curso más seguro [13].

 

Anómico: — Bueno, pero mantienen la nota de Apostólica por ser «sucesores de los Apóstoles.»

 

R: — Nuevamente plantea afirmaciones contrarias. Pretender tener la nota de Apostolicidad/Apostólica yendo en contra de la misma SEDE APOSTÓLICA, es una afirmación cismático/herética. La Sucesión Apostólica SOLO PUEDE SER TRANSMITIDA POR UN ROMANO PONTÍFICE. Es decir, se requiere como conditio sine qua non SER LÍCITO, ergo, permiso del Papa. Se entiende también, como misión canónica, el requisito fundamental para ser consagrado Obispo Católico (can. 953), y que éste pueda ordenar Sacerdotes Católicos. Por este motivo ESTA MISIÓN CANÓNICA ES ESENCIAL, pues es lo que haría que el ministro fuera propiamente católico, y tener así Sucesión Apostólica, y formar parte de la Jerarquía de la Iglesia, teniendo cargo u oficio eclesiástico (can. 147) y, en consecuencia, tuviera el poder de gobernar al rebaño de Cristo, poder que solo el Papa puede transmitir al Obispo Católico, poder que recibe el Papa inmediatamente de Cristo. [cf Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum] y por medio del Santo Padre, a los Obispos, SIEMPRE MEDIANDO EL SUMO PONTÍFICE. Por tanto, la licitud es un requisito FUNDAMENTAL para funcionar como Eclesiástico, pues faltando ésta, NO SE ES CATÓLICO SINO CISMÁTICO.

 

Anómico: — Aun así, obtuvieron la institución canónica por la debida autoridad eclesiástica.

R: — No, la debida autoridad eclesiástica para el caso de los Obispos es el Romano Pontífice [14], otra cuestión de fe en que sus defendidos defeccionan.

 

Anómico: — Pero fueron ordenados válidamente, poseen el Poder de Orden. 

R: — Vacantis Apostolicæ Sedis: NULLUM ET IRRITUM DECLARAMUS.

 

Anómico: — Sin embrago, se puede aludir necesidad.

R: — ¿Yendo sin y contra Pedro?

Anómico: — Si, yendo sin y contra Pedro si es necesario.

R: — Felicidades, han configurado una estructura que hace tiempo se desligo del glorioso Papado. En consecuencia, el cimiento desaparece y todo el edificio se derrumba [15]; ya que, sin el influjo actual de Pedro en sus sectas, disponen de un verdadero ente imaginario [16] porque sin el Papa no hay Iglesia, y no hay Sociedad Católica sin la Santa Sede [17]; Papa y Sede, de las cuales ustedes se desentendieron el día en que saltearon fatalmente la Suprema Autoridad de Su Santidad Pío XII, en donde se apoya y sustenta la Iglesia. Cualquiera que sea la habilidad o pretexto que desplieguen sus enemigos, no podrán hacerla sucumbir jamás, ni desfallecer en lo más mínimo, PORQUE SON IMPOTENTES CONTRA PEDRO FUNDAMENTO [18].

 

 

 

 

RESEÑAS

 

[1] «Recuerden que en esta inexpugnable cátedra de Pedro puso Cristo N. S. el fundamento de su Iglesia santa, dando a Pedro las llaves del reino de los cielos, y por esa causa, en fin, oró a fin de que no desfalleciera su fe, y le mandó que en ella confirmase a sus hermanos; de este modo el Romano Pontífice sucesor de Pedro posee el primado universal en todo el mundo, es el Vicario de Cristo y la cabeza de toda la Iglesia, el Padre y Doctor de todos los cristianos.» SU SANTIDAD PÍO IX, Noscitis et nobiscum: https://www.mercaba.org/pio%20ix/noscitis_et_nobiscum.htm

 

 

[2] «El Romano Pontífice es sucesor de Pedro y compañero de Jesucristo en la grandeza del nombre; IN MAGNITUDINE NOMINIS, en la fuerza del poder, IN FORTITUDINE IMPERII, en la extensión del poder, IN AMPLITUDINE IMPERII, y en la plenitud del poder, IN PLENITUDINE IMPERII.» SANTO TOMÁS DE AQUINO, Página 631: https://www.google.es/books/edition/La_Ciudad_anticristiana_en_el_siglo_XIX/Q0YsvDBjNkgC?hl=es&gbpv=1&dq=La+Ciudad+anticristiana+en+el+siglo+XIX+tomo+ii&pg=PA3&printsec=frontcover

 

 

[3] «POR ESTO, SI NINGUNA HEREJÍA PUEDE SER LEGÍTIMA, TAMPOCO HAY CISMA QUE PUEDA MIRARSE COMO PROMOVIDO POR UN BUEN DERECHO.»

«Nada es más grave que el sacrilegio del cisma: no hay necesidad legítima de romper la unidad.» 

«La única fuente de donde han surgido las herejías y de donde han nacido los cismas es que NO SE OBEDECE AL PONTÍFICE DE DIOS ni se quiere reconocer en la Iglesia UN SOLO PONTÍFICE Y UN SOLO JUEZ, QUE OCUPA EL LUGAR DE CRISTO.» SU SANTIDAD LEÓN XII, SATIS COGNITUM.

 

 

[4] «Durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sacro Colegio Cardenalicio no tendrá potestad ni jurisdicción alguna en los asuntos que pertenecieron al Sumo Pontífice en vida, ni gracia ni justicia, ni para exigir la ejecución de lo hecho por el Pontífice muerto; pero debe reservar todas estas cosas para el futuro Papa. Por lo tanto, DECIDIMOS QUE SEA NULO Y SIN EFECTO CUALQUIER PODER O JURISDICCIÓN PERTENECIENTE AL ROMANO PONTÍFICE.
Las leyes aprobadas por los Romanos Pontífices, a través del grupo de Cardenales de la Iglesia Romana, NO PUEDEN SER ANULADAS, CORREGIDAS O CAMBIADAS DE NINGUNA MANERA, NI SE LES PUEDE QUITAR O AGREGAR NADA, O DISPENSAR DE CUALQUIER MANERA SOBRE ELLOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS… En efecto, si se hace o se intenta algo contrario a esta disposición, lo declaramos NULO POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD.
A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, se le permitirá romper esta página de Nuestra constitución, reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación, inhibición, precepto, voluntad, o contravenirla con una aventura temeraria. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sepa que INCURRE EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO, Y DE SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.» S.S. PÍO XII, VACANTIS APOSTOLICÆ SEDIS. 
https://www.vatican.va/.../hf_p-xii_apc_19451208_vacantis...

 

 

[5] «De hecho, los sagrados cánones sancionan clara y explícitamente que CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA SEDE APOSTÓLICA JUZGAR LA IDONEIDAD DE UN ECLESIÁSTICO PARA LA DIGNIDAD Y LA MISIÓN EPISCOPAL Y QUE CORRESPONDE AL ROMANO PONTÍFICE NOMBRAR LIBREMENTE A LOS OBISPOS. Y aun cuando, como en ciertos casos, en la elección de un candidato al episcopado se admite la asistencia de otras personas o entidades, ello sólo se produce legítimamente en virtud de una concesión - expresa y particular - hecha por la Sede Apostólica a personas o cuerpos morales bien definidos, CON CONDICIONES Y CIRCUNSTANCIAS BIEN DEFINIDAS. Dicho esto, se deduce que LOS OBISPOS NO NOMBRADOS O CONFIRMADOS POR LA SANTA SEDE, y de hecho elegidos y consagrados contra sus disposiciones explícitas, NO PUEDEN DISFRUTAR DE NINGÚN PODER NI DE MAGISTERIO NI DE JURISDICCIÓN; PORQUE LA JURISDICCIÓN LLEGA A LOS OBISPOS SÓLO A TRAVÉS DEL ROMANO PONTÍFICE, como ya tuvimos ocasión de recordar en la carta encíclica Mystici corporis : “Los obispos... en lo que respecta a su diócesis, son verdaderos pastores que conducen y gobiernan el rebaño asignado a cada uno en el nombre de Cristo. Mientras hacen esto, no son enteramente independientes, porque están sujetos a la debida autoridad del Romano Pontífice, al tiempo que disfrutan del poder ordinario de jurisdicción que LES ES COMUNICADO DIRECTAMENTE POR EL PROPIO SUMO PONTÍFICE". DOCTRINA que tuvimos ocasión de recordar nuevamente en la carta Ad Sinarum gentem a usted posteriormente: “La potestad de jurisdicción, que se confiere directamente al sumo pontífice por derecho divino, llega a los obispos por el mismo derecho, pero SÓLO A TRAVÉS DEL SUCESOR DE SAN PEDRO, a quien no sólo los simples fieles, sino también todos los obispos DEBEN ESTAR CONSTANTEMENTE SUJETOS Y OBLIGADOS AL RESPETO DE LA OBEDIENCIA Y AL VÍNCULO DE LA UNIDAD."» S.S. PÍO XII, AD APOSTOLORUM PRINCIPIS: https://www.vatican.va/content/pius-xii/it/encyclicals/documents/hf_p-xii_enc_29061958_ad-apostolorum-principis.html#fn14

 

 

[6] «NINGUNA persona o asamblea, ya sea de sacerdotes o de laicos, puede reclamar el derecho de nombrar obispos; nadie puede conferir legítimamente la consagración episcopal a menos que primero esté segura de la existencia del mandato apostólico específico [Can. 953].  Por tanto, para tal consagración abusiva, que supone un ataque gravísimo a la unidad misma de la Iglesia, se establece la excomunión reservada de manera muy especial a la sede apostólica, en la que Incurre automáticamente no sólo quien recibe la consagración arbitraria, pero también quién lo da. [cf. SS Congregatio S. Officii, Decretum , 9 de abril. 1951: AAS 43 (1951), 217-218.]» S.S. PÍO XII, AD APOSTOLORUM PRINCIPIS: https://www.vatican.va/content/pius-xii/it/encyclicals/documents/hf_p-xii_enc_29061958_ad-apostolorum-principis.html#fn14

 

 

[7] «En efecto; con oportunas actualizaciones y con un prudente ordenamiento de mutua colaboración, la Iglesia hará que los hombres, las familias, los pueblos vuelvan realmente su espíritu hacia las cosas celestiales…

Ella quiere venir al encuentro de las necesidades actuales, mostrando la validez de su doctrina más bien que renovando condenas… 

Y vosotros, secundando las inspiraciones del Espíritu Santo, para lograr que el común trabajo corresponda a las actuales aspiraciones y necesidades." Roncalli, apertura del conciliábulo: https://www.vatican.va/content/john-xxiii/es/speeches/1962/documents/hf_j-xxiii_spe_19621011_opening-council.html

 

 

[8] «Permanece, pues, la disposición de la verdad, y el bienaventurado Pedro, permaneciendo en la fortaleza de piedra que recibiera, no abandona el timón de la Iglesia que una vez empuñara.» SU SANTIDAD SAN LEÓN MAGNO, SermÓN 3 de natali ipsius 3 [PL 54, 146 B].

 

«Nadie puede albergar dudas, más bien es sabido en TODOS LOS TIEMPOS, que el santo y santísimo Pedro, Príncipe y cabeza de los Apóstoles, PILAR DE LA FE y FUNDAMENTO DE LA IGLESIA CATÓLICA, recibió las llaves del reino de NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, Salvador y Redentor del género humano: Él, HASTA AHORA Y SIEMPRE, VIVE, PRESIDE Y JUZGA EN SUS SUCESORES, los obispos de la SANTA SEDE ROMANA, fundada por él y consagrada con su sangre. Se sigue que quien sucede a Pedro en esta Cátedra, en virtud de la institución del mismo Cristo, obtiene el Primado de Pedro sobre TODA LA IGLESIA. Por tanto, lo que la verdad ha dispuesto no se pone, y el bienaventurado Pedro, perseverando en la fuerza que ha recibido, de PIEDRA INCONTESTABLE, NUNCA HA QUITADO LA MANO DEL TIMÓN DE LA IGLESIA SU SANTIDAD PÍO IX, PASTOR ÆTERNUS. https://www.vatican.va/archive/hist_councils/i-vatican-council/documents/vat-i_const_18700718_pastor-aeternus_la.html

 

 

[9] «Durante el tiempo de la vacante, la Iglesia permanece firmemente establecida, que es fruto del ejercicio del primado. [...] Durante el tiempo del asiento vacante, la Iglesia y su unidad permanecen firmemente en su lugar con el ejercicio preexistente del primado, así como la ley y providencia actual de Cristo, que prohíbe la transformación de la monarquía en gobierno colegiado o la disolución de la una Iglesia en varias autocefalías. [...] Extraída de la influencia dinámica del papado, más pronto que tarde se convierte fatalmente en desintegración y división, ya sea en el protestantismo quebrado o en la desintegración del autocefalismo nacional en el orientalismo.» R.P. Timoteo Zapalena, S.J., De Ecclesia Christi.

 

 

[10] ««A pesar de haber sido escrita hace muchos años, la situación actual es peor de lo que era en esa época, finales de los años 90, comienzo del milenio. Y volviendo casi 15 años atrás, hoy se ve que no existe voluntad alguna en los sedevacantistas de acabar con la vacancia de la Sede de Pedro. Ya se han hecho una nueva iglesia sin Pedro y están muy a gusto en ella, pero, desgraciadamente esa iglesia sin Pedro que se han creado, no es la Iglesia Católica que Jesucristo fundó sobre la roca inamovible de Pedro, fundamento único de su Iglesia.

Después de tantos años de sede vacante, salta a la vista la no voluntad de todos esos grupos sedevacantistas de terminar con la vacancia, por los argumentos que sean, que muchas veces, más que argumentos, son excusas falaces, que solo llevan a destruir la visibilidad de la Iglesia, “propio indiscutible para que los que la buscan puedan encontrarla”; y lo peor es que la mayoría de esos grupos están liderados por algún obispo, llámense MmSs. Pivarunas*, Dolan, Kelly, Sanborn, Morelo, Madrigal, Buenaventura, etc., etc., etc., etc. que viven y obran como si fueran “papas”.» Juan J. Squetino https://fundacionsanvicenteferrer.blogspot.com/2013/11/ubi-petrus-ibi-ecclesia-donde-esta.html



* Pivarunas, es quien mediante una CARTA DE APROBACIÓN dio el visto bueno para la «consagración» de Espina. En la misiva, Pivarunas engañosamente afirma para justificar su insurrección hacia Su Santidad Pío XII, que «se produjeron veintiuna vacantes en varias diócesis [sic]» y «se consagraron obispos sin mandato papal para cubrir estas vacantes debido a la necesidad espiritual de los fieles y la imposibilidad de recurrir a la Santa Sede [sic]» durante el interregno de sucedido ente Su Santidad Clemente IV y Su Santidad Gregorio X, afirmación totalmente falsa, dado que SI VAMOS A LA FUENTE ORIGINAL DE ESA LISTA DE SUPUESTAS CONSAGRACIONES, SOLO EN UNA SE NOS DICE QUE FUE CONSAGRADO, RAOUL DE THIEVILLE: https://yt3.ggpht.com/97ISdMTUgBJALY4AIbZNJhOPv09SZh2EzExRSvw-foISKX_yJjiqyw6JCXfLhmrtDMysCLvoi7ZJ6A=s640-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1

A esto le sumamos que existían varias Diócesis que POR MANDATO EXPRESO DE SU SANTIDAD CLEMENTE IV TENIAN FACULTADES EXCLUSIVAS DE PODER ELEGIR A LOS OBISPOS PARA OCUPAR LAS VACANTES, FACULTADES BIEN DEFINIDAS Y EXPUESTAS EN LICET ECCLESIARUM, DONDE DESMIENTE A PIRAVARUNAS DADO QUE LA NOMINACIÓN PARA LOS CARGOS VACANTES ES RECIBIDA ESPECÍFICAMENTE DEL MISMO PONTÍFICE, Y AQUIEN ESTE LE OTORGE POR PRIVILEGIO EXPRESAMENTE CONCEDIDO A DICHAS DIÓCESIS, PRIMANDO COMO EN TODA VACANCIA DE LA SEDE APOSTÓLICA, LO LEGADO DEL DIFUNTO PAPA.

Por otro lado de proceder —aprobar ordenaciones episcopales—, es una facultad de la cual GOZA SOLAMENTE EL ROMANO PONTÍFICE, que en este periodo de vacante pontificia, por MANDATO PETRINO, SON NULAS Y SIN EFECTO.

Este tipo de actitudes, y otras, se atreve de manera hipócrita, a criticar Squetino, siendo él mismo quien acciona de la misma manera que Pivarunas y demás pseudo obispos mencionados.

A AMBOS Y DEMÁS FALSO CLERO, LOS UNE EL CISMA A SU SANTIDAD PÍO XII, EL RESTO ES PURO SACRILEGIO Y NULIDAD ABSOLUTA:

+ PEDRO DE URG CONSAGRACIÓN EN INTERREGNO, EN EL AÑO 1269. Consagrador de Pedro Urg en 1269 (Interregno) alude a Carta Papal de 1198 con beneficio a la Iglesia de Tarragona para consagrar POR PERMISO DE PEDRO; también se alude a beneficio de S.S.Lucio III para la Iglesia de Tarragona en 1181, POR NO HABLAR DE LA LICET ECCLESIARUM DE CLEMENTE IV. ¿Dio permiso en vida Clemente IV? SÍ. Permiso de Lucio III, de Urbano III, de Gregorio VIII,de Clemente III,de Celestino III de Inocencio III, de Honorio III, de Gregorio IX, de Celestino IV, de Inocencio IV, de Alejandro IV, de Urbano IV, de Clemente IV* y aceptación de Gregorio X.

Podríamos citar el decreto LICET ECCLESIARUM, luego eliminado por Gregorio X Desde la disponibilidad pontificia por la citada decretal sobre las vacantes de Curia se llega a la reserva, denominada gracia expectativa, sobre cualquier cargo o beneficio antes de que quedase vacante.

Otra fábula Thucista caída.

Sí tiene permisos del Papa, S.S. Inocencio III, para la Iglesia de Tarragona en 1198 y para la Corona de Castilla y Corona de Aragón en 1213, e incluso decimos que de Clemente IV SÍ HAY PERMISO DE PEDRO Página 275-276 https://books.google.es/books?id=_8JaAAAAcAAJ&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false

Consagrador de Pedro Urg en 1269 alude a carta de 1198 coon beneficio a la Iglesia de Tarragona para consagrar (Nota 8) https://ibb.co/rxrPnr1

NOTA 47 PÁGINA 145 NÚMEROS 8, 10 Y 11 https://books.google.es/books?id=a7A3oD5PfUMC&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false

https://yt3.ggpht.com/RzvwJG8eyni11_I1dNtaHVZ2mQV3zWT8lLJOD68_noIS4LzpBvDHnRtu6Xq_jFLJ3J8S5kAV4Nazl_o=s640-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1

Página 275-276 https://books.google.es/books?id=_8JaAAAAcAAJ&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false

También podemos citar los beneficios de la Iglesia de Tarragona de 1181 por el Papa Lucio III, donde queda también enmarcada la consagración de Pedro de Urg en 1269 con dicho permiso. En el Siglo XIV ya esta prohibido dicho Beneficio a la Iglesia de Tarragona, ver ejemplo en página 67. Página 64-ss Viage Literario A Las Iglesias De España, Volumen 19 Joaquín Lorenzo y Villanueva Villanueva https://books.google.es/books?id=s9k3-xof4moC&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false

Captura https://i.ibb.co/RvCzMgf/545666.jpg

Ego Raimundus Vicensis Episcopus qui auctoritate Ecclesice Terrachonensis, sede vacante , prædictum Episcopum consecravi , assistentibus mihi Dominis A.Barchin. et B. Dertusen. Episcopis Soy Raimundo de Vicenza, quien por autoridad de la Iglesia de Tarragona, en sede vacante Consagré al Obispo antedicho, con la asistencia de mis señores A.Barchin. y B. Dertusen. Obispos. Página 101 Viage literario a las iglesias de España Tomo XI https://books.google.es/books?id=ars8nfHjcVYC&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false

PÍO XII 1958 "Ad apostolorum principis" “Somos conscientes de que quienes menosprecian la obediencia para justificarse en las funciones que han asumido injustamente defienden su posición recordando un uso que prevaleció en épocas pasadas. Sin embargo, todos ven que toda disciplina eclesiástica es derrocada si de alguna manera es lícito que se restauren arreglos que ya no son válidos porque la autoridad suprema de la Iglesia decretó hace mucho tiempo lo contrario. En ningún sentido disculpan su forma de actuar apelando a otra costumbre, y prueban indiscutiblemente que siguen deliberadamente esta línea para escapar de la disciplina que ahora impera y a la que deben obedecer."

 

Cito: S.S. Clemente IV, Bula Licet Ecclesiarum, 17 de agosto de 1265:

 

«Licet ecclesiarum, personatuum, dignitatum aliorumque beneficiorum ecclesiasticorum plenaria dispositio ad Romanum noscatur Pontificem pertinere ita, quod non solum ipsa quum vacant, potest de iure conferre, verum etiam ius in ipsis tribuere vacaturis: collationem tamen ecclesiarum, personatuum, dignitatem et beneficiorum apud sedem apostolicam vacantium specialius ceteris antiqua consuetudo Romanis Pontificibus reservavit. Nos itaque, laudabilem reputantes huiusmodi consuetudinem, et eam auctoritate apostolica approbantes, ac nihilominus volentes ipsam inviolabiliter observari, eadem auctoritate statuimus, ut ecclesias, personatus, dignitates et beneficia, quae apud Seden ipsam deinceps vacare contingerit, aliquis praeter Romanum Pontificem, quacunque super hoc sit auctoritate munitus, sive iure ordinariae potestatis ipsorum electio, provisio seu collatio ed eum pertineat, sive litteras super aliquorum provisione generales vel etiam speciales sub quacumque forma receperit, (nisi ei sit super conferendis eisdem in Curia Romana vacantibus specialis et expressa ab ipso Pontifice auctoritas attributa), conferre alicui seu aliquibus non praesumat. Nos enim si secus actum seu attentatum fuerit, decernimus irritum et inane»

“Aunque, como se sabe, pertenece al Romano Pontífice la TOTAL AUTORIDAD SOBRE LAS IGLESIAS, las personalidades relevantes, las dignidades, y demás beneficios eclesiásticos, de manera que no sólo pueda el Romano Pontífice nombrar a personas de acuerdo al derecho cuando los cargos estén vacantes, sino también PUEDA ESTABLECER EN ELLOS, los puestos que vayan a estar vacantes, las REGLAS LEGALES: sin embargo es una antigua costumbre la de RESERVAR ESPECÍFICAMENTE A LOS ROMANOS PONTÍFICES, con preferencia a otros, la colación de dignidad a las iglesias, personalidades relevantes, y BENEFICIOS ECLESIÁSTICOS que ESTÉN VACANTES. Así pues, Nos, juzgando que es laudable esta costumbre, y aprobándola con nuestra autoridad apostólica, con todo queriendo que esta costumbre sea observada inviolablemente, establecemos con la misma autoridad que nos es propia, que las iglesias, personalidades relevantes, dignidades y beneficios eclesiásticos que acontezca estar en el futuro vacantes a JUICIO DE LA MISMA SEDE, QUE NADIE PRESUMA, FUERA DEL ROMANO PONTÍFICE, ya sea por el derecho de ordinaria potestad obtenida por su elección, provisión o recepción de cualquier manera que fuera, que le pertenece el estar dotado de cualquier autoridad sobre las susodichas personas, ya sea por cartas generales o específicas, que de cualquier forma haya recibido acerca de cualquier provisión sobre alguno o algunos de los citados (a no ser que sea por la autoridad de la curia Romana sobre la nominación de personas para los cargos vacantes, RECIBIDA EXPRESA Y ESPECÍFICAMENTE DEL MISMO PONTÍFICE). Así pues, Nos, si algo se hace o se atente hacerlo, de otra manera que la dicha, DECRETAMOS QUE SEA NULO E INVÁLIDO, ÍRRITO Y SIN VALIDEZ.”

Fuente: https://dadun.unav.edu/handle/10171/6797

En la citada fuente, en las páginas 647-648 donde trata puntualmente el tema, el autor de la obra, analizando la Bula, concluye:

 “El Papa se refiere a la concesión de los beneficios ya vacantes o QUE ESTÉN POR QUEDARSE SIN TITULAR. A partir de aquí, y para conservar la laudable antigua costumbre, declara que, cuando un beneficio de estos últimos quede vacante, NADIE PUEDA PROVEERLO, aunque tenga autoridad ordinaria o concedida POR ALGÚN PRIVILEGIO ESPECIAL. Y concluye con una cláusula irritante: «Nos enim, si secus actum seu attentatum fuerit, decernimus irritum et inane»”.

 

 

OTRA CRÍTICAS DE SQUETINO:

«1 -LA UNIDAD DE FE, fue atacada por todos los herejes y apóstatas de la fe católica, quienes negándola con pertinacia fueron amputados del Cuerpo Místico. Por ejemplo, los protestantes y los calvinistas, los utraquistas, arríanos, pelagianos, etc.

CON RESPECTO AL TRADICIONALISMO ¿TENEMOS UNIDAD DE FE?

Unos, por ejemplo, con respecto al Soberano Pontífice "opinan" que se le puede desobedecer por sistema, cuando enseña errores contra la fe, suponiendo que un Papa puede errar contra la fe y proferir herejías sin dejar de ser Papa, como es el caso de la Fraternidad San Pío X. Este caso merece un estudio mucho más amplio que dejaremos para más adelante. De todas la "posiciones" tradicionales, es la peor y francamente no es católica. Dice Bonifacio VIII en la bula "Unam Sanctam": "Ahora bien, someterse al Romano Pontífice•, lo declaramos, lo decimos, definimos y pronunciamos como de toda necesidad de salvación para toda humana criatura." La posicion de la Fraternidad San Pío X es insostenible.

Otros dejan a la Iglesia en un estado de desesperación, de inacción, de muerte, impropia de cualquier sociedad perfecta, cuánto más de la sociedad la más perfecta, como lo es el Cuerpo Místico de Cristo, como por ejemplo los Britones, que prácticamente niegan aún al mismo Dios la posibilidad de dar un Papa a su Iglesia.

Otros como los que "opinan" que la Sede de Pedro está ocupada por una sucesión casi interminable de "Papas materialiter" (Papas materialmente Papas) dejando la solución de la falta de cabeza a merced de la conversión de una monstruosa secta herética como lo es el modernismo, es decir que la continuidad de la Iglesia como formal y materialmente Una, depende de la conversión de un hereje, en este caso el "Papa materialiter" que ni siquiera es miembro del Cuerpo Místico de Cristo. Teoría completamente nueva e innovadora. (Esta posición ya ha sido suficientemente refutada por el Dr. Homero Johas.)

Otros que en su deseo de arreglar la situación "opinan" que debemos darle a la Iglesia a como dé lugar, su cabeza visible, es decir, un Papa, y nos encontramos entonces en la triste realidad que hay "elegidos" 11 "Papas" actualmente la mayoría de ellos por elección milagrosa con intervenciones de la Ssma. Virgen María o inspiraciones místicas.

Otros que en definitiva no les importa el problema de la fe, de la pertenencia a la Iglesia mientras no afecte su "dolce vita" (dulce vida, cómoda y apacible), de esos, como dice San Benito: "Más vale callar que hablar".

Ponemos la palabra "opinan" entre comillas, pues, en la práctica no son "opiniones", sino, en realidad convicciones tenaces mezcladas con mucha soberbia y espíritu de independencia.

Lo peor es que todas estas "opiniones" van apoyadas en la "Misa en latín".

 

2-  LA UNIDAD DE GOBIERNO, la atacaron, se opusieron a ella y la negaron todos aquellos que llamándose cristianos, propugnaron por la autonomía e independencia sectaria. Por ejemplo los orientales conocidos como las "iglesias autocéfalas" (cabezas propias), los Protestantes y todos los Anglicanos y actualmente los Modernistas y Racionalistas.

 

VAMOS AL TRADICIONALISMO: ¿HAY UNIDAD DE GOBIERNO?

 

¿No aparecemos, acaso, como esas sectas protestantes o esas "iglesias autocéfalas" donde cada sacerdote es el "Papa" de su feligresía; dónde los Obispos no gobiernan, sino que son utilizados por los sacerdotes para la administración de ciertos Sacramentos; dónde el Obispo no quiere y positivamente se niega a tener autoridad para no tener responsabilidades y tomar decisiones que en realidad le tocan en conciencia delante de Dios (como otros tantos Pilatos)? ¿No estamos en el punto de esas comunidades eclesiásticas de base que tanto pregona el modernismo y van tan en contra del sentir de la Iglesia, donde el valor de la jerarquía está invertido?

 

Para qué seguirle, no acabaríamos más de enumerar "opiniones" y "posiciones" diferentes.

 

Otros, lo que es peor, se dejan gobernar y manejar por laicos poderosos e influyentes, rebajando así la dignidad de la Iglesia.

 

Lo peor es que todas estas "opiniones" van apoyadas en la "Misa en latín".

 

3-   LA UNIDAD DE CULTO, fue atacada, se opusieron a ella y la negaron los Protestantes, los Latitudinarios, los Racionalistas y los Modernistas. Al ser para ellos la fe algo puramente interno y fiducial (de confianza) no era necesario un culto único, siendo que en la unidad del Sacrificio y Sacramentos y ritos, se ve claramente el mismo obrar que caracteriza a la Iglesia de Cristo.

 

VAMOS AL TRADICIONALISMO: NO PODEMOS DECIR QUE TENGAMOS UNIDAD DE CULTO.  

 

Cada grupo posee sus características propias. En cuanto al Sacrificio, por ejemplo la Fraternidad San Pío X nombra a un hereje (Juan Pablo II) en el canon de la Misa como si la Iglesia fuera "Una cum" un hereje. Reconociendo los ritos de Juan XXIII, toman de ellos lo que les parece.

 

Algunos siguen los ritos de San Pío X, y aunque asintiendo que el último Papa fue Pío XII, escudriñan en su pontificado errores y fallas humanas que no tocan a la fe para no aceptar sus reformas litúrgicas. El error de éstos es que se convierten en jueces de todos los Papas y que relativizan el Papado según sus afirmaciones personales.

 

Otros toman de S.S. Pío XII lo que les gusta, "total, no hay Papa" dicen ellos. Otros, lo que es peor, siguen en partes importantes de la liturgia los ritos de Juan XXIII, con sus reformas modernistas y ecuménicas que dieron el primer paso para la destrucción de la liturgia y con el pretexto de "acomodarse a la exigencia de los fieles" se "desacomodaron a las exigencias de Dios".» Juan J. Squetino https://fundacionsanvicenteferrer.blogspot.com/2017/07/donde-esta-la-iglesia.html

 

 

[11] — Paz y bien. Disculpen ¿Cuál es la posición de ustedes con respecto a la Tesis Cassiciacum? Gracias.

Respuesta de El Retiro Mater Dei: — Es una tesis que trata de explicar el problema afecta a la Iglesia, en nuestro tiempo. Dios nos iluminará acerca de su veracidad, cuando él lo estime oportuno.

https://elretiromaterdei.blogspot.com/2020/01/nuestra-posicion-teologica.html

 

 

[12] «Existen dos clases de dudas, la duda razonable que es aquella que se basa en hechos concretos, en hechos teológicos firmes y comprobables con un juicio desapasionado, es decir, con un juicio imparcial ese es una duda razonable, fuera de esto, toda duda es un escrúpulo o es maliciosa o es irracional dañosa, o basada en la ignorancia principal o personal de un hecho que acarrea una duda en la persona…

Pongamos el ejemplo de una duda racional: El 27 de abril pasado, hace apenas unos cuantos días, falleció el obispo Daniel Dolan en EE.UU. Él fue ordenado sacerdote por Lefebvre, el problema de su ordenación es que al momento de recibir la imposición de las manos, cuya materia es obligatoria para que se dé el sacramento, de Lefebvre tuvo un “déjà vu”, tuvo un olvido y le impuso una sola mano faltando así a la materia de los sacramentos...

Según Su Santidad Pío XII, con autoridad apostólica, con una declaración formal y divina, dijo que para que la materia del orden sacerdotal, en la imposición de ambas manos para que un sacerdote sea verdaderamente sacerdote, se tiene que imponer ambas manos, para que un obispo sea verdaderamente un obispo, se deben imponer ambas manos, para que un diácono se consagre como diácono, el obispo pone una sola mano…

Pues la materia para el orden sacerdotal es que para un diácono se imponga una mano y para un sacerdote las dos manos, y para un obispo las dos manos. En el caso del obispo Dolan se impuso una sola mano ¿Qué pueden pensar ustedes? Con ello no estuvo completa la materia, no estuvo la materia presente, sin embargo, varios sacerdotes que estuvieron presentes en su ordenación le mandaron una carta al sacerdote en ese entonces daniel dolan, y le dijeron que revisara su ordenación que de ser posible se hiciera con ordenar bajo condición de nuevo, para que estuviera seguro de que era sacerdote. El desprecio esta carta, inclusive la mayoría de nosotros no le dimos importancia a ese hecho, porque era algo desconocido por nosotros, pero el obispo Dolan nunca desmintió ese hecho, que él fue ordenado con una sola mano y al contrario, quiso demostrar por medio de un sacerdote, el padre Cekada, de que era válida la ordenación de un sacerdote con una sola mano, contraponiendo y contradiciendo lo que con autoridad apostólica había declarado lo contrario [http://www.traditionalmass.org/images/articles/Ord1-Hand.pdf] ...

Les he de decir que si no era válido sacerdote, no puede ser válidamente obispo. Para ser un obispo, tiene que ser un válido sacerdote, entonces odiamos lo que les estoy diciendo estas cosas, porque me cae mal su congregación, porque me caía mal el obispo Dolan, en paz descanse…

Desearía con toda mi alma que verdaderamente fueran en el todo en el 100% que no hubiera duda de su consagración, sin embargo, hay una duda razonable porque fallo la materia del sacramento. Ahora ellos mismos acaban de escribir en su blog, en su página de su congregación, que ellos son los únicos y los adalides del SEDEVACANTISMO del catolicismo actual, que ellos son los únicos obispos, y eso si digo yo, como puede ser posible que teniendo ellos en su ordenación una duda razonablemente lógica, demostrable, se conviertan ahora o se crean los únicos sacerdotes verdaderamente católicos, verdaderamente sede vacantes. Están despreciando a muchos otros que existimos y que estamos dando la cara, y que estamos dando la batalla en la guerra en varias partes del mundo. Esto sucedió también con el obispo Dávila de Trento, preguntándole al obispo Dávila si él creía que las ordenaciones de monseñor lefebvre eran válidas, él dijo no son dudosas, y hace apenas algunos meses acaba de consagrar obispo al padre pio espina de argentina que fue ordenado por un lefebvrista…

no hay coherencia, no hay coordinación. A los que les caen bien, los perdonan, los que les caen mal, no les perdonan absolutamente nada, los que les caen bien les perdonan todo, y los que les caen mal, no les pueden pasar absolutamente nada, y no buscan la unidad con aquellos otros obispos que no les caen bien en cuanto a la simpatía. Ahora vamos a hablar de una duda irracional, de una duda que no es válida: Esos mismos obispos y sacerdotes dicen dudar de la línea de monseñor Thuc por parte del obispo de Nantes, en que consagró a los mismos ayer, que consagró al obispo Mamistra, que consagró al obispo López Gastón, que consagró a su vez a monseñor Urbina, que consagró a su vez a monseñor Squetino que ustedes lo conocen, cuyo obispo consagró a su vez al obispo que ahorita ustedes tienen enfrente. Ellos dicen dudar, de salir de esa línea…

Hacen su doctrina en su validez o en su moral.» Merardo Loya, 22 de mayo del 2022 https://www.youtube.com/watch?v=v5gXY7WkC_I

 

 

[13] Su Santidad Alejandro VII, Su Santidad Inocencio XI y Su Santidad León XIII, como muy poco nos dicen que esas ordenaciones podrían ser dudosas, por tanto sí cabe la duda:

Cornelio Jansenio afirma: Es válido el bautismo conferido por un ministro que guarda todo el rito externo y la forma de bautizar, pero resuelve interiormente consigo mismo en su corazón: «No intento hacer lo que hace la Iglesia».

Condenada y prohibida, como temeraria, escandalosa, mal sonante, injuriosa, próximas a la herejía, erróneas, cismáticas y heréticas respectivamente.

 

Su Santidad Alejandro VII condena dicha afirmación.

Decreto del Santo Oficio de 7 de diciembre de 1690

Sobre los errores Jansenistas.

[Su Santidad Alejandro VII, Dz. 1318]

 

SU SANTIDAD LEÓN XIII 

13 de septiembre de 1896

APOSTOLICAE CURÆ

«Con este último defecto de forma está unida la falta de intención, que se requiere igualmente de necesidad para que haya sacramento. Así,pues, asintiendo de todo punto a todos los decretos de los Pontífices predecesores nuestros sobre esta misma materia, confirmándolos plenísimamente y como enredándolos por nuestra autoridad, por propia iniciativa y a ciencia cierta, pronunciamos y declaramos que las ordenaciones hechas en rito anglicano han sido y son absolutamente inválidas y totalmente nulas». En definitiva, por lo que hace a la intención, en el Prayer Book del 1550, no solamente se negaba el Sacramento del Orden, sino que en la celebración de la cena con la que había sido sustituida la Misa, se eliminaba toda idea de sacrificio y de consagración y conversión del pan y del vino en el cuerpo y sangre de Jesucristo».

https://mercaba.org/DicEC/O/ordenes_anglicanas.htm

«Al conferir los sacramentos nunca está permitido adoptar un curso probable de acción en lo referente a la validez, abandonando el curso más seguro. Lo contrario fue condenado explícitamente por el papa Inocencio XI.»

 

Henry DAVIS, SJ, Moral and Pastoral Theology, Vol. III, “THE

SACRAMENTS”, London, Sheed and Ward, 1938, p. 27.

http://www.obrascatolicas.com/livros/Teologia/d-v3-%20Davis%20SJ-%20Moral%20and%20Pastoral%20Theology%20Sacraments%20in%20General%20Baptism%20Confirmation%20Holy%20Euchari.pdf

 

SU SANTIDAD INOCENCIO XI, 1679

 

Errores varios sobre materia moral (II) 

Condenados por Decreto del Santo Oficio, de 4 de marzo de 1679

 

Error primero: No es lícito seguir en la administración de los sacramentos la opinión probable sobre el valor del sacramento, dejada la más segura, a no ser que lo vede la ley, la convención o el peligro de incurrir en grave daño. De ahí que sólo NO DEBE USARSE DE LA OPINIÓN PROBABLE EN LA ADMINISTRACIÓN DEL BAUTISMO, DEL ORDEN SACERDOTAL O DEL EPISCOPADO.

 

Condenadas y prohibidas todas, tal como están, por lo menos como escandalosas y perniciosas en la práctica.

https://yt3.ggpht.com/c9rs8KJotONEwMpxOnkwPN4gS_RPqOPRoFKb2S4ruB5F6Scl3OYLQLYuJEsUJSE9eObeShy-jgEJSw=s640-nd-v1

 

«Se afirma generalmente que el episcopado que no habiendo sido aún conferido el sacerdocio, no puede ser conferido válidamente.»  Summa Theologiae Moralis (32° edición, Felician Rauch, 1960), p. 390.

«El episcopado... es un sacramento tan instintivo del presbiterio simple que no sólo los sacerdotes inferiores carecen del poder conferido por la consagración episcopal, sino también, al menos según muchos, que el episcopado no contiene el presbiterio simple, y la ordenación sacerdotal es pasada por alto y conferida inválidamente... (énfasis del autor).»  Theologia Moralis, III, (Università Gregoriana, 3rd Edition), p.554.

 

 

[14] SACROSANTO CONCILIO DE TRENTO, CÁNONES SOBRE EL SACRAMENTO DEL ORDEN:

CAN. VII. IN FINE: Si alguno dijere que los que NO HAN SIDO DEBIDAMENTE ORDENADOS, NI ENVIADOS POR POTESTAD ECLESIÁSTICA, NI CANÓNICA, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; SEA EXCOMULGADO.
CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que SON ELEVADOS A LA DIGNIDAD EPISCOPAL POR AUTORIDAD DEL PONTÍFICE ROMANO, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; SEA EXCOMULGADO.

SOBRE LOS CONDICIONAMIENTOS A CUMPLIR DE PARTE DEL SUJETO PARA LA OBTENCIÓN DE LA INSTITUCIÓN CANÓNICA, PARA SER DEBIDAMENTE ELEVADO A LA DIGNIDAD EPISCOPAL:

+ Canon 332 §1. A TODO AQUEL QUE HA DE SER PROMOVIDO a la DIGNIDAD EPISCOPAL, sin excluir incluso a los que son elegidos, presentados o designados por el Gobierno civil, LE ES NECESARIA LA PROVISIÓN CANÓNICA O INSTITUCIÓN, en virtud de la cual se le constituye Obispo de la diócesis vacante, y que SOLAMENTE DA UN ROMANO PONTÍFICE.
(TRADUCCIÓN OFICIAL del Canon al español, del Código de Derecho Canónico Bilingüe y Comentado del Decano de la Rota Española Miguelez Domínguez, Alonso Morán O.P. y Cabreros Anta C.M.F; Madrid, mcmlvii, con imprimátur de Fr. Franciscus O.P., Episcopus Salmantinus del año del Señor 1957.)

+ «De hecho, los sagrados cánones sancionan clara y explícitamente que CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA SEDE APOSTÓLICA JUZGAR LA IDONEIDAD DE UN ECLESIÁSTICO PARA LA DIGNIDAD Y LA MISIÓN EPISCOPAL Y QUE CORRESPONDE AL ROMANO PONTÍFICE NOMBRAR LIBREMENTE A LOS OBISPOS. Y aun cuando, como en ciertos casos, en la elección de un candidato al episcopado se admite la asistencia de otras personas o entidades, ello sólo se produce legítimamente en virtud de una concesión - expresa y particular - hecha por la Sede Apostólica a personas o cuerpos morales bien definidos, CON CONDICIONES Y CIRCUNSTANCIAS BIEN DEFINIDAS. Dicho esto, se deduce que LOS OBISPOS NO NOMBRADOS O CONFIRMADOS POR LA SANTA SEDE, y de hecho elegidos y consagrados contra sus disposiciones explícitas, NO PUEDEN DISFRUTAR DE NINGÚN PODER NI DE MAGISTERIO NI DE JURISDICCIÓN; PORQUE LA JURISDICCIÓN LLEGA A LOS OBISPOS SÓLO A TRAVÉS DEL ROMANO PONTÍFICE, como ya tuvimos ocasión de recordar en la carta encíclica Mystici corporis : “Los obispos... en lo que respecta a su diócesis, son verdaderos pastores que conducen y gobiernan el rebaño asignado a cada uno en el nombre de Cristo. Mientras hacen esto, no son enteramente independientes, porque están sujetos a la debida autoridad del Romano Pontífice, al tiempo que disfrutan del poder ordinario de jurisdicción que LES ES COMUNICADO DIRECTAMENTE POR EL PROPIO SUMO PONTÍFICE". DOCTRINA que tuvimos ocasión de recordar nuevamente en la carta Ad Sinarum gentem a usted posteriormente: “La potestad de jurisdicción, que se confiere directamente al sumo pontífice por derecho divino, llega a los obispos por el mismo derecho, pero SÓLO A TRAVÉS DEL SUCESOR DE SAN PEDRO, a quien no sólo los simples fieles, sino también todos los obispos DEBEN ESTAR CONSTANTEMENTE SUJETOS Y OBLIGADOS AL RESPETO DE LA OBEDIENCIA Y AL VÍNCULO DE LA UNIDAD."» SU SANTIDAD PÍO XII, AD APOSTOLORUM PRINCIPIS.

 

 

[15] «En efecto, sin ningún otro preámbulo, designa por su nombre al padre del apóstol y al apóstol mismo (Tú eres bienaventurado, Simón, hijo de Jonás), y no permitiendo ya que se le llame Simón, reivindica para él en adelante como suyo en virtud de su poder, y quiere por una imagen muy apropiada que así se llame al nombre de Pedro, porque es la piedra sobre la que debía fundar su Iglesia”.

Según este oráculo, es evidente que, por voluntad y orden de Dios, la Iglesia está establecida sobre el bienaventurado Pedro, como el edificio sobre los cimientos. Y pues la naturaleza y la virtud propia de los cimientos es dar cohesión al edificio por la conexión íntima de sus diferentes partes y servir de vínculo necesario para la seguridad y solidez de toda la obra, si el cimiento desaparece, todo el edificio se derrumba. El papel de Pedro es, pues, el de soportar a la Iglesia y mantener en ella la conexión y la solidez de una cohesión indisoluble.» SU SANTIDAD LEÓN XIII, SATIS COGNITUM.

 

 

[16] «Pedro fundamento está tan intrínsecamente conexo con la iglesia, que esta NO PUEDE EXISTIR SIN LA UNIÓN ACTUAL CON PEDRO. [...] Debe pues reconocerse una relación intrínseca entre Pedro fundamento y la Iglesia edificio; y por consecuencia SERÁ PEDRO UNA PARTE NECESARIA Y ESENCIAL DE AQUEL TODO, al cual prometió Cristo el privilegio de la infalibilidad. [...] La Iglesia sin el influjo actual de Pedro es un verdadero ente imaginario a que no corresponde ningún objeto externo. [...] La promesa con que Cristo juró asistir perpetuamente a los Apóstoles y a sus sucesores, es decir a toda la Iglesia: Ego vobiscum sum usque ad consummationem sæculi, ...CRISTO PUES ESTÁ PERPETUAMENTE CON SUS DISCÍPULOS, CUANDO HACE QUE ESTÉN PERPETUAMENTE UNIDOS CON SU CENTRO [el Papa].» El Triunfo De La Santa Sede Y De La Iglesia Contra Novadores, Mauro Cappellari contra los jansenistas, ulterior Gregorio XVI.

 

 

[17] «Que Dios os dé la gracia necesaria para defender los derechos del Soberano Pontífice y de la Santa Sede; porque sin el Papa no hay Iglesia, y no hay Sociedad Católica sin la Santa Sede.» SU SANTIDAD PÍO IX, Alocución a los superiores religiosos, junio,1872. Papal Teachings: The Church, by the Monks of Solesmes, translated by Mother E. O’Gorman, St. Paul Editions, 1962; no. 391, p. 226: https://archive.org/details/papal-teachings/page/n111/mode/2up?view=

https://yt3.ggpht.com/Q9TWt6-wLc5AFt5LtP__r-s3wM-yj_D4GmagOQNE5KK59Ag2jc3cqdejnQlufk2tiF0DRO0z5I0=s640-nd-v1

 

[18] «El verdadero poder de que hablamos está declarado y afirmado con estas palabras: “Y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella”.

“¿Qué es decir contra ella? ¿Es contra la piedra sobre la que Jesucristo edificó su Iglesia? ¿Es contra la Iglesia? La frase resulta ambigua. ¿Será para significar que la piedra y la Iglesia no son sino una misma cosa? Sí; eso es, a lo que creo, la verdad; pues las puertas del infierno no prevalecerán ni contra la piedra sobre la que Jesucristo fundó la Iglesia, ni contra la Iglesia misma”. He aquí el alcance de esta divina palabra: La Iglesia apoyada en Pedro, cualquiera que sea la habilidad que desplieguen sus enemigos, no podrá sucumbir jamás ni desfallecer en lo más mínimo.

“Siendo la Iglesia el edificio de Cristo, quien sabiamente ha edificado su casa sobre piedra, no puede estar sometida a las puertas del infierno; éstas pueden prevalecer contra quien se encuentre fuera de la piedra, fuera de la Iglesia, pero son impotentes contra ésta”. Si Dios ha confiado su Iglesia a Pedro, ha sido con el fin de que ese sostén invisible la conserve siempre en toda su integridad. La ha investido de la autoridad, porque para sostener real y eficazmente una sociedad humana, el derecho de mandar es indispensable a quien la sostiene.» SU SANTIDAD LEÓN XIII, SATIS COGNITUM.

 

 

 

PUBLICADO EL 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DEL SEÑOR 2023, DEDICADO A LA EXALTACIÓN DE LA SANTA CRUZ DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO. PRIMER ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DEL PERFIL DE FACEBOOK «PASTOR ÆTERNUS» https://www.facebook.com/pastoreterno/


«Y así por cuanto en la sabiduría de Dios no conoció el mundo a Dios por la sabiduría, quiso Dios hacer salvo a los que creyesen en Él, por la locura de la predicación. Puesto que los Judíos piden milagros, y los Griegos buscan sabiduría: MÁS NOSOTROS PREDICAMOS A UN CIRSTO CRUCIFICADO: QUE ES ESCÁNDALO PARA LOS JUDÍOS, Y LOCURA PARA LOS GENTILES.»

Iª CARTA A LOS CORINTIOS, CAP. I: 21-23. VULGATA DE FELIPE SCÍO.

 


SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, HECHO OBEDIENTE HASTA LA MUERTE, TEN PIEDAD DE NOSOTROS.

 


 

 

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