HEGEMONÍA Y SUJECIÓN ABSOLUTA AL ROMANO PONTÍFICE

 




HEGEMONÍA Y SUJECIÓN ABSOLUTA AL ROMANO PONTÍFICE


«LA OBEDIENCIA ES MEJOR QUE EL SACRIFICIO

— SAMUEL XV, 22.


«Ahora bien, esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por BOCA DIVINA DADA A PEDRO, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc. [Mt. 16,19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, A LA ORDENACIÓN DE DIOS RESISTE [Rom. 13,2], a no ser que, como Maniqueo, imagine que hay dos principios, cosa que juzgamos falsa y herética, pues atestigua Moisés no que "en los principios", sin en el principio creó Dios el cielo y la tierra [Gn. 1,1]. Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE ES DE TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN DE TODA HUMANA CRIATURA

— S.S. BONIFACIO VIII, UNAM SANCTAM, DZ. 469.

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«El Papa es el guardián del dogma y la moral; es el depositario de los principios que forman una familia honesta, grandes naciones, almas santas; es consejero de príncipes y pueblos; es la cabeza bajo la que nadie se siente tiranizado, porque representa a Dios mismo; es el padre por excelencia que en sí mismo reúne todo lo que puede ser de amor, ternura, divinidad.

Parece increíble, y es doloroso, que haya sacerdotes a los que se les deba hacer esta recomendación, pero lamentablemente nos encontramos en nuestros días en esta dura e infeliz condición de tener que decir a los sacerdotes: ¡amad al Papa!

¿Y cómo lo amará el Papa? Sin verbo neque lingua, sedopera et veritate. Cuando amas a una persona, intentas conformarte en todo con sus pensamientos, realizar sus deseos, interpretar sus deseos. Y si nuestro Señor Jesucristo dijo de sí mismo: si quis diligit me, sermonem meum servabit, entonces para mostrar nuestro amor al Papa es necesario obedecerle.

Por tanto, cuando se ama al Papa, no se discute sobre qué dispone o exige, NI HASTA DÓNDE DEBE LLEGAR LA OBEDIENCIA, y EN QUÉ COSAS HAY QUE OBEDECER; cuando se ama al Papa, no se dice que no habló con la claridad suficiente, como si se viera obligado a repetir al oído de todos lo que muchas veces expresó claramente su voluntad no sólo verbalmente, sino con cartas y otros documentos públicos; SUS ÓRDENES NO SON CUESTIONADAS, citando el fácil pretexto de quienes no quieren obedecer, que no es el Papa quien manda, sino quienes lo rodean; el campo en el que puede y debe ejercer su autoridad no está limitado; La autoridad del Papa no precede a la autoridad de otras personas, sin embargo sabios que no están de acuerdo con el Papa, que si son sabios no son santos, porque quien es santo NO PUEDE ESTAR EN DESACUERDO CON EL PAPA.»

 

— S.S. San Pío X, DELL'UNIONE APOSTÓLICA, DEL18.XI.1912. https://www.vatican.va/content/pius-x/it/speeches/documents/hf_p-x_spe_19121118_unione-apostolica.html?fbclid=IwAR0mmoD01rHexf8aIyemFxhBc2e3votjIYv7rPRF9mLyDBh_minz2Mfpu2Y

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«De hecho, Venerables Hermanos e hijos amados, se trata de reconocer el poder [de esta Sede], incluso sobre sus Iglesias, no solo en lo que respecta a la fe, sino también en lo que concierne a la disciplina. El que negaría esto es un hereje; El que reconoce esto y se niega obstinadamente a obedecer es digno de anatema

— S.S. Pío IX, Quæ In Patriarchatu. https://www.vatican.va/content/pius-ix/it/documents/enciclica-quae-in-patriarchatu-1-settembre-1876.html

«De hecho, es tan contrario a la constitución divina de la Iglesia como lo es a la tradición perpetua y constante que cualquiera intente probar la catolicidad de su fe y verdaderamente llamarse católico cuando falla en la obediencia a la Sede Apostólica.

Porque la Iglesia Católica siempre ha considerado cismática a todos aquellos que se resisten obstinadamente a la autoridad de sus prelados legítimos, y especialmente a su pastor supremo, y a todos los que se niegan a ejecutar sus órdenes e incluso a reconocer su autoridad.

De hecho, es tan contrario a la constitución divina de la Iglesia como lo es a la tradición perpetua y constante que cualquiera intente probar la catolicidad de su fe y verdaderamente llamarse católico cuando falla en la obediencia a la Sede Apostólica.

Porque la Iglesia Católica siempre ha considerado cismática a todos aquellos que se resisten obstinadamente a la autoridad de sus prelados legítimos, y especialmente a su pastor supremo, y a todos los que se niegan a ejecutar sus órdenes e incluso a reconocer su autoridad.»


— S.S. Pío IX, Quartus Supra; 06.I.1873. https://www.papalencyclicals.net/pius09/p9quartu.htm

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«Amonestados, pues, por la conciencia de Nuestro Oficio Apostólico de que no debemos permitir que el rebaño del Señor sea engañado por peligrosas falacias, invocamos, Venerables Hermanos, vuestro celo para evitar este mal; porque estamos seguros de que, por los escritos y palabras de cada uno de ustedes, la gente conocerá y comprenderá más fácilmente aquellos principios y argumentos que estamos a punto de exponer, y de los cuales los católicos aprenderán cómo deben pensar y actuar. cuando se trata de aquellas empresas que tienen por fin la unión en un solo cuerpo, cualquiera que sea la forma, de todos los que se llaman cristianos…

Hay, en efecto, quienes reconocen y afirman que el protestantismo, como ellos lo llaman, ha rechazado, con una gran falta de consideración, ciertos artículos de fe y algunas ceremonias externas, que son, de hecho, agradables y útiles, y que el Iglesia romana aún conserva. Pronto, sin embargo, continúan diciendo que esa Iglesia también se ha equivocado, y corrompió la religión original añadiendo y proponiendo como creencia ciertas doctrinas que no sólo son ajenas al Evangelio, sino que incluso le repugnan. Entre los principales de estos figuran el que se refiere a la primacía de jurisdicción, que fue concedida a Pedro y a sus sucesores en la Sede de Roma. Entre ellos hay ciertamente algunos, aunque pocos, que conceden al Romano Pontífice una primacía de honor o incluso una cierta jurisdicción o poder, pero esto, sin embargo, consideran que no procede de la ley divina sino del consentimiento de los fieles. Otros llegan incluso a desear que el mismo Pontífice presida sus abigarradas, por así decirlo, asambleas. Pero, de todos modos, aunque se pueden encontrar muchos no católicos que predican en voz alta la comunión fraterna en Cristo Jesús, sin embargo, no encontrarás a nadie a quien se le ocurra someterse y obedecer al Vicario de Jesucristo, ya sea en su capacidad como maestro o como gobernador

 

— S.S. Pío IX, Mortalium Ánimos.  https://www.vatican.va/content/pius-xi/en/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_19280106_mortalium-animos.html

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«Esta cátedra [de Pedro] es el centro de la verdad y la unidad católicas, es decir, la cabeza, madre y  maestra de todas las Iglesias a las que se debe ofrecer todo el honor y la obediencia. Toda iglesia debe estar de acuerdo con él debido a su mayor preeminencia, es decir, aquellas personas que son fieles en todos los aspectos….

Bien sabéis ahora que los enemigos más mortíferos de la religión católica siempre han librado una guerra encarnizada, pero sin éxito, contra esta Cátedra; de ninguna manera ignoran el hecho de que la religión misma nunca puede tambalearse y caer mientras esta silla permanezca intacta, la silla que descansa sobre la roca que las orgullosas puertas del infierno no pueden derribar y en la que está la total y perfecta solidez del Religión cristiana. Por tanto, por vuestra especial fe en la Iglesia y especial piedad hacia la misma Cátedra de Pedro, os exhortamos a dirigir vuestros constantes esfuerzos para que el pueblo fiel de Francia evite los engaños y errores astutos de estos conspiradores y desarrolle una actitud más filial, afecto y obediencia a esta Sede Apostólica. Estén atentos en el acto y en la palabra, para que los fieles crezcan en el amor por esta Santa Sede, venérenla, y acéptenla con completa obediencia; deben ejecutar todo lo que la Sede misma enseñe, determine y decrete

 

— S.S. Pío IX, Inter Multiplices. https://www.papalencyclicals.net/Pius09/p9interm.htm

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«Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: todos, pastores y fieles, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, por el deber de subordinación jerárquica y verdadera obediencia, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la disciplina y gobierno de la Iglesia, en todo el mundo. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo un solo pastor supremo. Esta es la doctrina de la verdad católica.»

 

— S.S. PÍO IX, PASTOR ÆTERNUS. https://www.vatican.va/archive/hist_councils/i-vatican-council/documents/vat-i_const_18700718_pastor-aeternus_la.html

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«Es ciertamente lamentable, querido hijo, que sea posible encontrar incluso entre los católicos hombres que, mientras se glorían del nombre [de católicos], se muestran completamente imbuidos de principios corruptos y se adhieren a ellos con tal obstinación que ya no son capaces de someter su mente con docilidad al juicio de la Santa Sede cuando ese juicio se les opone, incluso cuando la opinión común y la recomendación del episcopado lo han corroborado. Van aún más lejos, y haciendo depender de estos principios el progreso y la felicidad de la sociedad, se esfuerzan por hacer que la Iglesia se acerque a su manera de pensar. Considerando que sólo ellos son sabios, no se avergüenzan de dar el nombre de "Partido Ultramontano" a toda la familia católica que piensa de otro modo.»

 

S.S. Pío IX, Carta Apostólica Dolendum Profecto; 12.III.1870.

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«Solo a los pastores se les dio todo el poder de enseñar, de juzgar, de dirigir; a los fieles se les impuso el deber de seguir sus enseñanzas, de someterse con docilidad a su juicio y de dejarse gobernar, corregir y guiar por ellos en el camino de la salvación. Por lo tanto, es una necesidad absoluta para los fieles simples someterse en mente y corazón a sus propios pastores, y que éstos se sometan con ellos al Pastor Principal y Supremo

Esa obligación, si en general incumbe a todos, es, se puede decir, especialmente apremiante para los periodistas…. La tarea que les corresponde... es esta: someterse completamente de mente y voluntad, como todos los demás fieles, a sus propios obispos y al Romano Pontífice; seguir y dar a conocer sus enseñanzas; estar total y voluntariamente subordinado a su influencia; y a reverenciar sus preceptos y hacer que sean respetados

 

S.S. León XIII, Epistola Tua; 1885.

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«Tratándose de determinar los límites de la obediencia, nadie crea que se ha de obedecer a la autoridad de los Prelados y principalmente del Romano Pontífice solamente lo que toca a los dogmas cuando no se pueden rechazar con pertinacia sin cometer crimen de herejía. Ni tampoco basta admitir con sinceridad las enseñanzas que la Iglesia, aunque no estén definidas con solemne declaración, propone con su ordinario y universal magisterio como reveladas por Dios, las cuales manda el Concilio Vaticano que se crean con fe católica y divina, sino además uno de los deberes de los cristianos es dejarse regir y gobernar por la autoridad y dirección de los Obispos y, ante todo, por la Sede Apostólica. Fácilmente se echa de ver cuán conveniente sea esto. Porque lo que se contiene en la divina revelación, parte se refiere a Dios y parte al mismo hombre y a las cosas necesarias a la salvación del hombre. Ahora bien: acerca de ambas cosas, a saber, qué se debe creer y qué obrar, como dijimos, prescribe la Iglesia por derecho divino y en la Iglesia el Sumo Pontífice, por virtud de la autoridad, debe poder juzgar qué es lo que se contiene en las enseñanzas divinas, qué doctrina concuerda con ellas, y cuál es la que de ellas se aparta, y del mismo modo señalarnos las cosas buenas y las malas; lo que es necesario hacer o evitar para conseguir la salvación; pues de otro modo no sería para los hombres interprete fiel de las enseñanzas de Dios ni guía seguro en el camino de la vida.»

 

S.S. León XIII, Sapientiæ Cristianæ.

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«Tampoco podemos pasar en silencio la audacia de aquellos que, por no poder sufrir la sana doctrina (II Timoteo IV, 3), pretenden que “pueden negarse asentimiento y obediencia, sin pecado ni detrimento alguno de la profesión católica, a aquellos juicios y decretos de la Sede Apostólica, cuyo objeto se declara mirar al bien general de la Iglesia y a sus derechos y disciplina, con tal que no se toquen los dogmas de fe y costumbres”. Lo cual, cuan contrario sea al dogma católico sobre la plena potestad divinamente conferida por Cristo Señor al Romano Pontífice de apacentar, regir y gobernar a la Iglesia universal, nadie hay que clara y abiertamente no lo vea y entienda.»

 

S.S. PÍO IX, QUANTA CURA, Dz. 1698.

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«Por lo tanto, que los fieles también estén en guardia contra la independencia sobrevalorada del juicio privado y esa falsa autonomía de la razón humana. Porque es bastante extraño para todos los que llevan el nombre de cristiano confiar en sus propios poderes mentales con el orgullo de estar de acuerdo solo con aquellas cosas que él puede examinar desde su naturaleza interna, e imaginar que la Iglesia, enviada por Dios para enseñar y guiar a todas las naciones, no está familiarizada con los asuntos y circunstancias actuales; o incluso que deben obedecer solo en aquellos asuntos que ella ha decretado por definición solemne como si sus otras decisiones pudieran suponerse falsas o presentar motivos insuficientes para la verdad y la honestidad. Por el contrario, una característica de todos los verdaderos seguidores de Cristo, con letras o sin letras, es dejarse guiar y guiar en todas las cosas que tocan la fe o la moral por la Santa Iglesia de Dios a través de su Pastor Supremo, el Romano Pontífice, quien es guiado por Jesucristo Nuestro Señor

 

S.S. PÍO XI, CASTI CONNUBII.

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«Si alguno despreciare los dogmas, los mandatos, los entredichos, las sanciones o decretos que el presidente de la Sede Apostólica ha promulgado saludablemente en pro de la fe católica, para la disciplina eclesiástica, para la corrección de los fieles, para castigo de los criminales o prevención de males o inminentes o futuros, sea anatema

 

S.S. SAN NICOLÁS I, Concilios Romanos; AÑO 860-863, DZ. 326.

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«Sin embargo, algunos resienten y lamentan tanto Nuestra declaración de que esta Sede Apostólica tiene el derecho y el poder de elegir un obispo, ya sea de los tres nombres recomendados o aparte de ellos, como Nuestra prohibición de entronizar a un Patriarca elegido sin Nuestra previa confirmación. Nos llaman la atención sobre las costumbres y cánones de sus iglesias como si hubiéramos abandonado las disposiciones de los sagrados cánones. Podríamos responder a estos hombres de la misma manera que lo hizo Nuestro predecesor San Gelasio cuando los cismáticos acacianos presentaron la misma acusación falsa contra él: “Citan los cánones contra Nosotros sin saber lo que están diciendo, ya que muestran que ellos mismos están en oposición a los cánones por el mismo hecho de que niegan la obediencia a la primera Sede, aunque su consejo es sólido y correcto.” Porque estos son los mismos cánones que reconocen la plena autoridad divina del bienaventurado Pedro sobre toda la Iglesia. En efecto, proclaman que vive y juzga a sus sucesores hasta hoy y para siempre, como afirmó el Concilio de Éfeso. Con razón, entonces Stephan, obispo de Larissa, dio esta firme respuesta a quienes consideraban que los privilegios de las iglesias de Constantinopla habían sido algo disminuidos por la intervención del Romano Pontífice: “la autoridad de la Sede Apostólica que fue dada por Dios y nuestro Salvador al principal de los Apóstoles excede los privilegios de todas las santas iglesias. Al reconocer esto, todas las iglesias del mundo deberían cesar su oposición

 

S.S. PÍO IX, QUARTUS SUPRA.

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«Esta consideración aclara también el gran error de aquellos otros que se aventuran audazmente a explicar e interpretar las palabras de Dios por su propio juicio, abusando de su razón y sosteniendo la opinión de que estas palabras son como una obra humana. DIOS MISMO HA ESTABLECIDO UNA AUTORIDAD VIVA para establecer y enseñar el verdadero y legítimo significado de su revelación celestial. Esta autoridad juzga infaliblemente todas las controversias que conciernen a las cuestiones de fe y de moral, para que los fieles no sean zarandeados por todo viento de doctrina que brota de la maldad de los hombres en el error envolvente. Y esta autoridad infalible y viva sólo actúa en aquella Iglesia que fue EDIFICADA POR CRISTO EL SEÑOR SOBRE PEDRO, cabeza de toda la Iglesia, jefe y pastor, cuya fe prometió que nunca fallaría. Esta Iglesia ha tenido una línea de sucesión ininterrumpida desde el mismo Pedro; estos pontífices legítimos son los herederos y defensores de la misma enseñanza, rango, oficio y poder...

Y como donde está Pedro allí está la Iglesia, y Pedro habla por el Romano Pontífice, y vive siempre en sus sucesores, y ejerce su jurisdicción y da, a los que la buscan, la verdad de la fe. Por esto, las palabras divinas han de ser recibidas en aquel sentido en que las tuvo y tiene esta Cátedra de San Pedro, la cual, siendo madre y maestra de las Iglesias, siempre ha conservado la fe de Cristo Nuestro Señor, íntegra, intacta. La misma se la enseñó a los fieles mostrándoles a todos la senda de la salvación y la doctrina de la verdad incorruptible. Y puesto que ésta es la principal Iglesia de la que nace la unidad sacerdotal, ésta la metrópoli de la piedad en la cual radica la solidez íntegra y perfecta, de la Religión cristiana, en la que siempre floreció el principado de la Cátedra apostólica, a la cual es necesario que por su eminente primacía acuda toda la Iglesia, es decir, los fieles que están diseminados por todo el mundo, con la cual el que no recoge, desparrama.

Esforzaos, pues, en defender y conservar con diligencia pastoral esa fe, y no dejéis de instruir en ella a todos, de confirmar a los dudosos, rebatir a los que contradicen; robustecer a los enfermos en la fe, no disimulando nunca nada ni permitiendo que se viole en lo más mínimo la puridad de esa misma fe. Con no menor firmeza fomentad en todos la unión con la Iglesia Católica, fuera de la cual no hay salvación, y la OBEDIENCIA A LA CÁTEDRA DE PEDRO sobre la cual, como sobre FIRMÍSIMO FUNDAMENTO, SE BASA LA MOLE DE NUESTRA RELIGIÓN

 

S.S. PÍO IX, QUI PLURIBUS. https://mercaba.org/MAGISTERIO/qui_pluribus.htm

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«Lejos esté de los sacerdotes del Señor incurrir en el reproche de ponerse en contradicción con la doctrina de nuestros mayores, por intentar una nueva usurpación, reconociendo tener de modo especial por competidor aquel en quien Cristo depositó la plenitud del sacerdocio, y contra quien nadie podrá levantarse, so pena de no poder habitar en el reino de los cielos: “A ti”, dijo, “te daré las llaves del reino de los cielos” ( Mt 16,19) . No entrará allí nadie sin la gracia de quien tiene las llaves

 

Su Santidad Bonifacio I, Manet Beatum, 11 de marzo del 422.

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«3. Dios dotó a la Iglesia de los dones divinos de una autoridad docente infalible para transmitir la doctrina sagrada y de un santísimo sacerdocio. También la dotó del poder de dictar leyes, ejercer juicios y emplear la coacción saludable en todos los asuntos que pertenecen al reino de Dios en la tierra.

4. Este poder sobrenatural del gobierno eclesiástico es diferente e independiente de la autoridad política. Por esta razón, el reino de Dios en la tierra es una sociedad perfecta, que se mantiene unida y se gobierna por sus propias leyes y sus propios derechos. Sus propios supervisores vigilan para dar cuenta de las almas, no a los gobernantes de la sociedad civil, sino al Pastor principal, Jesucristo, de quien proceden los pastores y maestros que no están sujetos a ninguna autoridad terrenal para llevar a cabo la tarea de la salvación. Por tanto, así como el deber de gobernar corresponde a los santos obispos, todos los fieles, como señala el Apóstol, están obligados a obedecerles y someterse a ellos; por tanto, el pueblo católico tiene derecho a que no se le impida este deber divinamente impuesto de seguir la doctrina, la disciplina y las leyes de la Iglesia

 

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«Afirman categóricamente que hay muchas cosas en la disciplina de la Iglesia en la actualidad, en su gobierno y en la forma de su culto externo que no se ajustan al carácter de nuestro tiempo. Estas cosas, dicen, deben cambiarse, ya que son perjudiciales para el crecimiento y la prosperidad de la religión católica, antes de que la enseñanza de la fe y la moral sufran algún daño por ello. Por eso, mostrando celo por la religión y mostrándose como ejemplo de piedad, fuerzan reformas, conciben cambios…

También atacaron la doctrina pura que dicen querer mantener sana y salva; o no comprenden la situación o fingen astutamente no comprenderla. Si bien sostienen que toda la forma exterior de la Iglesia puede cambiarse indiscriminadamente, ¿no están sujetos a cambios incluso aquellos elementos de disciplina que tienen su base en la ley divina y que están vinculados con la doctrina de la fe en un vínculo estrecho? ¿No produce así la ley del creyente la ley del hacedor? Además, ¿no tratan de humanizar la Iglesia quitando la autoridad infalible y divina, por cuya voluntad divina se rige? ¿Y no produce el mismo efecto pensar que la actual disciplina de la Iglesia se basa en fracasos, oscuridades, y otros inconvenientes de este tipo? ¿Y fingir que esta disciplina contiene muchas cosas que no son inútiles pero que van en contra de la seguridad de la religión católica? ¿Por qué los particulares se apropian del derecho que sólo es propio del Papa?

Ahora discutiremos aquellas secciones de disciplina que están vigentes para toda la Iglesia. Debido a que están libres de instrucción eclesiástica, pueden sufrir cambios, pero solo por el Papa, a quien Cristo colocó sobre toda la Iglesia para juzgar sobre la necesidad del cambio por diversas razones de circunstancia. Así, como escribió San Gelasio: “Equilibra los decretos de los cánones y considera los preceptos de tus predecesores, de modo que aquellas cosas que las exigencias de la época requieren que se relajen para la reconstrucción de las iglesias puedan ser moderadas mediante una cuidadosa consideración." Es tedioso detenerlos con un largo discurso, venerables hermanos, sobre los falsos principios de los que dependen los reformadores. Añaden temeridad al error con la habitual licencia verbal de tales hombres, ya que atacan a esta Santa Sede como si fuera demasiado persistente en costumbres anticuadas y no profundizara en el carácter de nuestro tiempo. Acusan a esta sede de quedarse ciega en medio de la luz del nuevo conocimiento, y de apenas distinguir las cosas que tratan con la sustancia de la religión de las que sólo se refieren a la forma externa. Dicen que alimenta la superstición, fomenta los abusos y finalmente se comporta como si nunca velara por los intereses de la Iglesia católica en los tiempos cambiantes. ¿A dónde lleva todo esto? En realidad, para que la Santísima Sede de Pedro en la que Jesucristo colocó el fundamento de Su Iglesia se apresure hacia la envidia. Su autoridad divina está sujeta al odio del pueblo y se rompe la unión de otras iglesias con ella. Los disidentes pierden entonces la esperanza de obtener lo que quieren en esta Sede Apostólica. Afirman que la Iglesia, una nación, como la llaman, debe regirse por sus propias leyes. Desde aquí continúan para otorgar libre autoridad para revocar o derogar las leyes de toda la Iglesia a cada pastor individual, si la conveniencia de su diócesis lo exige. ¿Entonces qué? Como no perciben ninguna ventaja entre ustedes, tratan de liberar a esos mismos sacerdotes de la sumisión debida a los obispos. No temen conceder a los sacerdotes el derecho de administrar las diócesis. Está bastante claro que estos hombres, actuando contra la verdad de la fe, han derrocado la jerarquía eclesiástica que fue establecida por voluntad divina y definida por los padres del Concilio de Trento

 

S.S. GREGORIO XVI, QUO GRAVIORA; 04.X.1833. https://www.papalencyclicals.net/greg16/g16quogr.htm

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ERROR MODERNISTA NÚMERO 8: «Hay que juzgar inmunes de toda culpa a quienes no estiman en nada las condenaciones promulgadas por la Sagrada Congregación del Índice y demás Sagradas Congregaciones Romanas.»

 

LAMENTABILI SINE EXITU, DECRETO DEL SANTO OFICIO APROBADO POR S.S. SAN PÍO X DEL 03.VII.1907.

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«34. Recuerden también, amados hijos, que la Iglesia es justamente comparada con un ejército en orden de batalla “sicut castrorum acies ordinata ”, porque su misión es combatir a los enemigos, visibles e invisibles, de Dios y de las almas de los hombres…. ¿Por qué san Pablo recomendó a Timoteo que se comportara “como un buen soldado de Jesucristo”? Ahora bien, lo que constituye la fuerza de un ejército y contribuye más a su victoria es la disciplina y la obediencia exacta y rigurosa de todos hacia los que están al mando.

 

35. Sólo aquí el celo fuera de lugar y sin discreción puede fácilmente convertirse en la causa de un verdadero desastre. Recuerde uno de los hechos más memorables de la historia sagrada. Ciertamente, ni el coraje, ni la voluntad ni la devoción a la sagrada causa de la religión les faltaron a los sacerdotes que se reunieron en torno a Judas Macabeo para luchar con él contra los enemigos del Dios verdadero, los profanadores del templo, los opresores de su nación. Y, sin embargo, liberándose de las reglas de la disciplina, se embarcaron precipitadamente en un combate en el que fueron vencidos. El Espíritu Santo nos dice de ellos "que no eran de la raza de los que pudieran salvar a Israel". ¿Por qué? Porque obedecerían solo a sus propias inspiraciones y se lanzaron hacia adelante sin esperar las órdenes de sus líderes. "In die illa ceciderunt sacerdotes in bello, dum volunt fortiter faccre, dum sine consilio exeunt in praelium.  Ipsi autem non erant de semine virorum illorum, per quos salus facta est en Israel.”»

 

S.S. LEÓN XIII, DEPUIS LE JOUR. https://www.papalencyclicals.net/leo13/l13depui.htm

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«No queráis, pues, por amor a la jactancia, que está siempre muy cercana de la soberbia, permanecer en el vicio de la obstinación, pues, en el día del juicio, ninguno de vosotros se podrá excusar... Porque, si bien por la voz del Señor mismo en el Evangelio ( Mateo 16,18) está manifiesto dónde esté constituida la Iglesia, oigamos, sin embargo, qué ha definido el bienaventurado Agustín, recordando la misma sentencia del Señor. Pues dice estar constituida la Iglesia en aquellos que por la sucesión de los obispos se demuestra que presiden en las Sedes Apostólicas, y cualquiera que se sustrajera a la comunión y autoridad de aquellas Sedes, muestra hallarse en el cisma. Y después de otros puntos: «Puesto fuera, aun por el nombre de Cristo estarás muerto. Entre los miembros de Cristo, padece por Cristo; pegado al cuerpo, lucha por la cabeza».

 

…Pero también el bienaventurado Cipriano, entre otras cosas, dice lo siguiente: “El comienzo parte de la unidad, y a Pedro se le da el primado para demostrar que la Iglesia y la Catedra de Cristo es una sola; y todos son pastores, pero la grey es una, que es apacentada por los Apóstoles con unánime consentimiento”. Y poco después: “El que no guarda esta unidad de la Iglesia, ¿cree guardar la fe? El que abandona y resiste a la Catedra de Pedro sobre la que está fundada la Iglesia ¿confía estar en la Iglesia?”. Igualmente luego: “No pueden llegar al premio de la paz del Señor porque rompieron la paz del Señor con el furor de la discordia…No pueden permanecer con Dios los que no quisieron estar unánimes en la Iglesia. Aun cuando ardieren entregados a las llamas de la hoguera; aun cuando arrojados a las fieras den su vida, no será aquella la corona de la fe, sino el castigo de la perfidia; ni muerte gloriosa, sino perdición desesperada. Ese tal puede ser muerto; coronado, no puede serlo…El pecado de cisma es peor que el de quienes sacrificaron; los cuales, sin embargo, constituidos en penitencia de su pecado, aplacan a Dios con plenísimas satisfacciones. Allí la Iglesia es buscada o rogada; aquí se combate a la Iglesia. Allí el que cayó, a sí solo se dañó; aquí el que intenta hacer un cisma, a muchos engaña arrastrándolos consigo. Allí el daño es de una sola alma; aquí el peligro es de muchísimas. A la verdad, este entiende y se lamenta y llora haber pecado; aquel, hinchado en su mismo pecado y complacido de sus mismos crímenes, separa a los hijos de la madre, aparta por solicitación las ovejas del pastor, perturba los sacramentos de Dios, y siendo así que el caído pecó solo una vez, este peca cada día. Finalmente, el caído, si posteriormente consigue el martirio, puede percibir las promesas del reino; este, si fuera de la Iglesia fuere muerto, no puede llegar a los premios de la Iglesia.”»

 

S.S. PELAGIO II, DILECTIONIS VESTRAE. (DZ. 247)

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NO ES LA VOLUNTAD NUESTRA, SINO LA DE DIOS, CUYO LUGAR OCUPAMOS EN LA TIERRA

 

«Nos, que somos Vicario del Verbo Eterno, que no es el Dios de la disensión sino el de la concordia, que ha venido al mundo para deshacer las enemistades y evangelizar la paz, tanto con los que están lejos como con aquellos que están vecinos, según las palabras del Apóstol,
¿cómo ni de qué manera podríamos separarnos de la enseñanza de nuestro Divino Maestro,
ni contradecir la misión que nos ha dado?

No es la voluntad nuestra, sino la de Dios, cuyo lugar ocupamos en la tierra,
la que nos prescribe el deber de la paz para con todos, sin distinción de católicos ni de herejes, próximos o apartados, bienhechores o malhechores. No nos es permitido hacer traición al cargo que nos encomendó el Omnipotente

 

SU SANTIDAD PÍO VII, Carta privada a Napoleón Bonaparte el 21 de marzo de 1806.

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«Ni se ha de creer que su gobierno se ejerce solamente de un modo invisible y extraordinario, siendo así que también de una manera patente y ordinaria gobierna el divino Redentor, “por su Vicario en la tierra”, a su Cuerpo místico. Porque ya sabéis, venerables hermanos, que Cristo nuestro Señor, después de haber gobernado por sí mismo durante su mortal peregrinación a su “pequeña grey” (Lc 12.32), cuando estaba para dejar este mundo y volver a su Padre, encomendó el régimen visible de la sociedad por Él fundada al Príncipe de los apóstoles. Ya que, sapientísimo como era, de ninguna manera podía dejar sin una cabeza visible el cuerpo social de la Iglesia que había fundado. Ni para debilitar esta afirmación puede alegarse que, a causa del primado de jurisdicción establecido en la Iglesia, este Cuerpo místico tiene dos cabezas. Porque Pedro, en fuerza del primado, no es sino el Vicario de Cristo, por cuanto no existe más que una Cabeza primaria de este Cuerpo, es decir, Cristo; el cual, sin dejar de regir secretamente por sí mismo a la Iglesia ―que, después de su gloriosa ascensión a los cielos, se funda no sólo en Él, sino también en Pedro, como en fundamento visible―, la gobierna, además, visiblemente por aquel que en la tierra representa su persona. Que Cristo y su Vicario constituyen una sola Cabeza lo enseñó solemnemente nuestro predecesor Bonifacio VIII, de inmortal memoria, por las Letras Apostólicas Unam sanctam; y nunca desistieron de inculcar lo mismo sus sucesores.

 

Háyanse, pues, en un peligroso error quienes piensan que pueden abrazar a Cristo, Cabeza de la Iglesia, sin adherirse fielmente a su “Vicario en la tierra”. Porque, al quitar esta Cabeza visible, y romper los vínculos sensibles de la unidad, oscurecen y deforman el Cuerpo místico del Redentor, de tal manera que los que andan en busca del puerto de salvación no pueden verlo ni encontrarlo.»

S.S. PÍO XII, MYSTICI CORPORIS CHRISTI. https://www.vatican.va/content/pius-xii/es/encyclicals/documents/hf_p-xii_enc_29061943_mystici-corporis-christi.html

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«A esto hay que añadir las cosas que indican que han sido autorizadas en relación con los derechos de los obispos. Si estas cosas se examinan más profundamente y se remiten a los principios de los que proceden los artículos hechos en la conferencia de Baden, parecen confirmar que la jurisdicción de los obispos no puede ni debe ser influenciada por la autoridad suprema del Papa. Tampoco deben ser circunscritas por ninguna limitación. Tampoco hay que omitir lo que se propuso sobre la erección de una sede metropolitana o la unificación de algunas de esas diócesis a otra iglesia catedral situada más allá de los límites de Suiza. Los derechos de la Santa Sede en esta materia fueron ignorados. Así, la autoridad civil actuó como si fuera totalmente libre en estas graves cuestiones para establecer por derecho propio lo que consideraba ventajoso para las necesidades espirituales del pueblo. Pasamos por alto muchas otras cosas que serían demasiado fastidiosas de enumerar individualmente. Sin embargo, infligen un gran daño a esta Santa Sede de Pedro y amenazan, violan y desprecian su dignidad y autoridad

 

S.S. GREGORIO XVI, COMMISSUM DIVINITUS. https://www.papalencyclicals.net/greg16/g16commi.htm

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«Los Romanos Pontífices que han sido y Nos que somos Pontífice Romano y los que en adelante lo serán por sucesión, hemos recibido, como vicarios de Cristo legítimos, de plenísima potestad, inmediatamente del mismo Cristo sobre el todo y universal cuerpo de la Iglesia militante, toda la potestativa jurisdicción que Cristo, como cabeza conforme, tuvo en su vida humana

S.S. CLEMENTE VI, SUPER QUIBUSDAM A CONSOLADOR, Del primado del Romano Pontífice, 1361.

«Creen que se les permite examinar y juzgar a su manera los actos de autoridad…

Sólo a los pastores se les dio todo el poder de enseñar, juzgar, dirigir; a los fieles se les impuso el deber de seguir su enseñanza, de someterse con docilidad a su juicio y de dejarse gobernar, corregir y guiar por ellos en el camino de la salvación. Por tanto, es una necesidad absoluta que los fieles sencillos se sometan en mente y corazón a sus propios pastores, y que estos últimos se sometan con ellos al Pastor Principal y Supremo

Tiene a su cargo el bienestar universal de la Iglesia, a la que se subordina cualquier necesidad particular, y todos los demás que están sujetos a esta orden deben secundar la acción del director supremo y servir al fin que él tiene a la vista. Dado que la Iglesia es una y su cabeza es una, también su gobierno es uno, y todos deben ajustarse a esto

Cuando se olvidan estos principios, se advierte entre los católicos una disminución del respeto, de la veneración y de la confianza en quien les da como guía; luego se desprende ese vínculo de amor y sumisión que debe unir a todos los fieles a sus pastores, a los fieles ya los pastores al Pastor Supremo, vínculo en el que principalmente se encuentra la seguridad y la salvación común

La tarea que les corresponde en todas las cosas que conciernen a la religión y que están estrechamente relacionadas con la acción de la Iglesia en la sociedad humana es ésta: someterse completamente en mente y voluntad, al igual que todos los demás fieles, a sus propios obispos y al Romano Pontífice; seguir y dar a conocer sus enseñanzas; someterse plenamente y de buen grado a su influencia; y reverenciar sus preceptos y hacer que sean respetados.»

S.S. LEÓN XIII, EPISTOLA TUA, 1885.

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«El Romano Pontífice es sucesor de Pedro y compañero de Jesucristo en la grandeza del nombre; IN MAGNITUDINE NOMINIS, en la fuerza del poder, IN FORTITUDINE IMPERII, en la extensión del poder, IN AMPLITUDINE IMPERII, y en la plenitud del poder, IN PLENITUDINE IMPERII.» 

SANTO TOMÁS DE AQUINO, Página 631: https://www.google.es/books/edition/La_Ciudad_anticristiana_en_el_siglo_XIX/Q0YsvDBjNkgC?hl=es&gbpv=1&dq=La+Ciudad+anticristiana+en+el+siglo+XIX+tomo+ii&pg=PA3&printsec=frontcover

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«El Sínodo prescribe el orden de los asuntos a tratar en las conferencias: dice en primer lugar que “en cada artículo, es necesario distinguir lo que se refiere a la fe y a la esencia de la religión de lo que es propio de disciplina "; agrega que, "en esta misma disciplina, debemos distinguir lo que es necesario o útil para retener a los fieles en el espíritu correcto, de lo que es inútil o demasiado gravoso para la libertad de los hijos de la nueva alianza, y aún más lo que es peligroso y dañino, ya que conduce a la superstición y el materialismo ”(ibid., § 4). Por la generalidad de las expresiones, el Sínodo [de Pistoya] comprende y se somete al examen que prescribe, incluso la disciplina constituida y aprobada por la Iglesia, como si la Iglesia, dirigida por el Espíritu de Dios, Podría instaurar una disciplina no sólo innecesaria y demasiado costosa para la libertad cristiana, sino también peligrosa, dañina y conducente a la superstición y el materialismo. Esta proposición es falsa, imprudente, escandalosa, perniciosa, ofensiva de oídos piadosos, injuriosa para la Iglesia y para el Espíritu de Dios por quien la guía, y errónea por decir lo mínimo

S.S. PÍO VI, AUCTOREM FIDEI, SOBRE LA DISCIPLINA Y EL CONCILIÁBULO DE PISTOYA, 1794. https://www.vatican.va/content/pius-vi/it/documents/bolla-auctorem-fidei-28-agosto-1794.html

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«La historia de todos los siglos es testimonio de esto, la Sede Apostólica, que ha recibido no solo el magisterio sino el gobierno supremo de la Iglesia, ha mantenido siempre el mismo dogma, el mismo sentido y la misma fórmula; por otra parte, siempre ha regulado la disciplina, sin tocar lo que es de derecho divino, para tener en cuenta las costumbres y exigencias de las naciones tan diversas que la Iglesia une en medio de ella. ¿Y quién puede dudar de que éste está dispuesto a actuar de la misma manera aún hoy si la salvación de las almas lo exige? Sin embargo, no es la voluntad de los individuos, fácilmente engañados por las apariencias del bien, que la cuestión debe resolverse; pero le corresponde a la Iglesia emitir un juicio, y todos deben estar de acuerdo con él, bajo pena de incurrir en la censura llevada a cabo por Nuestro predecesor Pío VI. Éste declaró la proposición LVXXVIII del Sínodo de Pistoia “perjudicial para la Iglesia y para el Espíritu de Dios que la gobierna, en cuanto somete a discusión la disciplina establecida y aprobada por la Iglesia, como si la Iglesia pudiera establecer una disciplina innecesaria y demasiado pesada para la libertad cristiana

S.S. LEÓN XIII, TESTEM BENEVOLENTIæ Nostræ, SOBRE LA DISCIPLINA,1899.

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«Y los actos que pertenecen a la potestad del Orden sagrado, realizados por dichos eclesiásticos, aunque sean válidos, suponiendo que haya sido válida la consagración que se les quiere conferir, son gravemente ilícitos, es decir, pecaminosos y sacrílegos. Vienen muy a propósito las palabras de amonestación pronunciadas por el Divino Maestro: Quien no entra en el redil por la puerta, sino que sube por otra parte, es un ladrón y un asesino; las ovejas reconocen la voz de su verdadero pastor y lo siguen dócilmente, pero no van tras de un EXTRAÑO, sino que huyen de él: porque no reconocen la voz de los extraños.

 

Sólo con el beneplácito del Romano Pontífice se pueden consagrar Obispos

 

De cuanto hemos expuesto, se sigue, que ninguna otra autoridad que no sea la del Pastor Supremo, puede revocar la institución canónica conferida a un Obispo; ninguna persona o asamblea, ya de sacerdotes o de laicos, puede arrogarse el derecho de nombrar Obispos; ninguno puede conferir legítimamente la consagración episcopal sin el beneplácito apostólico [Canon 953 del CIC de 1917: “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo  consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”]

 

Así, pues, por causa de una consagración abusiva, que constituye un gravísimo atentado a la unidad de la Iglesia, ha sido establecida la excomunión "especialísimamente reservada a la Santa Sede Apostólica", en la cual incurre ipso facto, no sólo quien recibe la consagración arbitraria, sino quien la confiere; quedando ambos, por ese mismo hecho, separados de la unidad y de la comunión con la Iglesia.

 

43. Somos conscientes de que quienes menosprecian la obediencia para justificarse en las funciones que han asumido injustamente DEFIENDEN SU POSICIÓN RECORDANDO UN USO QUE PREVALECIÓ EN ÉPOCAS PASADAS. Sin embargo, todos ven que toda disciplina eclesiástica es derrocada si de alguna manera es lícito que se restauren arreglos que YA NO SON VÁLIDOS porque la autoridad suprema de la Iglesia decretó hace mucho tiempo lo contrario. EN NINGÚN SENTIDO DISCULPAN SU FORMA DE ACTUAR APELANDO A OTRA COSTUMBRE, y prueban indiscutiblemente que siguen deliberadamente esta línea para escapar de la DISCIPLINA QUE AHORA IMPERA Y A LA QUE DEBEN OBEDECER.

 

44. Nos referimos a esa disciplina que se ha establecido no solo para China y las regiones recientemente iluminadas por la luz del Evangelio, sino para toda la Iglesia, disciplina que toma su sanción de ese poder universal y supremo de cuidar, gobernar, y gobierno que nuestro Señor concedió a los sucesores en el oficio de San Pedro Apóstol

 

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«Además, la Iglesia exige de aquellos que se han dedicado a promover sus intereses, algo muy diferente de detenerse en cuestiones inútiles; les exige que dediquen todas sus energías a conservar la fe intacta y sin mancha de ningún soplo de error, y que sigan muy de cerca a aquel a quien Cristo ha puesto como guardián e intérprete de la verdad. Se encuentran hoy, y en número no pequeño, hombres, de los que el Apóstol dice que: “Teniendo comezón de oír, no sufrirán la sana doctrina, sino que se amontonarán maestros conforme a sus propias concupiscencias, y ciertamente apartarán de la verdad su oído, y se volverán a las fábulas” (II Tim. 4:34). Encaprichado y llevado por una idea elevada del intelecto humano, por los cuales el buen don de Dios ciertamente ha hecho increíbles progresos en el estudio de la naturaleza, confiados en su propio juicio, y despreciando la autoridad de la Iglesia, han llegado a tal grado de temeridad que no vacilan en medirse con el patrón de su propia mente aun las cosas ocultas de Dios y todo lo que Dios ha revelado a los hombres. De ahí surgieron los monstruosos errores del “Modernismo”, que Nuestro Predecesor, con razón, declaró ser “la síntesis de todas las herejías”, y condenó solemnemente. Por la presente renovamos esa condenación en toda su plenitud, Venerables Hermanos, y dado que la plaga aún no se ha erradicado por completo, sino que acecha aquí y allá en lugares ocultos, exhortamos a todos a tener cuidado aquí y allá en lugares ocultos, exhortamos a todos a estar cuidadosamente en guardia contra cualquier contagio del mal, a lo que podemos aplicar las palabras que Job usó en otras circunstancias: “Fuego que devora hasta la destrucción, y arranca todo lo que brota” (Job xxxi. 12). Tampoco deseamos simplemente que los católicos se alejen de los errores del Modernismo, sino también de las tendencias o lo que se llama el espíritu del Modernismo. Los que se contagian de ese espíritu desarrollan un vivo disgusto por todo lo que tiene sabor a antigüedad y se vuelven ávidos buscadores de novedades en todo: en la forma en que desempeñan las funciones religiosas, en el gobierno de las instituciones católicas, e incluso en el ejercicio privado de piedad. Por lo tanto, es Nuestra voluntad que la ley de nuestros antepasados ​​aún sea sagrada: “Que no haya innovación; atenerse a lo que se ha dictado”. En asuntos de fe que deben ser respetados inviolablemente como la ley.»

SS. BENEDICTO XV, AD BEATISSIMI, 1914. https://www.papalencyclicals.net/ben15/b15adbea.htm

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«El Señor le dice a Pedro, 'alimenta mis ovejas '. De modo que las ovejas de Cristo deben considerar seguras y comer alegremente el alimento al que las dirige la voz y la autoridad de Pedro; pero a pesar de cualquier belleza y encanto, deberían evitar, por dañino y plagado, lo que esta voz les prohíbe. Aquellos que no obedezcan, ciertamente no serán contados entre las ovejas de Cristo

S.S. PÍO VII, DIU SATIS, 1800.

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«Como si la Iglesia, que está gobernada por el espíritu de Dios, pudiera establecer una disciplina que no sólo es inútil y más gravoso que lo que implica la libertad cristiana, pero aun peligroso, nocivo, inductor a la superstición y al materialismo.»

S.S. PÍO VI, AUCTOREM FIDEI, 1794. https://digilander.libero.it/magistero/p6auctor.htm

«Además, la disciplina sancionada por la Iglesia nunca debe ser rechazada o tachada de contraria a ciertos principios de la ley natural. Nunca debe ser tildada de coja, ni de imperfecta, ni de sometida a la autoridad civil. En esta disciplina se engloba la ADMINISTRACIÓN DE LOS RITOS SAGRADOS, las normas de moralidad y el recuento de los DERECHOS DE LA IGLESIA Y DE SUS MINISTROS.

En efecto, estos autores de novedades consideran que “se puede poner el fundamento de una nueva institución humana”, y puede suceder lo que Cipriano detestaba, que lo que era una cosa divina “se convierta en una iglesia humana”. Tales planes, tenga en cuenta que, según el testimonio de San León I EL MAGNO, "el derecho de conceder la dispensa de los cánones se da sólo al Romano Pontífice.” Él solo, y ninguna persona privada, puede decidir cualquier cosa "sobre las reglas de los Padres de la Iglesia". Como escribe San Gelasio: “Es responsabilidad papal mantener los decretos canónicos en su lugar y evaluar los preceptos de los Papas anteriores para que cuando los tiempos exijan relajación para rejuvenecer las iglesias, puedan ser ajustados después de una cuidadosa consideración.»

 

S.S. Gregorio XVI CITANDO A S.S. SAN LEÓN I EL MAGNO, MIRARI VOS, 1832.

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«En caso de desacuerdo entre doctores, el juicio no recae sólo en la Escritura, sino en el Papa por la promesa hecha a San Pedro.

Como afirma San Agustín y consta en el Decreto, si algunos defienden su manera de pensar, aunque falsa y perversa, pero sin pertinaz animosidad, sino enseñando con cauta solicitud la verdad y dispuestos a corregirse cuando la encuentran, en modo alguno se les puede tener por herejes. Efectivamente, no han hecho una elección en contradicción con la enseñanza de la Iglesia. En ese sentido parece que se han dado disensiones entre algunos doctores, o sobre aspectos que de una manera u otra no afectan a la fe, o también sobre aspectos que concernían a la fe, pero que aún no estaban definidos por la Iglesia. Pero, una vez que quedaran definidos por la autoridad de la Iglesia universal, si alguien impugnara con pertinacia esa ordenación, sería tenido por hereje. Y esa autoridad de la Iglesia radica de manera principal en el Papa, ya que se lee en el Decreto: Cuantas veces se ventile una cuestión de fe, pienso que todos nuestros hermanos y obispos no deben someterla sino a Pedro, es decir, a la autoridad de su nombre. Con esa clase de autoridad no defienden su manera de pensar ni San Jerónimo ni San Agustín ni ninguno de los santos doctores. Por eso escribe San Jerónimo: Esta es, beatísimo Papa, la fe que aprendimos en la Iglesia. Y si en ella hemos sustentado algo con menos pericia o menos cautela, deseamos que sea enmendado por ti, que posees la sede y la fe de Pedro. Más si esta nuestra confesión se ve aprobada por el juicio de tu apostolado, quien pretenda culparme a mí, dará con ello prueba de que es imperito o malvado, e incluso no católico, sino hereje.»

 

SANTO TOMÁS DE AQUINO, suma teológica, IIa-IIae. Pregunta 11, Punto 2, Solución 3. https://hjg.com.ar/sumat/c/c11.html#a2

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«Quien, después de recibir el bautismo y conservando el nombre de cristiano, niega o duda obstinadamente de alguna de las verdades de la fe divina y católica que deben ser creídas, es un hereje; si se aparta totalmente de la fe cristiana, es un apóstata; si, finalmente, se niega a someterse al Sumo Pontífice y a permanecer en comunión con los miembros de la Iglesia que le están sometidos, es un cismático.»

 

S.S. BENEDICTO XV, CUM IURIS CANONICI (1917), CANON 1325 PUNTO 2.

«Llénense de terror al contemplar la terrible expectativa del juicio final y del fuego vengador que un día consumirá a todos aquellos, cuyo apoyo y auxilio haya sido causa de HABERSE PROPAGADO Y PREVALECIDO EL CISMA

 

S.S. PÍO VI, COLECCIÓN DE LOS BREVES, TOMO II, PÁGINA 378, DEL19.03.1792. https://books.google.es/books?id=mVPBIsmSqzoC&printsec=frontcover&dq=P%C3%ADo+Vi+revolucion&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwi26saqgMP9AhUHVqQEHa-yCc4Q6wF6BAgHEAE#v=onepage&q&f=false

 

«Y pues es imposible imaginar una sociedad humana verdadera y perfecta que no esté gobernada por un poder soberano cualquiera, Jesucristo debe haber puesto a la cabeza de la Iglesia un jefe supremo, a quien toda la multitud de los cristianos FUESE SOMETIDA Y OBEDIENTE. Por esto también, del mismo modo que la Iglesia, para ser una en su calidad de reunión de los fieles, requiere necesariamente la unidad de la fe, también para ser una en cuanto a su condición de sociedad divinamente constituida ha de tener de derecho divino LA UNIDAD DE GOBIERNO, QUE PRODUCE Y COMPRENDE LA UNIDAD DE COMUNIÓN. La unidad de la Iglesia debe ser considerada bajo dos aspectos: primero, el de la conexión mutua de los miembros de la Iglesia o la comunicación que entre ellos existe, y en segundo lugar, el del orden, que liga a todos los miembros de la Iglesia a un solo jefe.”

Estas palabras concuerdan con las de San Juan Crisóstomo sobre el mismo asunto: “Digo y protesto que dividir a la Iglesia no es menor mal que caer en la herejía.” Por esto, si ninguna herejía puede ser legítima, tampoco hay cisma que pueda mirarse como promovido por un buen derecho. “Nada es más grave que el sacrilegio del cisma: no hay necesidad legítima de romper la unidad.” …

Pero en el orden de los Obispos no puede ser mirado como verdaderamente unido a Pedro, de la manera que Cristo lo ha querido, sino en cuanto está sometido y obedece a Pedro; sin esto, se dispersa necesariamente en una multitud en la que reinan la confusión y el desorden

S.S. LEÓN XIII, SATIS CONGITUM. https://www.vatican.va/content/leo-xiii/es/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_29061896_satis-cognitum.html

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«A NINGÚN CATÓLICO SE LE PERMITE DESCUIDAR LAS REGLAS E INSTRUCCIONES DEL SUMO PONTÍFICE.»

S.S. LEÓN XIII, Carta al Ministro General de la Orden de los Frailes Menores, 25 de noviembre de 1898, Cartas Apostólicas de SS León XIII, encíclicas, breves, etc., tomo 5, página 173.

«De hecho, solo un milagro de ese poder divino podría preservar a la Iglesia, el Cuerpo Místico de Cristo, de la mancha en la santidad de Su doctrina, ley y fin en medio del diluvio de corrupción y lapsus de sus miembros. Su doctrina, ley y fin han producido una abundante cosecha. La fe y la santidad de sus hijos han producido los frutos más saludables. He aquí otra prueba de su vida divina: a pesar de un gran número de opiniones perniciosas y gran variedad de errores (así como del vasto ejército de rebeldes) la Iglesia permanece inmutable y constante, “como columna y fundamento de la verdad”, en profesar una doctrina idéntica, en recibir los mismos sacramentos, en su constitución divina, gobierno y moralidad.»

s.s. san pío x, EDITÆ SÆPE, 1910.

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«La Santa Iglesia edificada sobre la piedra, esto es, sobre Cristo y sobre Pedro o Cefas, el hijo de Jonás, que antes se llamaba Simón, porque en modo alguno había de ser vencida por las puertas del infierno, es decir, por las disputas de los herejes, que seducen a los vanos para su ruina. Así lo promete la verdad misma, por la que son verdaderas cuantas cosas son verdaderas: Las puertas del infierno no prevalecerán contra ella. (Mt. 16, 18), y el mismo Hijo atestigua que por sus oraciones impetró del Padre el efecto de esta promesa, cuando le dice a Pedro: Simón, Simón, he aquí que "Mira que Satanás ha solicitado el poder para zarandearos como trigo; pero yo he rogado por ti, para que tu fe no desfallezca. Y tú, cuando hayas vuelto, confirma a tus hermanos." (Lc. 22,31).

 ¿Habrá, pues, nadie de tamaña demencia que se atreva a tener por vacua en algo la oración de Aquel cuyo querer es poder? ¿Acaso no han sido reprobadas y convictas y expugnadas las invenciones de todos los herejes por la Sede del Príncipe de los Apóstoles, es decir, por la Iglesia Romana, ora por medio del mismo Pedro, ora por sus sucesores, y han sido confirmados los corazones de los hermanos en la fe de Pedro, que hasta ahora no ha desfallecido ni hasta el fin desfallecerá? (Dz. 351)

Dando un juicio anticipado contra la Sede suprema, de la que ni pronunciar juicio es licito a ningún hombre, recibisteis anatema de todos los Padres de todos los venerables Concilios. (D. 352)

Como el quicio, permaneciendo inmóvil trae y lleva la puerta; así Pedro y sus sucesores tienen libre juicio sobre toda la Iglesia; sin que nadie deba hacerla cambiar de sitio, pues la Sede suprema por nadie es juzgada (Dz. 353).»

 

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«Aunque, como se sabe, pertenece al Romano Pontífice la total autoridad sobre las iglesias, las personalidades relevantes, las dignidades, y demás beneficios eclesiásticos, de manera que no sólo pueda (el Romano Pontífice) nombrar a personas de acuerdo al derecho cuando los cargos estén vacantes, sino también pueda establecer en ellos [los puestos que vayan a estar vacantes] las reglas legales (que los rijan): sin embargo es una antigua costumbre la de reservar específicamente a los Romanos Pontífices, con preferencia a otros, la colación [entrega] de dignidad [legitimidad] a las iglesias, personalidades relevantes, y beneficios eclesiásticos, que estén vacantes. Así pues, Nos, juzgando que es laudable esta costumbre, y aprobándola con nuestra autoridad apostólica, con todo queriendo que (esta costumbre) sea observada inviolablemente, establecemos con la misma autoridad que Nos es propia, que las iglesias, personalidades relevantes, dignidades y beneficios eclesiásticos que acontezca estar en el futuro vacantes a juicio de la misma Sede, que nadie presuma, fuera del Romano Pontífice, ya sea por el derecho de ordinaria potestad obtenida por su elección, provisión o recepción de cualquier manera que fuera, [presuma] que le pertenece el estar dotado de cualquier autoridad sobre las susodichas personas, ya sea por cartas generales o específicas, que de cualquier forma haya recibido acerca de cualquier provisión [nombramiento] sobre alguno o algunos de los citados [anteriormente] a no ser que sea por la autoridad de la curia Romana sobre la nominación (de personas) para los cargos vacantes, recibida expresa y específicamente del mismo Pontífice. Así pues, Nos, si algo se hace o se atente hacerlo, de otra manera que la dicha, decretamos que sea nulo e inválido írrito y sin validez

 

S.S. CLEMENTE IV, LICET ECCLESIARUM, 1265. https://dadun.unav.edu/handle/10171/6797

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«En lo que respecta a la opinión, todo lo que los Pontífices Romanos han enseñado o enseñarán en lo sucesivo debe ser sostenido con firmeza de espíritu y, tan a menudo como la ocasión lo requiera, debe ser profundizado abiertamente, especialmente en lo que se refiere a las llamadas libertades, que se buscan en estos días, todos deben atenerse al juicio de la Sede Apostólica y pensar como ella... y dejar que el pasado sea redimido por una sumisión especial de todos a la sede apostólica.»

 

S.S. LEÓN XIII, IMMORTALE DEI, 1885.

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«CAPÍTULO 33: Ese Pontífice tiene la prelatura universal en toda la Iglesia de Cristo

Se afirma también que ese vicario de Cristo goza de la prelatura universal en toda la Iglesia de Cristo. Y así se lee en el Concilio de Calcedonia que todo el sínodo aclamó al Papa León diciendo: Que León, patriarca santísimo, apostólico y ecuménico, es decir universal, viva por muchos años.

Y Crisóstomo en Super Matthaeum dice: El Hijo concedió a Pedro universalmente la potestad que tiene el Padre y el mismo Hijo y dio a un hombre mortal la autoridad de todo lo que hay en el cielo, cuando le dio las llaves para extender la Iglesia en todo el orbe. Y en su homilía 85 Super lohannem dice: A Santiago le fija un lugar, mientras que a Pedro le ordena maestro y doctor de todo el orbe. Y en Super Actus Apostolorum dice que Pedro recibió la potestad del Hijo sobre todo lo que está bajo la potestad del Hijo, y no como a Moisés reducida a un pueblo sino sobre todo el orbe.

Y esto se recibe de la sagrada Escritura, pues Cristo encomendó indistintamente sus ovejas a Pedro cuando dijo al final del evangelio de Juan: Apacienta mis ovejas (21,17) y que sean un solo rebaño y un solo pastor (10,16).

CAPÍTULO 34: Y tiene la plenitud de la potestad en la Iglesia

También se contiene en las autoridades de los dichos doctores que el Romano Pontífice tiene la plenitud de la potestad en la Iglesia. Así, dice Cirilo, patriarca de Alejandría, en el Libro de los Tesoros: Así como Cristo recibió del Padre la jefatura y el reinado de la iglesia de los gentiles y de Israel, superando todo principado y potestad y sobre todo lo que existe, para que a su plena potestad se arrodille todo lo existente, así también comunicó esa misma potestad a Pedro y a sus sucesores. Y añade poco después: A ningún otro más que a Pedro, y sólo a él, dio Cristo lo que él tiene en plenitud. Y sigue: La humanidad es como los pies de Cristo, el hombre a quien toda la Trinidad dio la más plena potestad, a quien uno de los tres asumió y en la unidad de su persona transportó al Padre por encima de todo principado y potestad para que lo adoren todos los ángeles de Dios; quien todo lo entregó a Pedro y a su iglesia mediante el sacramento y la potestad.

Y Crisóstomo dice en Respuestas a Consultas de los Búlgaros, hablando como por la persona de Cristo: Te interrogo tres veces si me amas, porque me negaste tres veces tibio y tímido; y ahora convertido te confirmo en lo que yo tengo en plenitud para que no crean los hermanos que perdiste la gracia y el poder de las llaves.

Esto también se recibe de la autoridad de la Escritura, pues el Señor dijo en general a Pedro: Todo lo que desatares sobre la tierra quedará desatado sobre el cielo (Mt 16,19).

CAPÍTULO 36 Es su competencia determinar las cosas de fe

Se afirma también que al mismo pontífice romano pertenece determinar las cosas de fe. Dice, en efecto, Cirilo de Alejandría en el Libro de los Tesoros: Que permanezcamos miembros en nuestra cabeza apostólica y en el trono de los Pontífices Romanos, de quienes tenemos el derecho de buscar qué debemos creer y qué debemos guardar. Y Máximo en la Epístola dirigida a los Orientales dice: Todos los límites del orbe que acogieron sinceramente al Señor y confiesan la verdadera fe en cualquier lugar de la tierra miran a la Iglesia de Roma como al sol y de ella reciben la luz de la fe católica y apostólica. Y ello no sin razón, pues se lee que Pedro fue el primero que confesó la fe perfecta en el Dios revelador cuando dijo: Tú eres Cristo, el Hijo de Dios vivo (Mt 16,16), por lo que le dijo el Señor: Yo he rogado por ti, Pedro, para que no desfallezca tu fe (Lc 22,32).

CAPITULO 37 Él ejerce de prelado de los demás patriarcas

Está claro también que él ejerce de prelado de los otros patriarcas, porque Cirilo dice que a él solo —es decir, al trono apostólico de los Pontífices Romanos— compete reprender, corregir, definir, disponer y desatar y atar en lugar de aquel que lo impuso. Y Crisóstomo dice en Super Actus Apostolorum que Pedro es el vértice santísimo del coro apostólico, el pastor bueno.

Y esto es también patente por la autoridad del Señor cuando dijo: Y tú, una vez recuperado, confirma a tus hermanos (Lc 22,32).

CAPÍTULO 38 La sumisión al Romano Pontífice es necesaria para la salvación

Se afirma también que someterse al Romano Pontífice es necesario para la salvación. Dice Cirilo en el Libro de los Tesoros: Así, pues, hermanos míos, oigamos su voz como ovejas suyas, permaneciendo en la iglesia de Pedro y no nos hinchemos con el viento de la soberbia, no sea que la engañosa serpiente nos arroje, como a Eva en otro tiempo, del paraíso. Y Máximo, en la Epístola dirigida a los Orientales, dice: Llamamos a la Iglesia universal por estar reunida y fundada sobre la piedra de la confesión de Pedro, según la definición del Salvador. En ella es necesario permanecer para la salud de nuestras almas y obedecerla, guardando su fe y su confesión.»

 

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«Recuerden que en esta inexpugnable cátedra de Pedro puso Cristo Nuestro Señor, el fundamento de su Iglesia santa, dando a Pedro las llaves del reino de los cielos, y por esa causa, en fin, oró a fin de que no desfalleciera su fe, y le mandó que en ella confirmase a sus hermanos; de este modo el Romano Pontífice sucesor de Pedro posee el primado universal en todo el mundo, es el Vicario de Cristo y la cabeza de toda la Iglesia, el Padre y Doctor de todos los cristianos…

En la conservación de esta unión y obediencia de los pueblos al Romano Pontífice se halla sin duda el camino más corto y directo, para mantenerlos en la profesión de la verdad católica. En efecto, no es posible rebelarse contra ninguna verdad católica, sin rechazar juntamente la autoridad de la Romana Iglesia, en la cual se encuentra la sede del irreformable magisterio de la fe, fundado por el Redentor divino, y en la cual, por lo mismo, se ha conservado siempre la tradición que nace en los Apóstoles. De aquí es que los antiguos herejes y los protestantes modernos cuyas opiniones, por otra parte, están muy discordes, trabajen tan a una en impugnar la autoridad de la Sede Apostólica, a la cual jamás, por ningún artificio ni maquinación, lograron inducir a tolerar uno sólo de sus errores.»

 

S.S. PÍO IX, Noscitis et nobiscum, 1849. https://www.mercaba.org/PIO%20IX/noscitis_et_nobiscum.htm

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«Es dar prueba de una sumisión que está lejos de ser sincera para establecer algún tipo de oposición entre un Pontífice y otro. Los que, ante dos directivas diferentes, rechazan la presente para aferrarse a las pasadas, no están dando prueba de obediencia a la autoridad que tiene el derecho y el deber de guiarlos; y en cierto modo se asemejan a aquellos que, al recibir una condena, querrían apelar a un futuro concilio, o a un Papa mejor informado

 

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«Y así, con un sistema de sofismas y errores falsean el concepto de obediencia inculcado por la Iglesia; se arrogan el derecho de juzgar los actos de la autoridad hasta ridiculizarlos; se atribuyen la misión de imponer una reforma, misión que no han recibido ni de Dios ni de ninguna autoridad. Limitan la obediencia a las acciones puramente exteriores, aunque no se resistan a la autoridad ni se rebelen contra ella, oponiendo el juicio defectuoso de algún individuo sin verdadera competencia, o de su propia conciencia interior engañada por vanas sutilezas, al juicio y al mandamiento de quien por mandato divino es su legítimo juez, maestro y pastor.

¡Oh, mis queridos jóvenes! Escuchad las palabras de quien verdaderamente os desea el bien: no os dejéis seducir por el mero espectáculo exterior, sino sed fuertes para resistir a las ilusiones y a los halagos, y os salvaréis.

 Pero la Iglesia oficial, dicen, quiere la ignorancia, impide el desarrollo de los estudios religiosos; una disciplina intolerable impone el silencio. No, queridos alumnos: la Iglesia, representando a Jesucristo, predica continuamente esas mismas palabras que dirigió a los judíos: Mea doctrina non est mea, sed eius qui misit me; "Mi doctrina no es mía, sino de él que me envía"; y añadió: Si quis voluerit voluntatem eius facere, cognoscet de doctrina, utrum ex Deo sit, an ego a meipso loquar: "Si alguno quiere hacer la voluntad de él, conocerá la doctrina, si es de Dios, o si hablo de mí mismo" (Jn 7,16-17). Por eso la Iglesia siempre ha honrado, no sólo a los primeros Padres y Doctores, sino también a los escritores de todas las épocas que han estudiado y publicado obras para difundir la verdad, para defenderla de los ataques de los incrédulos y para poner de manifiesto la absoluta armonía que existe entre la fe y la razón…

 No os dejéis engañar por las sutiles declaraciones de otros que no dejan de pretender que quieren estar con la Iglesia, amarla, luchar por ella para que no pierda a las masas, trabajar por la Iglesia para que llegue a comprender los tiempos y así reconquistar al pueblo y apegarlo a ella. Juzgad a estos hombres según sus obras. Si maltratan y desprecian a los ministros de la Iglesia e incluso al Papa; si intentan por todos los medios minimizar su autoridad, eludir su dirección y desconocer sus consejos; si no temen levantar el estandarte de la rebelión, ¿de qué Iglesia hablan estos hombres? No, ciertamente, de esa Iglesia establecida super fundamentum Apostolorum et Prophetarum, ipso summo angulari lapide, Christo Jesus: "sobre el fundamento de los Apóstoles y Profetas, siendo la piedra angular Jesucristo mismo" (Ef 2,20). Por eso debemos tener siempre presente aquel consejo de San Pablo a los Gálatas "Si nosotros mismos o un ángel os enseñara otro Evangelio distinto del que os hemos enseñado, sea anatema" (Gal 1,8).»

 

S.S. SAN PÍO X, VERA SODDISFAZIONE, 1909. https://archive.org/details/papal-teachings/page/n187/mode/2up

✠✠✠

«Y ciertamente parece acertado decir lo que dicen del Papa, que el Sumo Pontífice puede establecer en la teoría y en los hechos, que si los sacramentos conferidos por tales personas no son válidos, efectivamente no serán válidos. También admitimos que puede impedir que los obispos crismen y los sacerdotes bauticen. Pero en este caso la prohibición no se aplica sin que haya una constitución que establezca cuando la colación del sacramento es válida, incluso si se hace contra el mandato del obispo.»

 

S.S. Inocencio IV, Apparatus Super Quinque Libros Decretali. https://archive.org/details/fa-130.025/page/n34/mode/1up?q=

✠✠✠

«Si queréis crecer en el amor de Cristo, DEBÉIS FOMENTAR LA OBEDIENCIA de los niños, vuestra confianza y vuestro amor al Vicario de Jesucristo. PORQUE EN ÉL OFRECÉIS REVERENCIA Y OBEDIENCIA A CRISTO, CRISTO ESTÁ PRESENTE PARA TI EN ÉL. LA IGLESIA JURÍDICA SE SEPARA INJUSTAMENTE DE LA IGLESIA DE LA CARIDAD. Equivocadamente distinguen algunos entre la Iglesia jurídica y la Iglesia de la caridad. No es así; sino que ESTA IGLESIA, JURÍDICAMENTE FUNDADA, QUE TIENE POR CABEZA AL ROMANO PONTÍFICE, ES TAMBIÉN LA IGLESIA DE CRISTO, la Iglesia de la caridad y la universal familia de los cristianos […] compártelo en todo el mundo, para que todos seáis uno en el amor a Cristo con el Sumo Pontífice.» 

Su Santidad Pío XII, Discurso a los alumnos de los Institutos eclesiásticos de Roma, 24 de junio de 1939.

✠✠✠

«Por tanto, por fe divina y católica deben creerse todas aquellas cosas que están contenidas en la palabra de Dios tal como se encuentra en la Escritura y la tradición, y que son propuestas por la Iglesia para creer como reveladas divinamente, ya sea por declaración solemne o por su magisterio ordinario y universal

 

S.S. PÍO IX, CONCILIO VATICANO, DEI FILIUS. https://www.vatican.va/archive/hist_councils/i-vatican-council/documents/vat-i_const_18700424_dei-filius_it.html

«Por esta razón, los Padres del Concilio Vaticano no establecieron nada nuevo, sino que siguieron la revelación divina y la enseñanza reconocida e invariable de la Iglesia en cuanto a la naturaleza misma de la fe, cuando decretaron lo siguiente: "Por la fe divina y católica han de creerse todas las cosas que se contienen en la palabra de Dios, escrita o no, y que la Iglesia ha declarado como divinamente reveladas, ya sea por una definición solemne o en el ejercicio de su Magisterio ordinario y universal."»

 

S.S. LEÓN XIII, SATIS COGNITUM. https://www.papalencyclicals.net/leo13/l13satis.htm

 

«Tampoco podemos pasar en silencio la audacia de aquellos que, por no poder sufrir la sana doctrina (II Timoteo IV, 3), pretenden que “pueden negarse asentimiento y obediencia, sin pecado ni detrimento alguno de la profesión católica, a aquellos juicios y decretos de la Sede Apostólica, cuyo objeto se declara mirar al bien general de la Iglesia y a sus derechos y disciplina, con tal que no se toquen los dogmas de fe y costumbres”. Lo cual, cuan contrario sea al dogma católico sobre la plena potestad divinamente conferida por Cristo Señor al Romano Pontífice de apacentar, regir y gobernar a la Iglesia universal, nadie hay que clara y abiertamente no lo vea y entienda.»

S.S. PÍO IX, QUANTA CURA,1864 (Dz. 1698).

 

«Ni puede afirmarse que las enseñanzas de las encíclicas no exijan de por sí nuestro asentimiento, pretextando que los Romanos Pontífices no ejercen en ellas la suprema majestad de su Magisterio. Puesto que estas cosas se enseñan por el magisterio ordinario, al que también se aplica aquellas palabras: El que a vosotros oye, a mí me oye (Lc 10, 16); y las más de las veces, lo que se propone e inculca en las Encíclicas pertenece ya por otros conceptos al patrimonio de la doctrina católica. Y si los sumos pontífices, en sus constituciones [VACANTIS APOSTOLICÆ SEDIS], de propósito pronuncian una sentencia en materia hasta aquí disputada, es evidente que, según la intención y voluntad de los mismos pontífices, esa cuestión ya no se puede tener como de libre discusión entre los teólogos

S.S. PIO XII, HUMANI GENERIS, 1950.

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«La Sede del Príncipe de los Apóstoles, Centro de la religión católica y refugio de todas las naciones.»

S.S.Pio IX, RESPICIENTES

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«Aquellos que se descarrían regresen al único redil de Jesucristo, que es el único pastor y cabeza supremo y cuyo centro es el Papa, el sucesor de Pedro, príncipe de los apóstoles.»

S.S. Pío IX, NEMINEM VESTRUM

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«Porque tal dignidad y autoridad pertenecen a la Iglesia que ella sola es el centro de la verdad y de la unidad católica. Es la Iglesia en la que se ha conservado inviolablemente la religión y de la que todas las demás Iglesias deben recibir la tradición de la Fe.»

S.S. Pío IX, INEFFABILIS DEUS

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«Cuando estas cosas nos llamaron la atención por primera vez, nos entristecieron mucho los peligros para la religión no solo en lugares alejados de Roma, sino en el mismo centro de la unidad católica

S.S. Gregorio XVI, INTER PRÆCIPUAS

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«Para que puedan extraer la verdad católica desde su misma fuente y se acostumbren por su presencia a honrar y amar el centro de unidad que Dios ha puesto en la Sede Apostólica

S.S. León XIII, OMNIBUS COMPERTUM

 

 

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«Esta Sede Apostólica, centro de la unidad católica, de donde recibieron la investidura de su misión o, como sucedió más de una vez, su solemne aprobación.»

S.S. LEÓN XIII, Grande Munus

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«Pero la verdadera iglesia es una, tanto por la unidad de doctrina como por la unidad de gobierno, y también es católica. Puesto que Dios ha puesto el centro y fundamento de la unidad en la cátedra del Beato Pedro, con razón se la llama Iglesia Romana, porque “donde está Pedro, allí está la iglesia”.»

S.S. LEÓN XIII, Testem Benevolentiæ Nostræ

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«La principal gloria de Roma es que la cabeza de la religión católica y el centro de su unidad establecieron aquí su residencia.»

S.S. Benedicto XIV, APOSTOLICA CONSTITUTIO

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«Sabemos por información fidedigna que llega a este Centro de la cristiandad desde todas partes del mundo.»

S.S. Pío XI, DIVINI REDEMPTORIS

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«"Ubi Petrus ibi ecclesia; ubi ecclesiaibi nulla mors sed vita aeterna";

"Donde está Pedro, está la Iglesia; donde está la Iglesia, allí no hay muerte alguna sino vida eterna."»

San Ambrosio de Milán

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«El Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia

S.S. Pío XII a los Sacerdotes y Cuaresmeros de Roma 17.II.1942

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«Que Dios os dé la gracia necesaria para defender los derechos del Soberano Pontífice y de la Santa Sede; porque sin el Papa no hay Iglesia, y no hay Sociedad Católica sin la Santa Sede.»

S.S. Pío IX, Alocución a los superiores religiosos, junio DE 1872. https://www.youtube.com/redirect?event=video_description&redir_token=QUFFLUhqbW1wdWs1MWwyazlkT2tNWkJZX3V0eFpBeDJUQXxBQ3Jtc0tsS0J0bnQ5RE5rdm13RW1RUkdpd3RFbVlkeDVjUVNRc0JpcUtrVE10a0M5YjRCbUU1VDcwZmRZZ2NWazVuYmo0VnNiLW1sU29OVkctMm5TZFhRcFYyWUYtSGxmb2RxandoR2cxTG9ZcXY2dDB1ZjdaVQ&q=http%3A%2F%2Fthecatholicarchive.com%2Fwp-content%2Fuploads%2F2014%2F07%2F281.pdf&v=GDONdOvqE24

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“Y así como Yo Soy la Piedra inviolable, inquebrantable, tú eres también Piedra, porque eres inquebrantable por mi virtud, a fin de que cuanto pertenece a mi poder, llegue a ser propiedad tuya. Eres Pedro, es decir, la Piedra angular de la Iglesia."  

S.S. San León I, el Magno.  (Serm. Ili in anivers. Assumpt). [1]


«Se funda no sólo en Él, sino también en Pedro, como en fundamento visible―, la gobierna, además, visiblemente por aquel que en la tierra representa su persona. QUE CRISTO Y SU VICARIO CONSTITUYEN UNA SOLA CABEZA lo enseñó solemnemente nuestro predecesor Bonifacio VIII, de inmortal memoria, por las Letras Apostólicas Unam Sanctam; y nunca desistieron de inculcar lo mismo sus sucesores.»

S.S. PÍO XII, MYSTICI CORPORIS CHRISTI. https://www.vatican.va/content/pius-xii/es/encyclicals/documents/hf_p-xii_enc_29061943_mystici-corporis-christi.html


«Nadie puede albergar dudas, más bien es sabido en TODOS LOS TIEMPOS, que el santo y santísimo Pedro, Príncipe y cabeza de los Apóstoles, PILAR DE LA FE y FUNDAMENTO DE LA IGLESIA CATÓLICA, recibió las llaves del reino de NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, Salvador y Redentor del género humano: Él, HASTA AHORA Y SIEMPRE, VIVE, PRESIDE Y JUZGA EN SUS SUCESORES, los obispos de la SANTA SEDE ROMANA, fundada por él y consagrada con su sangre. Se sigue que quien sucede a Pedro en esta Cátedra, en virtud de la institución del mismo Cristo, obtiene el Primado de Pedro sobre TODA LA IGLESIA. Por tanto, lo que la verdad ha dispuesto no se pone, y el bienaventurado Pedro, perseverando en la fuerza que ha recibido, de PIEDRA INCONTESTABLE, NUNCA HA QUITADO LA MANO DEL TIMÓN DE LA IGLESIA

S.S. Pío IX, Pastor Æternus. https://www.vatican.va/archive/hist_councils/i-vatican-council/documents/vat-i_const_18700718_pastor-aeternus_la.html


«“En efecto, sin ningún otro preámbulo, designa por su nombre al padre del apóstol y al apóstol mismo (Tú eres bienaventurado, Simón, hijo de Jonás), y no permitiendo ya que se le llame Simón, reivindica para él en adelante como suyo en virtud de su poder, y quiere por una imagen muy apropiada que así se llame al nombre de Pedro, porque es la piedra sobre la que debía fundar su Iglesia”.

Según este oráculo, es evidente que, por voluntad y orden de Dios, la Iglesia está establecida sobre el bienaventurado Pedro, como el edificio sobre los cimientos. Y pues la naturaleza y la virtud propia de los cimientos es dar cohesión al edificio por la conexión íntima de sus diferentes partes y servir de vínculo necesario para la seguridad y solidez de toda la obra, si el cimiento desaparece, todo el edificio se derrumba. El papel de Pedro es, pues, el de soportar a la Iglesia y mantener en ella la conexión y la solidez de una cohesión indisoluble. Pero ¿cómo podría desempeñar ese papel si no tuviera el poder de mandar, defender y juzgar; en una palabra: un poder de jurisdicción propio y verdadero? Es evidente que los Estados y las sociedades no pueden subsistir sin un poder de jurisdicción. Una primacía de honor, o el poder tan modesto de aconsejar y advertir que se llama poder de dirección, son incapaces de prestar a ninguna sociedad humana un elemento eficaz de unidad y de solidez.

Por el contrario, el verdadero poder de que hablamos está declarado y afirmado con estas palabras: “Y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella”.

“¿Qué es decir contra ella? ¿Es contra la piedra sobre la que Jesucristo edificó su Iglesia? ¿Es contra la Iglesia? La frase resulta ambigua. ¿Será para significar que la piedra y la Iglesia no son sino una misma cosa? Sí; eso es, a lo que creo, la verdad; pues las puertas del infierno no prevalecerán ni contra la piedra sobre la que Jesucristo fundó la Iglesia, ni contra la Iglesia misma”. He aquí el alcance de esta divina palabra: La Iglesia apoyada en Pedro, cualquiera que sea la habilidad que desplieguen sus enemigos, no podrá sucumbir jamás ni desfallecer en lo más mínimo.» 

S.S. LEÓN XIII, SATIS CONGITUM. https://www.vatican.va/content/leo-xiii/es/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_29061896_satis-cognitum.html


«Si luchas contra el hombre, puedes ganar o puedes ser ganado. Si atacas a la Iglesia, no es posible que la ganes, porque Dios es más fuerte que todos. “¿Lucharemos contra el Señor?”. ¿Somos más fuertes que Él? Dios fundó y estableció la Iglesia; ¿Quién intentará derribarlo? ¿No te es conocido su poder? “Él mira la tierra y la hace temblar”. Él manda, y lo que vacilaba permanece inmóvil. Si fortaleció a una ciudad tambaleante, mucho más podrá fortalecer a la Iglesia. La Iglesia es más fuerte que el mismo Cielo. “El cielo y la tierra pasarán, pero mis palabras no pasarán”. ¿Qué palabras? “TÚ ERES PEDRO, Y SOBRE ESTA PIEDRA EDIFICARÉ MI IGLESIA, Y LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECERÁN CONTRA ELLA”.»

S.S. PÍO VI, CONSTANCIAM VESTRAM. https://www.vatican.va/content/pius-vi/it/documents/breve-constantiam-vestram-10-novembre-1798.html

 

 

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NULIDAD DE LAS ELECCIONES PAPALES DE RONCALLI «JUAN XXIII» HASTA BERGOGLIO «FRANCISCO», POR HEREJÍA:

«Agregamos que si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un Cardenal, incluso en función de Legado, O ELECTO ROMANO PONTÍFICE que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, SE HUBIESE DESVIADO DE LA FE CATÓLICA, o HUBIESE CAÍDO EN HEREJÍA, o INCURRIDO EN CISMA, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, ES NULA, INVÁLIDA Y SIN NINGÚN EFECTO; y de ningún modo puede considerarse  que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos. TAL ASUNCIÓN NO SERÁ TENIDA POR LEGÍTIMA EN NINGUNA DE SUS PARTES, y no será posible considerar que se ha otorgado o se otorga alguna facultad de administrar en las cosas temporales o espirituales a los que son promovidos, en tales circustancias, a la dignidad de obispo, arzobispo, patriarca o primado, o a los que han asumido la función de Cardenales, o de PONTÍFICE ROMANO, sino que por el contrario todos y cada uno de los pronunciamientos, hechos, actos y resoluciones y sus consecuentes efectos CARECEN DE FUERZA, y NO OTORGAN NINGUNA VALIDEZ, y NINGÚN DERECHO A NADIE.

Por lo tanto, a hombre alguno sea lícito infringir esta página de Nuestra Aprobación, Innovación, Sanción, Estatuto, Derogación, Voluntades, Decretos, o por temeraria osadía, contradecirlos. Pero si alguien pretendiese intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios Omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo.»

S.S. PABLO IV, CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO. https://www.mercaba.org/MAGISTERIO/cum_ex_apostolatus_officio.htm

[Sobre la perversidad herética de los no-papas del conciliábulo Vaticano IIhttps://www.youtube.com/watch?v=tK-7V5UnNJE&list=PL5xMCqCV1oxzLkw1QfY6Z3Aw8A1wXy y el concepto de herejía y sus efectos: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/voluntariedad-y-pertinacia.html ]

NULIDAD DE ORDENACIONES EPISCOPALES DEL FALSO CLERO CONCILAR, THUCISTA Y LEFEBVRISTA POR USURPACIÓN DE FACULTADES PETRINAS, A PARTIR DEL 09.X.1958 CON LA DEFUNCIÓN DE S.S. PÍO XII Y POSTERIOR VACANTE: 

«Durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sacro Colegio Cardenalicio no tendrá potestad ni jurisdicción alguna en los asuntos que pertenecieron al Sumo Pontífice en vida, ni gracia ni justicia, ni para exigir la ejecución de lo hecho por el Pontífice muerto; pero debe reservar todas estas cosas para el futuro Papa. Por lo tanto, DECIDIMOS QUE SEA NULO Y SIN EFECTO CUALQUIER PODER O JURISDICCIÓN PERTENECIENTE AL ROMANO PONTÍFICE. Las leyes aprobadas por los Romanos Pontífices, a través del grupo de Cardenales de la Iglesia Romana, NO PUEDEN SER ANULADAS, CORREGIDAS O CAMBIADAS DE NINGUNA MANERA, NI SE LES PUEDE QUITAR O AGREGAR NADA, O DISPENSAR DE CUALQUIER MANERA SOBRE ELLOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS… En efecto, si se hace o se intenta algo contrario a esta disposición, lo declaramos NULO POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD. A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, se le permitirá romper esta página de Nuestra constitución, reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación, inhibición, precepto, voluntad, o contravenirla con una aventura temeraria. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sepa que INCURRE EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO, Y DE SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.»

S.S. PÍO XII, VACANTIS APOSTOLICÆ SEDIS. https://www.vatican.va/content/pius-xii/la/apost_constitutions/documents/hf_p-xii_apc_19451208_vacantis-apostolicae-sedis.html


ROMA LOCUTA, CAUSA FINITA





























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