HEGEMONÍA Y SUJECIÓN ABSOLUTA AL ROMANO PONTÍFICE
HEGEMONÍA Y SUJECIÓN ABSOLUTA AL ROMANO
PONTÍFICE
«LA OBEDIENCIA ES MEJOR QUE EL SACRIFICIO.»
— SAMUEL XV, 22.
«Ahora bien, esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por BOCA DIVINA DADA A PEDRO, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc. [Mt. 16,19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, A LA ORDENACIÓN DE DIOS RESISTE [Rom. 13,2], a no ser que, como Maniqueo, imagine que hay dos principios, cosa que juzgamos falsa y herética, pues atestigua Moisés no que "en los principios", sin en el principio creó Dios el cielo y la tierra [Gn. 1,1]. Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE ES DE TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN DE TODA HUMANA CRIATURA.»
— S.S.
BONIFACIO VIII, UNAM SANCTAM, DZ. 469.
«El
Papa es el guardián del dogma y la moral; es el depositario de los principios
que forman una familia honesta, grandes naciones, almas santas; es consejero de
príncipes y pueblos; es la cabeza bajo
la que nadie se siente tiranizado, porque representa a Dios mismo; es
el padre por excelencia que en sí mismo reúne todo lo que puede ser de amor,
ternura, divinidad.
Parece
increíble, y es doloroso, que haya sacerdotes a los que se les deba hacer esta
recomendación, pero lamentablemente nos encontramos en nuestros días en esta
dura e infeliz condición de tener que decir a los sacerdotes: ¡amad al Papa!
¿Y cómo lo amará el Papa? Sin verbo neque lingua, sedopera et veritate. Cuando amas a una persona, intentas conformarte en todo con sus pensamientos, realizar sus deseos, interpretar sus deseos. Y si nuestro Señor Jesucristo dijo de sí mismo: si quis diligit me, sermonem meum servabit, entonces para mostrar nuestro amor al Papa es necesario obedecerle.
Por
tanto, cuando se ama al Papa, no se discute sobre qué dispone o exige, NI HASTA
DÓNDE DEBE LLEGAR LA OBEDIENCIA, y EN QUÉ COSAS HAY QUE OBEDECER; cuando se ama
al Papa, no se dice que no habló con la claridad suficiente, como si se viera
obligado a repetir al oído de todos lo que muchas veces expresó claramente su
voluntad no sólo verbalmente, sino con cartas y otros documentos públicos; SUS ÓRDENES NO SON CUESTIONADAS,
citando el fácil pretexto de quienes no quieren obedecer, que no es el Papa
quien manda, sino quienes lo rodean; el campo en el que puede y debe ejercer su
autoridad no está limitado; La autoridad del Papa no precede a la autoridad de
otras personas, sin embargo sabios que no están de acuerdo con el Papa, que si
son sabios no son santos, porque quien es santo NO PUEDE ESTAR EN DESACUERDO
CON EL PAPA.»
— S.S. San Pío X, DELL'UNIONE APOSTÓLICA, DEL18.XI.1912. https://www.vatican.va/content/pius-x/it/speeches/documents/hf_p-x_spe_19121118_unione-apostolica.html?fbclid=IwAR0mmoD01rHexf8aIyemFxhBc2e3votjIYv7rPRF9mLyDBh_minz2Mfpu2Y
«De hecho, Venerables Hermanos e hijos amados,
se trata de reconocer el poder
[de esta Sede], incluso sobre sus Iglesias, no solo en lo que respecta a la fe,
sino también en lo que concierne a la disciplina. El que negaría esto es un hereje; El que
reconoce esto y se niega obstinadamente a obedecer es digno de anatema.»
— S.S. Pío IX, Quæ In Patriarchatu. https://www.vatican.va/content/pius-ix/it/documents/enciclica-quae-in-patriarchatu-1-settembre-1876.html
«De hecho, es tan contrario a la constitución divina de la Iglesia como lo es a
la tradición perpetua y constante que cualquiera intente probar la catolicidad
de su fe y verdaderamente llamarse católico cuando
falla en la obediencia a la Sede Apostólica.
Porque
la Iglesia Católica siempre ha considerado cismática a todos aquellos que se
resisten obstinadamente a la autoridad de sus prelados legítimos, y especialmente
a su pastor supremo, y a todos los que se niegan a ejecutar sus órdenes
e incluso a reconocer su autoridad.
De
hecho, es tan contrario a la constitución divina de la Iglesia como lo es a la
tradición perpetua y constante que cualquiera intente probar la catolicidad de
su fe y verdaderamente llamarse católico cuando falla en la obediencia a la Sede
Apostólica.
Porque
la Iglesia Católica siempre ha considerado cismática a todos aquellos que se
resisten obstinadamente a la autoridad de sus prelados legítimos, y especialmente a su pastor supremo, y a
todos los que se niegan a ejecutar sus órdenes e incluso a reconocer su
autoridad.»
— S.S. Pío IX, Quartus Supra; 06.I.1873. https://www.papalencyclicals.net/pius09/p9quartu.htm
✠✠✠
«Amonestados, pues, por la conciencia de
Nuestro Oficio Apostólico de que no debemos permitir que el rebaño del Señor
sea engañado por peligrosas falacias, invocamos, Venerables Hermanos, vuestro
celo para evitar este mal; porque estamos seguros de que, por los escritos y
palabras de cada uno de ustedes, la gente conocerá y comprenderá más fácilmente
aquellos principios y argumentos que estamos a punto de exponer, y de los
cuales los católicos aprenderán cómo deben pensar y actuar. cuando se trata de
aquellas empresas que tienen por fin la unión en un solo cuerpo, cualquiera que
sea la forma, de todos los que se llaman cristianos…
Hay,
en efecto, quienes reconocen y afirman que el protestantismo,
como ellos lo llaman, ha rechazado, con una gran falta de consideración,
ciertos artículos de fe y algunas ceremonias externas, que son, de hecho,
agradables y útiles, y que el Iglesia romana aún conserva. Pronto, sin embargo,
continúan diciendo que esa Iglesia también se ha equivocado, y corrompió la
religión original añadiendo y proponiendo
como creencia ciertas doctrinas que no sólo son ajenas al Evangelio,
sino que incluso le repugnan. Entre los principales de estos figuran el que se
refiere a la primacía de jurisdicción,
que fue concedida a Pedro y a sus sucesores en la Sede de Roma. Entre ellos hay ciertamente algunos,
aunque pocos, que conceden al Romano
Pontífice una primacía de honor o incluso una cierta jurisdicción o poder,
pero esto, sin embargo, consideran que
no procede de la ley divina sino del consentimiento de los fieles. Otros
llegan incluso a desear que el mismo Pontífice presida sus abigarradas, por así
decirlo, asambleas. Pero, de todos modos, aunque se pueden encontrar muchos no católicos que predican en voz alta
la comunión fraterna en Cristo Jesús, sin embargo, no encontrarás a nadie a quien se le ocurra someterse y obedecer al
Vicario de Jesucristo, ya sea en su capacidad
como maestro o como gobernador.»
— S.S. Pío IX, Mortalium Ánimos. https://www.vatican.va/content/pius-xi/en/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_19280106_mortalium-animos.html
✠✠✠
«Esta cátedra [de Pedro] es el centro de la verdad y la unidad católicas,
es decir, la cabeza, madre y maestra de todas las Iglesias a las que se debe
ofrecer todo el honor y la obediencia. Toda iglesia debe estar de acuerdo con
él debido a su mayor preeminencia, es decir, aquellas personas que son fieles
en todos los aspectos….
Bien
sabéis ahora que los enemigos más mortíferos de la religión católica siempre
han librado una guerra encarnizada, pero sin éxito, contra esta Cátedra; de ninguna manera ignoran el hecho de
que la religión misma nunca puede tambalearse y caer mientras esta silla permanezca intacta, la silla que descansa
sobre la roca que las orgullosas puertas del infierno no pueden derribar y en
la que está la total y perfecta solidez del Religión cristiana. Por tanto,
por vuestra especial fe en la Iglesia y especial piedad hacia la misma Cátedra
de Pedro, os exhortamos a dirigir vuestros constantes esfuerzos para
que el pueblo fiel de Francia evite los engaños y errores astutos de estos
conspiradores y desarrolle una actitud más filial, afecto y obediencia a esta
Sede Apostólica. Estén atentos en el acto y en la palabra, para que los fieles crezcan en el amor por esta Santa Sede,
venérenla, y acéptenla con completa obediencia; deben ejecutar todo lo que la Sede misma enseñe,
determine y decrete.»
— S.S. Pío IX, Inter Multiplices. https://www.papalencyclicals.net/Pius09/p9interm.htm
✠✠✠
«Proclamamos y declaramos, pues,
que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el primado de la
potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción
del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: todos, pastores y fieles, de cualquier
rito y dignidad, están obligados, hacia él, por el deber de subordinación
jerárquica y verdadera obediencia, no sólo en lo relativo a la fe y
las costumbres, sino también en lo relativo a la disciplina y gobierno de la Iglesia, en todo el mundo. De
esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la
misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo
un solo pastor supremo. Esta es
la doctrina de la verdad católica.»
— S.S. PÍO IX, PASTOR ÆTERNUS. https://www.vatican.va/archive/hist_councils/i-vatican-council/documents/vat-i_const_18700718_pastor-aeternus_la.html
✠✠✠
«Es ciertamente lamentable, querido hijo, que
sea posible encontrar incluso entre los católicos hombres que, mientras se
glorían del nombre [de católicos], se muestran completamente imbuidos de
principios corruptos y se adhieren a ellos con tal obstinación que ya no son capaces de someter su mente con
docilidad al juicio de la Santa Sede cuando ese juicio se les opone,
incluso cuando la opinión común y la recomendación del episcopado lo han
corroborado. Van aún más lejos, y haciendo depender de estos principios el
progreso y la felicidad de la sociedad, se
esfuerzan por hacer que la Iglesia se acerque a su manera de pensar.
Considerando que sólo ellos son sabios, no se avergüenzan de dar el nombre de
"Partido Ultramontano" a toda la familia católica que piensa de otro
modo.»
S.S. Pío IX, Carta Apostólica Dolendum Profecto;
12.III.1870.
✠✠✠
«Solo a los pastores se les dio todo el poder
de enseñar, de juzgar, de dirigir; a los fieles se les impuso el deber de
seguir sus enseñanzas, de someterse con
docilidad a su juicio y de dejarse gobernar, corregir y guiar por ellos
en el camino de la salvación. Por lo tanto, es una necesidad absoluta para
los fieles simples someterse en mente y corazón a sus propios pastores, y que
éstos se sometan con ellos al Pastor
Principal y Supremo…
Esa obligación, si en general incumbe a todos,
es, se puede decir, especialmente apremiante para los periodistas…. La tarea
que les corresponde... es esta: someterse completamente de mente y voluntad,
como todos los demás fieles, a sus propios obispos y al Romano Pontífice;
seguir y dar a conocer sus enseñanzas; estar total
y voluntariamente subordinado a su influencia; y a reverenciar sus preceptos y
hacer que sean respetados.»
S.S. León
XIII, Epistola Tua; 1885.
✠✠✠
«Tratándose de determinar los límites de la
obediencia, nadie crea que se ha de obedecer a la autoridad de los Prelados y
principalmente del Romano Pontífice solamente lo que toca a los dogmas cuando
no se pueden rechazar con pertinacia sin cometer crimen de herejía. Ni tampoco
basta admitir con sinceridad las enseñanzas que la Iglesia, aunque no estén
definidas con solemne declaración, propone con su ordinario y universal
magisterio como reveladas por Dios, las cuales manda el Concilio Vaticano que
se crean con fe católica y divina, sino además uno de los deberes de los
cristianos es dejarse regir y gobernar por la autoridad y dirección de los
Obispos y, ante todo, por la Sede Apostólica. Fácilmente se echa de ver cuán
conveniente sea esto. Porque lo que se contiene en la divina revelación, parte
se refiere a Dios y parte al mismo hombre y a las cosas necesarias a la
salvación del hombre. Ahora bien: acerca de ambas cosas, a saber, qué se debe
creer y qué obrar, como dijimos, prescribe la Iglesia por derecho divino y en
la Iglesia el Sumo Pontífice, por virtud de la autoridad, debe poder juzgar qué
es lo que se contiene en las enseñanzas divinas, qué doctrina concuerda con
ellas, y cuál es la que de ellas se aparta, y del mismo modo señalarnos las
cosas buenas y las malas; lo que es necesario hacer o evitar para
conseguir la salvación; pues de otro modo no sería para los hombres
interprete fiel de las enseñanzas de Dios ni guía seguro en el camino de la
vida.»
S.S. León XIII, Sapientiæ Cristianæ.
✠✠✠
«Tampoco podemos pasar en silencio la audacia
de aquellos que, por no poder sufrir la sana doctrina (II Timoteo IV, 3),
pretenden que “pueden negarse asentimiento y obediencia, sin pecado ni detrimento
alguno de la profesión católica, a aquellos juicios y decretos de la Sede
Apostólica, cuyo objeto se declara mirar
al bien general de la Iglesia y a sus derechos y disciplina, con tal que
no se toquen los dogmas de fe y costumbres”. Lo cual, cuan contrario sea al
dogma católico sobre la plena potestad
divinamente conferida por Cristo Señor al Romano Pontífice de apacentar, regir y gobernar a la
Iglesia universal, nadie hay que clara y abiertamente no lo vea y entienda.»
S.S.
PÍO IX, QUANTA CURA, Dz. 1698.
✠✠✠
«Por lo tanto, que los fieles también estén en
guardia contra la independencia sobrevalorada del juicio privado y esa falsa
autonomía de la razón humana. Porque es bastante extraño para todos
los que llevan el nombre de cristiano confiar en sus propios poderes mentales
con el orgullo de estar de acuerdo solo con aquellas cosas que él puede
examinar desde su naturaleza interna, e imaginar que la Iglesia, enviada por
Dios para enseñar y guiar a todas las naciones, no está familiarizada con los asuntos y circunstancias actuales;
o incluso que deben obedecer solo en aquellos asuntos que ella ha decretado por
definición solemne como si sus otras decisiones pudieran suponerse falsas o
presentar motivos insuficientes para la verdad y la honestidad. Por el
contrario, una característica de todos los verdaderos seguidores de Cristo, con
letras o sin letras, es dejarse guiar
y guiar en todas las cosas que tocan la fe o la moral por la Santa Iglesia de
Dios a través de su Pastor Supremo, el Romano Pontífice, quien es guiado por Jesucristo
Nuestro Señor.»
S.S.
PÍO XI, CASTI CONNUBII.
✠✠✠
«Si alguno despreciare los dogmas, los
mandatos, los entredichos, las sanciones o decretos que el presidente de la
Sede Apostólica ha promulgado saludablemente en pro de la fe católica, para la disciplina eclesiástica, para la
corrección de los fieles, para castigo de los criminales o prevención de males
o inminentes o futuros, sea anatema.»
S.S.
SAN NICOLÁS I, Concilios Romanos;
AÑO 860-863, DZ. 326.
✠✠✠
«Sin embargo, algunos resienten y lamentan
tanto Nuestra declaración de que esta Sede Apostólica tiene el derecho y el
poder de elegir un obispo, ya sea de los tres nombres recomendados o aparte de
ellos, como Nuestra prohibición de entronizar a un Patriarca elegido sin
Nuestra previa confirmación. Nos llaman la atención sobre las costumbres y
cánones de sus iglesias como si hubiéramos abandonado las disposiciones de los
sagrados cánones. Podríamos responder a estos hombres de la misma manera que lo
hizo Nuestro predecesor San Gelasio cuando los cismáticos acacianos presentaron
la misma acusación falsa contra él: “Citan los cánones contra Nosotros sin
saber lo que están diciendo, ya que muestran que ellos mismos están en
oposición a los cánones por el mismo hecho de que niegan la obediencia a la
primera Sede, aunque su consejo es sólido y correcto.” Porque estos
son los mismos cánones que reconocen la plena
autoridad divina del bienaventurado Pedro sobre toda la Iglesia. En
efecto, proclaman que vive y juzga a sus sucesores hasta hoy y para siempre,
como afirmó el Concilio de Éfeso. Con razón, entonces Stephan, obispo de
Larissa, dio esta firme respuesta a quienes consideraban que los privilegios de
las iglesias de Constantinopla habían sido algo disminuidos por la intervención
del Romano Pontífice: “la autoridad de
la Sede Apostólica que fue dada por Dios y nuestro Salvador al principal de los
Apóstoles excede los privilegios de todas las santas iglesias. Al
reconocer esto, todas las iglesias del mundo deberían cesar su oposición.»
S.S.
PÍO IX, QUARTUS SUPRA.
✠✠✠
«Esta consideración aclara también el gran
error de aquellos otros que se aventuran audazmente a explicar e interpretar
las palabras de Dios por su propio juicio, abusando de su razón y sosteniendo
la opinión de que estas palabras son como una obra humana. DIOS MISMO HA
ESTABLECIDO UNA AUTORIDAD VIVA para establecer y enseñar el verdadero y
legítimo significado de su revelación celestial. Esta autoridad juzga
infaliblemente todas las controversias que conciernen a las cuestiones de fe y
de moral, para que los fieles no sean zarandeados por todo viento de doctrina
que brota de la maldad de los hombres en el error envolvente. Y esta autoridad
infalible y viva sólo actúa en aquella Iglesia que fue EDIFICADA POR CRISTO EL
SEÑOR SOBRE PEDRO, cabeza de toda la Iglesia, jefe y pastor, cuya fe prometió
que nunca fallaría. Esta Iglesia ha tenido una línea de sucesión ininterrumpida
desde el mismo Pedro; estos pontífices legítimos son los herederos y defensores
de la misma enseñanza, rango, oficio y poder...
Y como donde
está Pedro allí está la Iglesia, y Pedro habla por el Romano Pontífice, y vive
siempre en sus sucesores, y ejerce su jurisdicción y da, a los que la
buscan, la verdad de la fe. Por esto, las palabras divinas han de ser recibidas en
aquel sentido en que las tuvo y tiene esta Cátedra de San Pedro, la
cual, siendo madre y maestra de las Iglesias, siempre ha conservado la fe de
Cristo Nuestro Señor, íntegra, intacta. La misma se la enseñó a los fieles
mostrándoles a todos la senda de la
salvación y la doctrina de la verdad incorruptible. Y puesto que ésta es
la principal Iglesia de la que nace la unidad sacerdotal, ésta la metrópoli de
la piedad en la cual radica la solidez íntegra y perfecta, de la
Religión cristiana, en la que siempre floreció el principado de la
Cátedra apostólica, a la cual es necesario que por su eminente primacía acuda toda la Iglesia, es decir, los
fieles que están diseminados por todo el mundo, con la cual el que no recoge,
desparrama.
Esforzaos, pues, en defender y conservar con diligencia
pastoral esa fe, y no dejéis de instruir en ella a todos, de confirmar a los
dudosos, rebatir a los que contradicen; robustecer a los enfermos en la fe, no
disimulando nunca nada ni permitiendo que se viole en lo más mínimo la puridad
de esa misma fe. Con no menor firmeza fomentad en todos la unión con la Iglesia
Católica, fuera de la cual no hay salvación, y la OBEDIENCIA A LA CÁTEDRA DE
PEDRO sobre la cual, como sobre FIRMÍSIMO
FUNDAMENTO, SE BASA LA MOLE DE NUESTRA RELIGIÓN.»
S.S.
PÍO IX, QUI PLURIBUS. https://mercaba.org/MAGISTERIO/qui_pluribus.htm
✠✠✠
«Lejos esté de
los sacerdotes del Señor incurrir en el reproche de ponerse en contradicción
con la doctrina de nuestros mayores, por
intentar una nueva usurpación, reconociendo tener de modo especial por
competidor aquel en quien Cristo depositó la plenitud del sacerdocio,
y
contra quien nadie podrá levantarse, so pena de no poder habitar
en el reino de los cielos: “A ti”, dijo, “te daré las llaves del reino de los
cielos” ( Mt 16,19) . No entrará allí
nadie sin la gracia de quien tiene las llaves.»
Su Santidad Bonifacio I, Manet Beatum, 11 de marzo del 422.
✠✠✠
«3. Dios dotó a la Iglesia de los dones divinos
de una autoridad docente infalible para transmitir la doctrina sagrada y de un
santísimo sacerdocio. También la dotó del poder de dictar leyes, ejercer
juicios y emplear la coacción saludable en todos los asuntos que pertenecen al
reino de Dios en la tierra.
4. Este poder sobrenatural del gobierno
eclesiástico es diferente e independiente de la autoridad política. Por esta
razón, el reino de Dios en la tierra es una sociedad perfecta, que se mantiene
unida y se gobierna por sus propias leyes y sus propios derechos. Sus propios
supervisores vigilan para dar cuenta de las almas, no a los gobernantes de la
sociedad civil, sino al Pastor principal, Jesucristo, de quien proceden los
pastores y maestros que no están sujetos a ninguna autoridad terrenal para
llevar a cabo la tarea de la salvación. Por tanto, así como el deber de
gobernar corresponde a los santos obispos, todos los fieles, como señala el
Apóstol, están obligados a obedecerles y someterse a ellos; por tanto, el
pueblo católico tiene derecho a que no
se le impida este deber divinamente
impuesto de seguir la doctrina, la disciplina y las leyes de la Iglesia.»
S.S.
PÍO IX, VIX DUM A NOBIS. https://www.papalencyclicals.net/pius09/p9vixdum.htm
✠✠✠
«Afirman categóricamente que hay muchas cosas
en la disciplina de la Iglesia en la actualidad, en su gobierno y en la forma
de su culto externo que no se ajustan al carácter de nuestro tiempo. Estas
cosas, dicen, deben cambiarse, ya que son perjudiciales para el crecimiento y
la prosperidad de la religión católica, antes de que la enseñanza de la fe y la
moral sufran algún daño por ello. Por eso, mostrando celo por la religión y
mostrándose como ejemplo de piedad, fuerzan reformas, conciben cambios…
También atacaron la doctrina pura que dicen
querer mantener sana y salva; o no comprenden la situación o fingen astutamente
no comprenderla. Si bien sostienen que toda la forma exterior de la Iglesia
puede cambiarse indiscriminadamente, ¿no están sujetos a cambios incluso
aquellos elementos de disciplina que tienen su base en la ley divina y que están
vinculados con la doctrina de la fe en un vínculo estrecho? ¿No produce así la
ley del creyente la ley del hacedor? Además, ¿no tratan de humanizar la Iglesia
quitando la autoridad infalible y divina, por cuya voluntad divina se rige? ¿Y
no produce el mismo efecto pensar que la actual disciplina de la Iglesia se
basa en fracasos, oscuridades, y otros inconvenientes de este tipo? ¿Y fingir
que esta disciplina contiene muchas cosas que no son inútiles pero que van en
contra de la seguridad de la religión católica? ¿Por qué los particulares se apropian del derecho que sólo es propio
del Papa?
Ahora discutiremos aquellas secciones de
disciplina que están vigentes para toda la Iglesia. Debido a que están libres
de instrucción eclesiástica, pueden sufrir cambios, pero solo por el Papa,
a quien Cristo colocó sobre toda la Iglesia para juzgar sobre la necesidad del
cambio por diversas razones de circunstancia. Así, como escribió San Gelasio:
“Equilibra los decretos de los cánones y considera los preceptos de tus predecesores,
de modo que aquellas cosas que las exigencias de la época requieren que se
relajen para la reconstrucción de las iglesias puedan ser moderadas mediante
una cuidadosa consideración." Es tedioso detenerlos con un largo discurso,
venerables hermanos, sobre los falsos principios de los que dependen los
reformadores. Añaden temeridad al error con la habitual licencia verbal de
tales hombres, ya que atacan a esta
Santa Sede como si fuera demasiado persistente en costumbres anticuadas
y no profundizara en el carácter de nuestro tiempo. Acusan a esta sede de
quedarse ciega en medio de la luz del nuevo conocimiento, y de apenas
distinguir las cosas que tratan con la sustancia de la religión de las que sólo
se refieren a la forma externa. Dicen que alimenta la superstición, fomenta los
abusos y finalmente se comporta como si nunca velara por los intereses de la
Iglesia católica en los tiempos cambiantes. ¿A dónde lleva todo esto? En
realidad, para que la Santísima Sede de Pedro en la que Jesucristo colocó el
fundamento de Su Iglesia se apresure hacia la envidia. Su autoridad divina está
sujeta al odio del pueblo y se rompe la unión de otras iglesias con ella. Los
disidentes pierden entonces la esperanza de obtener lo que quieren en esta Sede
Apostólica. Afirman que la Iglesia, una nación, como la llaman, debe regirse
por sus propias leyes. Desde aquí continúan para otorgar libre autoridad para
revocar o derogar las leyes de toda la Iglesia a cada pastor individual, si la
conveniencia de su diócesis lo exige. ¿Entonces qué? Como no perciben ninguna
ventaja entre ustedes, tratan de liberar a esos mismos sacerdotes de la
sumisión debida a los obispos. No temen conceder a los sacerdotes el derecho de
administrar las diócesis. Está bastante claro que estos hombres, actuando
contra la verdad de la fe, han derrocado
la jerarquía eclesiástica que fue establecida por voluntad divina y definida
por los padres del Concilio de Trento.»
S.S.
GREGORIO XVI, QUO GRAVIORA; 04.X.1833. https://www.papalencyclicals.net/greg16/g16quogr.htm
✠✠✠
ERROR MODERNISTA NÚMERO 8: «Hay que juzgar
inmunes de toda culpa a quienes no estiman en nada las condenaciones
promulgadas por la Sagrada Congregación del Índice y demás Sagradas
Congregaciones Romanas.»
LAMENTABILI
SINE EXITU, DECRETO DEL SANTO OFICIO APROBADO POR S.S. SAN PÍO X DEL 03.VII.1907.
✠✠✠
«34. Recuerden también, amados hijos, que la
Iglesia es justamente comparada con un ejército en orden de batalla “sicut
castrorum acies ordinata ”, porque su misión es combatir a los enemigos,
visibles e invisibles, de Dios y de las almas de los hombres…. ¿Por qué san
Pablo recomendó a Timoteo que se comportara “como un buen soldado de
Jesucristo”? Ahora bien, lo que constituye la fuerza de un ejército y
contribuye más a su victoria es la disciplina y la obediencia exacta y rigurosa
de todos hacia los que están al mando.
35. Sólo aquí el celo fuera de lugar y sin
discreción puede fácilmente convertirse en la causa de un verdadero desastre.
Recuerde uno de los hechos más memorables de la historia sagrada. Ciertamente,
ni el coraje, ni la voluntad ni la devoción a la sagrada causa de la religión
les faltaron a los sacerdotes que se reunieron en torno a Judas Macabeo para
luchar con él contra los enemigos del Dios verdadero, los profanadores del
templo, los opresores de su nación. Y, sin embargo, liberándose de las reglas de la disciplina, se embarcaron
precipitadamente en un combate en el que fueron vencidos. El Espíritu
Santo nos dice de ellos "que no
eran de la raza de los que pudieran salvar a Israel". ¿Por qué? Porque obedecerían solo a sus propias
inspiraciones y se lanzaron hacia adelante sin esperar las órdenes de
sus líderes. "In die illa ceciderunt
sacerdotes in bello, dum volunt fortiter faccre, dum sine consilio exeunt in
praelium. Ipsi
autem non erant de semine virorum illorum, per quos salus facta est en
Israel.”»
S.S.
LEÓN XIII, DEPUIS LE JOUR. https://www.papalencyclicals.net/leo13/l13depui.htm
✠✠✠
«No queráis, pues, por amor a la jactancia, que
está siempre muy cercana de la soberbia, permanecer en el vicio de la
obstinación, pues, en el día del juicio, ninguno de vosotros se podrá
excusar... Porque, si bien por la voz del Señor mismo en el Evangelio ( Mateo
16,18) está manifiesto dónde esté constituida la Iglesia, oigamos, sin embargo,
qué ha definido el bienaventurado Agustín, recordando la misma sentencia del
Señor. Pues dice estar constituida la Iglesia en aquellos que por la sucesión
de los obispos se demuestra que presiden en las Sedes Apostólicas, y cualquiera
que se sustrajera a la comunión y autoridad de aquellas Sedes, muestra hallarse
en el cisma. Y después de otros puntos: «Puesto fuera, aun por el nombre de
Cristo estarás muerto. Entre los miembros de Cristo, padece por Cristo; pegado
al cuerpo, lucha por la cabeza».
…Pero también el bienaventurado Cipriano, entre
otras cosas, dice lo siguiente: “El comienzo parte de la unidad, y a Pedro se
le da el primado para demostrar que la Iglesia y la Catedra de Cristo es una
sola; y todos son pastores, pero la grey es una, que es apacentada por los
Apóstoles con unánime consentimiento”. Y poco después: “El que no guarda esta
unidad de la Iglesia, ¿cree guardar la fe? El que abandona y resiste a la
Catedra de Pedro sobre la que está fundada la Iglesia ¿confía estar en la
Iglesia?”. Igualmente luego: “No pueden llegar al premio de la paz del Señor
porque rompieron la paz del Señor con el furor de la discordia…No pueden
permanecer con Dios los que no quisieron estar unánimes en la Iglesia. Aun
cuando ardieren entregados a las llamas de la hoguera; aun cuando arrojados a
las fieras den su vida, no será aquella la corona de la fe, sino el castigo de
la perfidia; ni muerte gloriosa, sino perdición desesperada. Ese tal puede ser
muerto; coronado, no puede serlo…El pecado de cisma es peor que el de quienes
sacrificaron; los cuales, sin embargo, constituidos en penitencia de su pecado,
aplacan a Dios con plenísimas satisfacciones. Allí la Iglesia es buscada o
rogada; aquí se combate a la Iglesia. Allí el que cayó, a sí solo se dañó; aquí
el que intenta hacer un cisma, a muchos engaña arrastrándolos consigo. Allí el
daño es de una sola alma; aquí el peligro es de muchísimas. A la verdad, este
entiende y se lamenta y llora haber pecado; aquel, hinchado en su mismo pecado
y complacido de sus mismos crímenes, separa a los hijos de la madre, aparta por
solicitación las ovejas del pastor, perturba los sacramentos de Dios, y siendo
así que el caído pecó solo una vez, este peca cada día. Finalmente, el caído,
si posteriormente consigue el martirio, puede percibir las promesas del reino;
este, si fuera de la Iglesia fuere muerto, no puede llegar a los premios de la
Iglesia.”»
S.S.
PELAGIO II, DILECTIONIS VESTRAE. (DZ. 247)
✠✠✠
NO ES LA VOLUNTAD NUESTRA, SINO LA DE
DIOS, CUYO LUGAR OCUPAMOS EN LA TIERRA
«Nos, que somos Vicario del Verbo
Eterno, que no es el Dios de la disensión sino el de la concordia, que ha
venido al mundo para deshacer las enemistades y evangelizar la paz, tanto con
los que están lejos como con aquellos que están vecinos, según las palabras del
Apóstol,
¿cómo ni de qué manera podríamos separarnos de la enseñanza de nuestro Divino
Maestro,
ni contradecir la misión que nos ha dado?
No es la
voluntad nuestra, sino la de Dios, cuyo lugar ocupamos en la tierra,
la que nos prescribe el deber de la paz para con todos, sin distinción de
católicos ni de herejes, próximos o apartados, bienhechores o malhechores. No nos es permitido hacer traición al cargo
que nos encomendó el Omnipotente.»
SU SANTIDAD PÍO VII, Carta privada a Napoleón Bonaparte el 21 de
marzo de 1806.
✠✠✠
«Ni
se ha de creer que su gobierno se ejerce solamente de un modo invisible y
extraordinario, siendo así que también de una manera patente y ordinaria
gobierna el divino Redentor, “por su Vicario en la tierra”, a su Cuerpo
místico. Porque ya sabéis, venerables hermanos, que Cristo nuestro Señor,
después de haber gobernado por sí mismo durante su mortal peregrinación a su “pequeña
grey” (Lc 12.32), cuando estaba para dejar este mundo y volver a su Padre, encomendó el régimen visible de la sociedad
por Él fundada al Príncipe de los apóstoles. Ya que, sapientísimo como
era, de ninguna manera podía dejar sin
una cabeza visible el cuerpo social de la Iglesia que había fundado. Ni
para debilitar esta afirmación puede alegarse que, a causa del primado de
jurisdicción establecido en la Iglesia, este Cuerpo místico tiene dos cabezas.
Porque Pedro, en fuerza del primado, no es sino el Vicario de Cristo, por
cuanto no existe más que una Cabeza primaria de este Cuerpo, es decir, Cristo;
el cual, sin dejar de regir secretamente por sí mismo a la Iglesia ―que,
después de su gloriosa ascensión a los cielos, se funda no sólo en Él, sino
también en Pedro, como en fundamento visible―, la gobierna, además, visiblemente por aquel
que en la tierra representa su persona. Que Cristo y su Vicario
constituyen una sola Cabeza lo enseñó solemnemente nuestro predecesor Bonifacio
VIII, de inmortal memoria, por las Letras Apostólicas Unam sanctam;
y nunca desistieron de inculcar lo mismo sus sucesores.
Háyanse,
pues, en un peligroso error
quienes piensan que pueden abrazar a Cristo, Cabeza de la Iglesia, sin adherirse fielmente a su “Vicario en la
tierra”. Porque, al quitar esta
Cabeza visible, y romper los vínculos sensibles de la unidad, oscurecen
y deforman el Cuerpo místico del
Redentor, de tal manera que los que andan en busca del puerto de
salvación no pueden verlo ni encontrarlo.»
S.S. PÍO XII, MYSTICI CORPORIS CHRISTI. https://www.vatican.va/content/pius-xii/es/encyclicals/documents/hf_p-xii_enc_29061943_mystici-corporis-christi.html
✠✠✠
«A esto hay que añadir las cosas que indican
que han sido autorizadas en relación con los derechos de los obispos. Si estas
cosas se examinan más profundamente y se remiten a los principios de los que
proceden los artículos hechos en la conferencia de Baden, parecen confirmar que
la jurisdicción de los obispos no puede ni debe ser influenciada por la
autoridad suprema del Papa. Tampoco deben ser circunscritas por ninguna
limitación. Tampoco hay que omitir lo que se propuso sobre la erección de una
sede metropolitana o la unificación de algunas de esas diócesis a otra iglesia
catedral situada más allá de los límites de Suiza. Los derechos de la Santa Sede en esta materia fueron ignorados.
Así, la autoridad civil actuó como si fuera totalmente libre en estas graves
cuestiones para establecer por derecho propio lo que consideraba ventajoso para
las necesidades espirituales del pueblo. Pasamos por alto muchas otras cosas
que serían demasiado fastidiosas de enumerar individualmente. Sin embargo, infligen un gran daño a esta
Santa Sede de Pedro y amenazan, violan y desprecian su dignidad y autoridad.»
S.S.
GREGORIO XVI, COMMISSUM DIVINITUS. https://www.papalencyclicals.net/greg16/g16commi.htm
✠✠✠
«Los Romanos Pontífices
que han sido y Nos que somos Pontífice Romano y los que en adelante lo serán
por sucesión, hemos recibido, como vicarios de Cristo legítimos, de plenísima
potestad, inmediatamente del mismo
Cristo sobre el todo y universal cuerpo de la Iglesia militante, toda la potestativa jurisdicción que Cristo,
como cabeza conforme, tuvo en su vida humana.»
S.S.
CLEMENTE VI, SUPER QUIBUSDAM A CONSOLADOR,
Del primado del Romano Pontífice, 1361.
«Creen que se les permite examinar y juzgar a su manera los
actos de autoridad…
Sólo a los pastores se les
dio todo el poder de enseñar, juzgar, dirigir; a los fieles se les impuso el
deber de seguir su enseñanza, de someterse con docilidad a su juicio y de
dejarse gobernar, corregir y guiar por ellos en el camino de la salvación. Por
tanto, es una necesidad absoluta
que los fieles sencillos se sometan en mente y corazón a sus propios pastores,
y que estos últimos se sometan con ellos
al Pastor Principal y Supremo…
Tiene a su cargo el
bienestar universal de la Iglesia, a la que se subordina cualquier necesidad
particular, y todos los demás que están sujetos a esta orden deben secundar la
acción del director supremo y servir al fin que él tiene a la vista. Dado que
la Iglesia es una y su cabeza es una,
también su gobierno es uno, y todos deben ajustarse a esto…
Cuando
se olvidan estos principios, se
advierte entre los católicos una disminución del respeto, de la veneración y de
la confianza en quien les da como guía; luego se
desprende ese vínculo de amor y sumisión que debe unir a todos los
fieles a sus pastores, a los fieles ya los pastores al Pastor Supremo, vínculo en el que principalmente se encuentra la
seguridad y la salvación común…
La tarea que les
corresponde en todas las cosas que conciernen a la religión y que están
estrechamente relacionadas con la acción de la Iglesia en la sociedad humana es
ésta: someterse completamente en mente y voluntad, al igual que todos los demás
fieles, a sus propios obispos y al Romano
Pontífice; seguir y dar a conocer sus enseñanzas; someterse plenamente y de buen grado a su
influencia; y reverenciar sus preceptos y hacer que sean respetados.»
S.S. LEÓN XIII, EPISTOLA TUA, 1885.
«El Romano Pontífice es sucesor de Pedro y compañero de Jesucristo en la grandeza del nombre; IN MAGNITUDINE NOMINIS, en la fuerza del poder, IN FORTITUDINE IMPERII, en la extensión del poder, IN AMPLITUDINE IMPERII, y en la plenitud del poder, IN PLENITUDINE IMPERII.»
SANTO TOMÁS DE AQUINO, Página
631: https://www.google.es/books/edition/La_Ciudad_anticristiana_en_el_siglo_XIX/Q0YsvDBjNkgC?hl=es&gbpv=1&dq=La+Ciudad+anticristiana+en+el+siglo+XIX+tomo+ii&pg=PA3&printsec=frontcover
✠✠✠
«El Sínodo prescribe el
orden de los asuntos a tratar en las conferencias: dice en primer lugar que “en
cada artículo, es necesario distinguir lo que se refiere a la fe y a la esencia
de la religión de lo que es propio de disciplina "; agrega que, "en
esta misma disciplina, debemos distinguir lo que es necesario o útil para
retener a los fieles en el espíritu correcto, de lo que es inútil o demasiado
gravoso para la libertad de los hijos de la nueva alianza, y aún más lo que es
peligroso y dañino, ya que conduce a la superstición y el materialismo ”(ibid.,
§ 4). Por la generalidad de las expresiones, el Sínodo [de Pistoya] comprende y
se somete al examen que prescribe, incluso la disciplina constituida y aprobada
por la Iglesia, como si la Iglesia, dirigida por el Espíritu de Dios, Podría
instaurar una disciplina no sólo innecesaria y demasiado costosa para la
libertad cristiana, sino también peligrosa, dañina y conducente a la
superstición y el materialismo. Esta
proposición es falsa, imprudente, escandalosa, perniciosa, ofensiva de oídos
piadosos, injuriosa para la Iglesia y para el Espíritu de Dios por quien la
guía, y errónea por decir lo mínimo.»
S.S.
PÍO VI, AUCTOREM FIDEI, SOBRE LA DISCIPLINA Y EL CONCILIÁBULO DE PISTOYA, 1794. https://www.vatican.va/content/pius-vi/it/documents/bolla-auctorem-fidei-28-agosto-1794.html
«La historia de todos los
siglos es testimonio de esto, la Sede
Apostólica, que ha recibido no solo el magisterio sino el gobierno supremo de la Iglesia, ha
mantenido siempre el mismo dogma, el
mismo sentido y la misma fórmula; por otra parte, siempre ha regulado la disciplina, sin tocar
lo que es de derecho divino, para tener en cuenta las costumbres y
exigencias de las naciones tan diversas que la Iglesia une en medio de ella. ¿Y
quién puede dudar de que éste está dispuesto a actuar de la misma manera aún
hoy si la salvación de las almas lo exige? Sin embargo, no es la voluntad de
los individuos, fácilmente engañados por las apariencias del bien, que la cuestión
debe resolverse; pero le corresponde a la Iglesia emitir un juicio, y todos deben estar de acuerdo con él, bajo
pena de incurrir en la censura llevada a cabo por Nuestro predecesor Pío VI.
Éste declaró la proposición LVXXVIII del Sínodo de Pistoia “perjudicial para la
Iglesia y para el Espíritu de Dios que la gobierna, en cuanto somete a discusión la disciplina establecida y
aprobada por la Iglesia, como si la Iglesia pudiera establecer una disciplina
innecesaria y demasiado pesada para la libertad cristiana.»
S.S. LEÓN XIII, TESTEM BENEVOLENTIæ Nostræ, SOBRE
LA DISCIPLINA,1899.
✠✠✠
«Y los actos que
pertenecen a la potestad del Orden sagrado, realizados por dichos
eclesiásticos, aunque sean válidos, suponiendo
que haya sido válida la consagración que se les quiere conferir, son gravemente ilícitos, es decir, pecaminosos y sacrílegos. Vienen muy a
propósito las palabras de amonestación pronunciadas por el Divino Maestro: Quien no entra en el redil por la puerta, sino
que sube por otra parte, es un ladrón y un asesino; las ovejas reconocen la voz
de su verdadero pastor y lo siguen dócilmente, pero no van tras de un EXTRAÑO,
sino que huyen de él: porque no reconocen la voz de los extraños.
Sólo con el beneplácito del
Romano Pontífice se pueden consagrar Obispos…
De cuanto hemos expuesto,
se sigue, que ninguna otra autoridad que
no sea la del Pastor Supremo, puede revocar la institución canónica
conferida a un Obispo; ninguna persona o asamblea, ya de sacerdotes o de
laicos, puede arrogarse el derecho de nombrar Obispos; ninguno puede conferir legítimamente la consagración episcopal sin
el beneplácito apostólico [Canon 953 del CIC de 1917: “La consagración
de los obispos está reservada al Romano
Pontífice, de tal manera que no
se permite a ningún obispo
consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la
certeza de tener un mandato del Papa.”]
Así, pues, por causa de
una consagración abusiva, que constituye un gravísimo
atentado a la unidad de la Iglesia, ha sido establecida la excomunión "especialísimamente
reservada a la Santa Sede Apostólica", en la cual incurre ipso facto, no sólo quien recibe la consagración
arbitraria, sino quien la confiere; quedando
ambos, por ese mismo hecho, separados
de la unidad y de la comunión con la Iglesia.
43. Somos conscientes de que quienes menosprecian la
obediencia para justificarse en las funciones que han asumido injustamente
DEFIENDEN SU POSICIÓN RECORDANDO UN USO QUE PREVALECIÓ EN ÉPOCAS PASADAS. Sin
embargo, todos ven que toda disciplina eclesiástica es derrocada si de alguna
manera es lícito que se restauren arreglos que YA NO SON VÁLIDOS porque la
autoridad suprema de la Iglesia decretó hace mucho tiempo lo contrario. EN
NINGÚN SENTIDO DISCULPAN SU FORMA DE ACTUAR APELANDO A OTRA COSTUMBRE, y prueban
indiscutiblemente que siguen deliberadamente esta línea para escapar de la
DISCIPLINA QUE AHORA IMPERA Y A LA QUE DEBEN OBEDECER.
44. Nos referimos a esa
disciplina que se ha establecido no solo para China y las regiones
recientemente iluminadas por la luz del Evangelio, sino para toda la Iglesia, disciplina que toma su sanción de
ese poder universal y supremo de
cuidar, gobernar, y gobierno que nuestro
Señor concedió a los sucesores en el oficio de San Pedro Apóstol.»
S.S.
PÍO XII, AD APOSTOLORUM PRINCIPIS, 1958. https://www.vatican.va/content/pius-xii/en/encyclicals/documents/hf_p-xii_enc_29061958_ad-apostolorum-principis.html
«Además, la Iglesia exige
de aquellos que se han dedicado a promover sus intereses, algo muy diferente de
detenerse en cuestiones inútiles; les exige que dediquen todas sus energías a
conservar la fe intacta y sin mancha de ningún soplo de error, y que sigan muy de cerca a aquel a quien Cristo ha
puesto como guardián e intérprete de la verdad. Se encuentran hoy, y en
número no pequeño, hombres, de los que el Apóstol dice que: “Teniendo comezón
de oír, no sufrirán la sana doctrina, sino que se amontonarán maestros conforme a sus propias concupiscencias, y
ciertamente apartarán de la verdad su oído, y se volverán a las fábulas”
(II Tim. 4:34). Encaprichado y llevado por una idea elevada del intelecto
humano, por los cuales el buen don de Dios ciertamente ha hecho increíbles
progresos en el estudio de la naturaleza, confiados
en su propio juicio, y despreciando la autoridad de la Iglesia, han
llegado a tal grado de temeridad que no vacilan en medirse con el patrón de su
propia mente aun las cosas ocultas de Dios y todo lo que Dios ha revelado a los
hombres. De ahí surgieron los monstruosos errores del “Modernismo”, que Nuestro
Predecesor, con razón, declaró ser “la síntesis de todas las herejías”, y
condenó solemnemente. Por la presente renovamos esa condenación en toda su
plenitud, Venerables Hermanos, y dado que la plaga aún no se ha erradicado por
completo, sino que acecha aquí y allá en lugares ocultos, exhortamos a todos a
tener cuidado aquí y allá en lugares ocultos, exhortamos a todos a estar
cuidadosamente en guardia contra cualquier contagio del mal, a lo que podemos
aplicar las palabras que Job usó en otras circunstancias: “Fuego que devora
hasta la destrucción, y arranca todo lo que brota” (Job xxxi. 12). Tampoco deseamos simplemente que los católicos se
alejen de los errores del Modernismo, sino también de las tendencias o lo que
se llama el espíritu del Modernismo. Los que se contagian de ese espíritu
desarrollan un vivo disgusto por todo lo que tiene sabor a antigüedad y se
vuelven ávidos buscadores de novedades en todo: en la forma en que desempeñan
las funciones religiosas, en el gobierno de las instituciones católicas, e
incluso en el ejercicio privado de piedad. Por lo tanto, es Nuestra voluntad que la ley de nuestros antepasados aún sea
sagrada: “Que no haya innovación; atenerse a lo que se ha dictado”. En asuntos de fe que deben ser respetados
inviolablemente como la ley.»
SS.
BENEDICTO XV, AD BEATISSIMI, 1914. https://www.papalencyclicals.net/ben15/b15adbea.htm
✠✠✠
«El Señor le dice a Pedro,
'alimenta mis ovejas '. De modo que las ovejas de Cristo deben considerar seguras y comer alegremente
el alimento al que las dirige la voz y la autoridad de Pedro; pero a
pesar de cualquier belleza y encanto, deberían
evitar, por dañino y plagado, lo que esta voz les prohíbe. Aquellos que
no obedezcan, ciertamente no serán
contados entre las ovejas de Cristo.»
S.S.
PÍO VII, DIU SATIS, 1800.
✠✠✠
«Como si la Iglesia, que
está gobernada por el espíritu de Dios,
pudiera establecer una disciplina que no
sólo es inútil y más gravoso que lo que implica la libertad cristiana,
pero aun peligroso, nocivo, inductor a la superstición y al materialismo.»
S.S.
PÍO VI, AUCTOREM FIDEI, 1794. https://digilander.libero.it/magistero/p6auctor.htm
«Además, la disciplina sancionada por la Iglesia nunca debe ser rechazada o tachada de contraria a ciertos principios de la ley natural. Nunca debe ser tildada de coja, ni de imperfecta, ni de sometida a la autoridad civil. En esta disciplina se engloba la ADMINISTRACIÓN DE LOS RITOS SAGRADOS, las normas de moralidad y el recuento de los DERECHOS DE LA IGLESIA Y DE SUS MINISTROS.
En efecto, estos autores
de novedades consideran que “se puede poner el fundamento de una nueva
institución humana”, y puede suceder lo que Cipriano detestaba, que lo que era
una cosa divina “se convierta en una iglesia humana”. Tales planes, tenga en
cuenta que, según el testimonio de San
León I EL MAGNO, "el derecho de conceder la dispensa de los cánones
se da sólo al Romano Pontífice.”
Él solo, y ninguna persona privada, puede decidir
cualquier cosa "sobre las reglas de los Padres de la Iglesia".
Como escribe San Gelasio: “Es
responsabilidad papal mantener los decretos canónicos en su lugar y
evaluar los preceptos de los Papas anteriores para que cuando los tiempos
exijan relajación para rejuvenecer las iglesias, puedan ser ajustados después de
una cuidadosa consideración.»
S.S.
Gregorio XVI CITANDO A S.S. SAN
LEÓN I EL MAGNO, MIRARI VOS, 1832.
✠✠✠
«En caso de desacuerdo
entre doctores, el juicio no recae sólo en la Escritura, sino en el Papa por la promesa hecha a San
Pedro.
Como afirma San Agustín y
consta en el Decreto, si algunos defienden su manera de pensar, aunque falsa y
perversa, pero sin pertinaz animosidad, sino enseñando con cauta solicitud la
verdad y dispuestos a corregirse cuando la encuentran, en modo alguno se les
puede tener por herejes. Efectivamente, no han hecho una elección en
contradicción con la enseñanza de la Iglesia. En ese sentido parece que se han
dado disensiones entre algunos doctores, o sobre aspectos que de una manera u
otra no afectan a la fe, o también sobre aspectos que concernían a la fe, pero
que aún no estaban definidos por la Iglesia. Pero, una vez que quedaran definidos por la autoridad de la Iglesia
universal, si alguien impugnara con pertinacia esa ordenación, sería
tenido por hereje. Y esa autoridad de la Iglesia radica de manera principal en el Papa, ya que se lee en el
Decreto: Cuantas veces se ventile una cuestión de fe, pienso que todos nuestros
hermanos y obispos no deben someterla
sino a Pedro, es decir, a la autoridad de su nombre. Con esa clase de
autoridad no defienden su manera de pensar ni San Jerónimo ni San Agustín ni
ninguno de los santos doctores. Por eso escribe San Jerónimo: Esta es,
beatísimo Papa, la fe que aprendimos en la Iglesia. Y si en ella hemos
sustentado algo con menos pericia o menos cautela, deseamos que sea enmendado
por ti, que posees la sede y la fe de
Pedro. Más si esta nuestra confesión se ve aprobada por el juicio de tu
apostolado, quien pretenda culparme a mí, dará con ello prueba de que es
imperito o malvado, e incluso no católico, sino hereje.»
SANTO
TOMÁS DE AQUINO, suma teológica,
IIa-IIae. Pregunta 11, Punto 2, Solución 3. https://hjg.com.ar/sumat/c/c11.html#a2
✠✠✠
«Quien, después de recibir el bautismo y conservando el
nombre de cristiano, niega o duda obstinadamente de alguna de las verdades de
la fe divina y católica que deben ser creídas, es un hereje; si se aparta
totalmente de la fe cristiana, es un apóstata; si, finalmente, se niega a someterse al Sumo Pontífice
y a permanecer en comunión con los miembros de la Iglesia que le están
sometidos, es un cismático.»
S.S. BENEDICTO XV, CUM IURIS CANONICI (1917), CANON 1325
PUNTO 2.
«Llénense de terror al contemplar la terrible expectativa
del juicio final y del fuego vengador que un día consumirá a todos aquellos,
cuyo apoyo y auxilio haya sido causa de HABERSE PROPAGADO Y PREVALECIDO EL CISMA.»
S.S. PÍO VI, COLECCIÓN DE LOS BREVES, TOMO II, PÁGINA
378, DEL19.03.1792. https://books.google.es/books?id=mVPBIsmSqzoC&printsec=frontcover&dq=P%C3%ADo+Vi+revolucion&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwi26saqgMP9AhUHVqQEHa-yCc4Q6wF6BAgHEAE#v=onepage&q&f=false
«Y
pues es imposible imaginar una sociedad humana verdadera y perfecta que no esté
gobernada por un poder soberano cualquiera, Jesucristo debe haber puesto a la
cabeza de la Iglesia un jefe supremo, a quien toda la multitud de los
cristianos FUESE SOMETIDA Y OBEDIENTE. Por esto también, del mismo modo que la
Iglesia, para ser una en su calidad de reunión de los fieles, requiere
necesariamente la unidad de la fe, también para ser una en cuanto a su
condición de sociedad divinamente constituida ha de tener de derecho divino LA
UNIDAD DE GOBIERNO, QUE PRODUCE Y COMPRENDE LA UNIDAD DE COMUNIÓN. La unidad de
la Iglesia debe ser considerada bajo dos aspectos: primero, el de la conexión
mutua de los miembros de la Iglesia o la comunicación que entre ellos existe, y
en segundo lugar, el del orden, que liga a todos los miembros de la Iglesia a
un solo jefe.”
Estas
palabras concuerdan con las de San Juan Crisóstomo sobre el mismo asunto: “Digo
y protesto que dividir a la Iglesia no es menor mal que caer en la herejía.”
Por esto, si ninguna herejía puede ser legítima, tampoco hay cisma que pueda mirarse como promovido por un
buen derecho. “Nada es más grave que el sacrilegio del cisma: no hay necesidad
legítima de romper la unidad.” …
Pero
en el orden de los Obispos no puede ser mirado como verdaderamente unido a
Pedro, de la manera que Cristo lo ha querido, sino en cuanto está
sometido y obedece a Pedro; sin esto, se dispersa necesariamente en una multitud en la que reinan la
confusión y el desorden.»
S.S.
LEÓN XIII, SATIS CONGITUM. https://www.vatican.va/content/leo-xiii/es/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_29061896_satis-cognitum.html
✠✠✠
«A
NINGÚN CATÓLICO SE LE PERMITE DESCUIDAR LAS REGLAS E INSTRUCCIONES DEL SUMO
PONTÍFICE.»
S.S. LEÓN XIII, Carta al Ministro General de la Orden de
los Frailes Menores, 25 de noviembre de 1898, Cartas Apostólicas de SS León
XIII, encíclicas, breves, etc., tomo 5, página 173.
«De hecho, solo un milagro de ese poder divino podría
preservar a la Iglesia, el Cuerpo Místico de Cristo, de la mancha en la santidad de Su doctrina, ley y fin en
medio del diluvio de corrupción y lapsus de sus miembros. Su doctrina, ley y
fin han producido una abundante cosecha.
La fe y la santidad de sus hijos han producido los frutos más saludables. He
aquí otra prueba de su vida divina: a pesar de un gran número de opiniones
perniciosas y gran variedad de errores (así como del vasto ejército de rebeldes)
la Iglesia permanece inmutable y
constante, “como columna y fundamento de la verdad”, en profesar una
doctrina idéntica, en recibir los mismos sacramentos, en su constitución divina, gobierno y moralidad.»
s.s. san pío x, EDITÆ SÆPE, 1910.
✠✠✠
«La Santa Iglesia edificada sobre la piedra, esto es, sobre Cristo y sobre Pedro o Cefas, el
hijo de Jonás, que antes se llamaba Simón, porque en modo alguno había de ser
vencida por las puertas del infierno, es decir, por las disputas de los
herejes, que seducen a los vanos para su ruina. Así lo promete la verdad misma,
por la que son verdaderas cuantas cosas son verdaderas: Las puertas del
infierno no prevalecerán contra ella.
(Mt. 16, 18), y el mismo Hijo atestigua que por sus oraciones impetró del Padre
el efecto de esta promesa, cuando le dice a Pedro: Simón, Simón, he aquí que
"Mira que Satanás ha solicitado el poder para zarandearos como trigo; pero
yo he rogado por ti, para que tu fe no
desfallezca. Y tú, cuando hayas vuelto, confirma a tus hermanos." (Lc. 22,31).
¿Habrá, pues, nadie de tamaña demencia que se
atreva a tener por vacua en algo la oración de Aquel cuyo querer es poder?
¿Acaso no han sido reprobadas y convictas y expugnadas las invenciones de todos
los herejes por la Sede del Príncipe de los
Apóstoles, es decir, por la Iglesia Romana, ora por medio del mismo
Pedro, ora por sus sucesores, y han sido confirmados los corazones de los
hermanos en la fe de Pedro, que hasta ahora no
ha desfallecido ni hasta el fin desfallecerá? (Dz. 351)
Dando un juicio anticipado
contra la Sede suprema, de la que
ni pronunciar juicio es licito a ningún
hombre, recibisteis anatema de todos los Padres de todos los venerables
Concilios. (D. 352)
Como el quicio,
permaneciendo inmóvil trae y lleva la puerta; así Pedro y sus sucesores tienen libre juicio sobre toda la Iglesia; sin
que nadie deba hacerla cambiar de sitio, pues la
Sede suprema por nadie es juzgada (Dz. 353).»
S.S.
SAN LEÓN IX, IN TERRA PAX HOMINIBUS, 1053. https://archive.org/details/DEnchiridionSymbolorumDenzinger/page/n99/mode/2up?q=
✠✠✠
«Aunque, como se sabe,
pertenece al Romano Pontífice la total autoridad sobre las iglesias, las
personalidades relevantes, las dignidades, y demás beneficios eclesiásticos, de
manera que no sólo pueda (el Romano Pontífice) nombrar a personas de acuerdo al derecho cuando los cargos
estén vacantes, sino también pueda
establecer en ellos [los puestos que vayan a estar vacantes] las reglas legales (que los rijan): sin
embargo es una antigua costumbre la de
reservar específicamente a los Romanos Pontífices, con preferencia a
otros, la colación [entrega] de dignidad [legitimidad] a las iglesias,
personalidades relevantes, y beneficios eclesiásticos, que estén vacantes. Así
pues, Nos, juzgando que es laudable esta
costumbre, y aprobándola con nuestra autoridad apostólica, con todo
queriendo que (esta costumbre) sea
observada inviolablemente, establecemos con la misma autoridad que Nos
es propia, que las iglesias, personalidades relevantes, dignidades y beneficios
eclesiásticos que acontezca estar en el futuro vacantes a juicio de la misma Sede, que nadie presuma, fuera del
Romano Pontífice, ya sea por el derecho de ordinaria potestad obtenida por su
elección, provisión o recepción de cualquier manera que fuera, [presuma] que le
pertenece el estar dotado de cualquier autoridad sobre las susodichas personas,
ya sea por cartas generales o específicas, que de cualquier forma haya recibido
acerca de cualquier provisión [nombramiento] sobre alguno o algunos de los
citados [anteriormente] a no ser que sea por la autoridad de la curia Romana
sobre la nominación (de personas) para los cargos vacantes, recibida expresa y específicamente del mismo Pontífice.
Así pues, Nos, si algo se hace o se atente hacerlo, de otra manera que la
dicha, decretamos que sea nulo e
inválido írrito y sin validez.»
S.S.
CLEMENTE IV, LICET ECCLESIARUM, 1265. https://dadun.unav.edu/handle/10171/6797
✠✠✠
«En lo que respecta a la
opinión, todo lo que los Pontífices Romanos han enseñado o enseñarán en lo
sucesivo debe ser sostenido con firmeza
de espíritu y, tan a menudo como la ocasión lo requiera, debe ser
profundizado abiertamente, especialmente en lo que se refiere a las llamadas
libertades, que se buscan en estos días, todos
deben atenerse al juicio de la Sede Apostólica y pensar como ella... y
dejar que el pasado sea redimido por una
sumisión especial de todos a la sede apostólica.»
S.S.
LEÓN XIII, IMMORTALE DEI, 1885.
✠✠✠
«CAPÍTULO 33: Ese Pontífice tiene la prelatura universal en
toda la Iglesia de Cristo
Se afirma también que ese
vicario de Cristo goza de la prelatura universal en toda la Iglesia de Cristo.
Y así se lee en el Concilio de Calcedonia que todo el sínodo aclamó al Papa
León diciendo: Que León, patriarca santísimo, apostólico y ecuménico, es decir
universal, viva por muchos años.
Y Crisóstomo en Super
Matthaeum dice: El Hijo concedió a Pedro
universalmente la potestad que tiene el Padre y el mismo Hijo y dio a un hombre
mortal la autoridad de todo lo que hay en el cielo, cuando le dio las llaves
para extender la Iglesia en todo el orbe. Y en su homilía 85 Super
lohannem dice: A Santiago le fija un lugar, mientras que a Pedro le ordena maestro y doctor de todo el
orbe. Y en Super Actus Apostolorum dice que Pedro recibió la potestad del Hijo sobre todo lo que está bajo la
potestad del Hijo, y no como a Moisés reducida a un pueblo sino sobre todo el orbe.
Y esto se recibe de la
sagrada Escritura, pues Cristo encomendó indistintamente sus ovejas a Pedro
cuando dijo al final del evangelio de Juan: Apacienta
mis ovejas (21,17) y que sean un solo rebaño y un solo pastor (10,16).
CAPÍTULO 34: Y tiene la plenitud de la potestad en la
Iglesia
También se contiene en las
autoridades de los dichos doctores que el Romano Pontífice tiene la plenitud de
la potestad en la Iglesia. Así, dice Cirilo, patriarca de Alejandría, en el
Libro de los Tesoros: Así como Cristo recibió del Padre la jefatura y el reinado
de la iglesia de los gentiles y de Israel, superando todo principado y potestad
y sobre todo lo que existe, para que a su plena potestad se arrodille todo lo
existente, así también comunicó esa
misma potestad a Pedro y a sus sucesores. Y añade poco después: A ningún
otro más que a Pedro, y sólo a él, dio
Cristo lo que él tiene en plenitud. Y sigue: La humanidad es como los
pies de Cristo, el hombre a quien toda la Trinidad dio la más plena potestad, a
quien uno de los tres asumió y en la unidad de su persona transportó al Padre
por encima de todo principado y potestad para que lo adoren todos los ángeles
de Dios; quien todo lo entregó a Pedro y a su iglesia mediante el sacramento y
la potestad.
Y Crisóstomo dice en
Respuestas a Consultas de los Búlgaros, hablando como por la persona de Cristo:
Te interrogo tres veces si me amas, porque me negaste tres veces tibio y
tímido; y ahora convertido te confirmo
en lo que yo tengo en plenitud para que no crean los hermanos que perdiste la
gracia y el poder de las llaves.
Esto también se recibe de
la autoridad de la Escritura, pues el Señor dijo en general a Pedro: Todo lo que desatares sobre la tierra quedará
desatado sobre el cielo (Mt 16,19).
CAPÍTULO 36 Es su competencia determinar las cosas de
fe
Se afirma también que al
mismo pontífice romano pertenece determinar las cosas de fe. Dice, en efecto,
Cirilo de Alejandría en el Libro de los Tesoros: Que permanezcamos miembros en
nuestra cabeza apostólica y en el trono de los Pontífices Romanos, de quienes
tenemos el derecho de buscar qué debemos creer y qué debemos guardar. Y Máximo
en la Epístola dirigida a los Orientales dice: Todos los límites del orbe que
acogieron sinceramente al Señor y confiesan la verdadera fe en cualquier lugar
de la tierra miran a la Iglesia de Roma como al sol y de ella reciben la luz de
la fe católica y apostólica. Y ello no sin razón, pues se lee que Pedro fue el
primero que confesó la fe perfecta en el Dios revelador cuando dijo: Tú eres
Cristo, el Hijo de Dios vivo (Mt 16,16), por lo que le dijo el Señor: Yo he rogado por ti, Pedro, para que no
desfallezca tu fe (Lc 22,32).
CAPITULO 37 Él ejerce de prelado de los demás patriarcas
Está claro también que él
ejerce de prelado de los otros patriarcas, porque Cirilo dice que a él solo —es
decir, al trono apostólico de los Pontífices Romanos— compete reprender,
corregir, definir, disponer y desatar y atar en lugar de aquel que lo impuso. Y
Crisóstomo dice en Super Actus Apostolorum que Pedro es el vértice santísimo
del coro apostólico, el pastor bueno.
Y esto es también patente
por la autoridad del Señor cuando dijo: Y tú, una vez recuperado, confirma a tus hermanos (Lc 22,32).
CAPÍTULO
38 La sumisión
al Romano Pontífice es necesaria para la salvación
Se afirma también que someterse al Romano Pontífice es necesario
para la salvación. Dice Cirilo en el Libro de los Tesoros: Así, pues,
hermanos míos, oigamos su voz como ovejas suyas, permaneciendo en la iglesia de
Pedro y no nos hinchemos con el viento de la soberbia, no sea que la engañosa
serpiente nos arroje, como a Eva en otro tiempo, del paraíso. Y Máximo, en la
Epístola dirigida a los Orientales, dice: Llamamos a la Iglesia universal por estar reunida y fundada sobre la piedra de la
confesión de Pedro, según la definición del Salvador. En ella es
necesario permanecer para la salud de nuestras almas y obedecerla, guardando su
fe y su confesión.»
SANTO
TOMÁS DE AQUINO, TRATADO CONTRA LOS ERRORES DE LOS GRIEGOS. https://archive.org/details/tratado-contra-los-errores-de-los-griegos-sao-tomas-de-aquino/page/30/mode/1up?q=
✠✠✠
«Recuerden que en esta inexpugnable
cátedra de Pedro puso Cristo
Nuestro Señor, el fundamento de su Iglesia santa, dando a Pedro las
llaves del reino de los cielos, y por esa causa, en fin, oró a fin de que no
desfalleciera su fe, y le mandó que en ella confirmase a sus hermanos; de este
modo el Romano Pontífice sucesor de Pedro posee el primado universal en todo el mundo, es el Vicario de Cristo y
la cabeza de toda la Iglesia, el Padre y Doctor de todos los cristianos…
En la conservación de esta unión y obediencia
de los pueblos al Romano Pontífice se halla sin duda el camino más corto y
directo, para mantenerlos en la profesión de la verdad católica. En
efecto, no es posible rebelarse
contra ninguna verdad católica, sin rechazar juntamente la autoridad de la
Romana Iglesia, en la cual se encuentra la sede del irreformable magisterio de
la fe, fundado por el Redentor divino, y en la cual, por lo mismo, se ha
conservado siempre la tradición que nace en los Apóstoles. De aquí es que los
antiguos herejes y los protestantes modernos cuyas opiniones, por otra parte,
están muy discordes, trabajen tan a una
en impugnar la autoridad de la Sede Apostólica, a la cual jamás, por
ningún artificio ni maquinación, lograron inducir a tolerar uno sólo de sus
errores.»
S.S.
PÍO IX, Noscitis et nobiscum, 1849. https://www.mercaba.org/PIO%20IX/noscitis_et_nobiscum.htm
✠✠✠
«Es dar prueba de una
sumisión que está lejos de ser sincera para establecer algún tipo de oposición
entre un Pontífice y otro. Los que, ante dos directivas diferentes, rechazan la presente para aferrarse a las
pasadas, no están dando prueba de obediencia a la autoridad que tiene el
derecho y el deber de guiarlos; y en cierto modo se asemejan a aquellos que, al
recibir una condena, querrían apelar a
un futuro concilio, o a un Papa mejor informado.»
S.S.
LEÓN XIII, EPÍSTOLA TUA, 1885. https://archive.org/details/revuedumondecath83savauoft/page/116/mode/1up?q=
✠✠✠
«Y así, con un sistema de sofismas y errores falsean el concepto de obediencia inculcado por la Iglesia; se arrogan el derecho de juzgar los actos de la autoridad hasta ridiculizarlos; se atribuyen la misión de imponer una reforma, misión que no han recibido ni de Dios ni de ninguna autoridad. Limitan la obediencia a las acciones puramente exteriores, aunque no se resistan a la autoridad ni se rebelen contra ella, oponiendo el juicio defectuoso de algún individuo sin verdadera competencia, o de su propia conciencia interior engañada por vanas sutilezas, al juicio y al mandamiento de quien por mandato divino es su legítimo juez, maestro y pastor.
¡Oh, mis queridos jóvenes!
Escuchad las palabras de quien verdaderamente os desea el bien: no
os dejéis seducir por el mero espectáculo exterior, sino sed fuertes
para resistir a las ilusiones y a los halagos, y os salvaréis.
S.S.
SAN PÍO X, VERA SODDISFAZIONE, 1909. https://archive.org/details/papal-teachings/page/n187/mode/2up
✠✠✠
«Y ciertamente parece
acertado decir lo que dicen del Papa, que el Sumo Pontífice puede establecer en
la teoría y en los hechos, que si los sacramentos conferidos por tales
personas no son válidos, efectivamente no serán válidos. También
admitimos que puede impedir que los obispos crismen y los sacerdotes bauticen.
Pero en este caso la prohibición no se aplica sin que haya una constitución que establezca cuando
la colación del sacramento es válida, incluso si se hace contra el mandato del
obispo.»
S.S.
Inocencio IV, Apparatus Super Quinque
Libros Decretali. https://archive.org/details/fa-130.025/page/n34/mode/1up?q=
✠✠✠
«Si queréis crecer en el amor de Cristo, DEBÉIS FOMENTAR LA OBEDIENCIA de los niños, vuestra confianza y vuestro amor al Vicario de Jesucristo. PORQUE EN ÉL OFRECÉIS REVERENCIA Y OBEDIENCIA A CRISTO, CRISTO ESTÁ PRESENTE PARA TI EN ÉL. LA IGLESIA JURÍDICA SE SEPARA INJUSTAMENTE DE LA IGLESIA DE LA CARIDAD. Equivocadamente distinguen algunos entre la Iglesia jurídica y la Iglesia de la caridad. No es así; sino que ESTA IGLESIA, JURÍDICAMENTE FUNDADA, QUE TIENE POR CABEZA AL ROMANO PONTÍFICE, ES TAMBIÉN LA IGLESIA DE CRISTO, la Iglesia de la caridad y la universal familia de los cristianos […] compártelo en todo el mundo, para que todos seáis uno en el amor a Cristo con el Sumo Pontífice.»
Su Santidad Pío XII, Discurso a los alumnos de los Institutos eclesiásticos de Roma, 24 de junio de 1939.
✠✠✠
«Por tanto, por fe divina
y católica deben creerse todas aquellas cosas que están contenidas en la
palabra de Dios tal como se encuentra en la Escritura y la tradición, y que son
propuestas por la Iglesia para creer como reveladas divinamente, ya sea por declaración solemne o por su magisterio
ordinario y universal.»
S.S.
PÍO IX, CONCILIO VATICANO, DEI FILIUS. https://www.vatican.va/archive/hist_councils/i-vatican-council/documents/vat-i_const_18700424_dei-filius_it.html
«Por
esta razón, los Padres del Concilio Vaticano no
establecieron nada nuevo, sino que siguieron la revelación divina y la
enseñanza reconocida e invariable de la Iglesia en cuanto a la naturaleza misma
de la fe, cuando decretaron lo siguiente: "Por la fe divina y católica han
de creerse todas las cosas que se contienen en la palabra de Dios, escrita o
no, y que la Iglesia ha declarado como divinamente reveladas, ya sea por una
definición solemne o en el ejercicio de su Magisterio ordinario y universal."»
S.S.
LEÓN XIII, SATIS COGNITUM. https://www.papalencyclicals.net/leo13/l13satis.htm
«Tampoco
podemos pasar en silencio la audacia de aquellos que, por no poder sufrir la
sana doctrina (II Timoteo IV, 3), pretenden que “pueden negarse asentimiento y obediencia, sin pecado ni
detrimento alguno de la profesión católica, a aquellos juicios y decretos de la Sede Apostólica, cuyo objeto se
declara mirar al bien general de la
Iglesia y a sus derechos y disciplina,
con tal que no se toquen los dogmas de fe y costumbres”. Lo cual, cuan
contrario sea al dogma católico sobre la plena potestad divinamente conferida
por Cristo Señor al Romano Pontífice de apacentar,
regir y gobernar a la Iglesia universal, nadie hay que clara y abiertamente
no lo vea y entienda.»
S.S.
PÍO IX, QUANTA CURA,1864 (Dz. 1698).
«Ni
puede afirmarse que las enseñanzas de las encíclicas no exijan de por sí
nuestro asentimiento, pretextando que
los Romanos Pontífices no ejercen en ellas la suprema majestad de su Magisterio.
Puesto que estas cosas se enseñan por el magisterio
ordinario, al que también se aplica aquellas palabras: El
que a vosotros oye, a mí me oye (Lc 10, 16); y las más de las veces,
lo que se propone e inculca en las Encíclicas pertenece ya por otros conceptos
al patrimonio de la doctrina católica. Y si los sumos pontífices, en sus constituciones [VACANTIS APOSTOLICÆ SEDIS],
de propósito pronuncian una sentencia en materia hasta aquí disputada, es
evidente que, según la intención y voluntad de los mismos pontífices, esa cuestión ya no se puede tener como de
libre discusión entre los teólogos.»
S.S.
PIO XII, HUMANI GENERIS, 1950.
✠✠✠
«La Sede del Príncipe de los Apóstoles, Centro
de la religión católica y refugio de todas las naciones.»
S.S.Pio IX, RESPICIENTES
✠✠✠
«Aquellos que se descarrían regresen al único
redil de Jesucristo, que es el único pastor y cabeza supremo y cuyo
centro es el Papa, el sucesor de Pedro, príncipe de los apóstoles.»
S.S. Pío IX, NEMINEM
VESTRUM
✠✠✠
«Porque tal dignidad y autoridad pertenecen a
la Iglesia que ella sola es el centro de la verdad y de la unidad católica.
Es la Iglesia en la que se ha conservado inviolablemente la religión y de la
que todas las demás Iglesias deben recibir la tradición de la Fe.»
S.S. Pío IX, INEFFABILIS
DEUS
✠✠✠
«Cuando estas cosas nos llamaron la atención
por primera vez, nos entristecieron mucho los peligros para la religión no solo
en lugares alejados de Roma, sino en el mismo centro de la unidad católica.»
S.S. Gregorio XVI, INTER
PRÆCIPUAS
✠✠✠
«Para que puedan extraer la verdad católica
desde su misma fuente y se acostumbren por su presencia a honrar y amar el centro de
unidad que Dios ha puesto en la Sede Apostólica.»
S.S. León XIII, OMNIBUS COMPERTUM
✠✠✠
«Esta Sede Apostólica, centro de la unidad católica,
de donde recibieron la investidura de su misión o, como sucedió más de una vez,
su solemne aprobación.»
S.S. LEÓN XIII, Grande
Munus
✠✠✠
«Pero la verdadera iglesia es una, tanto por la
unidad de doctrina como por la unidad de gobierno, y también es católica.
Puesto que Dios ha puesto el centro y fundamento de la unidad en la cátedra
del Beato Pedro, con razón se la llama Iglesia Romana, porque “donde
está Pedro, allí está la iglesia”.»
S.S. LEÓN XIII, Testem
Benevolentiæ Nostræ
✠✠✠
«La principal gloria de Roma es que la cabeza
de la religión católica y el centro de su unidad establecieron aquí
su residencia.»
S.S. Benedicto XIV, APOSTOLICA
CONSTITUTIO
✠✠✠
«Sabemos por información fidedigna que llega a
este Centro
de la cristiandad desde todas partes del mundo.»
S.S. Pío XI, DIVINI
REDEMPTORIS
✠✠✠
«"Ubi Petrus ibi ecclesia; ubi ecclesiaibi
nulla mors sed vita aeterna";
"Donde está Pedro, está la Iglesia;
donde está la Iglesia, allí no hay muerte alguna sino vida eterna."»
San Ambrosio de Milán
✠✠✠
«El Vicario de Cristo es el centro
de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar
unidos todos los demás Pastores, que de él reciben inmediatamente su
jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor
primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los
abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la
santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra
fundamental de la Iglesia.»
S.S. Pío XII a los
Sacerdotes y Cuaresmeros de Roma 17.II.1942
✠✠✠
«Que Dios os dé la gracia
necesaria para defender los derechos del Soberano Pontífice y de la Santa Sede;
porque sin
el Papa no hay Iglesia, y no hay Sociedad Católica sin la Santa Sede.»
S.S. Pío IX, Alocución a los superiores religiosos, junio DE 1872. https://www.youtube.com/redirect?event=video_description&redir_token=QUFFLUhqbW1wdWs1MWwyazlkT2tNWkJZX3V0eFpBeDJUQXxBQ3Jtc0tsS0J0bnQ5RE5rdm13RW1RUkdpd3RFbVlkeDVjUVNRc0JpcUtrVE10a0M5YjRCbUU1VDcwZmRZZ2NWazVuYmo0VnNiLW1sU29OVkctMm5TZFhRcFYyWUYtSGxmb2RxandoR2cxTG9ZcXY2dDB1ZjdaVQ&q=http%3A%2F%2Fthecatholicarchive.com%2Fwp-content%2Fuploads%2F2014%2F07%2F281.pdf&v=GDONdOvqE24
✠✠✠
“Y así como Yo Soy la Piedra inviolable, inquebrantable, tú eres también Piedra, porque eres inquebrantable por mi virtud, a fin de que cuanto pertenece a mi poder, llegue a ser propiedad tuya. Eres Pedro, es decir, la Piedra angular de la Iglesia."
S.S. San León I, el Magno.
«Se funda no sólo en Él, sino también en Pedro,
como en fundamento visible―, la gobierna, además, visiblemente por aquel que en
la tierra representa su persona. QUE
CRISTO Y SU VICARIO CONSTITUYEN UNA SOLA CABEZA lo enseñó solemnemente
nuestro predecesor Bonifacio VIII, de inmortal memoria, por las Letras
Apostólicas Unam Sanctam; y nunca desistieron de inculcar lo mismo sus
sucesores.»
S.S. PÍO XII, MYSTICI CORPORIS
CHRISTI. https://www.vatican.va/content/pius-xii/es/encyclicals/documents/hf_p-xii_enc_29061943_mystici-corporis-christi.html
«Nadie puede albergar dudas, más bien es sabido en TODOS LOS TIEMPOS, que el santo y santísimo Pedro, Príncipe y cabeza de los Apóstoles, PILAR DE LA FE y FUNDAMENTO DE LA IGLESIA CATÓLICA, recibió las llaves del reino de NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, Salvador y Redentor del género humano: Él, HASTA AHORA Y SIEMPRE, VIVE, PRESIDE Y JUZGA EN SUS SUCESORES, los obispos de la SANTA SEDE ROMANA, fundada por él y consagrada con su sangre. Se sigue que quien sucede a Pedro en esta Cátedra, en virtud de la institución del mismo Cristo, obtiene el Primado de Pedro sobre TODA LA IGLESIA. Por tanto, lo que la verdad ha dispuesto no se pone, y el bienaventurado Pedro, perseverando en la fuerza que ha recibido, de PIEDRA INCONTESTABLE, NUNCA HA QUITADO LA MANO DEL TIMÓN DE LA IGLESIA.»
S.S. Pío IX, Pastor Æternus. https://www.vatican.va/archive/hist_councils/i-vatican-council/documents/vat-i_const_18700718_pastor-aeternus_la.html
«“En efecto, sin ningún otro preámbulo, designa
por su nombre al padre del apóstol y al apóstol mismo (Tú eres bienaventurado,
Simón, hijo de Jonás), y no permitiendo ya que se le llame Simón, reivindica
para él en adelante como suyo en virtud de su poder, y quiere por una imagen
muy apropiada que así se llame al nombre de Pedro, porque es la piedra sobre la que
debía fundar su Iglesia”.
Según este oráculo, es evidente que, por
voluntad y orden de Dios, la Iglesia
está establecida sobre el bienaventurado Pedro, como el edificio sobre los
cimientos. Y pues la naturaleza y la virtud propia de los cimientos es
dar cohesión al edificio por la conexión íntima de sus diferentes partes y
servir de vínculo necesario para la seguridad y solidez de toda la obra, si el cimiento desaparece, todo el edificio se
derrumba. El papel de Pedro es, pues, el de soportar a la Iglesia y mantener
en ella la conexión y la solidez de una cohesión indisoluble. Pero
¿cómo podría desempeñar ese papel si no tuviera el poder de mandar, defender y
juzgar; en una palabra: un poder de jurisdicción propio y verdadero? Es
evidente que los Estados y las sociedades no pueden subsistir sin un poder de jurisdicción. Una
primacía de honor, o el poder tan modesto de aconsejar y advertir que se llama
poder de dirección, son incapaces de prestar a ninguna sociedad humana un
elemento eficaz de unidad y de solidez.
Por el contrario, el verdadero poder de que
hablamos está declarado y afirmado con estas palabras: “Y las puertas del infierno no
prevalecerán contra ella”.
“¿Qué es decir contra ella? ¿Es contra la piedra sobre la que Jesucristo edificó su Iglesia? ¿Es contra la Iglesia? La frase resulta ambigua. ¿Será para significar que la piedra y la Iglesia no son sino una misma cosa? Sí; eso es, a lo que creo, la verdad; pues las puertas del infierno no prevalecerán ni contra la piedra sobre la que Jesucristo fundó la Iglesia, ni contra la Iglesia misma”. He aquí el alcance de esta divina palabra: La Iglesia apoyada en Pedro, cualquiera que sea la habilidad que desplieguen sus enemigos, no podrá sucumbir jamás ni desfallecer en lo más mínimo.»
S.S. LEÓN XIII, SATIS CONGITUM. https://www.vatican.va/content/leo-xiii/es/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_29061896_satis-cognitum.html
«Si luchas contra el hombre, puedes ganar o
puedes ser ganado. Si atacas a la Iglesia, no es posible que la ganes, porque
Dios es más fuerte que todos. “¿Lucharemos contra el Señor?”. ¿Somos más
fuertes que Él? Dios fundó y estableció la Iglesia; ¿Quién intentará
derribarlo? ¿No te es conocido su poder? “Él mira la tierra y la hace temblar”.
Él manda, y lo que vacilaba permanece inmóvil. Si fortaleció a una ciudad
tambaleante, mucho más podrá fortalecer a la Iglesia. La Iglesia es más fuerte
que el mismo Cielo. “El cielo y la tierra pasarán, pero mis palabras no
pasarán”. ¿Qué palabras? “TÚ ERES PEDRO,
Y SOBRE ESTA PIEDRA EDIFICARÉ MI IGLESIA, Y LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO
PREVALECERÁN CONTRA ELLA”.»
S.S. PÍO VI, CONSTANCIAM VESTRAM. https://www.vatican.va/content/pius-vi/it/documents/breve-constantiam-vestram-10-novembre-1798.html
✠✠✠
NULIDAD DE LAS ELECCIONES PAPALES DE RONCALLI «JUAN XXIII» HASTA BERGOGLIO «FRANCISCO», POR HEREJÍA:
«Agregamos que si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un Cardenal, incluso en función de Legado, O ELECTO ROMANO PONTÍFICE que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, SE HUBIESE DESVIADO DE LA FE CATÓLICA, o HUBIESE CAÍDO EN HEREJÍA, o INCURRIDO EN CISMA, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, ES NULA, INVÁLIDA Y SIN NINGÚN EFECTO; y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos. TAL ASUNCIÓN NO SERÁ TENIDA POR LEGÍTIMA EN NINGUNA DE SUS PARTES, y no será posible considerar que se ha otorgado o se otorga alguna facultad de administrar en las cosas temporales o espirituales a los que son promovidos, en tales circustancias, a la dignidad de obispo, arzobispo, patriarca o primado, o a los que han asumido la función de Cardenales, o de PONTÍFICE ROMANO, sino que por el contrario todos y cada uno de los pronunciamientos, hechos, actos y resoluciones y sus consecuentes efectos CARECEN DE FUERZA, y NO OTORGAN NINGUNA VALIDEZ, y NINGÚN DERECHO A NADIE.
Por lo tanto, a hombre alguno sea lícito infringir esta página de Nuestra Aprobación, Innovación, Sanción, Estatuto, Derogación, Voluntades, Decretos, o por temeraria osadía, contradecirlos. Pero si alguien pretendiese intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios Omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo.»
S.S. PABLO IV, CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO. https://www.mercaba.org/MAGISTERIO/cum_ex_apostolatus_officio.htm
[Sobre la perversidad herética de los no-papas del conciliábulo Vaticano II: https://www.youtube.com/watch?v=tK-7V5UnNJE&list=PL5xMCqCV1oxzLkw1QfY6Z3Aw8A1wXy y el concepto de herejía y sus efectos: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/voluntariedad-y-pertinacia.html ]
NULIDAD DE ORDENACIONES EPISCOPALES DEL FALSO CLERO CONCILAR, THUCISTA Y LEFEBVRISTA POR USURPACIÓN DE FACULTADES PETRINAS, A PARTIR DEL 09.X.1958 CON LA DEFUNCIÓN DE S.S. PÍO XII Y POSTERIOR VACANTE:
«Durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sacro Colegio Cardenalicio no tendrá potestad ni jurisdicción alguna en los asuntos que pertenecieron al Sumo Pontífice en vida, ni gracia ni justicia, ni para exigir la ejecución de lo hecho por el Pontífice muerto; pero debe reservar todas estas cosas para el futuro Papa. Por lo tanto, DECIDIMOS QUE SEA NULO Y SIN EFECTO CUALQUIER PODER O JURISDICCIÓN PERTENECIENTE AL ROMANO PONTÍFICE. Las leyes aprobadas por los Romanos Pontífices, a través del grupo de Cardenales de la Iglesia Romana, NO PUEDEN SER ANULADAS, CORREGIDAS O CAMBIADAS DE NINGUNA MANERA, NI SE LES PUEDE QUITAR O AGREGAR NADA, O DISPENSAR DE CUALQUIER MANERA SOBRE ELLOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS… En efecto, si se hace o se intenta algo contrario a esta disposición, lo declaramos NULO POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD. A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, se le permitirá romper esta página de Nuestra constitución, reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación, inhibición, precepto, voluntad, o contravenirla con una aventura temeraria. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sepa que INCURRE EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO, Y DE SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.»
S.S. PÍO XII, VACANTIS APOSTOLICÆ SEDIS. https://www.vatican.va/content/pius-xii/la/apost_constitutions/documents/hf_p-xii_apc_19451208_vacantis-apostolicae-sedis.html
ROMA LOCUTA, CAUSA FINITA
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