PETRUS FUNDAMENTUS, REPUESTA II A THUCISTA/LEFEVBRISTA

 



Petrus fundamentus, repuesta ii a thucista/lefevbrista

  

Asuntos en cuestión:

 

·       Consagraciones válidas y lícitas durante el interregno previo a la elección de S.S. Gregorio X;

·       Sentencia de S.S. Pío XII en Ad Apostolorum Pricipis;

·       Uso de epiqueya, cita de teólogos y juristas;

·       Estado actual de la iglesia;

·       Jerarquía de documentos papales, concilios, e infalibilidad petrina;

·       salus animarum;

·       Consumación del siglo y estado actual de la Iglesia;

·       Intencionalidad de S.S. Pío XII en la redacción de la VAS;

·       Infalibilidad y vigencia actual de la VAS;

 

 

“Y así como Yo Soy la Piedra inviolable, inquebrantable, tú eres también Piedra, porque eres inquebrantable por mi virtud, a fin de que cuanto pertenece a mi poder, llegue a ser propiedad tuya. Eres Pedro, es decir, la Piedra angular de la Iglesia." S.S. León I, el Magno.

 

Esa mismísima Piedra, base o fundamento principal (RAE) de la Iglesia, la clave que ata todo el edificio, la Cabeza y Supremo Jefe de toda la jerarquía de Derecho Divino y de Derecho Eclesiástico23, es únicamente a quien corresponde el otorgamiento de beneficios eclesiásticos, los cuales fueron la razón por medio de la cual, se llevaron adelante las consagraciones episcopales una vez fallecido S.S. Clemente IV, previo a la asunción de S.S. Gregorio X.

 

Cito: S.S. Clemente IV, Bula Licet Ecclesiarum, 17 de agosto de 1265:

 

«Licet ecclesiarum, personatuum, dignitatum aliorumque beneficiorum ecclesiasticorum plenaria dispositio ad Romanum noscatur Pontificem pertinere ita, quod non solum ipsa quum vacant, potest de iure conferre, verum etiam ius in ipsis tribuere vacaturis: collationem tamen ecclesiarum, personatuum, dignitatem et beneficiorum apud sedem apostolicam vacantium specialius ceteris antiqua consuetudo Romanis Pontificibus reservavit. Nos itaque, laudabilem reputantes huiusmodi consuetudinem, et eam auctoritate apostolica approbantes, ac nihilominus volentes ipsam inviolabiliter observari, eadem auctoritate statuimus, ut ecclesias, personatus, dignitates et beneficia, quae apud Seden ipsam deinceps vacare contingerit, aliquis praeter Romanum Pontificem, quacunque super hoc sit auctoritate munitus, sive iure ordinariae potestatis ipsorum electio, provisio seu collatio ed eum pertineat, sive litteras super aliquorum provisione generales vel etiam speciales sub quacumque forma receperit, (nisi ei sit super conferendis eisdem in Curia Romana vacantibus specialis et expressa ab ipso Pontifice auctoritas attributa), conferre alicui seu aliquibus non praesumat. Nos enim si secus actum seu attentatum fuerit, decernimus irritum et inane»

“Aunque, como se sabe, pertenece al Romano Pontífice la total autoridad sobre las iglesias, las personalidades relevantes, las dignidades, y demás beneficios eclesiásticos, de manera que no sólo pueda el Romano Pontífice nombrar a personas de acuerdo al derecho cuando los cargos estén vacantes, sino también pueda establecer en ellos, los puestos que vayan a estar vacantes, las reglas legales: sin embargo es una antigua costumbre la de reservar específicamente a los Romanos Pontífices, con preferencia a otros, la colación de dignidad a las iglesias, personalidades relevantes, y beneficios eclesiásticos que estén vacantes. Así pues, Nos, juzgando que es laudable esta costumbre, y aprobándola con nuestra autoridad apostólica, con todo queriendo que esta costumbre sea observada inviolablemente, establecemos con la misma autoridad que nos es propia, que las iglesias, personalidades relevantes, dignidades y beneficios eclesiásticos que acontezca estar en el futuro vacantes a juicio de la misma Sede, que nadie presuma, fuera del Romano Pontífice, ya sea por el derecho de ordinaria potestad obtenida por su elección, provisión o recepción de cualquier manera que fuera, que le pertenece el estar dotado de cualquier autoridad sobre las susodichas personas, ya sea por cartas generales o específicas, que de cualquier forma haya recibido acerca de cualquier provisión sobre alguno o algunos de los citados (a no ser que sea por la autoridad de la curia Romana sobre la nominación de personas para los cargos vacantes, recibida expresa y específicamente del mismo Pontífice). Así pues, Nos, si algo se hace o se atente hacerlo, de otra manera que la dicha, decretamos que sea nulo e inválido, írrito y sin validez.”

Fuente: https://dadun.unav.edu/handle/10171/6797

En la citada fuente, en las páginas 647-648 donde trata puntualmente el tema, el autor de la obra, analizando la Bula, concluye:

 “El Papa se refiere a la concesión de los beneficios ya vacantes o que estén por quedarse sin titular. A partir de aquí, y para conservar la laudable antigua costumbre, declara que, cuando un beneficio de estos últimos quede vacante, nadie pueda proveerlo, aunque tenga autoridad ordinaria o concedida por algún privilegio especial. Y concluye con una cláusula irritante: «Nos enim, si secus actum seu attentatum fuerit, decernimus irritum et inane»”.

Es de público conocimiento que S.S. Clemente IV concedió esos beneficios eclesiásticos, por ello su sucesor, resolvió darlas por lícitas. Sabemos por las fuentes que no son 21 consagraciones sino 3 como así lo atestiguan fuentes tales como Pius Bonifacius Gams en Series episcoporum Ecclesiae catholicae de 1857, así como Konrad Eubel en Hierarchia catholica medii aevi del año 1913, que ambos nos dicen que fue solo una, añadiendo las dos siguientes por, el libro Historia eclesiástica de España: Tomo IV del año 1873; de la Enciclopedia Gallia christiana, del libro Vida del Ilmo. Sr. D. Félix Amat, Arzobispo de Palmyra del año 1838; así como el libro Viage Literario a Las Iglesias De España, Volumen 19 y estos nos dicen que fueron con permisos y beneficios dados por Pedro.  

Paso a refutar la posición cismática y congregacioncita de la página “sede la sabiduría”, respecto a los puntos que versa sobre Ad Apostolorum Principis:

·       La situación de la iglesia cismática China, (cismática por desobedecer la costumbre practicada en la Iglesia desde San Pedro, pasando por el Concilio de Calcedonia, de consagrar Obispos solo mediando el Papa, ya sea por cartas apostólicas del o permiso y concesión de su parte), fue resuelta por S.S. Pío XII en Ad Apostolorum Pricipis, y lo decretado rige no solo para China, sino para toda la Iglesia:

"Quin etiam, eo quod ad aliam provocant disciplinam, minime de suo agendi modo se excusant, sed argumentum praebent, quo innotescit eos id segui, ut disciplinam, quae nunc viget et cui uni parere debent, consulto defugiant; disciplinam dicimus, QUAE NON SOLUM PRO SINIS AC REGIONIBUS EVANGELII LUMINE RECENS COLLUSTRATIS, SED PRO TOTA CONSTITUTA EST ECCLESIA; quae vi potestatis illius universalis et supremae pascendi, regendi, gubernandi sancita est, quam Dominus Noster Petri Apostoli in munere Successoribus tribuit."

"En ningún sentido excusan su manera de actuar apelando a otra costumbre, y demuestran indiscutiblemente que siguen esta línea deliberadamente para escapar de la disciplina que ahora prevalece y que deberían obedecer. Nos referimos a esa disciplina que ha sido establecida no sólo para China y las regiones recientemente iluminadas por la luz del Evangelio, SINO PARA TODA LA IGLESIA, una disciplina que toma su sanción de ese poder universal y supremo de cuidar, gobernar y regir que nuestro Señor concedió a los sucesores en el oficio de San Pedro Apóstol."

Fuente: https://www.vatican.va/content/pius-xii/la/encyclicals/documents/hf_p-xii_enc_29061958_ad-apostolorum-principis.html

Conclusión: el mandato es universal, no simplemente localista.

·       En cuanto al concepto de epiqueya y demás cuestiones tratadas, tanto de Santo Tomás de Aquino, Prummer, Besson, Jone y Adelman, Fray Marcos de Santa Teresa, y el Cardenal Albano, prevalece siempre la sentencia Papal a la "opinio theologorum":

“DISCURSO DE SU SANTIDAD PÍO PP. XII PARA LA VI SEMANA NACIONAL DE ACTUALIZACIÓN PASTORAL ITALIANA

Salón de los Suizos, Palacio Pontificio de Castelgandolfo 
Viernes, 14 de septiembre de 1956

“Una palabra sobre la base del Magisterio Iure Divino del Papa y de los obispos y sobre la enseñanza de los teólogos, que ejercen su oficio no por derecho divino, sino por delegación de la Iglesia, y por lo tanto permanecen sometidos a la autoridad y a la supervisión del Magisterio legítimo. Si, como teólogos, se interesan activamente por la "orientación" y presentan argumentos científicos, podría plantearse la cuestión de si la palabra de los teólogos o la del Magisterio de la Iglesia ofrece mayor peso como garantía de la verdad. A este respecto, la Encíclica Humani Generis afirma: ‘Quod quidem depositum (fidei) ... nec ipsis theologis divinus Redemptor concredidit authentice interpretandum, sed soli Ecclesiae Magisterio... Quare Decessor Noster imm. mem. Pío IX, docens nobilissimum theologiae munus illud esse, quod ostendat quomodo ab Ecclesia definita doctrina contineatur in fontibus, non absque gravi causa illa addidit verba: eo ipso sensu, quod ab Ecclesia definita es’. Y el divino Redentor no ha confiado la interpretación auténtica de este depósito a los teólogos, sino sólo al Magisterio de la Iglesia. Pío IX, enseña que la tarea más importante de la teología es mostrar cómo la doctrina definida por la Iglesia está contenida en las fuentes, y no sin motivo serio añadió esas palabras: en el mismo sentido en que fue definida por la Iglesia. Por tanto, lo decisivo para el conocimiento de la verdad no es la "opinio theologorum", sino el "sensus Ecclesiae". Lo contrario sería convertir a los teólogos casi en "magistri Magisterii", lo cual es un error evidente.” Fuente: https://www.vatican.va/content/pius-xii/it/speeches/1956/documents/hf_p-xii_spe_19560914_aggiornamento-pastorale.html

 

Conclusión: La voz del Doctor Angélico y de un teólogo íntegro es siempre bienvenida, pero no puede prevalecer nunca sobre un mandato Petrino, solo Pedro tienes las llaves.

·       Siguiendo el mismo sentido de lo expuesto por S.S. Pío IX y S.S. Pío XII: Si el Magisterio de la Iglesia, del cual el Papa es la única fuente (tanto en el Ordinario como en el Extraordinario y del cual emana), donde se demuestra que la opinión Papal se sobrepone a la opinión teológica, se impone esta con mayor fuerza a la del “cardenal” modernista Cicognani, este ostentaba el orden, pero perdió el oficio por hereje, apóstata, y cismático, al adherirse a una secta no católica como la conciliar, como todos los firmantes y posteriores adherentes del conciliábulo. Lamentablemente nunca se retractó, de allí, que no es sorpresa su desvío doctrinal.

Este, fue ascendido al “cardenalato” por Roncalli al poco tiempo de la defunción de S.S. Pío XII. Paso en este momento, a tratar lo citado por otro “prelado” de la No-Iglesia conciliar, “mons.” Antonio Livi, en comunión con los antipapas, quien elaboró ​​con Wojtyla algunas partes de la no-encíclica modernista conciliar “Fides et ratio”. Según el citado laico con órdenes nulas anglicanas, siendo fiel a su pestilente pensamiento modernista, (Livi) defiende que el Romano Pontífice interesa relativamente, en línea con lo sostenido por el movimiento thucista/lefebvrista en su erradísima concepción del Santo Padre, pero muestra a las claras la intención de estos, una Iglesia sin Cabeza visible no es necesaria, porque interesa relativamente, CUANDO ESTA CABEZA VISIBLE ES FUNDAMENTO. A tal herejía le fulmina el anatema de S.S. San León Magno, ya citada en el título de este documento. Lamentablemente es otro mal ejemplo de “obediencia condicional”, usada por los no católicos (que más abajo describo).

·       Objeciones presentadas en base a Mystici Corporis Christi:

+ “Los miembros de las tres Iglesias... la cual (la Militante) durará hasta el fin de los. Después del juicio final, cesarán la Iglesia Militante y la Paciente, y solo quedará la Iglesia Triunfante, que durará eternamente.”;

+ “Debe durar hasta el fin de los siglos”;

+ Pero Jesucristo con Divina autoridad, prometió ayudar a la Iglesia hasta el fin de los tiempos”;



Empiezo por la cuestión que considero fundamental para empezar mi descargo. Existe un aspecto común en el comportamiento rebelde del “Non Serviam” conciliar/lefebvrista/thucista, y es justamente la llamada “obediencia condicional”, mediante la cual, y en conjunto con consideraciones subjetivas a conveniencia, deforman hábilmente todo tipo de documento papales a piacere, justificando su accionar de insubordinación a través de este recurso, que sostiene que hay jerarquía de leyes, escritos, y magisterio, como si la Iglesia fuera una espantosa monarquía constitucional moderna, y no es así, es una MONARQUIA ABSOLUTA, porque absoluta es su fundamento de Iure Divino. No existe tal “obediencia condicional”, y si bien el documento no trata este recurso en puntual, da lugar a su aplicación por medio de ese orden de prelación.

Respecto los demás puntos, es totalmente errado el planteo, por donde se lo analice, y lo afirmo con total certeza, porque ya lo sentenció Pedro. Todo el Magisterio es infalible, no solo los Concilios; es más, voy a citar a continuación el último Concilio que desarrollo la Iglesia de la mano de la infalible pluma de S.S. Pío IX:

“Concilio Vaticano, Constitución Dogmática Dei Filius, 1870

Además, con la fe divina y católica, se deben creer todas aquellas cosas que están contenidas en la palabra de Dios escrita o transmitida, y que se proponen para ser creídas por la Iglesia, ya sea por juicio solemne o por juicio ordinario y universal magisterio, como divinamente revelado.”

Fuente: https://www.vatican.va/archive/hist_councils/i-vatican-council/documents/vat-i_const_18700424_dei-filius_la.html

Denzinger tratando el mismo punto del C. Vaticano en Cap. 3; DZ N° 1792: “Además, por la fe divina y católica, deben creerse todas aquellas cosas que están contenidas en la palabra escrita de Dios y en la tradición, y las que propone la Iglesia, ya sea en un pronunciamiento solemne o en su facultad de enseñanza ordinaria y universal, ser creído como revelado divinamente.”

“Concilio Vaticano, Constitución Dogmática Pastor Æternus, 1870:

Porque el Espíritu Santo fue prometido a los sucesores de Pedro, no para que, por su revelación, dieran a conocer alguna doctrina nueva, sino para que, con su ayuda, guardaran religiosamente y expongan fielmente la revelación o depósito de fe transmitido por los apóstoles. En efecto, su enseñanza apostólica fue acogida por todos los venerables padres y reverenciada y seguida por todos los santos doctores ortodoxos, pues sabían muy bien que esta Sede de San Pedro siempre permanece intacta de cualquier error, de acuerdo con la promesa divina de nuestro Señor y Salvador del príncipe de sus discípulos: he rogado por ti para que tu fe no falte; y cuando te hayas vuelto, fortalece a tus hermanos [Lc 22:32]. (Cap. 4).”

Reitero, no son consideraciones personales, es la viva voz de Pedro en un CONCILIO, donde deja en claro que el Magisterio Ordinario también es infalible, de Fe Divina y Católica, ergo, no existe tal jerarquía de documentos. Ahora ¿Qué es el Magisterio Ordinario? Es el Magisterio que comprende la multiforme actividad docente del Papa, en materia de fe y costumbres, en discursos, alocuciones, sermones, radio mensajes, y las BULAS y CONSITITUCIONES, que tienen el carácter de públicas, con mayor razón. Al respecto son claros los Romanos Pontífices, no podemos descartar ni mucho menos derogar nada, nadie tiene tal autoridad sobre el Dulce Cristo en la Tierra. Entiendo que el enunciado pueda parecer papolatría, pero no lo es, es Fe Católica; la papolatría es suponer que el Papa además de infalible en su Doctrina y ejercicio pleno sobre la Iglesia en materia de Disciplina; también lo es su conducta personal. S.S. San Pío X aclara el asunto:

¿Qué importa (desgraciadamente también entre los doce hubo un Apóstol malvado), que entre tantos haya habido muy pocos menos dignos de ascender a la Suprema Sede, donde toda mancilla parece gravísima? Dios lo permitió para dar a conocer su poderío en sostener a la Iglesia, conservando a un hombre infalible en la enseñanza, aunque falible en su conducta personal.”

En materia de Disciplina, ejerce su Suprema Autoridad, su PRIMACIA sobre todo el orbe. Es momento, de ver la respuesta de S.S. Pío IX a los galicanistas y veterocatólicos (cismáticos en desacato a la envestidura papal), en la Constitución Dogmática Pastor Æternus, del C. Vaticano:

“Enseñamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, ha de obtener dominio sobre todas las demás potestades ordinarias, y que esta potestad de la jurisdicción del Romano Pontífice, que es verdaderamente episcopal, es inmediata; obligando por el deber de subordinación jerárquica y verdadera obediencia, no sólo en lo que atañe a la fe y la moral, sino también en lo que atañe a la disciplina y gobierno de la iglesia esparcida por todo el mundo; para que la Iglesia de Cristo, conservada con el Romano Pontífice, tanto en la comunión como en la unidad de la profesión de la misma fe, sea un solo rebaño bajo un solo pastor supremo. Esta es la enseñanza de la verdad católica, de la cual nadie puede desviarse con seguridad y fe.”

A lo largo de este documento, de sus citas y opiniones, mi intención es demostrar como laico, la relevancia absoluta para nuestra permanencia en la Iglesia que tiene la obediencia al Papa, sin mediar artilugios, circunloquios, ni subterfugios, que tengan en vista la nefasta separación con esa Sede perfecta en Fe y mandatos, que no puede fallar1.  Esta es, de Fe Divina y Católica, la clave para la salvación de todo ser humano, la mismísima “Salus Animorum”. Con ella, podemos ver la Voluntad Divina revelada, lo que Dios manda, por más tedioso que parezca, como recalcan estas citas: "Quien no siembra con Pedro, desparrama en el viento su semilla." San Jerónimo.

"Aun cuando la Iglesia Romana impusiera un yugo apenas soportable, sería preciso sufrir más bien que romper la comunión con ella" Carlomagno.

Con esta llave, estamos a salvo de naufragar en las turbulentas aguas de herejía, el cisma y la apostasía, ya que toda desobediencia, por más justificación bien fundamentada que sea, es desacato y es cisma, y dicho carácter coloca al individuo fuera de la Iglesia2, por no someterse a la única persona que Dios puso en sobre la tierra para gobernar el redil, el Papa:

S.S. Bonifacio VIII, en su infalible Bula Unam Sancta, también descripta en el Dz. 875:

 “Ahora bien, someterse al Romano Pontífice, lo declaramos, lo decimos, definimos y pronunciamos como de toda necesidad de salvación para toda humana criatura.”

 Breve comentario: La frase “lo declaramos, lo decimos, definimos y pronunciamos”, es lo que conocemos como definición solemne, reviste de solemnidad a todas luces. En cuanto a “como toda necesidad de salvación”, es ni más ni menos que la tan citada y mal interpretada “Salus Animorum”, que en la descripción de la misma de parte de S.S. Pío XII (reproducida más abajo), define que el acatamiento del Codex y la Disciplina está encaminada hacia ella, encaminada hacia obedecer al Romano Pontífice (por ende a Cristo, por ser estos una misma cabeza24), con todo lo que significa, porque es él mismo, el instrumento mortal que utiliza Jesucristo para poner orden, impartir justicia, y mandar a creer ciegamente (en las siguientes páginas se explica lo de la obediencia total y no a modo de condición).

Concilio de Constantinopla, Canon II:

“Obedeced a vuestros dirigentes y someteos a ellos, pues velan sobre vuestras almas como quienes han de dar cuenta de ellas» (Hb 13, 17), advierte el gran apóstol Pablo. Por ello, considerando al beato Papa Nicolás como instrumento del Espíritu Santo

Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Concilio_de_Constantinopla_de_869-870#Temas_tratados

Ese es el motivo por el cual S.S. Benedicto XV y S.S. Pío XII fulminan con la ira Divina y Apostólica a los que quieran ir en contra del Codex y del VAS (las cito más adelante).

CONSUMMATIONEM SÆCULI, NUESTRA ÉPOCA

 

“Et ecce ego vobiscum sum omnibus diebus usque consummationem sæculi”;

 

“Y mirad que yo estoy con vosotros todos los días hasta la consumación del siglo”.

 

Sabemos que la enunciación de lo remarcado en varios documentos pontificios, es redirigido directa y puntualmente, solo a la última frase con la que termina el majestuoso Evangelio de San Mateo (en su versículo 20 del capítulo XXVIII). Es hasta ese momento, la consumación del siglo, donde Jesucristo Nuestro Señor ha de estar con sus Apóstoles, a quienes previamente encomienda misión. La duración de la promesa tiene como límite claro la consumación del siglo, no el último día o el fin, las Escrituras son claras al diferenciar lo antes remarcado, disparidad que he de demostrar en las siguientes líneas.

¿Eso quiere decir que la Iglesia ha de desaparecer, o convertirse en un ente neumático a partir de la consumación del siglo, o pasar a ser un cuerpo cadavérico por no tener Cabeza Visible y un Colegio Apostólico? No es así, ya que la Iglesia, gracias a la Bula Cum Ex Apostolatus Officio y la Vacantis Apostolicæ Sedis, está perfectamente intacta tal como la gobernó S.S. Pío XII y sus predecesores, debido a que gracias a su Disciplina la preservó de toda usurpación, tanto de los conciliares, como de los autonombrados neogalicanos del thucismo/lefebvrismo; y es en ese mismo estado natural a su esencia, que fueron quitadas a Voluntad Divina, las espadas que esta poseía mediante las cuales, impedía dar paso al hombre de pecado de la IIª Carta a los Tesalonicenses capítulo II, versículo 7:


Aquello que es quitado de “en medio”, es lo que conocemos con el vocablo griego de τ κατέχον o Katejón, en latín “qui tenet nunc”, “el que ahora le detiene o está firme”, el Imperio Romano según San Agustín, San Ambrosio, San Jerónimo y San Justino, por nombrar algunos, que identificaron de esta manera al Katéjon. Dicha equivalencia, parecía estar fuera de lugar dado que el Imperio Romano había expirado hace siglos, sin embargo, esta identificación es increíblemente precisa y acertada por los siguientes aspectos a considerar:


  • La Iglesia Católica es la sucesora del Imperio Romano, una vez pagano y posteriormente convertido, siendo su estructura, un medio de expansión para la Fe, dando lugar a lo que conocemos como Cristiandad;
  • Así, como el emperador Justiniano llevó adelante la máxima codificación del Derecho Romano, el Codex Iuris Civilis, monumental legado del mundo clásico, ya dividido en Oriente y Occidente el Imperio, y caído este último un siglo antes de la codificación; S.S. San Pío X, de santa memoria, encabezó la recopilación y codificación más significativa de la historia de la Iglesia, la del Codex Iuris Canonici, monumental legado de la Cristiandad, pocas décadas previas a la usurpación de la Sede Apostólica, y ya disueltos los Estados Pontificios;  
  • Como sucesora la Iglesia evangelizó, primeramente, los territorios que componían el dominio imperial, teniendo a su vez la Iglesia, un poder espiritual, y además, uno temporal a fin, sobre el orbe;
  • Estos poderes, son las espadas que empuñaba la Iglesia. S.S. Bonifacio VIII, de eterna memoria, describió las mismas en aquella infalible y providentísima Bula Unam Sanctam:

«Nos informan los textos de los Evangelios que en esta Iglesia y en su poder hay dos espadas; a saber, la espiritual y la temporal. Porque cuando los Apóstoles dicen: ‘He aquí, aquí hay dos espadas’ [Lc 22, 38] es decir, en la Iglesia, mientras hablaban los Apóstoles, el Señor no respondió que fueran demasiadas, sino suficientes. Ciertamente, quien niega que la espada temporal está en poder de Pedro, no ha escuchado bien la palabra del Señor que ordena: 'Mete la espada en la vaina' [Mt 26,52]. Ambas, por lo tanto, están en poder de la Iglesia, es decir, la espada espiritual y la material, pero la primera debe ser administrada por la Iglesia, y la segunda también por la Iglesia; la primera en manos del sacerdote; esta última por manos de reyes y soldados, pero por voluntad y consentimiento del sacerdote.»;


  • El Katejón contaba con estas fisbertas que le fueron quitadas. Una, la temporal, fue perdiendo su filo a medida que la Cristiandad perdía reinos a fines. Como sucesos trascendentes podemos enunciar a la pérfida revolución francesa, la disolución de los Estados Pontificios, la primera guerra mundial, etc. La espada espiritual, le fue expropiada de cuajo con la quita de Pedro (que gobierna el Cristiano Imperio de la Iglesia), el 28 de octubre de 1958, puntualmente con la usurpación de Roncalli;
  • Hasta la consumación del siglo, la Iglesia conserva sus espadas, estas son quitadas al no tener un Pontífice vivo corporalmente y entrar en la presente vacancia de la Sede, tras la usurpación o abominación para la desolación, que veremos más adelante;
  • Conclusión: El Katejón refiere a la Iglesia Católica, en ejercicio de las espadas, una espiritual y una temporal. Es así como primeramente se lo identificó con el Imperio Romano, que ejercía estos poderes en un plano material y pagano, de los cuales se apropió la Iglesia para cristianizar a los pueblos. Hoy, con el devenir de la Gran Apostasía, la abominación para la desolación, la quita del Romano Pontífice, la quita tanto del Katejón como de la Santa Misa, y el hombre de pecado manifestado, ipso facto, notamos el acierto de la caracterización agustiniana.  

Continuando lo concerniente a la “consumación del siglo”, momento en que se suprimen las espadas del Katejón, vamos a tomar como referencia el texto de La Vulgata, siendo esta versión nuestro camino seguro a la hora de profundizar en los Textos Sagrados, siguiendo el mandato y recomendación de S.S. San Pío X, S.S. Pío XII, y el Concilio Tridentino:

 «Deben ser tenidos por sagrados y canónicos los libros enteros con todas sus partes, tal como se han solido leer en la Iglesia Católica y se hallan en la antigua edición Vulgata latina» (Cf. Conc. de Trento, Ses.4 decr.l, en Ench. Bibl. n.45). 

«Se encomendó a los monjes benedictinos el cargo de investigar y preparar los estudios en que haya de basarse la edición de la versión latina de las Escrituras que recibió el nombre de Vulgata» (Epistula ad Revmum. D. Aidanum Gasquet, d. ti. 3 dec. 1907; Pii X,Acta IV p.117.119; Ench. Bibl. n.285s). 

"Esta privilegiada autoridad o, como dicen, autenticidad de La Vulgata no fue establecida por el concilio principalmente por razones críticas, sino más bien por su legítimo uso en las iglesias durante el decurso de tantos siglos; con el cual uso ciertamente se demuestra que la misma está en absoluto, inmune de todo error en materia de fe y costumbres; de modo que, conforme al testimonio y confirmación de la misma Iglesia, se puede presentar con seguridad y sin peligro de errar en las disputas, lecciones y predicaciones; y, por tanto, este género de autenticidad no se llama con nombre primario crítica, sino más bien jurídica." (S.S. Pío XII, Encíclica Divini Afflante Spíritu, 30 de septiembre de 1943, sobre los estudios bíblicos).

Aquí la cita en cuestión del Evangelio de San Mateo:


Conclusión: Entiéndase como consumación del siglo, en singular, todas las frases o citas similares, que se remitan al Evangelio de San Mateo (cap. XXVIII, 20), es decir, a la duración del Katejón en nuestra línea temporal, desde el inicio de su actividad evangelizadora, hasta su reciente quita, y no “hasta el fin del mundo” (finem mundi) o “día final” (finem dierum). La terminología es clara.

Entendido lo anterior, viene la siguiente cuestión: ¿Qué es la consumación del siglo? Es el término de una época y el comienzo de otra, ni más ni menos. ¿Cómo llegamos a esta conjetura? Por medio de lo citado en S. Mateo XXVIII, versículo 20 y en puntal, S. Mateo XXIV, versículo 3: 


Nuestro Señor al contestar, identifica las tres partes de la pregunta. Cabe destacar, que tanto las preguntas como las respuestas, comparten los siguientes patrones:

·       Así como son tres las preguntas o partes que componen la pregunta hecha a Nuestro Señor;

·       Tres son las respuestas correspondientes a cada una;

·       Estas tres respuestas, contienen un comienzo, una descripción y un final, estos caracteres son evidentísimos.

La primera corresponde a: ¿Cuándo sucederán estas cosas (es decir, la destrucción del Templo)? Aquí vemos que Cristo responde con los lineamientos antes marcados por Él, y termina con un “hasta el fin”. Destaco, que Nuestro Señor en su réplica, no hizo mención de “hasta la consumación del siglo”, respondiendo en su lugar “el que persevere hasta el fin/usque in finem”, en su cristalina contestación acerca de que el fin no es la consumación del siglo, sino dos tiempos distintos:


Pasamos ahora a la segunda (¿Y qué señal habrá de tu venida…?) Nuevamente, tenemos una descripción breve de lo que ha de suceder, y luego, esta segunda parte es rematada con “vendrá el fin/veniet consummatio”, mismo patrón que la pregunta primera:

Llegamos a la parte más importante, la tercera parte de la pregunta: ¿… y (qué señal) de la consumación del siglo?: 



La descripción de esta época comienza con la abominación de la desolación en el lugar santo, descrita por Daniel el profeta, y termina en los últimos versículos del capítulo XXIV, los 50 y 51, donde Cristo anuncia su gloriosísima llegada y el Juicio Final (la descripción más larga del capítulo, a partir de la abominación desoladora estando en el lugar santo, hasta la venida del Señor o «veniet Dominus»). Todo esto marca claramente que la consumación del siglo, de lo respondido por el Señor, es una etapa previa a la Parusía y el Juicio Final, con inicio y fin.  Esto no es interpretación, es LECTURA LITERAL Y EN SECUENCIA, nada más. Son tres las preguntas o partes, tres las respuestas, todas con comienzo, descripción y final.

Por tanto, si Nuestro Señor, sostiene en su respuesta que la abominación de la desolación es señal de la consumación del siglo ¿Qué es la abominación de la desolación? La respuesta está en Daniel, donde nos redirige Nuestro Señor. ¿Qué dice el profeta Daniel al respecto? Dice lo siguiente:


Tenemos en este momento indicios sobre que sería la abominación para desolación, puesta por un rey impío. Este impío entra en escena cuando es quitado el Katejón de en medio, según el Apóstol San Pablo, y se detalla en el comentario introductorio al capítulo XIII de Daniel de la Vulgata de Scío. El texto dice “para desolación”, es decir, la abominación produce desolación. ¿Qué es desolación según la RAE? Acción o efecto de desolar: 1. tr. asolar ( destruir). /2. tr. Causar a alguien una aflicción extrema. /3. prnl. Afligirse, angustiarse con extremo. Podríamos decir que es una destrucción que aflige en demasía.

Sin embargo, el término todavía está poco definido. Es allí donde, con su prerrogativa infalible en cuestiones de fe y en una Bula, S.S. Pablo IV termina de develar el misterio. El mencionado Pontífice identificó a la abominación para desolación como la usurpación de la Sede Petrina, que sigue aún puesta en el lugar santo en nuestros días, para la destrucción de las almas:

1. Más alto está el desviado de la Fe, más grave es el peligro.

Considerando la gravedad particular de esta situación y sus peligros al punto que el mismo Romano Pontífice, que como Vicario de Dios y de Nuestro Señor tiene la plena potestad en la tierra, y a todos juzga y no puede ser juzgado por nadie, si fuese encontrado desviado de la Fe, podría ser acusado y dado que donde surge un peligro mayor, allí más decidida debe ser la providencia para impedir que falsos profetas y otros personajes que detentan jurisdicciones seculares no tiendan lamentables lazos a las almas simples y arrastren consigo hasta la perdición innumerables pueblos confiados a su cuidado y a su gobierno  en las cosas espirituales o en las temporales [las espadas]; y para que no acontezca algún día que veamos en el LUGAR SANTO LA ABOMINACIÓN PARA LA DESOLACIÓN [Abominatio in Loco Santo], predicha por el profeta Daniel; con la ayuda de Dios para Nuestro empeño pastoral, no sea que parezcamos perros mudos, ni mercenarios, o dañados los malos vinicultores, anhelamos capturar las zorras que tientan desolar la Viña del Señor y rechazar los lobos lejos del rebaño.” 

Conclusión: La nula elección de los últimos seis no-papas, es la abominación para la desolación, la señal de la consumación del siglo, que como divisamos por todo lo ya acontecido, no es la Parusía o el último día, sino el comienzo del fin hasta la Parusía, una etapa previa. 

Cita del profeta Daniel como respaldo interpretativo

Tomado de Daniel 12 de La Vulgata de Felipe Scío:   

«Liberación del pueblo de Dios. 

 Y en aquel tiempo se levantará Miguel, príncipe grande, que es defensor de los hijos de tu pueblo; y vendrá tiempo, cual no fue desde que las gentes comenzaron a ser hasta aquel tiempo. Y en aquel tiempo será salvo tu pueblo, todo el que se hallare escrito en el libro. 

Y muchos de aquellos que duermen en el polvo de la tierra despertarán: unos para vida eterna, y otros para oprobio, para que lo vean siempre. 

Más los que hubieren sido sabios, brillarán como la luz del firmamento: y los que enseñan a muchos para la justicia, como estrellas por toda la eternidad. 

Más tú, Daniel, ten cerradas estas palabras, y sella el libro HASTA EL TIEMPO DETERMINADO [USQUE AD TEMPUS STATUTUM]: muchos lo repasarán y se multiplicará la ciencia. 

Y miré yo, Daniel, eh aquí como otros dos que estaban en pie, el uno de este lado sobre la ribera del río y el otro de aquel sobre la otra ribera del río.

Y dije al Varón, que estaba vestido sobre ropas de lino, y en pie sobre las aguas del río: ¿Cuándo se cumplirán estas maravillas?

Y oí al Varón, que vestido de ropas de lino, y en pie sobre las aguas del río habiendo alzado su derecha y su izquierda hasta el cielo, y juró por Él que siempre vive diciendo, que en tiempo, y tiempos, y mitad de tiempo. Y cuando fuere cumplida la dispersión de la congregación del pueblo santo, serán cumplidas todas estas cosas.

Y yo oí, y no lo entendí. Y dije: Señor mío ¿Que acaecerá después de estas cosas? Y dijo: Anda Daniel, que cerradas y selladas están estas palabras hasta el tiempo señalado. Muchos serán escogidos y blanqueados, y probados como por el fuego: y los impíos obraran con impiedad, y ningún impío entenderá, más los sabios entenderán.

Y desde aquel tiempo en que fuere quitado el Sacrificio Perpetuo, y fuere puesta la abominación para desolación, serán mil doscientos noventa días.

Bienaventurado el que espera, y llega hasta mil trescientos treinta y cinco días.

Más tu ve al término señalado: y tendrás reposo, y permanecerás en tu suerte hasta el FIN DE LOS DÍAS [FINEM DIERUM].»

 

Paso a exponer el capítulo XII del profeta Daniel, tomado de la Sagrada Bíblia de Monseñor Doctor Straubinger: 

“En aquel tiempo se alzará Miguel, el gran príncipe y defensor de los hijos de tu pueblo; y vendrá tiempo de angustia cual nunca ha habido desde que existen naciones hasta ese tiempo. En ese tiempo será librado tu pueblo, todo aquel que se hallare inscrito en el libro. También muchos de los que duermen en el polvo de la tierra se despertarán, unos para vida eterna, otros para ignominia y vergüenza eterna. Entonces los sabios brillarán como el resplandor del firmamento, y los que condujeron a muchos a la justicia, como las estrellas por toda la eternidad. Tú, Daniel, encierra estas palabras, y sella el libro HASTA EL TIEMPO DEL FIN. Muchos buscarán y se acrecentará el conocimiento.” Y yo, Daniel, miré y vi otros dos que estaban en pie el uno aquende el río y el otro allende el río. Y dijo (uno de los dos) al Varón vestido de lino que estaba sobre las aguas del río: “¿Cuándo será el cumplimiento de estas maravillas?” Y oí al Varón vestido de lino, que estaba sobre las aguas del río, cuando levantando su diestra y su izquierda hacia el cielo juró por Aquel que vive eternamente que eso será dentro de un tiempo, (dos) tiempos y la mitad (de un tiempo) y que todas estas cosas se cumplirán cuando el poder del pueblo santo sea completamente destruido. Yo oí, pero no comprendí. Dije, “Señor mío: ¿cuál será el fin de estas cosas?” Y él respondió: “Anda, Daniel; pues estas palabras están cerradas y selladas hasta el tiempo del finMuchos serán purificados y blanqueados y acrisolados; pero los malos seguirán haciendo el mal, y ninguno de los malvados entenderá; más los sabios entenderán. Desde el tiempo en que será quitado el Sacrificio Perpetuo y entronizada la abominación desoladora, pasarán mil doscientos noventa días. ¡Bienaventurado el que espere, y llegue a mil trescientos treinta y cinco días! Tú, empero, marcha hacia tu fin y descansa, y te levantarás para (recibir) tu herencia AL FIN DE LOS DÍAS [FINEM DIERUM].”

 

Entonces, tanto «usque ad tempus statutum» o (HASTA EL TIEMPO DETERMINADO O TIEMPO DE LA ANGUSTIA) y «finem dierum» o (DÍA FINAL), denotan dos sucesos distintos en la línea temporal. «usque ad tempus statutum» expresado primeramente, y continua con una descripción de lo que ha suceder en ese lapso temporal, hasta que Daniel pregunta cuando han de suceder lo proyectado, respondiendo El Varón: “Y cuando fuere cumplida la dispersión de la congregación del pueblo santo [o dispersión de los fieles causada por la Gran Apostasía], serán cumplidas [en esa época, el tempus statutum] todas estas cosas [las ya descritas]”. Se plantea una nueva pregunta al Varón, sobre el devenir último de estas cosas, y como respuesta tenemos: purificación, blanqueamiento, prueba, impiedad que causa ceguera, el privilegio de los sabios de entender [a quienes tienen Santo Temor de Dios, que es el principio de la Sabiduría (Proverbios IX, 10) se les ha de conceder entendimiento de la Operación el Error], y la abominación para desolación [coronación o puesta de los anticristos usurpadores, la causante de la Operación del Error y quita de Santa Misa, sucesos conectados]. Luego, recomendación de dirigirse al término y permanecer en su suerte (o en santidad y obediencia), hasta ese día final/finem dierum [denotamos aquí, el aviso de cómo hemos de accionar en las hasta la gloriosísima Parusía].

CONCLUSIÓN DEL TÉRMINO CONSUMACIÓN DEL SIGLO: 

  • «Consummationem saeculi/tempus statutum» son identificados como sinónimos o iguales períodos, productos del inicio la Gran Apostasía Final, con la usurpación de la Sede (la abominatio in loco santo), lapso donde se desarrolla la tribulación final;
  • Quita del Katejón, dada la quita del Romano Pontífice;
  • Quita del Santo Sacrificio, predicho por el profeta Daniel y afirmado por santos y doctores, al no existir clero católico durante la consumación del siglo, debido a la apostasía en masa por parte de aquellos se adhirieron al conciliábulo y se apartaron de la comunión de S.S. Pío XII, último Vicario de Cristo, al violar la VAS; 
  • Purificación, blanqueamiento y prueba mediante la Operación del Error;
  • Importancia de los siguientes documentos para entender la cuestión, dada su relación con la consumación del siglo: Pastor Æternus, Bula Cum Ex Apostolatus Officio, y Vacantis Apostolicæ Sedis;
  • Impíos y rebeldes rumbo al hades, y sabios santificándose hasta el fin «usque in finem», o la venida de Nuestro amado Señor «veniet Dominus» a desarrollarse ese «día final/finem dierum».

 

ESTADO ACTUAL DE LA IGLESIA EN LA CONSUMACIÓN DEL SIGLO

 

Nuestro amado Papa Pacelli, expresa lo siguiente en Mystici Corporis Christi, sobre el Cuerpo Místico de Cristo: 

"Se funda no sólo en Él, sino también en Pedro, como en fundamento visible―, la gobierna, además, visiblemente por aquel que en la tierra representa su persona. Que Cristo y su Vicario constituyen una sola Cabeza lo enseñó solemnemente nuestro predecesor Bonifacio VIII, de inmortal memoria, por las Letras Apostólicas Unam Sanctam; y nunca desistieron de inculcar lo mismo sus sucesores. 

Hállanse, pues, en un peligroso error quienes piensan que pueden abrazar a Cristo, Cabeza de la Iglesia, sin adherirse fielmente a su «Vicario en la tierra». Porque, al quitar esta Cabeza visible, y romper los vínculos sensibles de la unidad, oscurecen y deforman el Cuerpo místico del Redentor, de tal manera que los que andan en busca del puerto de salvación no pueden verlo ni encontrarlo." 

Siguiendo el mismo lineamiento, cito a DZ 360: “Si alguno condena dogmas, mandatos, interdictos, sanciones o decretos promulgados por uno que preside la Sede Apostólica para la fe católica, para la disciplina eclesiástica, para la corrección de los fieles, para la enmienda de los criminales, o por entredicho o de amenaza o de futuros males, sea anatema.”

Leemos también del Concilio Vaticano: “Si alguno dijere así que el Romano Pontífice tiene… no la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre la Iglesia universal, no sólo en las cosas que pertenecen a la fe y a la moral, sino también en las que pertenecen a la disciplina … sobre los pastores y los fieles en conjunto e individualmente, sea anatema”, tomado de DZ 1831. 

Y del Papa San Pío X en Pascendi Dominici Gregis: “Toda sociedad necesita una autoridad directiva… De ahí la triple autoridad en la Iglesia Católica: disciplinaria, dogmática, litúrgica”, sentencia contenida en DZ 2091. De esta manera, se anatema a los anómicos thucistas-lefebvristas por quitar de en medio el Código Piobenedictino, y la VAS del último Vicario, la Doctrina protegida dentro de la VAS y en la misma tesitura, a S.S. Pio XII del camino.

 Párrafo aparte, sabemos además, que la Iglesia ha de contar hasta el día final con elementos visibles e invisibles en el orbe, conservando además sus cuatros notas, pese a perder las espadas o su carácter de Katejón en la consumación del siglo, también entendida esta consumación como el final de la era de la Cristiandad o el Cristiano Imperio, reflejado en un buen número de Naciones de antaño, envuelto actualmente el mundo por gobiernos apóstatas. Este maligno régimen globalizado, que algunos han logrado visualizar, pero que esperan peores contextos en el plano material y espiritual, siendo que el presente contexto es el cumplimiento del reinado sin oposición del príncipe mundano, panorama que contiene los parámetros ideales para sumergir a la humanidad en una especie de edad marcada por las comodidades y los avances en distintas áreas, que enceguece aún más a quienes de por sí, suponen que estos tiempos no son los finales, o que puede este presente oscuro tener todavía, un giro típico de un trabajo narrativo de ficción, cuando la gran debacle ya se dio en el plano más importante, el espiritual.

En este aspecto el discurso escatológico de Nuestro Señor en San Mateo capítulo XXIV, al proyectar la concatenación de hechos a suceder, revela que tal Apostasía no tiene reversión. En este sentido, S.S. Pío XII aseguró con su Suprema Autoridad en Summi Pontificatus, que esta época en particular, es la era de la última Iglesia, la de Laodicea, donde se da por finalizada la última de las siete etapas, dando lugar a la Parusía: 

«¿Qué época ha tenido mayor necesidad de estos bienes que la nuestra? ¿Qué época más que la nuestra, a pesar de los progresos de toda clase que ha producido en el orden técnico y puramente exterior, ha sufrido un vacío interior tan crecido y una indigencia espiritual tan íntima? Se le puede aplicar con exactitud la palabra aleccionadora del Apocalipsis: Dices: Rico soy y opulento y de nada necesito, y no sabes que eres mísero, miserable, pobre, ciego y desnudo (Ap. 3, 17).»

Posteriormente viene el Juicio Final, no una supuesta restauración, o un periodo que contenga elementos de tinte milenarista o milenarismo mitigado, también condenada en el reinado del último Pontífice en julio de 1944.

Ya planteado estos aspectos, debemos reconocer de entre tanto fraccionamiento, quienes componen la Iglesia en su situación actual, analizando qué caracteres componen el cuerpo de la estructura de aquellos que demandan la membresía en la Esposa, puntualizando en el aspecto fundamental de la Apostolicidad, ya que contando con esta, las demás notas se conservan. La Apostolicidad es la marca por la que reconocemos a la Iglesia de entre tantas, como idéntica a la Iglesia fundada por Jesucristo sobre los Apóstoles, indicación más segura de la verdadera Iglesia de Cristo, siendo además la más fácil de examinar, ya que la Iglesia permanece sin cambios, infalible en su enseñanza, por ende, se sigue que si la Iglesia de Cristo todavía existe, debe estar enseñando su doctrina. Por eso la Apostolicidad de Misión es garantía de la Apostolicidad de la Doctrina.

San Cipriano (Ep. 76, Ad Magnum): “Novaciano no está en la Iglesia, ni puede ser considerado Obispo, porque en desacato a la tradición apostólica fue ordenado por sí mismo sin suceder a nadie”. 

Concluimos que la Iglesia de los Apóstoles es idéntica en Origen, Doctrina y Misión. El mismo hecho de la separación destruye la APOSTOLICAD DE MISIÓN O JURISDICCIÓN. Es evidente que la autoridad sólo puede transmitirse por sucesión legítima de época en época. No puede haber sucesor legítimo en la Iglesia de Cristo que no haya recibido jurisdicción directa o indirectamente por medio de concesiones, de su suprema autoridad, tal como dispone S.S. León XIII en Satis Cognitum:

"Por esto hay necesidad de hacer aquí una advertencia importante. Nada ha sido conferido a los apóstoles independientemente de Pedro; muchas cosas han sido conferidas a Pedro aislada e independientemente de los apóstoles. San Juan Crisóstomo, explicando las palabras de Jesucristo (Jn 21,15), se pregunta: «¿Por qué dejando a un lado a los otros se dirige Cristo a Pedro?», y responde formalmente: «Porque era el principal entre los apóstoles, como la boca de los demás discípulos y el jefe del cuerpo apostólico». Sólo él, en efecto, fue designado por Cristo para fundamento de la IglesiaA él le fue dado todo el poder de atar y de desatar; a él sólo confió el poder de apacentar el rebaño. Al contrario, todo lo que los apóstoles han recibido en lo que se refiere al ejercicio de funciones y autoridad lo han recibido conjuntamente con Pedro. «Si la divina Bondad ha querido que los otros príncipes de la Iglesia tengan alguna cosa en común con Pedro, lo que no ha rehusado a los demás no se les ha dado jamás sino con él». «Él solo ha recibido muchas cosas, pero nada se ha concedido a ninguno sin su participación».

Es momento de citar a S.S. Pío XII, en la misma tesitura:

+ A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA:

"...el Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."

+ AD APOSTOLORUM PRINCIPIS:

«... volvimos a referirnos a esta enseñanza con estas palabras "La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedro, al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad."»

Vamos a proyectar lo anterior, sobre las distintas estructuras reclamantes a ser la Esposa:

·       Primero se descarta a la Ramera Conciliar, está nueva religión profetizada por Roncalli, formada bajo la tutela de Montini, y sustentada por sus posteriores sucesores. Más allá que esta, a simple vista, no cuente ni siquiera con una nota de las cuatro, cuenta con visibilidad plena, totalmente estéril si no cuenta con Apostolicidad y las demás marcas, más allá de contar una cabeza que no es Pedro, pero si su antítesis. Si S.S. Bonifacio VIII asevera infaliblemente que Cristo y Pedro son una misma Cabeza, igual regla se aplica para los no-papas de la consumación del siglo, siendo estos a su vez antipapas y anticristos, unificados en el cuerpo de la Meretriz Babilónica. Indagar en las semejanzas de las descripciones que nos suministran las Sagradas Escrituras y el Magisterio, entre estos últimos seis impostores con el anticristo, las bestias apocalípticas, el falso profeta y el hombre de pecado, sumado a todo el legado apóstata de sus anti pontificados y el más grande engaño entramado a millones de almas, el misterio queda revelado por los hechos en sí. 

·       + La fraternidad lefebvrista, también visible, pero en menor proporción que su reconocida madre infiel y su cabeza luciferina, tampoco cuenta con Apostolicidad. Estos ávidos deformadores de la Verdad, las tantas contradicciones doctrinales que la envuelven, y su terca manera de reconocer a la Ramera como si fuera la Esposa, hace que no merezca este análisis, más que estas pocas líneas.

·      +  El cuerpo acéfalo del thucismo, que además cuenta con miembros venidos del lefebvrismo, tornándose en un cisma híbrido, que correctamente profesa la vacancia actual de la Sede, pero niega incurriendo en cisma, al documento promulgado para la presente vacancia; tiene como fruto visible a las tantas fracciones en desunión que le derivan, asemejándose con el protestantismo y el típico proceder fociano, justificando su accionar cismático basado en la sola validez como suprema lex o salus animarum para distribuir disque sacramentos.

Por su parte S.S. San Pío X en Pascendi Domini Gregis, destaca cuál es la errada cosmovisión que tienen los modernistas de los sacramentos. Esta desacertada concepción del culto exterior y los sacramentos, es lo que los vuelve reos de los mismos:

S.S. San Pío X en la Pascendi: "En lo que mira al culto sagrado, poco habría que decir a no comprenderse bajo este título los sacramentos, sobre los cuales defienden los modernistas gravísimos errores. El culto, según enseñan, brota de un doble impulso o necesidad; porque en su sistema, como hemos visto, todo se engendra, según ellos aseguran, en virtud de impulsos íntimos o necesidadesUna de ellas es para dar a la religión algo de sensible; la otra a fin de manifestarlalo que no puede en ningún modo hacerse sin cierta forma sensible y actos santificantes, que se han llamado sacramentos. Estos, para los modernistas, son puros símbolos o signos; aunque no destituidos de fuerza. Para explicar dicha fuerza, se valen del ejemplo de ciertas palabras que vulgarmente se dice haber hecho fortuna, pues tienen la virtud de propagar ciertas nociones poderosas e impresionan de modo extraordinario los ánimos superiores. Como esas palabras se ordenan a tales nociones, así los sacramentos se ordenan al sentimiento religioso: nada más. Hablarían con mayor claridad si afirmasen que los sacramentos se instituyeron únicamente para alimentar la fe; pero eso ya lo condenó el concilio de Trento: «Si alguno dijere que estos sacramentos no fueron instituidos sino sólo para alimentar la fe, sea excomulgado».”

El recurrente desacato a S.S. Pío XII de parte de todo el linaje thucista, generando aún más sectas sin Apostolicidad alguna, que al momento de persistir y desobedecer al mencionado Papa, “derogando” la VAS a conveniencia, y toda la Doctrina que esta salvaguarda. Refuerzo el siguiente concepto doctrinal en relación a lo anterior, LA JURISDICCIÓN PRODUCE APOSTOLICIDAD DE MISIÓN. La validez sin jurisdicción sólo produce actos nulos, sacrílegos y meras profanaciones, como ya lo remarcó S.S. Pío VI: ["...unos ministros sin misión y pastores sin jurisdicción, y por consiguiente párrocos intrusos, no harían sino actos nulos, y que todas las funciones que ejercieran serían otras tantas profanaciones.”]. De igual manera, este tampoco es el caso de los thucistas, ya que todo intento de usurpación de facultades petrinas de jurisdicción, es irrito, nulo y sin efecto, dispuesto bajo la Suprema Autoridad de S.S. Pío XII en la VAS. Desentenderse de la VAS, es romper el vínculo, la unidad o comunión con el Papa, y ninguna causa, por más bien aparente que suponga, es justificable para adentrarse en el cisma. Es así, que S.S. León XIII caracterizó al cisma como inviable.

Poseen una estructura sin Pedro, pretendiendo que esta funcione sin él, demostrado ya en su praxis, prescindiendo del único cimiento donde pueden apoyarse sin errar, el Papa. Pretender hacerlo citando torcidamente la opinio theologorum, en contra de S.S. Pío XII, tampoco basta. El thucismo dejó de necesitar desde su conformación, de la Piedra Angular, por ende, su estructura se cae a pedazos:

“Según este oráculo, es evidente que, por voluntad y orden de Dios, la Iglesia está establecida sobre el bienaventurado Pedro, como el edificio sobre los cimientos. Y pues la naturaleza y la virtud propia de los cimientos es dar cohesión al edificio por la conexión íntima de sus diferentes partes y servir de vínculo necesario para la seguridad y solidez de toda la obra, si el cimiento desaparece, todo el edificio se derrumba.” S.S. León XIII, Satis Cognitum.

Las facciones conclavistas se dieron cuenta de esta prima necesidad, y produjeron x cantidad de No-Papas, entre palmarianos, ex palmarianos, Von Petz, etc. Pretender seguir yendo contra S.S. Pío XII, creyendo que de esta manera podrán elegir un sucesor legítimo, es irracional. Y en caso de volver a elegir uno, obtendrán no un sucesor de Pedro, sino uno de Von Petz, que quedó relegado y olvidado, o de Domínguez Gómez. Entonces pregunto: ¿Por qué Víctor Von Petz no fue sucesor de Pedro, y el venidero sí? ¿Acaso no proviene Von Petz de la misma línea no-episcopal que aquella que pretende un nuevo sucesor? Sí, es el mismo linaje que tiene como cabeza a Thuc, luego al veterocatólico cabalista rosa cruz de Datassen, y sus no-consagrados como perpetradores del cisma. LA PRIMACÍA A PERPETUIDAD LA TIENE EL LEGADO DE S.S. PÍO XII, NADIE MÁS.

·        Antes de finalizar, paso a demostrar que los partidarios del desacato tradicionalista, dejan abierta la posibilidad para que la Ramera Conciliar goce de aquello, que a viva voz reclaman. Si nos centramos en los principios alegados dentro del sistema anómico, encontramos los siguientes: estado de necesidad, la salus animarum sacramentalista de la sola-validez, y la aplicación de epiqueya. Asimismo, y bajo estas razones, tendríamos como Esposa a la misma secta conciliar en vez de ellos. ¿Existe una manera más eficaz para garantizar la distribución de los “sacramentos”, que haciéndolo mediante la adaptación que proponen desde el cisma tradicionalista, logrando que toda la estructura usurpada y el pseudo clero conciliar, goce de estas, es decir, funcionar sin la misión apostólica que brota de la jurisdicción papal, a partir de la sola-validez? No, no existe, este sería el medio más eficaz, ya que esta estructura los supera en número y alcance de almas, y sobrepuja sus estructuras mal conformadas. El simple hecho de resistirse a la VAS, y negar que la jurisdicción y la apostolicidad ya no provienen solamente de Pedro dada las circunstancias, da pie a aplicar estos principios, y ya instalado el antecedente, también habilita a dejar de lado la causal de nulidad en la elección pontificia, que quedó en pie dentro la VAS, la nulidad por herejía, que tiene por fuente a la Bula Cum Ex Apostolatus Officio. ESTA FUE LA FINALIDAD PERSEGUIDA POR LOS LEFEBVRISTAS en la década de los 70, es así que reconocieron a Roncalli y Montini como legítimos sucesores, buscando una causa bien fundamentada que derogue la bula paulina, y se encontraron con epiqueya, mismo principio alegado por el thucismo posteriormente. De esta manera, se puede negar la constitución divina de la Iglesia, hacer a un lado el juicio petrino, y todo el conjunto de cánones y disciplinas que protegen el Magisterio, y una vez abatido su mecanismo de defensa disciplinar, se socava la Doctrina. Por este motivo, no nos corresponde desobedecer la Disciplina e incurrir en cisma bajo ningún aspecto, por el sacrilegio que comprende. Aquí, encontramos la causa de la rigurosidad de las cláusulas contenidas en los documentos pontificios, que prohíben violar sus páginas, so pena de caer bajo en la ira divina y apostólica. 

Si bien, cuantitativamente Babilonia La Grande niega una parte mayormente considerable de la Fe Católica que estos, sin embargo, cualitativamente los thucistas y lefebvristas están en idénticas condiciones que la Ramera. La membresía católica, se posee mediante la profesión de la fe en su completitud, que ellos no disponen al sostener que es lícito el cisma, negar que la jurisdicción solo se obtiene del Papa, desentenderse del Concilio Vaticano, y del Tridentino en este aspecto, de la forma de organización de la Iglesia, y un largo etcétera:

 «La fe católica es de tal índole y naturaleza, que nada se le puede añadir ni quitar: o se profesa por entero o se rechaza por entero: "Esta es la fe católica; y quien no la creyere firme y fielmente no podrá salvarse"». Encíclica Ad beatissimi apostolorum, S.S. Benedicto XV. 

Dentro de estas sectas, alegan de manera acertada, que los “ordenados” de la secta conciliar recibieron órdenes nulliter por emplearse el ordinal eduardiano de “consagración”, empero, esta sentencia también recae sobre sus “consagraciones” episcopales. El motivo de la nulidad del ordinal eduardiano, ES UN CAMBIO DE INTENCIÓN, y dicho cambio de intención, se encuentra también presente en sus omisiones y adaptaciones a la hora de emplear la no-consagración episcopal. No es el mismo cambio que del ordinal eduardiano, pero, cumple con la conditio sine qua non estipulada de nulidad, prevista por S.S. León XIII, el cambio de intención, que es la parte esencial para que concurra la nulidad. Que se aplique tal nulidad al rito eduardiano de manera puntual dentro de la providentísima Bula, ES POR MEDIAR TAL CAMBIO DE INTENCIÓN, DENTRO DEL ORDINAL EN SI. Tal es así, que se aplica la nulidad por mediar omisión en el Rito empleado dentro del cisma thucista/lefebvrista, que es Romano, pero no aplicado en su completitud, resultando en una intención distinta a la que siempre practicó la Iglesia, ya que el ordinal contiene partes donde imperativamente, manda a proceder con la consagración SOLO SI SE CUENTAN CON LAS DEBIDAS LETRAS APOSTÓLICAS DEL PAPA. Queda claro, como el Rito Católico de consagración exige la Misión Apostólica y no la tienen, por tanto, bien deben eliminar en estas sectas, esa parte del Rito Romano a sabiendas y bajo otra intención, por ende, no hay intención debido a la omisión, y hay cambio del Rito Católico, ergo, se reciben ordenes nulliter:

"Con este último defecto de forma está UNIDA A LA FALTA DE INTENCIÓN, QUE SE REQUIERE IGUALMENTE DE NECESIDAD PARA QUE HAYA SACRAMENTO.”*

De aquí, que tenemos a Pedro invalidándoles en dos oportunidades, bajo la pluma de S.S. Pío XII en la VAS, y en la Bula de S.S. León XIII, citada por estos.  

Para reforzar el punto que los mismos thucistas acreditan indirectamente a La Ramera, cito la apertura del conciliábulo, donde Roncalli también invoca estos principios de adaptación:

"En efecto; con oportunas actualizaciones y con un prudente ordenamiento de mutua colaboración, la Iglesia hará que los hombres, las familias, los pueblos vuelvan realmente su espíritu hacia las cosas celestiales…

Ella quiere venir al encuentro de las necesidades actuales, mostrando la validez de su doctrina más bien que renovando condenas… 

Y vosotros, secundando las inspiraciones del Espíritu Santo, para lograr que el común trabajo corresponda a las actuales aspiraciones y necesidades de los diversos pueblos."

Se concluye, que es de Fe Católica y Divina que la Esposa no puede permanecer en aquellos que configuran una Iglesia sin Pedro, cortando el vínculo de la unidad mediante el cisma perpetuado contra S.S. Pío XII, que se caracteriza por el non serviam luciferino. Volviendo a citar al Crisóstomo en Satis Cognitum, S.S. León XIII define lo siguiente:

“Por esto, si ninguna herejía puede ser legítima, tampoco hay cisma que pueda mirarse como promovido por un buen derecho. «Nada es más grave que el sacrilegio del cisma: no hay necesidad legítima de romper la unidad»”.

Como cualquier aspecto de nuestra Fe, este no tiene refutación que le menoscabe. La verdadera salus animarum es el sometimiento al Dulce Cristo en la Cristo en la tierra, como dispuso S.S. Bonifacio VIII en Unam Sanctam:

“AHORA BIEN, SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE, LO DECLARAMOS, LO DECIMOS, DEFINIMOS Y PRONUNCIAMOS COMO DE TODA NECESIDAD DE SALVACIÓN PARA TODA HUMANA CRIATURA.”

Por más pesado que pueda parecer el yugo que la Sede Apostólica imparta, este debe ser observado totalmente, por ser preferible cargar con este peso mediante el cual somos probados en la obediencia, antes que romper con la comunión con esta Sede, frase memorable de Carlomagno.

Cerrando este apartado, es un hecho sostener, que la permanencia en las sectas thucistas, lefebvristas y conciliares, resulta en una negación total de la Doctrina del Iglesia y la Disciplina que le ampara. Por tanto, me remito a la Disciplina vigente para la presente sedevacante, la cual solo un sucesor legítimo de San Pedro puede juzgar su contenido, y al no haber, esta tiene pleno vigor, anulando y dejando sin efecto con la Suprema Autoridad de S.S. Pío XII, que es la de Cristo, cualquier intento de usurpación de la jurisdicción y facultades papales, como la “ordenación” de Obispos durante la vacancia, sin mediar las debidas cartas apostólicas. De dicha sentencia no podemos desentendernos sin antes incurrir en la ira apostólica y divina:

A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, se le permitirá violar esta página de Nuestra constitución, reglamento, abrogación, mandato, interdicto, amonestación, inhibición, precepto, voluntad, o contravenirla con temeridad. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sabe que incurre en la indignación de Dios Todopoderoso, y de sus bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.” S.S. Pío XII, Vacantis Apostolicæ Sedis.

·       + Una vez observadas las tres estructuras distinguidas por su adaptación al fluir de los tiempos y el desacato papal, que para ruina de las almas se apropian del grueso de quienes se denominan católicos, continuamos con la última restante, es decir, a aquellos que nos encontramos en total obediencia al último Papa, S.S. Pío XII, a su legado doctrinal y disciplinar, Disciplina reflejada en la VAS.

Por otro lado, afirmamos que en esta obediencia debida a S.S. Pío XII, la Iglesia aún conserva sus elementos visibles e invisibles, sin mutar en un ser neumático, debido a que Cristo aún gobierna VISIBLEMENTE (visibilem gubernationem, en Mystici Corporis) mediante la Doctrina y Disciplina legada del Papa Pacelli, como siempre ha gobernado el Divino Redentor durante los 260 interregnos que se produjeron. Recordemos que siempre fue así, el Colegio Cardenalicio o Apostólico, se regía por el legado del difunto Papa (o el legado que mantuvo o ratificó de sus predecesores), ergo, el gobierno de S.S. Pío XII continua al no tener sucesor canónicamente electo, sobre todo mediante la VAS, que tiene plenísimo vigor, dado que el objeto de la Constitución Apostólica sigue existiendo al encontrarnos aún en la vacancia posterior a su defunción. Justamente el término es VISIBLE, siendo lo material lo que se puede apreciar, en este caso no el difunto Papa en la Sede, pero sí su legado magisterial supremo, el de sus predecesores, el Codex y la VAS. En consideración a este aspecto, alego al P. Timoteo Zapalena, SJ, en De Ecclesia Christi:

“Durante el tiempo de la vacante, la Iglesia permanece firmemente establecida, que es fruto del ejercicio del primado.[...] Durante el tiempo del asiento vacante, la Iglesia y su unidad permanecen firmemente en su lugar con el ejercicio preexistente del primado, así como la ley y providencia actual de Cristo, que prohíbe la transformación de la monarquía en gobierno colegiado o la disolución de la una Iglesia en varias autocefalías. [...] Extraída de la influencia dinámica del papado, más pronto que tarde se convierte fatalmente en desintegración y división, ya sea en el protestantismo quebrado o en la desintegración del autocefalismo nacional en el orientalismo.” Este autocefalismo lo advertimos en las sectas que funcionan en sin la debida subordinación al legado del Papa.

Mientras que desde estas sectas del anómos, nos acusan con la falacia de no creer en los sacramentos, o de que estos se extinguieron totalmente, dado que ya no tenemos sacerdotes. Para responder a tal acusación, aludo al Sacrosanto Concilio Tridentino, que da por sentado que dentro de la verdadera concepción católica de los sacramentos, deben concurrir, por un lado, la creencia de LA NECESIDAD DE ESTOS, Y SU ACCESO POR VÍA SENSIBLE O DE DESEO, mediante el cual, hoy accedemos a las gracias de sacramentales:

 “DECRETO SOBRE LOS SACRAMENTOS, CANON IV.: 

Si alguno dijere, que los Sacramentos de la nueva ley no son necesarios, sino superfluos para salvarse; y que los hombres sin ellos, o sin edeseo de ellos, alcanzan de Dios por sola la fe, la gracia de la justificación; bien que no todos sean necesarios a cada particular; sea excomulgado.”

Sabemos que los Sacramentos del Bautismo y Matrimonio, que no requieren presencia de un Ministro, luego también el acceso por vía de deseo ardiente y bien fundado de los demás, salvo el de orden, que asisten aún hoy al sujeto desde la cuna al lecho de muerte, sostenemos, además, que las cuatro notas características de la Iglesia todavía están vigentes. En particular, voy a abocarme a la nota de Apostolicidad, la cual sí está presente, asegura las demás. La apostolicidad, entonces, es aquella sucesión apostólica por la cual la Iglesia de hoy es una con la Iglesia de los Apóstoles en Origen, Doctrina y Misión (Rev. ES Berry, La Iglesia de Cristo, vol. 1). Únicamente la Apostolicidad de Misión, es decir, la Sucesión Apostólica, que es uno de los tres componentes de la apostolicidad, es inaccesible al día de hoy junto con la Santa Misa, y esta culpa que no recae en los fieles, debido a que también resulta descabellado imputarnos de esto. Quienes con su accionar produjeron este presente, son particularmente los Obispos y Cardenales, que por no haber defendido debidamente la Fe Católica a partir de lo heredado de S.S. Pío XII, y conducir a la resistencia católica en pos de la obligación de elegir un Papa legítimo (como lo prevé San Roberto Belarmino, convocando un concilio imperfecto para elegir uno de entre el clero de aquel tiempo), desviaron la atención hacia cuestiones secundarias, durante el tiempo que transcurrió inmediatamente después de dar a luz el conciliábulo. La Gran Apostasía tuvo enfrente una resistencia controlada, y así, se configuró el panorama que ahora divisamos como resultado. Y aunque no contamos con clero, tenemos la riqueza de las enseñanzas dejadas por el Magisterio continuo para guiar a la Iglesia, y esto permite que los fieles aún puedan seguir formándose con estas, teniendo a nuestra disposición medios dentro de la virtualidad, que además de eficaces, nos permiten el acceso a la Doctrina y la Disciplina, de la mismísima pluma de los Romanos Pontífices. 

En definitiva, tenemos Apostolicidad de Doctrina, ya que es idéntica a la de los Apóstoles, en Origen. Mientras que dentro del thucismo/lefebvrismo donde todo vale, desconocen no solo la cuestión jurisdiccional como de necesidad, sino también desconocen a la Autoridad Divina Única sostenida por Nuestro Señor, la de S.S. Pío XII, ya que nada se recibe en el orbe episcopal, sin y contra Pedro, faltándoles esta marca de la Esposa en sus estructuras.

Sostenemos, partiendo de lo ya expuesto, que contamos con los sacramentos necesarios, que todavía están disponibles para nosotros, junto con los que reemplazan a los sacramentos de la Penitencia y la Santa Comunión, la Perfecta Contrición y la Comunión Espiritual, que también confieren gracias. Cumplidas ya las profecías, y quitado el Sacrificio de la Santa Misa como lo asevera el profeta Daniel, es imposible obtener estas gracias de otra manera. No debemos olvidarnos, que en nuestra situación, tenemos disponibles para la práctica, en cualquier momento, LA CRISTIANA CARIDAD y todo tipo de accionar piadoso y edificante en relación con esta, además de LA ORACIÓN, necesaria para santificarnos, vencer las tentaciones, perseverar y aumentar las gracias y virtudes cristianas, por medio de la esta poderosísima arma espiritual, que es escuchada de lo Alto:

“Y lo mismo sostiene Santo Tomás con estas palabras:

Después del Bautismo le es necesaria al hombre CONTINUA ORACIÓN, pues si es verdad que por el Bautismo se borran todos los pecados, no lo es menos que queda la inclinación desordenada al pecado en las entrañas del alma y que por fuera el mundo y el demonio nos persiguen a todas horas. He aquí como el Angélico Doctor demuestra en pocas palabras la necesidad que tenemos de la oración.”  Cita tomada de la gran obra San Alfonzo María de Ligorio, “El gran medio de la oración”.

Es así, que no estamos privados de los medios para obtener la gracia y cumplir con nuestras obligaciones cristianas, a lo cual, no se justifica el desacato papal que se pregona a la viva voz del “sea como sea”: 

S.S. Pío VI en 1791: "Prohibimos severamente a los mal elegidos e ilícitamente consagrados, asumir la jurisdicción episcopal ya que nunca la han recibido. Tampoco deben nombrar, para la cura de almas y la administración de los sacramentos, BAJO NINGÚN PRETEXTO DE NECESIDAD." 

Con todo lo anterior aún en pie, todavía existe un cuerpo orgánico, conformados por laicos de carne y hueso, visibles, y por supuesto, la familia católica. San Irineo sostuvo esta afirmación, y es citado por S.S. Pío IX en la Encíclica Qui Pluribus:

 “TODOS LOS FIELES QUE VIVEN EN TODOS LOS LUGARES CONSTITUYEN TODA LA IGLESIA” 

En esta materia, además, nosotros los laicos debemos cumplir con los deberes que en todo tiempo, nos corresponde vigilar a los miembros de la Iglesia, el apostolado laical para agradar a Dios: 

“La iniciativa del apostolado laical está perfectamente justificada incluso sin una previa misión explícita de la jerarquía ... La iniciativa personal juega un gran papel en la protección de la fe y la vida católica, especialmente en países donde los contactos con la jerarquía son difíciles o prácticamente imposibles. En tales circunstancias, los cristianos sobre quienes recae esta tarea deben, con la gracia de Dios, asumir todas sus responsabilidades... Aun así, no se puede emprender nada contra la voluntad explícita o implícita de la Iglesia, o contrario de alguna manera a las reglas de la fe o la moral, o la disciplina eclesiástica.” S.S. PÍO XII, 1957 (Acta Apostolica Sedis del 22 de noviembre de 1957, 49: 906-922) https://www.vatican.va/archive/aas/do... 


COLOFÓN DE ESTE APARTADO

 

La visibilidad material de la Iglesia implica, según la Enciclopedia Católica, una profesión pública de la fe, una sociedad manifiesta al mundo, no un cuerpo cuyos miembros están ligados por algún lazo secreto, y tanto el Magisterio y la Disciplina reinante NO SON SECRETOS, así como también las oraciones públicas y privadas, y el apostolado que deben atenderse. Cristo, su sociedad divina, y los medios de salvación, son fácilmente reconocibles, atributos que evidentemente por su naturaleza postulan un origen divino, que todos los que lo ven, y luego al profundizar en estas cuestiones, deben saber que proviene de Dios.

La visibilidad formal está asegurada por aquellos atributos que generalmente se denominan las "notas" de la Iglesia: su Unidad, Santidad, Catolicidad y Apostolicidad. Sus miembros en todo el mundo están unidos por la profesión de una misma fe común, por la participación en un culto privado y público común, y por la obediencia a una autoridad común, el Romano Pontífice, por el cual somos trabados a la Esposa mediante el sometimiento a S.S. Pío XII*. Todo esto puede ser percibido por los sentidos, una sociedad de tal naturaleza en la que se puede discernir fácilmente, quién pertenece a ella, y quien no, a través de esta sujeción al Papa Pío XII. Este carácter de visibilidad, no pretende que todos sus elementos sean inmediatamente aparentes a los sentidos a priori, pero sí para aquel que buscando, a de encontrarla seguramente a la Esposa, manifestada por algún elemento visible como los mencionados en este documento.

De esta manera, las personas pueden ver una sociedad externa y visible, hombres que profesan la misma doctrina, frecuentan los mismos sacramentos y obedecen a un común gobierno. Los católicos, que obedecemos a S.S. Pío XII, tenemos en nuestras manos la facultad de edificar, obrar, y manifestar públicamente, en la virtualidad y en nuestro entorno, día a día la Fe Católica. Esto, sin lugar a dudas, constituye visibilidad, y es remedio para desterrar y hacer frente a las tantas sectas y, de manera particular, a sus multiformes maneras de intentar trastocar lo siempre sostenido por la Iglesia, con la creencia que la forma de organización del Cuerpo Místico puede mutar y prescindir del Papa, justificar el sacrilegio del cisma, y la errónea concepción mecánica de la validez episcopal en sedevacante, que es nula y sin efecto por expreso mandato papal.


Párrafos restantes de la Bula Cum Ex Apostolatus Officio

 

“6. Nulidad de todas las promociones o elevaciones de desviados en la Fe.

Agregamos que si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un Cardenal, incluso en función de Legado, o electo Pontífice Romano que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía. o incurrido en cisma, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, es nula, inválida y sin ningún efecto [IGUAL CLAUSULA IRRITANTE QUE EN LA VAS]…

10. Ilicitud de las acciones contrarias y sanción divina.

Por lo tanto, a hombre alguno sea lícito infringir esta página de Nuestra Aprobación, Innovación, Sanción, Estatuto, Derogación, Voluntades, Decretos, o por temeraria osadía, contradecirlos. Pero si alguien pretendiese intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios Omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo. [IGUAL ADVERTENCIA DE PENA DE INDIGANACIÓN DIVINA Y APOSTÓLICA QUE LA VAS].”

INTENCIONALIDAD de S.S. Pío XII en la VAS

Vamos a analizar cómo se fue desarrollando el magisterio que legamos del último Vicario de Nuestro Señor10, y los motivos que lo llevaron a disponer la VAS para toda la Iglesia, donde prohíbe y sentencia con pena de nulidad la usurpación de sus facultades jurisdiccionales, como la de consagrar Obispos. Comenzamos por Ad Sinarum Gentes (La potestad de jurisdicción proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro) del 1956; en esta misma línea tenemos además a Mystici Corporis Christi (1943), Ad Apostolorum Principis (1958), Código de Derecho Canónico Oriental del año 1948 de su autoría, en discursos como como el de 1942: "Del Papa todos los pastores reciben su JURISDICCIÓN Y MISIÓN" (https://archive.org/details/vsip.info_discursos-y-radiomensajes-de-pio-xii-tomo-iii-pdf-free/page/390/mode/2up?q=&view=theater), etc.

Justamente la VAS tiene como propósito proteger a toda la Iglesia en su punto más vulnerable, cuando la sede está vacante, guardándola integra y pura, con el sello de este pontífice de venerable memoria, el que ata y desata, el que cierra y nadie abre.

La intención es clara, para el tiempo que dure la vacancia (larga, corta, extra larga, extra corta, media, por ende, el objeto no despareció), y se refuerza por el combate evidente del último Papa, para enterrar con sus anatemas a los usurpadores y cismáticos de tinte galicano/febroniano, que sostenían que la jurisdicción viene directamente de Cristo, algo tan condenable como ellos. Por otro lado, tenemos indicios de corte profético de su parte:

“Creemos que la hora presente es una fase terrible de los eventos contados por Cristo. Parece que la oscuridad está a punto de caer sobre el mundo. La humanidad está en las garras de una crisis suprema ".

"La humanidad debe prepararse para sufrimientos como nunca antes ha experimentado".

 “Me preocupan los mensajes de la Santísima Virgen a Lucía de Fátima. Esta insistencia de María sobre los peligros que amenazan a la Iglesia es una advertencia divina contra el suicidio de alterar la Fe, en Su liturgia, Su teología y Su alma. Escucho a mi alrededor a innovadores que desean desmantelar la Sagrada Capilla, destruir la llama universal de la verdadera Fe de la Iglesia, rechazar Sus ornamentos y hacerla sentir remordimiento por Su pasado histórico”.

“Llegará el día en que el mundo civilizado negará a su Dios, cuando la Iglesia dudará como lo hizo Pedro (antes que se le entreguen las llaves en la Pasión). Se sentirá tentada a creer que el hombre se ha convertido en Dios. En nuestras iglesias, los cristianos buscarán en vano la lámpara roja donde Dios los espera. Como María Magdalena, llorando ante el sepulcro vacío, preguntarán: '¿A dónde lo han llevado?'”. 11

Su Santidad vivió ambas contiendas bélicas mundiales, reino en una de ellas, y aun así, se atrevió a decir estas palabras, sabiendo que los males espirituales que nos esperaban eran muchísimo peores que los males materiales que azotaban al mundo por aquellos años. Nada más se puede agregar a la última predicción, que el en vano íbamos a buscar la lámpara roja, es sin dudas el cese del Perpetuo Sacrificio de Daniel6, no podemos ir en contra de esta profecía.

Todas estas cuestiones las tuvo en cuenta, y respecto a la duración de más de seis décadas de interregno papal, es algo imposible de saber si él lo previó, tanto deduzcamos como respuesta un sí o un no, porque nadie puede saber que pasa dentro de la mente de otra persona, salvo si exteriorizan esa actividad interna, y tenemos el accionar del Papa condenando una y mil veces de manera providente en su pontificado, la usurpación de su jurisdicción de otorgar permisos para ordenar Obispos, ya que el Papa es el único idoneo12. Sin embargo, vamos a suponer que no tuvo ni la menor idea Su Santidad de lo que iba a ocurrir unas semanas después, y lo que iba a desencadenar la no-asunción de Roncalli y los demás; en dicho caso y más allá de este escenario, la calidad de infalible lo reviste. Es de Fe Católica que un Papa está asistido permanentemente, como instrumento suyo, por el Espíritu Santo, para que nos apoyemos con total confianza en sus dictados, y eso es justamente lo que versa la VAS. Si la configuración de esta Constitución Apostólica hubiera sido contraria a la Divina Voluntad, Nuestro Señor no hubiera permitido que se estatuyera la misma, justamente para la presente sede vacante, de ninguna manera se hubiera configurado este documento papal. Lo permitió y no hay vuelta atrás, justamente porque es el mismo Espíritu Divino, el que usó a Su Santidad, para promulgar con toda la fuerza de su Suprema Autoridad Apostólica, un documento de tal raigambre, siendo Cristo mismo quien le traspaso tal prerrogativa, y siendo su Vicario, quien reina por Él mismo sobre la tierra, no existe contradicción entre Cristo y Pedro, ya que Nuestro Señor lo comanda, negar esto es herético y cismático, ya que por Pedro escuchamos la voz de Cristo, reitero, como instrumento suyo.

S.S. Pío XII, Humani Generis, año 1950:

"Neque putandum est, ea quae in Encyclicis Litteris proponuntur, assensum per se non postulare, cum in iis Pontifices supremam sui Magisterii potestatem non exerceant. Magisterio enim ordinario haec docentur, de quo illud etiam valet: « Qui vos audit, me audit » (Luc. 10, 16); ac plerumque quae in Encyclicis Litteris proponuntur et inculcantur, iam aliunde ad doctrinam catholicam pertinent. Quodsi Summi Pontifices in actis suis de re hactenus controversa data opera sententiam ferunt, omnibus patet rem illam, secundum mentem ac voluntatem eorumdem Pontificum, quaestionem liberae inter theologos disceptationis iam haberi non posse."

 "Ni puede afirmarse que las enseñanzas de las encíclicas no exijan de por sí nuestro asentimiento, pretextando que los Romanos Pontífices no ejercen en ellas la suprema potestad de su Magisterio. Puesto que estas cosas se enseñan por el magisterio ordinario, al que también se aplica aquellas palabras: ‘El que a vosotros oye, a mí me oye (Lc 10, 16); y las más de las veces, lo que se propone e inculca en las Encíclicas pertenece ya por otros conceptos al patrimonio de la doctrina católica. Y si los sumos pontífices, en sus constituciones, de propósito pronuncian una sentencia en materia hasta aquí disputada, es evidente que, según la intención y voluntad de los mismos pontífices, esa cuestión ya no se puede tener como de libre discusión entre los teólogos."

Fuente: https://www.vatican.va/content/pius-xii/es/encyclicals/documents/hf_p-xii_enc_12081950_humani-generis.html

S.S. Pío XI, Casti Connubii, sobre el Matrimonio Cristiano, 1930:

“Por lo tanto, que los fieles también estén en guardia contra la independencia sobrevalorada del juicio privado y esa falsa autonomía de la razón humana. Porque es bastante extraño para todos los que llevan el nombre de cristiano confiar en sus propios poderes mentales con el orgullo de estar de acuerdo solo con aquellas cosas que él puede examinar desde su naturaleza interna, e imaginar que la Iglesia, enviada por Dios para enseñar y guiar a todas las naciones, no está familiarizada con los asuntos y circunstancias actuales; o incluso que deben obedecer solo en aquellos asuntos que ella ha decretado por definición solemne como si sus otras decisiones pudieran suponerse falsas o presentar motivos insuficientes para la verdad y la honestidad. Por el contrario, una característica de todos los verdaderos seguidores de Cristo, con letras o sin letras, es dejarse guiar y guiar en todas las cosas que tocan la fe o la moral por la Santa Iglesia de Dios a través de su Pastor Supremo, el Romano Pontífice, quien es guiado por Jesucristo Nuestro Señor.”

Fuente: https://www.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_19301231_casti-connubii.html

La inspiración Divina siempre está presente en la pluma de San Pedro, el Papa, que es uno mismo a través de las edades, llámese Inocencio o Gregorio, León o Benedicto; porque es siempre Pedro, siempre el pescador de hombres, el Pastor de los corderos y de las ovejas de Cristo, el único indefectible en la fe, coeli claviger, el depositario de las llaves del cielo (Monseñor Rafael María Carrasquilla - Oración fúnebre de S.S. Benedicto XV). Esta inspiración, también permitió la configuración y posterior promulgación y vigor de la VAS, la cual contiene una CLAUSULA IRRITANTE:





Dudar de la vigencia e ir en contra de la VAS, es cisma:

S.S. PÍO IX, QUARTUS SUPRA:

«12. Pero los neoscismáticos dicen que no se trataba de dogma, sino de disciplina: porque a esto se refiere nuestra Constitución, que comienza con el Retorno, emitida el 12 de julio de 1867; de hecho, no dudamos que comprendáis bien lo fútil y vana que es una huida. A aquellos que resisten desafiantes a los prelados legítimos de la Iglesia, especialmente al Altísimo Pastor de todos, y desdeñan cumplir sus mandatos, incluso negando su dignidad, la Iglesia Católica siempre los ha considerado como cismáticos. Dado que estas cosas fueron hechas por la facción armenia de Constantinopla, nadie podría ciertamente considerarlos exentos de la culpa de cisma, aunque aún no hubieran sido condenados como tales por la Autoridad Apostólica. Para la Iglesia, como enseñaron los Padres, (S. Cyprian., ep. 66, a Florentius Pupianus, n. 8) el pueblo está unido al sacerdote, y el rebaño pegado a su pastor; por tanto, el Obispo está en la Iglesia, y la Iglesia en el Obispo; y si alguno no está con el obispo, no está en la Iglesia. Además, como advirtió nuestro predecesor Pío VI en las cartas apostólicas (Quod a bit, 10 de marzo de 1791) en las que condenaba la constitución civil del clero en Gallus, la disciplina está a menudo estrechamente relacionada con la doctrina y tiene una gran influencia en la preservación de su pureza. De hecho, en muchos casos, los santos Concilios sin vacilar han apartado de la Iglesia por su anatema a los que han infringido su disciplina.»

Fuente: https://www.vatican.va/content/pius-ix/la/documents/enciclica-quartus-supra-6-gennaio-1873.html

GREGORIO XVI, 1832, Mirari Vos:

 "Además, la DISCIPLINA sancionada por la Iglesia NUNCA DEBE SER RECHAZADA o tachada de contraria a ciertos principios de la ley natural. Nunca debe ser tildada de coja, ni de imperfecta, ni de sometida a la autoridad civil. En esta disciplina se engloba la administración de los ritos sagrados, las normas de moralidad y el recuento de los derechos de la Iglesia y de sus ministros."

Fuente: https://www.vatican.va/content/gregorius-xvi/it/documents/encyclica-mirari-vos-15-augusti-1832.html

PÍO XII, 1958, Ad Apostolorum Principis:

“Somos conscientes de que quienes menosprecian la obediencia para justificarse en las funciones que han asumido injustamente defienden su posición recordando un uso que prevaleció en épocas pasadas. Sin embargo, todos ven que toda disciplina eclesiástica es derrocada si de alguna manera es lícito que se restauren arreglos que ya no son válidos porque la autoridad suprema de la Iglesia decretó hace mucho tiempo lo contrario. En ningún sentido disculpan su forma de actuar apelando a otra costumbre, y prueban indiscutiblemente que siguen deliberadamente esta línea PARA ESCAPAR DE LA DISCIPLINA QUE AHORA IMPERA, Y A LA CUAL DEBEN OBEDECER."

Fuente: https://www.vatican.va/content/pius-xii/en/encyclicals/documents/hf_p-xii_enc_29061958_ad-apostolorum-principis.html

S.S. Pío IX, Encíclica Inter Multiplices:

“Estén atentos en el acto y en la palabra, para que los fieles crezcan en el amor por esta Santa Sede, venérenla, y acéptalo con completa obediencia; deben ejecutar todo lo que la Sede misma enseñe, determine y decrete.

Fuente: https://www.papalencyclicals.net/Pius...

 

S.S. Pio II, Excecrabilis:

“Deseando en consecuencia, rechazar de la Iglesia de Cristo este veneno pestilente, para cuidar de la salvación de todos aquellos que han sido encomendados a Nos, y para mantener fuera del redil de Nuestro Salvador toda causa de escándalo, Nos, por consejo de todos los prelados y jurisconsultos de las leyes divinas y humanas, apegándonos a la curia y en el terreno de nuestro seguro conocimiento, condenamos esta clase de llamamientos; y Nos, les denunciamos como erróneos y detestables; les invalidamos y les anulamos completamente en el caso de cualquier apelación que pueda ser descubierta, además de la existente presente; y Nos, declaramos y determinamos que ellos son como algo inválido y pestilente, de ninguna significación.

Consecuentemente, Nos, ordenamos que nadie se atreva bajo ningún pretexto a hacer apelaciones de cualesquiera ordenanzas, sentencias o mandamientos, a Nos o a aquellos que nos sucedan, o a adherirse a tales apelaciones hechas por otros o a usarlas de cualquier manera.”

Un Papa tiene, tal potestad, que le permite sentenciar como nula, la confección de un sacramento en las circunstancias por él previstas:

S.S. Inocencio IV sobre la no-nalidez sacramental por mandato Papal:

“Et quidem satis bene videntur dicere in eo, quod dicunt, quod possunt facere constitutiones summi Pontifices super praemissis, et eis factis, si constituatur quod non valeant sacramenta a talibus collata, non valebunt. Item bene fatemur, quod possunt episcopos prohibere a chrismando et sacerdotes a baptizando. Sed in hoc non valet prohibitio sine constitutione quod non teneat sacramenti collatio, etiam si fiat contra mandatum episcopi.”

 

“Y ciertamente parece acertado decir lo que dicen del Papa, que el Sumo Pontífice puede establecer en la teoría y en los hechos, que si los sacramentos conferidos por tales personas no son válidos, efectivamente no serán válidos. También admitimos que puede impedir que los obispos crismen y los sacerdotes bauticen. Pero en este caso la prohibición no se aplica sin que haya una constitución que establezca cuando la colación del sacramento es válida, incluso si se hace contra el mandato del obispo."

S.S. Inocencio IV, Apparatus Super Quinque Libros Decretali

La intención de S.S. Pío XII nunca fue que estos dos obispos, Lefebvre y Thuc, usurparan sus facultades para desarrollar el desastre que hicieron. Estos obispos fracasaron y, en realidad, no eran católicos desde el principio porque, casi de inmediato, violaron las especificas leyes aplicables que regían esta situación: la del Papa Pablo IV, la Cum Ex Apostolatus Officio y la VAS del Papa Pío XII.

Al hacerlo, negaron todas las leyes de elección papal que la Iglesia ha cumplido a lo largo de su larga historia, no solo la del Papa Pío XII. Negaron el mismo derecho de la Iglesia, de anular y excluir, cualquier violación de la jurisdicción papal y sus Sagrados Cánones.

Estos dos documentos combinados, Cum Ex y VAS, relacionado históricamente en al menos dos puntos, posiblemente podría haber resuelto la situación si aquellos que deseaban reunir a los fieles los hubieran movilizado en las décadas de 1970 y 1980, y presionado a los Obispos restantes para que actuaran. Si hubieran explicado su incapacidad para ofrecer Misa y Sacramentos (a menos que se hiciera lo recomendado por San Roberto Belarmino), los fieles se habrían sentido fuertemente motivados a seguir este camino. En cambio, los “tradicionalistas controlados” suprimieron ambos documentos y procedieron a violar las enseñanzas de la Iglesia, haciendo alarde de VAS y estableciendo centros de “misas”, ordenando sacerdotes y “consagrando” obispos. Porque este había sido su plan desde el principio: establecer una Iglesia sin cabeza que no respondiera ante nadie, absolutamente antinatural, totalmente protestante, marcadamente “ortodoxa” oriental, claramente neogalicana.

Lefebvre era miembro de la escandalosa sociedad secreta francesa, el Priorato de Sión; cuando se le preguntó al respecto, nunca negó que fuera miembro. De hecho, en un momento, lo más probable es que fuera el gran maestro de esta sociedad, y según se informa compartió este “honor” con Angelo Roncalli. Otros organizadores “tradicionalistas” en los EE.UU. y México que establecieron centros de “misas” en ambos países pertenecían a la organización hermana del Priorato, los Caballeros de Jerusalén de San Juan (Shickshinny Knights; ver https://www.betrayedcatholics.com/free-content/reference- enlaces/4-herejía/rastreando-el-tradicionalismo-hasta-sus-orígenes-masónicos/).  Esta fue una trampa, y al menos por un tiempo, todos cayeron en la trampa. Muchos todavía están atrapados en estas sectas tradicionalistas, porque no conocen sus verdaderos orígenes. El conocimiento de la naturaleza vinculante absoluta de Cum ex y VAS, para seguir siendo miembros de la Iglesia Católica, lo habría impedido, y el “clero” tradicionalista lo sabía. La Sagrada Escritura clama: “Mi pueblo ha estado en silencio, porque no tenía conocimiento” (Os. 4: 6) y nada podría aplicarse más acertadamente a los falsos tradicionalistas que este versículo.

El obispo vietnamita22, mientras vivía en Roma, conoció al P. Ravaz, quien en ese momento enseñaba en el seminario de Lefebvre en Suiza (fundado cismáticamente por él, solo el Papa puede dar tal permiso). A mediados de la década de 1970, el P. Ravaz se involucró con un grupo de “videntes” en Palmar de Troya, España, encabezado por un corredor de seguros, Clemente Domínguez Gómez, quien creía que el “verdadero” “Pablo VI” era un prisionero del Vaticano y que el visible “Pablo VI” era un duplicado viviente del encarcelado. (Después de la muerte de Montini en 1978, Domínguez afirmó que Cristo lo había coronado “papa” místicamente y tomó el nombre de “Gregorio XVII”. Posteriormente, fundó su propia iglesia y declaró a “Pablo VI santo mártir”).

Un día el P. Ravaz le dijo al obispo Thuc que “Nuestra Señora” tenía trabajo para él en Palmar de Troya, y así se fue el obispo Thuc. El 31 de diciembre de 1975, el obispo Thuc ordenó a Clemente y a otros cuatro laicos al sacerdocio, y solo 12 días después consagró a dos de los cinco nuevos hombres, y tres más al episcopado para el grupo Palmar de Troya (En menos de 2 años Clemente "consagró" al episcopado no menos de 70 hombres, si, herederos del linaje Thuc).

Debido a que el obispo Thuc hizo esto sin un mandato (permiso) de Roma, el 17 de septiembre de 1976, Montini lo “excomulgó”. Entonces el obispo Thuc se arrepintió rápidamente, renunció a lo que había hecho en España, y Montini lo recibió de nuevo en la iglesia del Vaticano II.

El 10 de julio de 1977, apenas seis meses después de las consagraciones palmarianas, encontramos a Thuc consagrando a su primer obispo para la Iglesia veterocatólica (niegan la infalibilidad papal y el C. Vaticano, presentes en la provincia de Tucumán), Labat d'Arnoux. El 2 de febrero de 1977, el obispo Thuc consagró condicionalmente a otro veterocatólico con el nombre de Jean Laborie (quien, dicho sea de paso, ya había sido consagrado otras cuatro veces). En los próximos años, el obispo Thuc consagrará al menos tres obispos más para el Iglesia veterocatólica.

En 1978, el obispo Thuc se mudó a Toulon, Francia, y se instaló con una familia vietnamita budista. Mientras estuvo allí, ayudó regularmente al obispo del Vaticano II, Barthe de Frejus, en su catedral en Toulon.

El 16 de abril de 1981, Jueves Santo, monseñor Thuc fue sorprendido concelebrando la “misa nueva” con Barthe de Frejus. También había estado escuchando "confesiones" de los miembros de la iglesia del Vaticano II en la misma Catedral. Sin embargo, apenas tres semanas después de este evento, el obispo Thuc coqueteó por primera vez con el “catolicismo tradicional” y consagró a Guerard des Lauriers (autor de la incongruente tesis del casiciacum) el 7 de mayo de 1981. Usó hasta su defunción, el título de “arzobispo” dado por Roncalli.

Paro aquí, porque son vastas las irregularidades del mencionado clérigo, quedando demostrado el factor del porque las consagraciones episcopales solo deben ser si media mandato papal, al no hacerlo, el resultado es evidente, cisma tras cisma, palmarianos por un lado, veterocatólicos por otro, falsos tradicionalistas anatomizándose entre sí en frente, etc. Cierro el caso de Thuc, con una cita de su pedido de admisión de mujeres para el desempeño de funciones sacerdotales, en una de las tantas sesiones del conciliábulo que el firmó: https://archive.org/details/ASII.3/page/512/mode/1up.

Existen otras pruebas sobre más pedidos modernistas por parte de Thuc en otras sesiones, pero con la enunciada basta y sobra. Otra cuestión que reputan sus adherentes, es que tenía privilegios concedidos por S.S. Pío XI para consagrar Obispos sin mandato papal. Por un lado, si es así, se necesitan pruebas contundentes para respaldar tal otorgamiento; segundo, en caso de ser así, el privilegio se extingue con la muerte de la persona15 y no se traspasa a sus “consagrados”, y tercero, al haber incurrido en cisma (ser parte de la contraiglesia, y consagrar a no católicos como los veterocatólicos, lo cual se considera communicatio in sacris e infamia jurídica16) pierde el oficio (Bula Cum Ex de S.S. Pablo IV) y privilegios (si los tenía). Este apartado es expuesto con más detalle en la publicación titulada: “Disciplina, salvaguarda de la Doctrina. Respuesta III a thucista/lefebvrista”

Concluyendo el asunto de la intencionalidad de S.S. Pío XII dentro la VAS, adjunto la siguiente comparación con su Constitución madre, la Vacante Sede Apostolica de S.S. San Pío X, donde, con su agregado, queda clara su intención al configurar la VAS:

Conclusiones de la Constitución Apostólica

  • VAS es un documento incuestionablemente infalible, un compilado de las enseñanzas y prácticas de la Iglesia a lo largo de los siglos y, por lo tanto, representa la suma total de todas sus leyes con respecto a la elección papal y lo que está permitido y prohibido durante un interregno;

·       Queda demostrado el carácter obligatorio de la VAS, y que su contenido puede aplicarse a cuestiones sacramentales. Solo el poder de las llaves tiene estos atributos, ya que Cristo lo quiso de esa manera, que los “consagrados” al “episcopado” sin y contra Pedro, de parte de Thuc y Lefebvre, sean irritos, inválidos y sin valor.

 

  • Esta ley nos gobierna específicamente en ausencia de un Romano Pontífice elegido canónicamente, y como enseña San Roberto Belarmino, un papa dudoso no es papa, y un obispo dudoso, tampoco es obispo;
  • Si los sedevacantistas verdaderamente reconocemos a S.S. Pío XII como el último Papa de la Iglesia Católica, estamos obligados a obedecer inequívocamente todas las enseñanzas de esta Constitución infalible;
  • Esto significa aceptar todas las enseñanzas papales y las Leyes Canónicas de la Iglesia, tal como se declararon y entendieron antes de la muerte del Papa Pío XII, que VAS prohíbe corregir, cambiar o dispensar, en su totalidad o en parte (incluye el Codex), excluyendo el uso de epiqueya;
  • De acuerdo con las Leyes Canónicas de la Iglesia existentes, y de acuerdo con la convicción de larga data de los lefebvirstas y thucistas de que la iglesia Novus Ordo no es la Iglesia Católica, Marcel Lefebvre y Pedro Martín Ngo dinh Thuc, por su propia admisión, cometieron communicatio in sacris, al declararse públicamente como miembros de esa no-iglesia católica, y participando en sus actividades religiosas o reconociendo como legítimas sus autoridades;
  • Como resultado, incurrieron ipso facto en la excomunión por herejía/cisma, deposición de cualquier cargo que ocupaban e infamia de la ley, invalidando cualquier acto futuro relacionado con los sacramentos;
  • Dado que el otorgamiento del mandato Papal es un acto de jurisdicción Papal, está reservado únicamente al Papa. Cualquier intento de consagrar Obispos sin esta concesión es nulo, inválido y sin efecto;
  • La necesidad del mandato Papal para la consagración válida de nuevos Obispos es una conditio sine qua non;
  •  En este caso, S.S. Pío XII ha hecho de la posesión del mandato Papal, una conditio sine qua non, y ha declarado incapaces de actuar a quienes violan la ley;
  • Ninguna ignorancia de las leyes invalidantes o inhabilitantes, excusa de su observancia; 
  • Para ser considerado católico adherido únicamente a la Iglesia tal como existió hasta la muerte del Papa Pío XII, se deben acatar únicamente las leyes y enseñanzas de la Iglesia como lo ordena la VAS, porque quien camina con la ley, camina seguro;
  • Es así, que el caso de los anómicos, es idéntico, por desobediencia, al de Coré, Datán, y Abirón, USURPADORES DEL SACERDOCIO, y no al caso por ellos alegado, el de David en Nob, o el de Nuestro Señor en sábado, quien, ya se ha manifestado de pluma de S.S. Pío XII, en la VAS.

 

Es momento, de adentrarse en la exposición, dada por S.S. Pío XII, en el discurso a los estudiantes y profesores de la Universidad de Viena, Salón del Trono, el domingo 3 de junio de 1956:

“La ley de la Iglesia no es un fin en sí mismo… está al servicio de la ‘Salus Animarum’… Ciertamente muchos cánones son sólo normas protectoras, por ejemplo, PARA PROTEGER la posesión de la fe de la corrupción, la dignidad de la gracia y LOS SACRAMENTOS DE LA PROFANACIÓN. Pero también hay normas jurídicas que ESTÁN INCORPORADAS en la misma estructura eclesiástica, y EN SU SUSTANCIA DIRECTAMENTE DEL DIVINO FUNDADOR de la Iglesia: formas de organización del cuerpo místico de Cristo, como en el derecho constitucional eclesiástico, en las disposiciones sobre EL PODER DEL PAPA Y DE LOS OBISPOSTambién en la creación del Codex Iuris Canonici, el actual libro de leyes de la Iglesia, podemos ver el funcionamiento de la Providencia. No hubo "juridificación" de la iglesia… La vida de la iglesia y la ley de la iglesia van juntas.”

Fuente: https://www.vatican.va/content/pius-xii/de/speeches/1956/documents/hf_p-xii_spe_19560603_universita-vienna.html

Hasta aquí, vimos como el Romano Pontífice goza de una prerrogativa única por mandato de Cristo, y las leyes por él promulgadas son aquellas que protegen y mantienen la vigencia de la Doctrina, ya que ambas van a la par, no se contraponen, es imposible que contrasten, en esta misma Disciplina se ve la mano providentísima de Nuestro Señor, así lo remarca Su Santidad al calificar el Codex, mismo cuerpo jurídico que está integrado por dos grupos de Cánones, los que funcionan a modo de protección contra la profanación, y los que son instituidos por el Divino Fundador, justamente los que versan sobre las prerrogativas del Papa y los Obispos, los cuales están obligados, si quieren permanecer dentro de la Barca, a observar cuidadosamente si no quieren caer en cisma, lo cual los decanta fuera de la Iglesia al momento, ipso facto. Esos mismos Cánones, de naturaleza Divina, son los que prohíben usurpar los poderes papales de jurisdicción que SOLO EL POSEE y puede delegar, y que los Obispos para ser ordenados, deben contar si o si con las debidas cartas apostólicas, de lo contrario, incurren en cisma y solo cometerían actos nulos y profanos (por economía no los cito en el presente documento).

S.S. Benedicto XV, Bula sobre la constitución del Código de Derecho Canónico de 1917:

 “Por lo tanto, habiendo invocado la ayuda de la gracia divina, y confiando en la autoridad de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo, de nuestra propia voluntad y con cierto conocimiento, y en la plenitud del poder apostólico con la que estamos investidos, por esta Nuestra constitución, que deseamos que sea válida para todos los tiempos, promulgamos, decretamos y ordenamos que el presente Código, tal como está redactado, tenga a partir de este momento la potestad de ley para la Iglesia Universal, y la confiamos a su custodia y vigilancia .

Por lo tanto, no es lícito para nadie romper esta página de nuestra Constitución, ordenanza, restricción, supresión, derogación y cualquier voluntad expresada, ni atreverse imprudentemente a oponerse a ella. Cualquiera que tenga la intención de intentar esto, sepa que se encontrará con la indignación del Dios Todopoderoso y de Sus benditos apóstoles Pedro y Pablo. [IGUAL ADVERTENCIA DE PENA DE INDIGANACIÓN DIVINA Y APOSTÓLICA QUE LA VAS].

Nuevamente nos encontramos con una sentencia Petrina, que concede vigencia a perpetuidad y destierra de la Iglesia a quienes la omitan e intenten menoscabar. Esa misma actitud, tiene todo cismático, la típica actividad movida por la desobediencia por lo estatuido, con distintos artilugios a lo largo de los siglos, unos más convincentes que otros, pero siempre en contra de la autoridad puesta e inspirada por Dios Todopoderoso. El cisma lefebvrista, en paralelo con los sedeprivacionistas, y conciliares, aplican la misma lógica de adaptación a las necesidades de la época, (como si Dios mismo no lo hubiera previsto todo desde la eternidad) en su intento de derogar inútilmente a la Bula Cum Ex Apostolatus Officio, que mantiene sana e intacta la Cátedra de la Verdad, cuando un hereje intenta usurparla, y de la cual se nutre el Codex y la VAS. Dicha Bula, también remarca su validez a perpetuidad, y contempla en caso de desobediencia, la pena de anatema e indignación de Dios Omnipotente y los Apóstoles Pedro y Pablo.

Otro fiel reflejo de desacato papal, son los galicanos y febronianos, que intentaron e intentan, tener una Iglesia en donde su “cabeza visible” solo sea una especie de prenda de unidad, y no de Autoridad Suprema en Doctrina y Disciplina, autoridad que no puede ser juzgada por nadie, s salvo que sea cogida en herejía (Bula Cum Ex), siendo para ellos, el mismo Cristo el que “reina supuestamente por medio de sus obispones”. Cismas fabricados, que pretendían independencia episcopal respecto al Papa, en su nombramiento y funciones, algo que como vimos, no puede cambiar, porque es de institución Divina, que Pedro ate el Edificio. Tanto el cisma fociano como el luterano (y los mencionados arriba), hacían hincapié en la sola-validez del orden sacerdotal y episcopal, como si fuera la validez por si sola independiente de la misión/licitud/jurisdicción, que solo concede Pedro a los Obispos. Sin jurisdicción no hay Apostolicidad, ya que es el hilo que une a un ministro con la Sucesión Apostólica, por eso mismo S.S. Gregorio XVI, S.S. San León Magno, S.S. Pío IX, entre otros Pontífices que uno desconoce, reconocen que sin Pedro, la Piedra Angular, el Fundamento de la Iglesia Militante, no existe tal sociedad que se haga pasar por “católica”. La realidad que envuelve esta verdad predicha por San Pablo, Daniel, el primer exégeta Latino, los Pontífices, San Juan, el Crisóstomo y Nuestro Señor Jesucristo, es dolorosísima, porque no existe pena terrenal/temporal, que sea peor que lo que está sucediendo en esta Consummationem Saeculi. Pero debía de suceder, así como Nuestro Señor mando a guardar la espada13 para que se diera lugar a su entrega y quita, que significo su Pasión y Muerte, algo parecedio, le sucedió a su Esposa. Bien sabemos que El Esposo y La Esposa corren con la misma suerte, en cuanto persecuciones y odio mundano. Fruto de ello fuimos redimidos (en parte, ya que falta el merecimiento personal) y se nos volvieron a abrir las puertas del cielo, pero hasta tanto, la cuestión les resultó difícil de digerir a los Apóstoles, que no entendían porque debía de someterse de esa manera crudelísima el Divino Mesías. Les parecía un desvarió, un imposible, una sinrazón, que Jesucristo tenga que cargar con tanto suplicio para darnos aquello que por nosotros mismos no merecíamos. La quita sucedió, y ya lo rebelaron los Santos Padres, quizás sin saberlo, pero movidos por el influjo Divino, en el caso de S.S. Pablo IV con la Cum Ex, en donde su increíble precisión parecería que hablará de nuestro tiempo, al anticiparse unos casi quinientos años a la usurpación de la Sede, y develar que la Abominación Desoladora de Daniel, era justamente este suceso, que dio paso a todo lo que estamos viviendo. Mismo caso para S.S. Pío IX, que ante el ataque del insubordinado movimiento cismático galicano/febroniano, sentencio con anatema la independencia para con el Papa, reforzó el dogma creído siempre por la Esposa de Cristo e instituido por Él , el de la infalibilidad, en el Concilio Vaticano, en esa maravillosa Constitución Dogmática Pastor Æternus, definiendo la primacía de la Cátedra Petrina a perpetuidad sobre las demás Iglesias (mal entendido por los lebvristas y conciliares, que deducen perpetuidad material y no perpetuidad en primacía, queriendo desmantelar la sede vacante actual, misma perpetuidad en primacía tiene la VAS del último Papa). Y como no resaltar a quien luchó valerosamente contra el pestilente modernismo, S.S. San Pío X, de santa memoria, compilando y revisando minuciosamente el cuerpo de Derecho más perfecto que la humanidad pudo apreciar en su mísera concepción de Justicia, (mismo Codex que hoy los anómicos autonombrados niegan, incurriendo en ira Divina y Apostólica), que luego su inmediato predecesor iba a promulgar con toda su Autoridad Suprema; y configurando la Vacante Sede Apostólica, de la que se sirvió S.S. Pío XII en la VAS, sello impenetrable, que guardó a la Iglesia de la usurpación apóstata de Roncalli, al mantener en vigor la nulidad en la elección pontificia por impedimento doctrinal/herético*, según la BULA CONSISTORIAL de S.S. Paulo IV de 1559, la Cum Ex, que le sirvió como fuente y donde se la menciona. Del mismo modo, mantuvo intacta a la Iglesia de la usurpación de los cismáticos sin ley, con sus cláusulas irritantes y el castigo de incurrir en la indignación Divina y Apostólica, a quienes bajo cualquier pretexto que justifique el non serviam luciferino, intenten usurpar sus poderes.

Parafraseo al R.P. Sardá y Salvany, padre del integrismo católico en época de la Restauración de la Corona en la Madre Patria, para indicar la gravedad de la desobediencia a la Cátedra de Pedro, instrumento por la que habla Cristo Nuestro Señor:

"Con Dios, con la Virgen, con los Santos, con la Misa y con todo lo demás que te pueda hacer venerar la costumbre o la convicción, no eres católico, ni pizca, si no acatas al Papa. Eres tan gentil y tan pagano como cualquier salvaje de Oceanía, que nunca haya visto la Cruz ni oído mentarla en su vida. Y desengáñate; por gentil y pagano te condenará Dios en el día de la cuenta, si te obstinas en desconocer la autoridad que ha puesto en la tierra para los verdaderos cristianos."

Fuente: https://yt3.ggpht.com/Y4WkhfYTuun_lBJVjRoX1CEP4T-Z3jMNi1J09hVh-Ze-aB-ARhrU34M33tbp4iS5JNctKiWAEtuV0w=s610-nd-v1 Propaganda Católica. 1883 TOMO I Página 95.

Obispos, por más religiosos y doctos que parezcan, por más sotana y solideo que porten, sin su acatamiento a Pedro (sinónimo de Fe Católica), son clérigos al servicio del innombrable, este es el caso de los dos obispos de la resistencia controlada, el francés y el vietnamita. Así, como concluimos que una Cabeza visible es totalmente necesaria, ya que sobre ella se apoya toda la estructura de la Iglesia, aquellos dos obispos de la resistencia controlada, que además de firmar, dar crédito y aprobación al conciliábulo en su momento, dejando de lado dos milenios de catolicidad, firmando sus documentos con los títulos dados por los primeros antipapas; también dejaron de lado esta necesidad primordial, de elegir un Papa. Ellos mismos, quienes debían por lo que demandaba su investidura, llamar a un concilio extraordinario, deponer a los usurpadores por este medio, y poner todos sus esfuerzos en la lograr que S.S. Pío XII tuviera un sucesor legítimo entre el clero de la época, tal como lo previó San Roberto Belarmino, Doctor de la Iglesia; en su lugar actuaron sin y contra Pedro, incurrieron en cisma, y lo peor de todo, desviaron la atención de los fieles, bregando su accionar en pos de consecuencias secundarias, consolidando su comportamiento como si fueran pseudo papas de facto, “ordenando” sin mandato al fiel estilo galicano, fundando congregaciones, seminarios y centros de Misa, creando cisma dentro del cisma, otorgando “órdenes” a los palmarianos y veterocatólicos gnósticos, reconociendo y resistiendo a falsas autoridades, pidiendo perdón a estas mismas por haber “ordenado” sin su consentimiento (a los antipapas), todo menos ir en pos de la causa principal. Sus “herederos” de “línea episcopal” hasta la fecha, no dejan de sentenciar anatemas unos a otros, y un sinfín de acciones, todo producto del desacato papal, esa misma división y falta de unanimidad, no son Católicas, sino el fiel reflejo de las sectas protestantes y cismas “ortodoxos”. Es evidente que no siguieron el camino correcto, sino una agenda oculta que desvió totalmente la atención del verdadero y principal problema de la apostasía, la vacancia de la Sede, cambiando el verdadero problema, en pos de un sacramentalismo ritualista condenado por S.S. San Pío X en la Pascendi, haciendo del grueso de los fieles de buena voluntad que salieron de la Ramera, reos, ya no de la Sede inspirada por la Tercera Persona Divina, sino de los pseudo sacramentos, y los ritos nulos y profanos:

 S.S. Pío VI ["...unos ministros sin misión y pastores sin jurisdicción, y por consiguiente párrocos intrusos, no harían sino actos nulos, y que todas las funciones que ejercieran serian otras tantas profanaciones.”]

Fuente: https://archive.org/details/coleccion-de-los-breves-e-instrucciones/page/n697/mode/2up?q=, Página 697.

S.S. Pío VI en 1791:

"Prohibimos severamente a los mal elegidos e ilícitamente consagrados, asumir la jurisdicción episcopal ya que nunca la han recibido. Tampoco deben nombrar, para la cura de almas y la administración de los sacramentos, BAJO NINGÚN PRETEXTO DE NECESIDAD."

Toco, nueva y brevemente, la cuestión sacramental: Al disponer todavía de las gracias sacramentales, adjunto en otro documento de nueve páginas, que versa la cuestión a detalle, sobre de la recepción de la gracia.18

Es menester aclarar, que el estado de gracia previo es fundamental en la cuestión. Todos los fieles que a lo largo de los siglos que se vieron impedidos por x motivo de la recepción sensible del sacramento, pudieron acceder a ellos por esta vía de deseo, es un asunto más que probado si analizamos un poco de eclesiología19, recordando que el santificador por excelencia es el Espíritu Santo, que da la gracia santificante día a día a quien la busca y práctica, por los canales que ya proyectó la Iglesia que Él timonea, la vía sensible y la de deseo, con su correspondiente efecto. Pero los señores de la “resistencia” y sus herederos autonombrados, no solo hicieron oídos sordos a Trento, y al Papa Pacelli, sino al mismísimo Cristo, desnaturalizando la estructura de La Esposa como si fuera una republiqueta tercermundista, un gobierno colegiado, donde cada “obispo” por su lado, sin Cabeza visible común que los rija.

Es así que pasó el tiempo, creándose nuevos cismas, nuevas maneras de justificar la desobediencia, nuevas divisiones, y la profecía se cumplió. Los resultados de la resistencia al Papado son: Epiqueyismo, el Congregacionismo, el Conclavismo, el Sedeprivacionismo, el Opinionismo lefebvrista, los Milenaristas sedevacantistas, los Sirianistas, los Restauracionistas, por nombrar los más conocidos, todos en marcada insubordinación a Pedro, y a lo que dijo Nuestro Señor en su discurso escatológico, sobre la irreversión de la apostasía final, misma irreversión que le sucedió después de ser tomado y quitado de en medio, permitiendo su Pasión y Muerte, causa de nuestra redención. ¿La causa de tanta desunión? Aquí la respuesta:

 

S.S. Pío IX el 22 de abril de 1875:

“Otros, cultivan bien todo lo que concierne a Dios y a su Iglesia, pero lo hacen con un espíritu de insubordinación que es muy funesto, NO SON OBEDIENTES, Y EN SEMEJANTES OCACIONES, LA OBEDIENCIA DEBE SER CIEGA. La obediencia conduce a la unidad

Fuente: https://archive.org/details/22-de-abril-de-1875

Así como el panorama es aterrador, muchas son las consolaciones para este tiempo: “Todo lo que véis, todo lo que oís, es atemorizador. Pero consolaos: se está cumpliendo la voluntad de Dios. Vuestros días están contados, su Providencia gravita sobre vosotros.” Fuente: (https://archive.org/details/consolaciones-a-los-fieles-en-tiempos-de-persecucion-cisma-o-herejia/page/n1/mode/1up?view=theater). La vida de gracia y santidad, y los sacramentos en su vía extraordinarias, aún siguen en pie. Este es sin dudas, el tiempo ansiado a vivir por tantos santos.

Las puertas del infierno son las lenguas mortales de los herejes20, como tantas veces dijeron los Santos Padres y el II Concilio de Constantinopla. Si la insurrección de los intrusos innovadores es legítima, el averno prevaleció sobre La Esposa, y es imposible que los non serviam lo puedan hacer, ya que simple y sencillamente incurrieron en la ira Divina y Apostólica. Dios asistió a su Iglesia en toda su plenitud y cualidades, siempre íntegra, no a un cuerpo acéfalo galicano, como pretenden los rebeldes al Papado. El Espíritu Santo, sigue asistiendo a la única Misión Apostólica legítima*, bajo el legado de S.S. Pío XII, y esta Misión es una sola*, no la fragmentada de los anómicos.

Guardar la Fe íntegra, el Magisterio, sus los documentos de fácil acceso a Dios gracias, y todo este reservorio en defensa la Fe, es el que debe dar batalla hasta que Él vuelva en gloria, sobre todo en defensa del Papado, tan malentendido y tratado de errático o no aplicable dado el contexto por los herederos de Roncalli/Montini, Lefebvre y Thuc, título que le adjudican en realidad a Cristo que fundó el Papado, quien además le asistió por tantos siglos años, dándole a Pedro primacía absoluta en Doctrina y Disciplina, que nadie puede juzgar sin caer en anatema. Nuestra tarea es siempre la misma, hoy no cambia, porque la Verdad nunca cambia, ni se adapta a los tiempos:

S.S. León XIII, 1890, Sobre las obligaciones de los cristianos:

“Tratándose de determinar los límites de la obediencia, nadie crea que se ha de obedecer a la autoridad de los Prelados y principalmente del Romano Pontífice solamente lo que toca a los dogmas cuando no se pueden rechazar con pertinacia sin cometer crimen de herejía. Ni tampoco basta admitir con sinceridad las enseñanzas que la Iglesia, aunque no estén definidas con solemne declaración, propone con su ordinario y universal magisterio como reveladas por Dios, las cuales manda el Concilio Vaticano que se crean con fe católica y divina, sino además uno de los deberes de los cristianos es dejarse regir y gobernar por la autoridad y dirección de los Obispos y, ante todo, por la Sede Apostólica. Fácilmente se echa de ver cuán conveniente sea esto. Porque lo que se contiene en la divina revelación, parte se refiere a Dios y parte al mismo hombre y a las cosas necesarias a la salvación del hombre. Ahora bien: acerca de ambas cosas, a saber, qué se debe creer y qué obrar, como dijimos, prescribe la Iglesia por derecho divino y en la Iglesia el Sumo Pontífice, por virtud de la autoridad, debe poder juzgar qué es lo que se contiene en las enseñanzas divinas, qué doctrina concuerda con ellas, y cuál es la que de ellas se aparta, y del mismo modo señalarnos las cosas buenas y las malas; lo que es necesario hacer o evitar para conseguir la salvación; pues de otro modo no sería para los hombres interprete fiel de las enseñanzas de Dios ni guía seguro en el camino de la vida

Nadie, sin embargo, debe abrigar la idea de que los particulares están impedidos de tomar parte activa en este deber de enseñar, especialmente aquellos a quienes Dios ha otorgado dones de mente con el fuerte deseo de ser útiles. Éstos, cuantas veces lo exijan las circunstancias, pueden asumir no el oficio de pastor, sino la tarea de comunicar a los demás lo que ellos mismos han recibido, convirtiéndose, por así decirlo, en ecos vivos de sus maestros en la fe. Tal cooperación por parte de los laicos les ha parecido a los Padres del Concilio Vaticano tan oportuna y fructífera de bien que han creído bien en invitarla. ‘A todos los cristianos fieles, pero principalmente a los que están en una posición prominente o se dedican a la enseñanza, les rogamos, por la compasión de Jesucristo, para conjurar y eliminar estos errores de la santa Iglesia, y contribuir con su celosa ayuda a difundir la luz de la fe inmaculada.’ Que cada uno, por lo tanto, tenga presente que puede y debe, en la medida de sus posibilidades, predicar la fe católica con la autoridad de su ejemplo, y con la profesión abierta y constante de los deberes que ella impone. Respecto, en consecuencia, a los deberes que nos unen a Dios y a la Iglesia, debe tenerse muy en cuenta que en la propagación de la verdad cristiana y en la prevención de los errores, el celo de los laicos debe, en la medida de lo posible, ponerse en juego activamente.”

S.S. León XIII, Sapientae Christianae, fuente: https://www.vatican.va/content/leo-xiii/en/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_10011890_sapientiae-christianae.html

 

conclusión final

Entre optar por la obediencia al Papa (autoridad puesta por Cristo), o a un/unos autonombrado/s, elijo sin titubear al Dulce Cristo en la Tierra. Razones sobran, pero una de ellas, quizás la más relevante, es el hilo conductor, el comportamiento habitual, ese modus operandi de los que se apartaron de Dios y su Iglesia,  y es el primer grito luciferino, el “non serviam”, grito con el cual fueron inspirados y llevados a la ruina tantas legiones celestes, nuestros primeros padres Adán y Eva, pasando a través de toda la historia de la salvación, y particularmente de la Iglesia, donde encontramos esta insurrección en aquellos primeros cismas y herejías, de nicolaítas y arrios, pasando por los focianos, protestantes, galicanos, febronianos y conciliares, y thucistas/lefebvristas, TODOS EN INSURRECCIÓN A LA SANTA SEDE, particularmente por desentenderse del mandato papal y actuar en pertinaz desacato, con un sinfín de justificaciones inviables, pero en desobediencia. Si devino la desgracia a nuestra naturaleza por culpa del pecado original, y su causante fue la DESOBEDIENCIA, la medicina divina a este mal tan arraigado en el hombre, es la OBEDIENCIA, consejo evangélico junto con la castidad y la pobreza.

Ya finalizando, resumo de todo lo expuesto en las siguientes citas, y suscribo al ruego de San Antonio María, con la siguiente aspiración, para todas y cada una de las almas, por las cuales Nuestro Señor derramó su sangre:

San Antonio María Claret:

“El Sumo Pontífice es infalible en el sentido y la manera que se sostiene en la Iglesia Católica, Apostólica y Romana… No dudéis eminentes Padres, que esta declaración de infalibilidad del Sumo Romano Pontífice será la horca o rastrillo aventador con el que Nuestro Señor Jesucristo limpiará su era, recogiendo el trigo en su granero o silo y quemando la paja en un fuego inextinguible (Lucas 3:17). Esta declaración hará la separación de la luz de las tinieblas (Génesis 1: 4) … Ojalá yo, al confesar esta verdad, pudiera derramar toda mi sangre y sufrir la misma suerte. Deseo ardientemente que esta fe mía sea la fe de todos… Deseo ardientemente, eminentísimos reverendísimos Padres, que todos nosotros reconozcamos y confesemos esta verdad”.

Fuente: https://archive.org/details/san-anton...

 

Cardenal José Martín De Herrera, año 1900:

“También son dignos de censura los que presumiendo ser los únicos católicos de verdad, y apropiándose aquella frase del fariseo no soy como los demás hombres, se erigen, sin misión alguna para ello, en definidores generales de doctrina y de conducta, y en correctores del Papa y de los Obispos, Al impugnar los errores modernos del liberalismo, incurren, sin advertirlo, en el jansenismo, que es un liberalismo más peligroso que el de los protestantes y racionalistas. Si la nota de toda clase de liberalismo es el “Non Serviam” de luzbel, la rebelión a la Autoridad de la Iglesia y la desobediencia de los mandatos, consejos y exhortaciones del Romano Pontífice, tan liberales como los que descaradamente menosprecian y conculcan la autoridad Pontificia, son los que cubriéndose con el manto de un celo mal entendido, se meten a reformadores, censuran las disposiciones Pontificias y Episcopales y dejan de cumplir los deberes de la obediencia.”

 La Soberanía Pontificia, página 15 https://archive.org/details/pastorale...

S.S. Pío IX, Encíclica Inter Multiplices:

“Esta cátedra es el centro de la verdad y la unidad católicas, es decir, la cabeza, madre y maestra de todas las Iglesias a las que se debe ofrecer todo el honor y la obediencia. Toda iglesia debe estar de acuerdo con él debido a su mayor preeminencia, es decir, aquellas personas que son fieles en todos los aspectos…. Por tanto, por vuestra especial fe en la Iglesia y especial piedad hacia la misma Cátedra de Pedro, os exhortamos a dirigir vuestros constantes esfuerzos para que el pueblo fiel de Francia evite los engaños y errores astutos de estos conspiradores y desarrolle una actitud más filial afecto y obediencia a esta Sede Apostólica. Estén atentos en el acto y en la palabra, para que los fieles crezcan en el amor por esta Santa Sede, venérenla, y acéptalo con completa obediencia; deben ejecutar todo lo que la Sede misma enseñe, determine y decrete.” (Fuente: https://www.papalencyclicals.net/Pius...)

"La Iglesia es una sola; por lo mismo ha de tener un solo Jefe Supremo, por lo mismo el Papa debe ser universal. Su jurisdicción se extiende a los fieles todos de las cinco partes del mundo. Por lo mismo, no hay verdadera Iglesia de Dios sino donde se reconoce por único representante suyo al Papa. Y esta fuera de ella y fuera de camino de salvación cualquier chico o grande, sabio o rudo, rey o vasallo que se declare independiente de esta Suprema Autoridad. La Iglesia es además, una sociedad o asociación perfecta. De consiguiente, su Jefe o Presidente, goza de todas las atribuciones que tiene todo Presidente en toda asociación, es decir, de dirigirla, gobernarla, corregir las faltas de sus individuos, castigar a los rebeldes aplicándoles la ley, admitir nuevos miembros, perdonar a los arrepentidos y expulsar de su seno a los contumaces. Esto y no más es lo que hace el Papa en la Iglesia católica cuando decreta, legisla, amenaza, absuelve o excomulga. Hace espiritualmente y al por mayor lo que materialmente y en menor escala hace cualquier cabeza o presidente de cualquier pequeña sociedad a que pertenezcas. La Iglesia, finalmente, es una Escuela, y su Jefe no sólo tiene en ella carácter de Presidente, sino de Maestro. En la Iglesia se profesan tales o cuales doctrinas, y estas doctrinas ha de determinar cuáles han de ser, una autoridad que sepa de cierto y sin temor de equivocarse cuales son las falsas y cuales las verdaderas. Los protestantes e incrédulos, dicen que eso ha de determinarlo cada uno. Pues entonces, cuando a Juan le ocurra que la verdad es tal, y a Antón, al revés, le ocurra que no es tal, sino cual, ¿Quién ha de sacarles del apuro, si no hay una autoridad cierta que lo sepa de cierto y que de cierto lo diga? Pues bien; nosotros los católicos creemos que hay una, es la del Papa, y por esto le llamamos infalible, es decir, aseguramos que en punto a doctrinas de religión la enseñanza suya es siempre la verdadera. ¿Entiendes ahora lo de la infalibilidad de que tantas veces has oído blasfemar a los impíos? Pues eso es y no más. También ellos creen en una infalibilidad; sólo que quitándola al Papa, representante de Dios, la otorgan a sus respetables personas: no creen infalible a la Cabeza de la Iglesia, pero se creen infalibles a sí propios. Yo, a la Verdad, aunque no fuese eso dogma de fe, estaría más bien por la primera que por la segunda. Ahora comprenderás, pues, que la frase: ¡No me hable Vd. del Papa! Si quieres ser, como no lo dudo, cristiano de veras, no tiene pies ni cabeza. Has venido a decir en sustancia: creo en la Religión, pero no admito la Piedra Fundamental de Ella; creo en la Iglesia Católica, pero no como Cristo la fundó, sino como yo deseara arreglarla, es decir, sin cabeza; creo en la Verdad, pero la verdad debe ser lo que me parezca a mí, no lo que me enseña el Maestro designado por Dios para enseñarla. Y cada vez que haciendo alarde de creer en Dios y hasta de amar y venerar a la Virgen, y hasta de ir a Misa y celebrar las fiestas de los Santos, te alborotas no obstante cuando te hablan del Papa, y te ríes de esto o te incomodas, cometes, amiguito mío, una inconsecuencia garrafal, porque con eso, con Dios, con la Virgen, con los Santos, con la Misa y con todo lo demás que te pueda hacer venerar la costumbre o la convicción, no eres católico, ni pizca ni miaja, si no acatas al Papa. Eres tan gentil y tan pagano como cualquier pobre salvaje de Oceanía que nunca haya visto la Cruz ni oído mentarla en su vida. Y desengáñate; por gentil y pagano te condenara Dios en el día de la cuenta, si te obstinas en desconocer la Autoridad que ha puesto Él en la tierra para los verdaderos cristianos. Ama, pues, al Papa como representación visible de Cristo Dios sobre la tierra; escucha sus enseñanzas como escucharías las del Salvador que en carne mortal te hablase; obedece sin vacilación, sin pérfidos distingos su Autoridad. Mira al protestantismo dividido en tantas sectas casi como individuos, merced a la falta de ese centro de unidad que en el Papa tenemos nosotros. Acata y reverencia esa mano paternal extendida siempre para bendecir y para alzarse suplicante a Dios por las necesidades del mundo. La antigüedad gentil no conoció ministerio público como ese, tan digno de la universal veneración y de la simpatía de todos los corazones honrados. La historia, tan pródiga en alabanzas para los héroes de la guerra, que han sido en el fondo las grandes calamidades del género humano, no habla de los Papas en ese sentido. Menciona en cambio las letras protegidas, la civilización salvada, las artes glorificadas, el nombre de Dios llevado a remotos países, el Derecho de los pueblos amparado contra las demasías del poder orgulloso, el poder público ennoblecido en cambio y como santificado, por la consagración que le daba a los ojos de los súbditos aureola divina. Esos, esos son los borrones de la historia del Pontificado, esos los que le hacen odioso a la incredulidad. No se le quiere perdonar su gloria y los beneficios otorgados al género humano. Ahí está el secreto de las violentas declamaciones, de las rabiosas invectivas. ¡Gran cosa es tener al lado del tributo de admiración de los buenos, ese no menos elocuente tributo del odio feroz de los malvados! ¡Gran cosa es tener contra sí en todo el mundo a los que en todo él están contra la virtud y contra Dios! Así se encuentra hoy día en Europa la Autoridad del Papa. Sea ésta para tí, que de imparcial te precias, su mayor recomendación".

 Propaganda Católica Tomo I del P. Félix Sarda y Salvany, en un artículo suyo titulado "¡No me hable Vd. del Papa!", pp. 94-96 TOMO I COMPLETO: https://archive.org/details/pe.-felix-sarda-y-salvany-propaganda-catolica-tomo-1-1

S.S. Pío IX, a jóvenes misioneros armenios, 1873:

"Mis enemigos celebran con estrépito la fiesta de su Estatuto; pero esto no les impedirá morir como tantos otros. Hay un Estatuto imperecedero, y es aquel en que está escrito: Stalulum est omnibus hominibus semel mori. Y aquel otro: Melius Deo est quam hominibus servire. Hay hombres que se reputan más altos que Dios, y que se permiten grandes injusticias.

En vuestras montañas de Armenia hallaréis la influencia pestilencial de tales hombres. Mantened alta delante de ellos la bandera de Cristo, Rey de la Verdad.

Rogad por esos desgraciados, como yo lo hago por mis perseguidores; pero no vaciléis jamás en defender animosamente las santas doctrinas que se os han enseñado en Roma.

Vais, o hijos míos, como corderos en medio de lobos: sin embargo, no temáis; pues mientras guardáis fidelidad al verdadero Pastor del rebaño, las bestias rapaces no os podrán devorar. Os esperan serios combates, y bajo vuestros pasos veréis sembradas Lodo género de seducciones. El cisma, como no ignoráis, desola la Iglesia de Armenia, y un hombre muy poderoso lo fomenta con sus intrigas diplomáticas. Medita ¡desgraciado! la destrucción de la religión cristiana; pero ni los Bismarks ni los Trismarks verán cumplidas sus insensatas maquinaciones. Recordaréis a vuestros compatriotas que ese viejo Papa de Roma les ama con un afecto especial, a causa de la persecución que sufren, y que no cesa de rogar y velar por ellos.

 Que permanezcan adheridos al Centro de la unidad, y la tempestad pasará por encima de sus cabezas como los huracanes pasan por encima de vuestras elevadas montañas.

Bien que algunos cedros sean arrancados de cuajo por la furia de los vientos, la montaña no sufre sacudimiento alguno, y pronto nuevos cedros se levantan en lugar de los que cayeron, Que mi bendición apostólica os acompañe todos los días de vuestra vida y os sea como una prenda de la eterna felicidad.9"

Fuente: https://i.ibb.co/WcgkdWL/1217threeyouths.jpg

S.S. Pío VII, Diu Satis, 1800:

“Por lo tanto, las ovejas de Cristo deben considerar aquel pasto en el que la voz y la autoridad de Pedro las colocó sanos, queridos y en él para alimentarse: por tanto, deben considerar pestífero y resueltamente rechazado todo lo que las distraiga de esta voz y de esta autoridad, ni deben se dejan seducir por cualquier apariencia, ni abrumarse por ninguna seducción. Aquellos que no son tan obedientes no pueden ser contados entre las ovejas de Cristo.”

Fuente: https://www.vatican.va/content/pius-vii/it/documents/enciclica-diu-satis-15-maggio-1800.html









Adversus Roncalli, Montini, Luciani, Wojtyla, Ratzinger, Bergolio;

Adversus Lefebvre;

Adversus Thuc.

In obedientia Petrus.






NOTA BENE: FALTAN AGREGAR RESEÑAS

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