EL CUERPO MÍSTICO DE CRISTO, SU INDEFECTIBILIDAD Y PRIMACÍA PONTIFICIA A PERPETUIDAD
EL CUERPO MÍSTICO DE CRISTO, SU
INDEFECTIBILIDAD Y PRIMACÍA PONTIFICIA A PERPETUIDAD
La
justa y aplicada indagación de la doctrina que envuelve a aquella «ciudadela
regia», a la cual debemos todo después de Cristo, florece y se desglosa
detallada e infaliblemente en Mystici Corporis Christi, Encíclica que Su
Santidad como último Vicario de Dios, hereda a sus ovejas sobre esta disciplina
sagrada. Su conocimiento ocupa un lugar absolutamente necesario, no sin más
para estar al tanto de los inexhaustos beneficios que implica la membresía en
la Iglesia ya que, además, primero se debe reconocer a este Cuerpo de entre las
muchas y variadas falsificaciones que en esta Gran Apostasía final, se
configuran como mortíferas y tentadoras trampas. Precisamente, es el
desconocimiento de los elementos que componen a la Iglesia los que inducen al
intelecto y la voluntad humanas, a aferrarse a cualquier secta que aparente
alguno de estos rasgos distintivos, que como sabemos, se deben poseer en su totalidad
y no parcialmente. A tal fin de inspeccionar y dar con su reconocimiento, se
requiere ligar las definiciones de la Encíclica, con las sentencias que el
mismo Pontífice también suscribe en relación, sumado a otras doctrinas ya
definidas por el Concilio Vaticano de 1870 y de otros Vicarios relativas a la
Primacía e Indefectibilidad de la Iglesia, ambas a perpetuidad.
En
primer término, Su Santidad Pío XII destaca la figura central y suprema de
Nuestro Divino Redentor, como Cabeza, Fundador, Fundamento y Sustentador del
Cuerpo Místico. En virtud de su divino poder, hace partícipe a su Esposa los
bienes que le son propios en sus facetas, tanto visible como invisible, siendo
la Iglesia una imagen perfecta de su divino Esposo. Esta participación activa
implica que Cristo mismo sea quien bautice, enseñe, gobierne, desate, ligue,
ofrezca y sacrifique, sirviéndose o usando como medio a su Iglesia, dando vida
a todo su Cuerpo, figurada en una sagrada vid que nutre a todos sus sarmientos.
Para que dicha comunicación se establezca y produzca fruto abundante, se
requiere de unidad y participación activa de parte de sus miembros en la tarea
redentora, a desarrollarse por medio de la cristiana caridad, que es impulsada
por aquel amor divino del cual nació y adquirió para sí, la magna estructura de
la Iglesia aquel Viernes Santo en aquella Cruz Santa, que valió nuestra
redención y desde de donde Él nos otorga a sus miembros sin
interrupción, aquel inmenso tesoro de gracias, todos los dones celestiales y
las gracias espirituales, por haber sido su preciosísima Sangre derramada, quien
aplacó la justa ira divina.
Esta
cristiana caridad, elementalmente demanda y necita de miembros que trabados
entre sí, mutuamente se auxilien. En esta labor se manifiesta el socorro y
mutuo alivio que se deben los miembros, para la edificación cada vez mayor de
todo el Cuerpo mediante un lazo visible. Es aquí, donde la Iglesia Militante
reluce en su ala externa, material o visible, dotada de órganos o miembros que
no ejercen una idéntica función, conveniente dispuestos por su Cabeza. En esta
perfecta estructura los seglares prestan su cooperación a la jerarquía
eclesiástica, manifestándose en la Iglesia Militante dos facciones, por un
lado, quienes desempeñan ordenadamente en sus cargos jerárquicos el Oficio Jurídico
y, la congregación de los laicos con sus carismas. Ambas partes, son
indispensables en la sociedad cristiana, y según la sentencia del Pontífice de
Dios7, «nunca han de faltar o
estar presentes en la Iglesia/numquam sunt in Ecclesia defuturi.»
A lo
largo de la Encíclica, Su Santidad remarca de manera reiterada aquel carácter
de orden cualitativo que imprime en la Iglesia aquel equilibrio perfecto que la
distingue de entre todo el conjunto de sociedades mortales, su fuerte estructuración
orgánica en su faceta jurídica, que en virtud del Sacrosanto, Ecuménico y
General Concilio de Trento está comprendida por el Romano Pontífice a la cabeza,
quien eleva a los Obispos y Cardenales a sus dignidades por su Suprema Autoridad,
además de Presbíteros y Ministros, debidamente ordenados, enviados por potestad
eclesiástica o canónica, constituyéndose así en Ministros legítimos de la predicación y
Sacramentos1, siendo el mismo Cristo quien dio a los
Apóstoles y sus sucesores en el
sacerdocio tal potestad. A esta perfectísima disposición,
jerárquicamente plasmada, le acompaña aquel sello Petrino que le legitima en
sus funciones y la constituye como tal, es decir, el marco correspondiente del
cual fluye la Sucesión Apostólica hacia los Obispos y de allí a los Sacerdotes,
consecuencia necesaria de la unidad de la Iglesia2, imposible de
encontrar en aquellos grupos que destruyen de motu propio el canal por el cual
se transmite esta Misión Apostólica, como es el caso de todas las facciones que
reclaman validez una vez separadas de la comunión con la Sede de Pedro y sus
mandatos, que como afirma la Enciclopedia Católica, tal validez de orden es
ajena a la nota de Apostolicidad «pues la Jurisdicción es esencial para la Apostolicidad
de Misión» en conformidad con la sentencia paulina «¿Cómo predicarán si no son
enviados?» (Rom. X, 15).
Una vez presentados ambos rasgos, la
conformación clerical escalonada y el conducto por el cual se permite su
accionar, deben comprobarse fehacientemente la procedencia de uno y otro. En la
Encíclica analizada, Su Santidad Pío XII asevera repetidamente, que Cristo
Señor Nuestro es la Cabeza y Fundamento de la Iglesia, SIENDO ÉL MISMO PIEDRA Y HACIENDO DE SU APÓSTOL PEDRO PIEDRA, como
dispone Su Santidad San León Magno. También se aclara en la Circular papal, que
solo existe un Fundamento y una Cabeza, Cristo/Pedro:
«Siendo
así que también de una manera patente y
ordinaria gobierna el divino Redentor, “por su Vicario en la tierra”, a
su Cuerpo místico…
Encomendó el régimen
visible de la sociedad por Él fundada al Príncipe de
los apóstoles...
Después de su gloriosa ascensión a los cielos, se funda no
sólo en Él, sino también en Pedro,
como en fundamento visible―, la gobierna, además, visiblemente por aquel que en
la tierra representa su persona. Que Cristo y su Vicario constituyen una sola
Cabeza lo enseñó solemnemente nuestro predecesor Bonifacio VIII,
de inmortal memoria, por las Letras Apostólicas Unam Sanctam; y nunca desistieron de inculcar lo
mismo sus sucesores.»
Sumado
a lo antes expuesto, Su Santidad proyecta literalmente y en concordancia que
Cristo «es la Cabeza, partiendo de la cual todo el
Cuerpo, dispuesto con debido orden» dentro
del cual había «constituido
solemnemente en su excelso cargo [de
Cristo] aquel a quien ya antes
había designado por Vicario suyo», mientras «les nombraba (a los Apóstoles) el Príncipe de ellos y
Vicario suyo [de Cristo] en la tierra.»
Fácilmente
se deduce y a la vez se comprueba que, de esta Suprema Cabeza y Fundamento,
emanan el sacerdocio/episcopado y su misión en su conjunto:
✠ «Aseguraba el Papa S.
Gelasio al fenecer el siglo v°, por estas palabras: “Los RR. Obispos antiguos,
maestros de las iglesias y clarísimas lumbreras del pueblo cristiano, en el
principio de su sacerdocio se dirigían a la Sede Apostólica de S. Pedro pidiendo la confirmación de su promoción al
episcopado.” En el mismo lugar dice, que la elección de todos los obispos
siempre había sido confirmada por la Sede de S. Pedro; y que esta
era prerrogativa antiquísima vindicada por los 318 padres del Concilio de
Nicea, por haberla visto apoyada en las
sentencias de Jesucristo, por las
cuales constituyó al santo apóstol jefe y cabeza de la Iglesia. “Per
quam (Sedem beatissimi Petri) omnium
sacerdotum dignitas semper est roborata atque firmata, trecentorumque
decem et octo patrum invicto et singulari judicio vetustissimus vindicatus est
honor, utpotè qui Domini recordabantur sententiam: Tu es Petrus, es super hanc petram aedificabo Ecclesiam mean,
etc,: Et rursus ad eumdem: Ecce ego rogavi pro te, ut non deficiat fides tua;
et tu aliquando convertere et confirma fratres tuos: et illud, Si amas me,
pasee oves mea."»3
Traducción:
«Por la cual (la Bendita Cátedra de Pedro) LA DIGNIDAD DE TODOS LOS SACERDOTES
SIEMPRE HA SIDO FORTALECIDA Y CONFIRMADA, y por el juicio invencible y único de
los trescientos dieciocho padres, se reivindicó el honor más antiguo, para que
los que se acordaban del Señor frase: Tú
eres Pedro, sobre esta roca edificaré mi Iglesia, etc.,: Y otra vez a lo
mismo: He aquí, he rogado por ti, para que tu fe no desfallezca; y alguna vez
convertirás y fortalecerás a tus hermanos: y que, si me amas, apacienta mis
ovejas.»
✠ SU SANTIDAD PÍO IX, AMANTISSIMUS:
«De
hecho esta cátedra de Pedro ha sido siempre reconocida y proclamada como la
única, la primera por los dones recibidos, brillando por toda la tierra en el
primer rango, raíz y madre del único
sacerdocio, que es para las otras Iglesias no solamente la cabeza, sino
la madre y maestra, centro de la religión, fuente de la integridad y de la
perfecta estabilidad del cristianismo.»
✠ SU SANTIDAD INOCENCIO I, Carta 29 In requirendis, a los obispos
africanos, deL 27.I.417:
«Deseamos
seguir al Apóstol de quien procede el
episcopado mismo y toda la autoridad de este nombre.»
✠ CANON 6 DEL CONCILIO DE CALCEDONIA DEL
AÑO 451:
«Nadie
debe ser promovido al sacerdocio o al diaconado o a cualquier otro orden
eclesiástico, a no ser que el promovido esté especialmente afiliado a una
iglesia o a una ciudad o pueblo, o a un martirio o monasterio. En cuanto a los
que han sido ordenados absolutamente, el santo concilio decidió que tal
ordenación es inválida, y que no pueden
funcionar en ningún lugar para desgracia de quien los ordenó.»
✠ Su Santidad Bonifacio I, Manet Beatum, 11 de marzo del 422.
«Lejos esté de los sacerdotes del Señor incurrir en el reproche de ponerse en contradicción con la doctrina de nuestros mayores, por intentar una nueva usurpación, reconociendo tener de modo especial por competidor aquel en quien Cristo depositó la plenitud del sacerdocio, y contra quien nadie podrá levantarse, so pena de no poder habitar en el reino de los cielos: “A ti”, dijo, “te daré las llaves del reino de los cielos” ( Mt 16,19) . No entrará allí nadie sin la gracia de quien tiene las llaves.»
✠ SU SANTIDAD PÍO XI, AD CATHOLICI SACERDOTII:
-
«No debe conferir las órdenes sagradas a nadie, a no ser que por signos
positivos esté moralmente seguro de la aptitud
canónica; de lo contrario, no sólo peca gravemente, sino que se pone en peligro
de participar en los pecados de otros.»
- «Cúmplanse
cuidadosamente todas las prescripciones canónicas, y pongan todos en
práctica las sabias reglas sobre esta materia.»
✠ «A fin de que el mismo Episcopado sea uno e indiviso
y que toda la multitud de los creyentes, por medio de los sacerdotes íntimamente unidos entre sí, se conserve en la unidad de la fe y
de la comunión, poniendo al Beato Pedro ante los demás Apóstoles, fundados en
él el principio eterno y el fundamento visible de la unidad
dual: sobre su fuerza se había de erigir el templo eterno, y la grandeza de la
Iglesia, en la inmutabilidad de la fe, podría haber subido al cielo.» Su Santidad Pío IX, Pastor Æternus, Concilio
Vaticano.
✠ SU SANTIDAD PÍO XII EN LA
PRESENTE ENCÍCLICA:
«[Los
Obispos] no son completamente
independientes, sino que están puestos bajo
la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción
ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha
comunicado.»
Citas
relacionadas a lo dispuesto anteriormente:
-
«Sin elección canónica e institución papal, nadie
soñaría con asumir el título o desempeñar los deberes de un Obispo…;
- La
jurisdicción del Obispo fluye del Vicario de Cristo…;
- Aquí,
como en todos los demás puntos del dogma, de la moral y de la disciplina,
tenemos el placer de probar una vez más la afirmación tantas veces repetida:
los sucesores de Pedro y la Iglesia son
inseparables. "Ubi Petrus ibi Ecclesia"» The American Catholic Quarterly Review.
-
«Sin la misión canónica dada por la Silla apostólica
no hay obispos verdaderos, no hay pastores legítimos. Esta es la
doctrina definida y enseñada por el Concilio de Trento.» Fray Gual.
-
CANON 953 DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO:
«De
tal manera está reservada al Romano
Pontífice la consagración episcopal, que ningún Obispo puede
lícitamente consagrar a otro si previamente no le consta del mandato
pontificio.»
ELEMENTOS SOCIALES
Es
momento de observar otros puntos que atañen a la Iglesia militante,
precisamente su composición social, membresía y recomendaciones para lograr dar
con el fin en sí mismo que perseguimos en esta existencia terrenal: «la
continua santificación de los miembros del mismo Cuerpo para gloria de Dios y
del Cordero que fue sacrificado» en
virtud de «la gracia y la gloria [que] la dará el Señor» (Sal 83,12).
Su
Santidad nos menciona lo profundo de las inescrutables riquezas de Cristo que
se guardan en la Iglesia para sus miembros, para
perpetuar en este mundo la obra divina de la redención, mediante esta verdadera
congregación donde «existe un solo Cuerpo, un solo Espíritu, un solo Señor y un
solo bautismo, así no puede haber sino una sola fe.» Integran como miembros de
este Templo Santo el conjunto de bautizados que no fueron separados del Cuerpo
por haber incurrido en herejía, cisma o apostasía; mientras que los pecadores
mortales, pese a haber perdiendo la gracia divina y la caridad por su causa,
siguen formando parte del Cuerpo al retener la fe y esperanza cristianas, y con
la acción santificadora del Paráclito, siempre está latente aquel envión
interno que les permita salir de tal estado mortífero para ser «excitados por
Dios a orar y a arrepentirse de su caída.»
También
encontramos en esta invencible Barca, Sacramentos o medios vitales con los que
«gradualmente y sin interrupción,
fueran sustentados [sus miembros] desde la cuna hasta el último suspiro» con los que el Divino Redentor «atiende a la vida, a la salud y al desarrollo
de sí y de sus miembros» con los que «esta piadosa Madre brilla sin
mancha alguna en los Sacramentos, con los que engendra y alimenta a sus hijos;
en la fe que en todo tiempo conserva incontaminada, en las santísimas leyes, con
que a todos manda, y en los consejos evangélicos, con que amonesta;
y, finalmente, en los celestiales dones y carismas con los que, inagotable en
su fecundidad.» En este punto, encontramos un paralelismo idéntico que a la
constitución de los grados jerárquicos en la Iglesia Jurídica, siendo que el
Sacramento del Orden y los demás, son permitidos o lícitos cuando estos son
constituidos en el sujeto cumplimentando aquellos requerimientos que le son
propios a su naturaleza sacramental. Nuestra
Madre la Iglesia, siempre los ha dispuesto a los Sacramentos para sus hijos,
los fieles, dentro del marco o canales legítimos para que estos sean impartidos
debida y correctamente [14]. Fuera de esta cobertura, no se los pueden recibir, y
mucho menos al sea como sea. Entonces, accionando en estos canales legítimos,
es decir obedeciendo, se salvaguarda al fiel del sacrilegio contra estos.
A
la función de los Sacramentos expuesta por Su Santidad, de atender a la vida,
salud, desarrollo de ella misma y de los miembros, debemos sumarle lo dispuesto
por el Canon IV° del S. Concilio de Trento en su Decreto sobre los Sacramentos,
definiendo la necesidad de los mismos para la salvación de las almas, en su
recepción sensible/sacramental o de deseo, dado que los mismos son fuentes de
eficaz medicina para el alma, comunicando aquella gracia para poder participar
de los frutos de la Pasión de Cristo. Según y conforme este Canon, el Catecismo
de Trento sostiene:
«SEGUNDA
PARTE: LOS SACRAMENTOS
III.
DEFINICIÓN REAL DE SACRAMENTO, ANOTACIÓN NÚMERO 11:
Ciertamente
la gracia divina se nos da por los Sacramentos como por cauces ordinarios. Sin
embargo, NO NEGAMOS, NI PODEMOS HACERLO, QUE DIOS TIENE POSIBILIDAD DE DARNOS
ESA GRACIA POR OTROS CAUCES, hablando en términos absolutos. Recordemos que
Dios quiere que todos los hombres se salven y que vengan al conocimiento de la
verdad (1 Tm 2,4); de ahí se deduce que Dios da a todos las gracias suficientes
para que puedan salvarse. Por tanto, aunque los sacramentos sean los medios ordinarios,
DIOS PUEDE EXCOGITAR OTROS, y de hecho a veces procede así. Al que, por
ejemplo, ignora sin culpa propia la existencia de la Iglesia y guarda la ley
natural, al católico que en la hora de la muerte hace un acto de perfecta
contrición y muere sin recibir los sacramentos porque no hay a mano un
sacerdote, etc., etc., DIOS LE DA, SIN
DUDAS, LA GRACIA.»
«OTROS
SACRAMENTOS — LOS QUE SON MÁS NECESARIOS —, CUANDO FALTA EL MINISTRO, PUEDEN
SER SUPLIDOS POR EL PODER DE LA MISERICORDIA DIVINA, QUE PASA TAMBIÉN POR
ENCIMA DE LOS SIGNOS EXTERNOS PARA LLEVAR LA GRACIA A LOS CORAZONES: el
catecúmeno que no tiene quien le derrame el agua sobre su cabeza, al pecador
que no encuentra quien le absuelva, Dios, benigno, concederá por su acto de
deseo y de amor aquella gracia que les hace amigos e hijos suyos, aun sin el Bautismo
y la Confesión actuales.»4
Esto
es posible en virtud del Alma del Cuerpo Místico, el Espíritu Santo, principio
invisible de la Iglesia, celestial hálito de vida, principio de toda acción
vital y saludable en todas las partes del Cuerpo místico, que Nuestro Divino
Redentor con su preciosa muerte quiso enriquecer a su Iglesia con los
abundantes dones del Paráclito, para que fuese un medio apto e indefectible del
Verbo Encarnado en la distribución de los frutos de la Redención. Es el
Espíritu Divino quien ilustrando nuestras mentes las mueve en sumo grado a la
ejecución de aquellas obras saludables que están en armonía con sus
mandamientos, quien impulsa a buscar con más ansia el Reino de Dios y los
misterios sobrenaturales, apartándonos de las vanidades de este siglo y del
desordenado amor de las cosas presentes, siendo participes de la misma unidad y
caridad, aborreciendo el pecado y agrandando al Padre Celestial, como la
excelsa Cabeza de la Esposa, asistiendo a los fieles de muchas maneras,
permitiendo la elevación de nuestras almas hasta el grado de perfección
espiritual que solo se consigue en la Iglesia con el influjo del Paráclito,
dado que se rehúsa en habitar con la gracia santificante en los miembros
totalmente separados del Cuerpo.
«Absolutamente
infinito e increado en sí mismo, a saber, el Espíritu Divino, quien, como dice
el Angélico, “siendo Uno y el mismo numéricamente, llena y une a toda la Iglesia”»
obra en nosotros todas las cosas divinas, que se han de decir también
realizadas por Cristo. Esta misma comunicación del Espíritu de Cristo hace que,
al derivarse a los miembros de la Iglesia todos los dones, virtudes y carismas
que con la máxima excelencia, abundancia y eficacia encierra la Cabeza.
Nosotros, por otro lado, como miembros gozamos de «propia libertad, conciencia
e iniciativa de obrar» debiendo en consecuencia como tales, operar con
diligencia activa y permanente «porque los beneficios divinos ―dice San
Ambrosio― no se otorgan a los que duermen, sino a los que velan.»
De
entre los ejemplos y recomendaciones que Su Santidad expresa para nuestro
actuar, no existe ningún comportamiento santo o piadoso que podemos desarrollar
sin este divino influjo, por el cual nos prestamos alivio
mutuamente; contribuimos a la edificación cada vez mayor de todo el Cuerpo; cumplimos
con nuestras obligaciones de estado con nuestras labores entre los hombres (y también
en el silencio); se actúa piadosamente para obtener misericordia para vivos y
difuntos; la vida en santidad que abrazan los cónyuges en casto matrimonio como
«padres y madres de fa
familia, a quienes nuestro Salvador confió los miembros más delicados de su Cuerpo
místico» los niños; ni hablar de la tarea edificadora de los
padrinos y madrinas del bautismo; el continuo accionar en favor de lo legado
por la autoridad jerárquica de este Cuerpo excelso, para expandir más y más el
Reino de Dios entre los hombres, escalando a la cumbre de la santidad mientras
se abrazan los Consejos Evangélicos, reproduciendo la «misma la pobreza, la
obediencia y la virginidad del Redentor» para servir de ejemplo a los demás
para el provecho de su Cuerpo místico.
Lo
mismo se afirma de nuestras oraciones, de la cual están sujetas la salvación de
muchos, las mortificaciones voluntarias aceptando lo áspero y negándonos lo
lícito, en pos de esta finalidad sublime, para elevarlas continuamente a lo
alto, sin descuidar la exteriorización de la buena voluntad que resulta en el
obrar piadoso y caritativo, para subsanar los sufrimientos de tantos
necesitados; juntándolas con aquellos provechosísimos trabajos, congojas y dolores de esta vida
presente, con ánimo resignado ante la Voluntad Divina siempre bondadosa y
grandemente retributiva: «porque así, según el Apóstol, cumpliremos en nuestra
carne lo que resta padecer a Cristo, en pro de su Cuerpo místico que es la
Iglesia» en «cotidiana oblación de sí mismos a Dios.»
Es la
Tercera Persona Trinitaria, la que posibilita «esta admirable unión, que propiamente se llama
inhabitación» apartándonos y haciéndonos detestar todos los desórdenes que
tientan nuestra miserable fragilidad: «los vicios, de los
halagos del siglo y de los desenfrenados placeres del cuerpo, y aun de aquella
futilidad y vanidad de las cosas terrenas que en nada ayudan a la formación
cristiana del alma ni a la consecución del cielo.»
Advierte
Su Santidad, que «nadie, en verdad,
podrá negar que el Santo Espíritu de Jesucristo es el único manantial del que
proviene a la Iglesia y sus miembros toda virtud sobrenatural» a la cual se
agrega la necesidad exterior de nuestra unidad en la
profesión de la misma fe, la comunicación en lo sagrado con los mismos Sacramentos
y participación de un mismo
Sacrificio (estos, sin incurrir en sacrilegio), y «la activa observancia de unas mismas leyes.» Paralelamente,
nos exhorta para lograr esta verdadera unidad2, que oigamos en todo
a la Iglesia, y con mayor consideración a su Cabeza Visible el Papa, por quien
gobierna Nuestro Señor, siendo tenido «por gentil y publicano» quien se rehúsa a
lo dictado por esta voz, no pudiendo vivir en este Cuerpo, ni recibiendo la
gracia santificante que proviene de «su único Espíritu.» A tales
amonestaciones, viene incluida la solemne definición de la Bula ya citada en
esta sublime Encíclica, Unam Sanctam de Su Santidad Bonifacio VIII:
«Ahora
bien, esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre,
no es humana, sino antes bien divina,
por boca divina dada a Pedro, y a él y a sus sucesores confirmada en
Aquel mismo a quien confesó, y por ello
fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc.
[Mt. 16,19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, a la ordenación de Dios resiste [Rom.
13,2], a no ser que, como Maniqueo, imagine que hay dos principios, cosa que
juzgamos falsa y herética, pues atestigua Moisés no que "en los
principios", sin en el principio creó Dios el cielo y la tierra [Gn. 1,1].
Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que someterse
al Romano Pontífice es de toda necesidad para la salvación de toda
humana criatura.»
INDEFECTIBILIDAD
Y PRIMACÍA PONTIFICA A PERPETUIAD
✠ «La
noción general de indefectibilidad está indicada por la palabra misma, que se
deriva del latín in (no) y deficere (fallar). Por lo tanto, la indefectibilidad
es la incapacidad de fracasar, de quedarse corto, de perecer. Aplicado a la
Iglesia, significa que ella no puede ser privada de ningún poder o cualidad
esencial mientras continúe.
LA
SEDE APOSTÓLICA DE ROMA ES LA ÚNICA IGLESIA PARTICULAR A LA QUE SE LE HA HECHO
LA PROMESA DE LA INDEFECTIBILIDAD PERPETUA. La perpetuidad es indefectibilidad
de la existencia. En rigor, la indefectibilidad pertenece a las cualidades
esenciales de la Iglesia; perpetuidad a su existencia. Estos dos atributos,
aunque realmente distintos, están tan íntimamente relacionados que es difícil
tratarlos por separado. Si la Iglesia es indefectible en sus cualidades esenciales
y perpetua
en su existencia, debe ser perpetuamente indefectible en todas las
cualidades esenciales. Por lo tanto, los dos atributos pueden
combinarse como indefectibilidad perpetua.» The
Church of Christ, Rev. Sylvester Berry, 1910, páginas 56-57.
✠ "Pedro, así llamado por su carácter divino de Piedra
Angular y centro de gravitación en la indestructible fábrica del cristianismo;
Columna
única, central y de corpulenta mole:
Pedro,
columna perpetua de la Iglesia." Extracto del prologó de la obra de 3 Tomos Historia
universal de la Iglesia. De Johannes Baptist Alzog.
✠ «Pedro fundamento está tan intrínsecamente conexo con la
iglesia, que esta no puede existir sin
la unión actual con Pedro. [...] Debe pues reconocerse una relación
intrínseca entre Pedro fundamento y la Iglesia edificio; y por consecuencia será
Pedro una parte necesaria y esencial de aquel todo, al cual prometió
Cristo el privilegio de la infalibilidad. [...] La Iglesia sin el influjo
actual de Pedro es un verdadero ente imaginario a que no corresponde ningún
objeto externo. [...] La promesa con que Cristo juró asistir perpetuamente a
los Apóstoles y a sus sucesores, es decir a toda la Iglesia: Ego vobiscum sum
usque ad consummationem sæculi, ...CRISTO PUES ESTÁ PERPETUAMENTE CON SUS
DISCÍPULOS, CUANDO HACE QUE ESTÉN PERPETUAMENTE UNIDOS CON SU CENTRO [el Papa].»
El Triunfo De La Santa Sede Y De La
Iglesia Contra Novadores, Mauro Cappellari contra los jansenistas, ulterior
Gregorio XVI.
✠ «La verdadera fe no faltará en el mundo hasta
la venida del Supremo Juez. Por esta razón tampoco faltará la verdadera
Iglesia de Cristo; porque la Iglesia según los teólogos se forma de la reunión
de fieles que convienen en la profesión
de la verdadera fe, a la que son llamados por beneficio especial de
Dios.» La indefectibilidad de la Iglesia
en el repertorio de párrocos tomo 4 página 298.
✠ «Proclamamos
y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el
primado de la potestad ordinaria sobre
todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano
Pontífice, verdadera potestad episcopal,
es inmediata: TODOS, PASTORES Y
FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y
VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo
a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN
TODO EL MUNDO. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de
comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de
Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO PASTOR SUPREMO. Esta es la doctrina de
la verdad católica.» Su Santidad Pío IX,
Pastor Æternus, Concilio Vaticano.
✠ «De
hecho, es tan CONTRARIO A LA CONSTITUCIÓN
DIVINA DE LA IGLESIA como lo es a la tradición
perpetua y constante que cualquiera intente probar la catolicidad de su
fe y verdaderamente llamarse católico CUANDO
FALLA EN LA OBEDIENCIA A LA SEDE APOSTÓLICA.
Porque
la Iglesia Católica siempre ha considerado cismática a todos aquellos que se
resisten obstinadamente a la autoridad de sus prelados legítimos,
y ESPECIALMENTE A SU PASTOR SUPREMO, y a todos los que se niegan a
ejecutar sus órdenes e incluso a reconocer su autoridad.» Su Santidad Pío IX, Quartus Supra; 06.I.1873.
✠ «Esforzaos, pues, en defender y
conservar con diligencia pastoral esa fe, y no dejéis de instruir en ella a
todos, de confirmar a los dudosos, rebatir a los que contradicen; robustecer a
los enfermos en la fe, no disimulando nunca nada ni permitiendo que se viole en
lo más mínimo la puridad de esa misma fe. Con no menor firmeza fomentad en
todos la unión con la Iglesia Católica, fuera de la cual no hay salvación, y la
OBEDIENCIA A LA CÁTEDRA DE PEDRO sobre la cual, como sobre FIRMÍSIMO FUNDAMENTO, SE BASA LA MOLE DE NUESTRA RELIGIÓN.» Su
Sanidad Pío IX, Qui Pluribus.
✠
«Si alguno, pues, afirma que no es por disposición del mismo Cristo el Señor,
es decir, por derecho divino, que el bienaventurado Pedro tiene SUCESORES PERPETUOS EN EL PRIMADO sobre
la Iglesia universal, o que el Romano Pontífice no es sucesor del
bienaventurado Pedro en la misma primacía: sea anatema.» Su Santidad Pío IX, Pastor Æternus.
✠ «Durante el tiempo de la
vacante, la Iglesia permanece firmemente establecida, que es fruto del
ejercicio del primado. [...] Durante el
tiempo del asiento vacante, la Iglesia y su unidad permanecen firmemente en su lugar con el ejercicio preexistente del primado,
así como la ley y providencia actual de Cristo, que prohíbe la transformación
de la monarquía en gobierno colegiado o la disolución de la una Iglesia en
varias autocefalias. [...] Extraída de la influencia dinámica del papado, más
pronto que tarde se convierte fatalmente en desintegración y división, ya sea
en el protestantismo quebrado o en la desintegración del autocefalismo nacional
en el orientalismo.» De Ecclesia Christi,
Timotheus Zapalena S.J., Año 1954, página 336.
✠
«Nadie puede albergar dudas, más bien es sabido en TODOS LOS TIEMPOS, que el santo y santísimo Pedro, Príncipe y
cabeza de los Apóstoles, pilar de la fe y FUNDAMENTO DE LA IGLESIA CATÓLICA,
recibió las llaves del reino de NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, Salvador y Redentor
del género humano: ÉL, HASTA AHORA Y SIEMPRE, VIVE, PRESIDE Y JUZGA EN SUS
SUCESORES, los obispos de la SANTA SEDE ROMANA, fundada por él y consagrada con
su sangre. Se sigue que quien sucede a Pedro en esta Cátedra, en virtud de la
institución del mismo Cristo, obtiene el Primado de Pedro sobre TODA LA
IGLESIA. Por tanto, lo que la verdad ha dispuesto no se pone, y el
bienaventurado Pedro, perseverando en la fuerza que ha recibido, de PIEDRA INCONTESTABLE, NUNCA HA
QUITADO LA MANO DEL TIMÓN DE LA IGLESIA.» Su Santidad Pío IX, Pastor Æternus.
✠ «Y solo
a Simón Pedro, después de su resurrección, Jesús confirió la jurisdicción de pastor principal y guía sobre todo
su rebaño con las palabras: "Apacienta mis corderos, apacienta mis
ovejas" (Jn 21, 15-17). A esta clara doctrina de las Sagradas Escrituras,
tal como siempre ha sido interpretada
por la Iglesia Católica, se oponen en términos inequívocos las malas
opiniones de quienes, tergiversando la forma de gobierno decidida por Cristo el
Señor en su Iglesia, niegan que Cristo invistió sólo a Pedro del primado real
de jurisdicción que lo pone ante los demás Apóstoles, ya sea tomados
individualmente o en conjunto, o de aquellos que pretenden un primado no
confiado de manera directa e inmediata al Beato Pedro, sino a la Iglesia y, por
éste, al Apóstol como ministro de la misma Iglesia.
Por
tanto, si alguno afirma que el Beato Apóstol Pedro no fue constituido por
Cristo Señor Príncipe de todos los
Apóstoles y cabeza visible de toda la
Iglesia militante, o que no recibió del mismo Nuestro Señor
Jesucristo un verdadero y propio primado de jurisdicción, pero sólo de honor:
sea anatema.» Su Santidad Pío IX, Pastor
Æternus, Concilio Vaticano.
CONCLUSIONES
El
Cuerpo místico de Cristo, perfectamente estructurado a tal punto que desde su
configuración en adelante y sin interrupción alguna, goza de tal inconmovilidad
perpetua que le es ajena cualquier mácula, menoscabo o perjuicio, y con mayor
razón a aquellas pretensiones que patrocinan la desaparición o muerte de la
Iglesia Jurídico/Jerárquica, y de quienes, en flagrante desacato, configuraron
facciones desestimando la Primacía Perpetua de Su Santidad Pío XII, al desechar
la Vacantis Apostólicæ Sedis y su vasto magisterio sobre la jurisdicción
eclesiástica, entre otros puntos doctrinales y disciplinares.
Correlativamente, los motivos por los cuales afirmamos y rechazamos a las funestas y heréticas afirmaciones mencionadas en el párrafo antecedente, tienen su sustento en la defensa férrea de la Encíclica Mystici Corporis Christi, que decreta que ambas facetas de la Iglesia (Jurídica y Carismática) nunca han de faltar, sumado a la Indefectibilidad y la Primacía pontificia, ambas a perpetuidad, que fulminan, por un lado, aquel razonamiento meramente naturalista que resuelve la PÉRDIDA TOTAL de la Jerarquía eclesiástica, como si la muerte física de Su Santidad Pío XII; la sucesiva vacancia de más de seis décadas, la apostasía generalizada a raíz de la conclusión del luciferino conciliábulo del Vaticano II, que se vio caracterizada por la seducción de la iniquidad8 escatológica, quedando el clero por su adhesión a la Ramera de Montini separado de la unidad que antes gozaba con el Cuerpo de Cristo y su Cabeza Visible, perdiendo el oficio como pastores de la cristiana grey; produciéndose la coyuntura actual por la aplicación de la Vacantis Apostolicæ Sedis y la nulidad recaída sin distinción hacia los usurpadores de la jurisdicción papal; serían motivos suficientes para afirmar que esta nota positiva y esencial de la Iglesia, su faceta Jurídico/Jerárquica, ha desaparecido, siendo esta una conclusión ajena la Primacía perpetua del Romano Pontificado, que existe y predomina sobre la mera muerte natural del último Vicario y cualquier contexto calamitoso que se conforme a posteriori, siendo además que la Santa Esposa de Cristo, dispuso que los laicos se CONSTITUYEN COMO JERARQUÍA 16 cuando la coyuntura es adversa.
Por
otro lado, también son demolidas totalmente las ínfulas de quienes,
irónicamente se hacen llamar sedevacantistas y a la vez menosprecian en su
pérfida desobediencia, la Constitución Apostólica Ex Cátedra para, valga la
redundancia, lo estipulado para los periodos de sede vacante, la Vacantis
Apostolicæ Sedis, fruto robusto e invencible de la Primacía perpetua de Su
Santidad Pío XII, que ni las lenguas del hades y sus tantas confabulaciones; el epiqueyismo que solo se
puede aplicar a cuestiones morales y no jurídicas (mucho menos cambiar la
estructura de la Iglesia desestimando el Papado)5 ni el supuesto
sensus communis racionalista/naturalista cegado por el pecado original de la damnificada
percepción humana6; la subversión perversa objetada en el estado de
necesidad; ni mucho menos el neo-magisterio paralelo, tan diverso y
contradictorio de las hidras acéfalas del thucismo y el lefebvrismo, que todo
acciona a costa de desentenderse del primado perpetuo del Romano Pontífice en
materia doctrinal y disciplinar, régimen
visible «que se ve con los ojos», mientras el anatema constante entre
ellas y la falta de unanimidad abundan como en las tantas facciones que un día
decidieron prescindir del Fundamento de nuestra augusta religión, el Sumo
Pontífice de Dios7, en donde recaen todas las promesas divinas de infalibilidad
e indefectibilidad, sin excepción alguna que se pueda interponer en menoscabo. Mientras
tanto, las numeras ovejas de buena voluntad dispersas en este valle de lágrimas
final, en vez de refugiarse al abrigo de Su Santidad Pío XII y su legado, caen
en las fauces de los agentes de la operación del error8,
adhiriéndose no al Cuerpo místico de Cristo, sino a una estructura que hace
tiempo se desligo del glorioso Papado, en consecuencia «el cimiento desaparece,
[y] todo el edificio se derrumba»9; «sin el influjo actual de Pedro
es un verdadero ente imaginario»10 «porque sin el Papa no hay
Iglesia, y no hay Sociedad Católica sin la Santa Sede»11, sentencias
pontificias que recaen en todas las congregaciones cismáticas que un día saltearon
fatalmente la Suprema Autoridad de Su Santidad Pío XII, felizmente reinante en
virtud de su absoluta e imperecedera Primacía, donde se traban todas las partes
del Cuerpo místico de Cristo, y es apoyada esencial, perpetua, infalible e
indefectiblemente en su Suprema Autoridad, la Iglesia Jurídica:
«Si
queréis crecer en el amor de Cristo, DEBÉIS FOMENTAR LA OBEDIENCIA de los niños,
vuestra confianza y vuestro amor al Vicario de Jesucristo. PORQUE EN ÉL OFRECÉIS
REVERENCIA Y OBEDIENCIA A CRISTO, CRISTO ESTÁ PRESENTE PARA TI EN ÉL. LA
IGLESIA JURÍDICA SE SEPARA INJUSTAMENTE DE LA IGLESIA DE LA CARIDAD.
Equivocadamente distinguen algunos entre la Iglesia jurídica y la Iglesia de la
caridad. No es así; sino que ESTA
IGLESIA, JURÍDICAMENTE FUNDADA, QUE TIENE POR CABEZA AL ROMANO PONTÍFICE,
es también la Iglesia de Cristo,
la Iglesia de la caridad y la universal familia de los cristianos […] compártelo
en todo el mundo, para que todos seáis uno en el amor a Cristo con el Sumo
Pontífice.» Su Santidad Pío XII, Discurso
a los alumnos de los Institutos eclesiásticos de Roma, 24 de junio de 1939.
Por
este motivo, se nos manda someternos a sus leyes y preceptos morales, «a veces
un tanto duros para nuestra naturaleza, caída de su primera inocencia» dado que
es imposible que se entable oposición o pugna «entre la misión invisible del
Espíritu Santo y el oficio jurídico.»
«Hállanse,
pues, en un peligroso error quienes piensan que pueden abrazar a Cristo, Cabeza
de la Iglesia, sin adherirse fielmente a su “Vicario en la tierra”. Porque, al quitar esta Cabeza
visible, y romper los vínculos sensibles de la unidad, oscurecen y deforman el Cuerpo místico del Redentor, de tal
manera que los que andan en busca del puerto de salvación no pueden verlo ni
encontrarlo.»
Ciertamente,
esta prerrogativa divina de perpetuidad en la Primacía que goza cada Sumo
Pontífice canónicamente electo, está dispuesta por voluntad e inteligencia
divina, implicando que «de ninguna manera podía dejar sin una Cabeza Visible el
Cuerpo Social de la Iglesia que [Cristo] había fundado» es decir, una «Cabeza Suprema que guíe eficazmente, para
obtener el fin que se pretende, la mutua cooperación de todos: nos referimos al
Vicario de Jesucristo en la tierra» que ni si quiera el final del lazo temporal
de nuestra finita existencia humana terrenal, puede someterle ni el más mínimo
detrimento a su siempre firme y constante Autoridad, mucho menos puede hacerlo
contexto alguno. Así lo demuestra el decurso de la historia de la Iglesia, que durante
los periodos de interregno papal, es regida por el legado del difunto Papa (o
el legado que mantuvo o ratificó de sus predecesores), ergo, el gobierno de Su
Santidad Pío XII continua al no tener sucesor canónicamente electo, sobre todo
mediante la Vacantis Apostolicæ Sedis, de plenísimo vigor, dado que el objeto
de la Constitución Apostólica sigue existiendo al encontrarnos aún en la
vacancia posterior a su defunción, a la cual Su Santidad, siempre inspirado por
aquel Espíritu Divino que «eleva a la sociedad cristiana a un grado que está
por encima de todos los órdenes de la naturaleza es el Espíritu de nuestro
Redentor, que, como manantial de todas las gracias, dones y carismas, llena
constante e íntimamente a la Iglesia y obra en ella.»
Sostener
lo contrario, es dilapidar la membresía católica ganada con las aguas bautismales y la Sangre del
Redentor, perdiendo la única y verdadera fe que se posee mediante su profesión en
completitud, al sostener que es lícito el cisma12 negando el Papado
y las promesas divinas que hacen a su naturaleza; negar que la jurisdicción
solo se obtiene del Papa; desentenderse del Concilio Vaticano; de la forma de
organización de la Iglesia yaciente en la figura de Pedro como Fundamento
Visible; entre otros graves errores teológicos:
«La fe
católica es de tal índole y naturaleza, que nada se le puede añadir ni quitar:
o se profesa por entero o se rechaza por entero: "Esta es la fe católica;
y quien no la creyere firme y fielmente no podrá salvarse."» Su Santidad Benedicto XV, Ad Beatissimi Apostolorum.
Es
totalmente ajena a la cosmovisión católica la desobediencia que lleva al cisma,
negro sacrilegio14 contra el Cuerpo místico, dado que la sumisión es
absoluta y no condicional. La insólita postura de querer funcionar contra lo
firmemente establecido por Pedro, es el puntapié inicial común de todo cisma9,
comportamiento que tanto abunda a lo largo de los siglos. Medicina celestial
contra esto es la sana doctrina de los veinte concilios y las tantas
alocuciones pontificias, que conforman visiblemente ese Magisterio infalible,
donde vemos plasmada las divinas enseñanzas que, así como el Papado, perduran
in æternum, y con mayor razón en esta etapa donde reina el error y el ánimo
subversivo contra la Sede Apostólica.
¿Necesita
sustento espiritual para llevar santamente el trajín diario? Recurra a la
oración, sobre todo a las indulgenciadas:
«Y lo mismo sostiene Santo Tomás con estas
palabras: Después del Bautismo le es necesaria al hombre CONTINUA
ORACIÓN, pues si es verdad que por el Bautismo se borran todos los pecados,
no lo es menos que queda la inclinación desordenada al pecado en las entrañas
del alma y que por fuera el mundo y el demonio nos persiguen a todas horas. He
aquí como el Angélico Doctor demuestra en pocas palabras la necesidad que
tenemos de la oración.» El gran medio de la oración, San Alfonso María de
Ligorio.
Recurra
al examen diario de conciencia, a la Contrición Perfecta, y la Comunión
Espiritual, verdadera recepción de este Sacramento, como prevé el Concilio de
Trento y el Doctor Angélico13. Sea diligente en
la constante formación en las doctrinas avaladas por Cristo/Pedro, para luego
obrar piadosamente edificando a los necesitados de espíritu y ayudando a los menos
agraciados, logrando una fervorosa y fructuosa conversión, y no dude en que
Cristo, Cabeza del Cuerpo, «gobierna interiormente» a sus miembros «en virtud
de la Cruz ―según la sentencia del Angélico y común Doctor―, “mereció el poder
y dominio sobre las gentes”, por la misma aumentó en nosotros aquel inmenso
tesoro de gracias que, desde su reino glorioso en el cielo, otorga sin
interrupción alguna a sus miembros mortales», gracias que estarán en nosotros a
favor para que se nos indemnice, fortaleciéndonos para efectuar el llamamiento
del Santo Padre en la presente Encíclica:
«Y
ardientemente deseamos que, con encendida caridad, estas comunes plegarias
comprendan también a aquellos que o todavía no han sido iluminados con la
verdad del Evangelio ni han entrado en el seguro aprisco de la Iglesia, o, por
una lamentable escisión de fe y de unidad, están separados de Nos, que, aunque inmerecidamente,
representamos en este mundo la persona
de Jesucristo […] Aunadas las fuerzas de todos los buenos ―y mencionamos
principalmente a los que en toda clase de asociaciones se ocupan en socorrer a
los demás―, se venga en auxilio de tan ingentes necesidades de alma y cuerpo
con admirable emulación de piedad y misericordia: así llegarán a resplandecer
en todas partes la solícita generosidad y la inagotable fecundidad del Cuerpo
místico de Jesucristo.»
¿Existen
aún cuestiones de las que no puede encontrar una respuesta certera? Le aconsejo
que primero parta con ánimo de total obediencia hacia la Cátedra de Pedro,
particularmente a Su Santidad Pío XII, por tener este la última palabra en
todos los asuntos. Sepa acatar sin cuestionar, y de esa manera, los asuntos que
puedan presentarse en la voz de la conciencia, van a encontrar una respuesta
comprensible y sólidamente fundada, debido a que esta Sede «por estar adornada
de mayores dotes, son dirigidos naturalmente todos los miembros a los que está sobrepuesta para mirar por ellos.»
Caso contrario, es interpelar y derogar lo decretado por la Suprema Autoridad divina
del Papa, creyendo así, que se subsanan las circunstancias a costa de ir en
contra de aquello que se debe defender con la sangre, el Primado Apostólico de
Pedro. Una vez efectuado el cisma, de ahí en adelante, se niega punto tras
punto del Magisterio del Iglesia, porque prescindir del Fundamento, es desechar
la Piedra Angular16, a Dios Uno y Trino. Para entender, primero se
debe creer en materia de fe, y creer vigorosamente en las promesas divinas de Infalibilidad
y Primacía doctrinal y disciplinar que en virtud dada por Cristo, el Romano Pontífice
posee, porque el punto central que nos separa de todas las sectas, cismas y
falsas religiones o creencias que existen, como católicos, es nuestra trabazón
al Papa sin miramientos, único camino para obtener plena unidad concreta y una
única fe católica, sin la cual «es imposible agradar a Dios», siendo está
nuestra fe incólume:
«Y
como las puertas del infierno rugen cada vez más contra SU FUNDAMENTO DIVINAMENTE
PUESTO, casi como si quisieran, si fuera posible, destruir la
Iglesia, lo juzgamos necesario, para la custodia, seguridad y crecimiento del
rebaño católico, con la aprobación del Sagrado Concilio, proponer la doctrina
relativa a la institución, perennidad y naturaleza del sagrado Primado Apostólico,
sobre la cual se fundan la
fuerza y la solidez de toda la Iglesia, como verdad de fe que
ha de ser abrazada y defendida por de todos
los fieles, según la creencia antigua y constante de la Iglesia
universal, y rechazar y condenar los errores contrarios, tan peligrosos para el
rebaño del Señor.» Su Santidad Pío IX,
Pastor Æternus, Concilio Vaticano.
Finalmente,
Pedro, como Fundamento divinamente puesto, Dulce Cristo en la Tierra, que en
todo tiempo nunca soltó su mano gobernante del timón de la Iglesia, incluidos
los periodos de sede vacante en razón su Primacía perpetua, también en asuntos
de gobierno y disciplina, Su Santidad Pío XII dispone:
«Durante
la vacante de la Sede Apostólica, el Sacro Colegio Cardenalicio no tendrá
potestad ni jurisdicción alguna en los asuntos que pertenecieron al Sumo
Pontífice en vida, ni gracia ni justicia, ni para exigir la ejecución de lo
hecho por el Pontífice muerto; pero debe reservar todas estas cosas para el
futuro Papa. Por lo tanto, DECIDIMOS QUE
SEA NULO Y SIN EFECTO CUALQUIER PODER O JURISDICCIÓN PERTENECIENTE AL ROMANO
PONTÍFICE.
Las
leyes aprobadas por los Romanos Pontífices, a través del grupo de Cardenales de
la Iglesia Romana, NO PUEDEN SER
ANULADAS, CORREGIDAS O CAMBIADAS DE NINGUNA MANERA, NI SE LES PUEDE QUITAR O
AGREGAR NADA, O DISPENSAR DE CUALQUIER MANERA SOBRE ELLOS O CUALQUIER PARTE DE
ELLOS… En efecto, si se hace o se intenta algo contrario a esta disposición, lo declaramos NULO POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD.
A NINGÚN HOMBRE, por
lo tanto, se le permitirá romper esta página de Nuestra constitución,
reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación, inhibición, precepto,
voluntad, o contravenirla con una aventura temeraria. Pero si alguno se atreve
a intentar esto, sepa que INCURRE EN LA
INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO, Y DE SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y
PABLO.» Vacantis Apostolicæ Sedis, Su
Santidad Pío XII.
✞
ROMA LOCUTA, CAUSA FINITA
NOTA: Las
frases que se encuentran entre comillas, sin citas ni reseñas enumeradas, pertenecen
al texto de la Encíclica Mystici Corporis Christi, de 1943.
RESEÑAS
1 CAN. VII., SESIÓN XII, SACROSANTO CONCILIO DE
TRENTO.
2 "Es enseñanza unánime de los Padres que esta cabeza
visible es necesaria para establecer y conservar la unidad en la Iglesia"
Catecismo
del Concilio de Trento.
Catechism
of the Council of Trent
Catechismus
romanus.
Donovan,
Jeremiah
https://archive.org/details/catechismofcoun00cathuoft/page/94/mode/2up?q=
3 El equilibrio entre las dos potestades:
ó
sea Los derechos de la Iglesia vindicados contra los ataques del Dr. D.F. de
P.G. Vigil.
Por
el Reverendo Fray Pedro Gual
Tomo
3
Página
187
4 DECRETO
SOBRE LOS SACRAMENTOS
Cánones
de los Sacramentos en común.
http://www.intratext.com/IXT/ESL0057/__PG.HTM
5 + “Íntimamente
conectada con este problema está la cuestión de si la epikeia tiene o no algún
lugar en el foro externo. Parece ser el consenso bastante generalizado de las
autoridades de hoy que no lo ha hecho. Escribiendo en Apollinaris, D 'Angelo
señala que Santo Tomás considera que la epikeia es un elemento
meramente moral, y que los escritores modernos creen que se refiere
sólo a asuntos morales y no jurídicos ... Van Hove sostiene que,
dado que epikeia no es un acto de jurisdicción, sólo tiene valor en el foro
interno. … Hilling parece casi renuente a darle una posición a la epikeia en
absoluto. Creyendo que prácticamente equivale a la autodispensación, lo que
contradice la ley como norma vinculante, concluye a lo sumo que puede ser
reconocida en el fuero interno ”.
Revs. Cicoganni, Bouscaren-Ellis, Woywod-Smith, Rev.
Francis Miaskiewicz,
+ AÑO 1647
"SI
PREVALECIERA LA EPIQUEYA (PARA OBISPO SIN CONFIRMAR POR EL PAPA), DEBERÍAMOS DE
DECIR, QUE PUEDE HABER EN LA IGLESIA DE DIOS, JURISDICCIÓN EPISCOPAL QUE NO
EMANA DE LA SUPREMA CABEZA, CONTRA VOLUNTAD EXPRESA SUYA"
Francisco
de Contreras 1647
Información
sobre que los electos para obispos no pueden consagrarse ni tomar la posesion
de sus obispados sin que primero reciban las letras apostolicas de su Santidad
Nº37
https://books.google.es/books?id=KrG6ZwCy7HEC&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q=37&f=false
+ RILEY,
LAWRENCE J.
1914
Historia,
naturaleza y uso de la epiqueya en la teología moral
Riley,
Lawrence J. (Lawrence Joseph), Bp., 1914
IMPRIMATUR:
Richardus Jacobus Cushing. DD, 7 de mayo de 1948.
página
460, punto 12
Las
leyes humanas invalidantes a veces dejan de obligar; pero la epiqueya no puede
aplicarse a las leyes humanas invalidantes .
Human
invalidating laws sometimes cease to bind; but epikeia may not be applied
to human invalidating laws.
https://archive.org/details/historynatureuse00rile/p
https://archive.org/details/historynatureuse00rile/page/460/mode/2up
CODIGO
DE DERECHO CANÓNICO DE 1917
Canon.
11. Irritantes aut inhabilitantes eae tantum leges habendae sunt, quibus aut
actum esse nullum aut inhabilem esse personam expresse vel aequivalenter
statuitur.
Canon
11
Sólo
se considerarán invalidantes o inhabilitantes aquellas leyes por las cuales, en
términos expresos o equivalentes, se declare nulo un acto o se declare
inhabilitada a una persona.
PÍO
XII
1945
Vacantis
Apostolica Sedis
párrafos
1 a 3, capítulo. 1;
"Las
leyes dadas por los Romanos Pontífices no pueden ser corregidas o cambiadas por
la reunión de los cardenales de la Iglesia Romana [la Sede] estando vacante; ni
se puede quitar o añadir nada, NI SE PUEDE HACER DISPENSACIÓN ALGUNA SOBRE LAS
LEYES MISMAS O ALGUNA PARTE DE ELLAS. Esto es muy evidente en las
Constituciones pontificias [sobre]... la elección del Romano Pontífice. PERO SI
SE PRODUCE O SE INTENTA POR CASUALIDAD ALGO CONTRARIO A ESTE PRECEPTO, LO
DECLARAMOS POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD NULO"
6 Su Santidad el Papa León XIII:
“Como la naturaleza humana
quedó inficionada con la mancha del primer pecado, y por lo tanto más propensa
al vicio que a la virtud, se requiere absolutamente para obrar bien sujetar
los movimientos obcecados del ánimo y hacer que los apetitos obedezcan a la
razón” Humanum genus, #8, 20 de abril de 1884.
7 «La
única fuente de donde han surgido las herejías y de donde han nacido los cismas
es que NO SE OBEDECE AL PONTÍFICE DE DIOS ni se quiere reconocer en la Iglesia
UN SOLO PONTÍFICE Y UN SOLO JUEZ, QUE OCUPA EL LUGAR DE CRISTO.»
SU SANTIDAD LEÓN XIII, SATIS COGNITUM
CITA DE SAN CIPRIANO DE CÁRTAGO
[Epist.l2 ad Cornelium n.5]
8 (II
Tesalonicenses 2, 10.).
9 Satis
Cognitum, Su Santidad León XIII.
10 El Triunfo De La Santa Sede Y De La Iglesia Contra
Novadores, Mauro Cappellari contra los jansenistas, ulterior Gregorio XVI.
11 S.S. Pío IX
(Alocución
a los superiores religiosos, junio,1872)
Papal
Teachings: The Church, by the Monks of Solesmes, translated
by
Mother E. O’Gorman,
St.
Paul Editions, 1962; no. 391, p. 226
https://archive.org/details/papal-teachings/page/n111/mode/2up?view=
12 “POR ESTO, SI NINGUNA HEREJÍA PUEDE SER LEGÍTIMA, TAMPOCO
HAY CISMA QUE PUEDA MIRARSE COMO PROMOVIDO POR UN BUEN DERECHO”. “Nada es más
grave que el sacrilegio del cisma: no hay necesidad legítima de romper la
unidad” "Y pues es imposible imaginar una sociedad humana verdadera y
perfecta que no esté gobernada por un poder soberano cualquiera, Jesucristo
debe haber puesto a la cabeza de la Iglesia un jefe supremo, a quien toda la
multitud de los cristianos fuese sometida y obediente. Por esto también, del
mismo modo que la Iglesia, para ser una en su calidad de reunión de los fieles,
requiere necesariamente la unidad de la fe, también para ser una en cuanto a su
condición de sociedad divinamente constituida ha de tener de derecho divino la
unidad de gobierno, que produce y comprende la unidad de comunión”. “La unidad
de la Iglesia debe ser considerada bajo dos aspectos: primero, el de la
conexión mutua de los miembros de la Iglesia o la comunicación que entre ellos
existe, y en segundo lugar, el del orden, que liga a todos los miembros de la
Iglesia a un solo jefe” “El orden de los Obispos no puede ser mirado como
verdaderamente unido a Pedro, de la manera que Cristo lo ha querido, sino en
cuanto está sometido y obedece a Pedro; sin esto, se dispersa necesariamente en
una multitud en la que reinan la confusión y el desorden”. “Tal ha sido
constantemente la costumbre de la Iglesia, apoyada por el juicio unánime de los
Santos Padres, que siempre han mirado como excluido de la comunión católica y
fuera de la Iglesia a cualquiera que se separe en lo más mínimo de la doctrina
enseñada por el Magisterio auténtico... «De que alguno diga que no cree en esos
errores, no se sigue que deba creerse y decirse cristiano católico. Pues puede
haber y pueden surgir otras herejías que no están mencionadas en esta obra, y
cualquiera que abrazase una sola de ellas cesaría de ser cristiano católico»” “Satis
Cognitum” de Su Santidad León XIII.
13 ✠ SACROSANTO CONCILIO DE TRENTO, SESIÓN XIII,
CAPÍTULO VIII, DECRETO SOBRE EL SANTÍSIMO SACRAMENTO DE LA EUCARISTÍA:
«Con
mucha razón y prudencia han distinguido nuestros Padres respecto del uso de
este Sacramento tres modos de recibirlo. Enseñaron, pues, que
algunos lo reciben sólo sacramentalmente, como son los pecadores; otros
sólo espiritualmente, es a saber, aquellos que recibiendo con el
deseo este celeste pan, perciben con la viveza de su fe, que obra por amor, su
fruto y utilidades; los terceros son los que le reciben sacramental y
espiritualmente a un mismo tiempo.»
Sí.
Como sucede con otros sacramentos, a saber, con el Matrimonio (cuando no hay un
clérigo que pueda casar a los novios), o con el Bautismo, que puede recibirse
sin que alguien derrame las aguas bautismales sobre una persona (Bautismo de
sangre o Bautismo de deseo), del mismo modo, puede recibirse el sacramento de
la Eucaristía sin que se comulgue materialmente el Cuerpo de Cristo, verdadera
y efectivamente.
✠ SANTO
TOMÁS DE AQUINO, SUMA TEOLÓGICA, III PARS, Q. 80, A. 2:
«Es
posible alimentarse espiritualmente de Cristo, en cuanto que está presente
bajo las especies de este sacramento, creyendo en Él y deseando recibirlo
sacramentalmente. Y esto es no sólo alimentarse de Cristo
espiritualmente, SINO TAMBÍEN RECIBIR ESPIRITUALMENTE ESTE SACRAMENTO (et
hoc non solum est manducare Christum spiritualiter, sed etiam spiritualiter
manducare hoc sacramentum).»
✠ SAN
JUAN MARÍA VIANNEY:
«Una
Comunión espiritual actúa en el alma como un soplo de viento en una brasa que
está a punto de extinguirse. Cada vez que sientas que tu amor por Dios se está
enfriando, rápidamente haz una Comunión Espiritual.»
✠ San
Alfonso María de Ligorio, Doctor de la Iglesia, redactó su conocida y
extendida fórmula para poder recibirla.
✠ Santa
Catalina de Siena tuvo una visión donde vio a Jesucristo con dos
cálices y le dijo: «En este cáliz de oro pongo tus comuniones sacramentales y,
en este de plata, tus comuniones espirituales. Los dos cálices me son
agradables.»
14 «Además, la disciplina sancionada por la Iglesia NUNCA DEBE SER RECHAZADA o tachada de contraria a ciertos principios de la ley natural. Nunca debe ser tildada de coja, ni de imperfecta, ni de sometida a la autoridad civil. En esta disciplina se engloba la ADMINISTRACIÓN DE LOS RITOS SAGRADOS, las normas de moralidad y el recuento de los DERECHOS DE LA IGLESIA Y DE SUS MINISTROS.
En efecto, estos autores de novedades consideran que “se puede poner el fundamento de una nueva institución humana”, y puede suceder lo que Cipriano detestaba, que lo que era una cosa divina “se convierta en una iglesia humana”. Tales planes, tenga en cuenta que, según el testimonio de SAN LEÓN I EL MAGNO, "el derecho de conceder la dispensa de los cánones se da SÓLO AL ROMANO PONTÍFICE.” Él solo, y ninguna persona privada, puede DECIDIR CUALQUIER COSA "sobre las reglas de los Padres de la Iglesia". Como escribe San Gelasio: “ES RESPONSABILIDAD PAPAL mantener los decretos canónicos en su lugar y evaluar los preceptos de los Papas anteriores para que cuando los tiempos exijan relajación para rejuvenecer las iglesias, puedan ser ajustados después de una cuidadosa consideración.»
S.S. GREGORIO XVI CITANDO A S.S. SAN LEÓN I EL MAGNO, MIRARI VOS, 1832.
15 EL OBISPADO: DISERTACIÓN DE LA POTESTAD DE GOBERNAR LA IGLESIA
Página 179
https://ia601403.us.archive.org/34/items/el-obispado/El_Obispado.pdf
16 DEFINICIÓN DE JERARQUÍA (Fragmento)
Cuando se habla de la jerarquía, lo que se quiere decir es la organización de rangos y órdenes en la Iglesia cristiana. En un sentido amplio y poco riguroso, cuando se considera que toda la Iglesia Católica existe en medio de herejes, cismáticos y paganos, incluso los laicos pueden considerarse como parte de la jerarquía.
A Catholic dictionary, by W.E. Addis and T. Arnold
Página 402
https://archive.org/details/acatholicdictio00arnogoog/page/402/mode/2up?q=
S.S. PÍO XII 1957 (Acta Apostolica Sedis (AAS) el 22 de noviembre de 1957, 49: 906-922)
«Unión Mondiale des Organisations féminines catholiques »
“Cristo, antes de ascender al cielo, confió a sus apóstoles y por ellos a toda su Iglesia, la tarea de predicar el Evangelio al mundo en su nombre . Por tanto, todo cristiano debe darse cuenta de que parte de esta responsabilidad recae sobre sus hombros ... LA INICIATIVA DEL APOSTOLADO LAICAL ESTÁ PERFECTAMENTE JUSTIFICADA INCLUSO SIN UNA PREVIA 'MISIÓN' EXPLÍCITA DE LA JERARQUÍA ... La iniciativa personal juega un gran papel en la protección de la fe y la vida católica, especialmente en países DONDE LOS CONTACTOS CON LA JERARQUÍA SON DIFÍCILES O PRÁCTICAMENTE IMPOSIBLES. En tales circunstancias, los cristianos sobre quienes recae esta tarea deben, con la gracia de Dios, asumir todas sus responsabilidades... Aun así, no se puede emprender nada contra la voluntad explícita o implícita de la Iglesia, o contrario de alguna manera a las reglas de la FE O MORAL, O LA DISCIPLINA ECLESIÁSTICA.”
https://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-49-1957-ocr.pdf
Que muestren los intrusos cismáticos un solo Documento Magisterial que el Papa nos indique que no debemos huir de ellos y de sus profanaciones y sacrilegios, sino que debemos considerarlos como Jerarquía Católica, ese tal documento no existe más que en las quiméricas fábulas de los intrusos, ya sea cualquiera de las congregaciones sedevacantistas o clerici vagantes que se autodefinen Jerarquía Católica, cuando el Magisterio y el CIC los define como intrusos, ladrones que no han entrado por la puerta del Redil, sacrílegos, írritos, cuyos actos son nulos y sin efecto, profanaciones y que debemos huir de ellos siempre y en todo lugar.
+ "Prohibimos severamente a los mal elegidos e ilícitamente consagrados, asumir la jurisdicción episcopal ya que nunca la han recibido. Tampoco deben nombrar, para la cura de almas y la administración de los sacramentos, BAJO NINGÚN PRETEXTO DE NECESIDAD."
S.S. Pío VI el 13 de abril de 1791
https://www.papalencyclicals.net/pius06/p6charit.htm
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