INVIABILIDAD DEL CISMA, RESPUESTA IV A THUCISTA/LEFEBVRISTA.
INVIABILIDAD DEL
CISMA, respuesta iv a thucista/lefebvrista.
Asuntos en cuestión:
·
Nombramiento episcopal en el
primer milenio, prácticas que le circuncidaron, y modalidad adoptada por la
Iglesia;
·
Facultad petrina de
jurisdicción, de Iure Divino o de ley temporal y mutable. Su comprensión
doctrinal dentro de la Iglesia;
·
Salus Animarum;
·
El Romano Pontífice como
monarca absoluto del orbe23;
·
Disposiciones divinas;
protegidas o sujetas por la disciplina pontificia;
·
Condición de nombramiento
papal de los Obispos, en función al Derecho Divino o a la ley meramente humana;
·
Concepción mecánica de la
validez sobre el poder de jurisdicción. Necesidad;
·
Adaptación temporal, retorno costumbrista y su
aplicación. Ilicitud, contradicción, e incongruencia;
·
Prerrogativa papal de atar y
desatar;
·
Imposibilidad papal en el
dictado de nueva doctrina;
·
Cuestionamiento de lo impartido en el Concilio
del Vaticano de 1870;
·
Cita bíblica de Iª Carta a los Corintos,
capítulo XI, versículo 26;
·
Kulturkampf;
· Naturalismo argumentativo;
- Conducta masónica.
El cuestionamiento planteado,
en su integridad, responde una serie argumentativa de alto contenido mortífero,
que considera como eje el retorno a “prácticas” que supuestamente marcaron el
rumbo, alguna vez, en la Iglesia primitiva o del “primer milenio”. Esta deducción,
es principio madre de todos los intentos de reformas, encubiertas bajo un velo
de piedad y bien aparente, que sale a luz revestida de nuevos adornos siglo
tras siglo, intentado socavar aquello que, por institución y Derecho Divino, no
está sujeto a ningún tipo de modificaciones, la estructura misma del Cuerpo
Místico de Cristo, y su funcionamiento. Todos los estatutos que encuadran la
organización de la Iglesia y las disposiciones sobre el poder del Papa y los
Obispos, Están añadidos por Cristo Nuestro Señor1, su divino
fundador, mediante su Vicario. Ignorar que estos benditos Cánones del Codex,
por su mismo origen, además, tienen como objeto la salvaguarda de la Doctrina, y
en particular en este caso, el de la jurisdicción en la Esposa, para que esta
no sea profanada por intrusos autonombrados. No saber apreciar esta cuestión
fundamental, es perder totalmente el centro donde gravita la “Iglesia
jurídicamente fundada, que tiene por
jefe al Romano Pontífice”2, y no a cualquier otro tipo de
dignidad, del poder temporal o del clero; mucho menos estos en conjunto, con o
sin la concurrencia de los fieles. La Iglesia, como sociedad divinamente
constituida en monarquía, “ha de tener de Derecho Divino la unidad de gobierno,
que produce y comprende la unidad de comunión”3, garantizada en el
Romano Pontífice. La mencionada unidad de gobierno, se logra mediante una
verdadera obediencia y subordinación4 a la Disciplina, ya que una actitud
contraria en oposición a esta, es incurrir en cisma5, ambas
cuestiones definidas por S.S. Pío IX.
Es así, que defendemos férreamente, aquello que siempre ha
entendido la Iglesia como de Iure Divino: La forma de gobierno que Nuestro
Divino Redentor estableció para con ella, la cual no se puede, bajo ningún aspecto, pervertir. Forma
de gobierno donde San Pedro y sus legítimos sucesores, tienen de manera
personalísima, el primado en materia de Doctrina y Disciplina4 sobre
todo el orbe, especialmente para aquellos que se hacen llamar cristianos.
Asimismo, la Esposa tiene como fundamento y piedra angular solamente
al Romano Pontífice6, por integrar este, una cabeza única con
Nuestro Señor7. A razón de
ello, el sumo objeto de nuestra fe está encaminado a que todo hombre alcance la
salvación de su alma, y la obtención de esta gloriosa corona depende
imperiosamente, del sometimiento al Dulce Cristo en la Tierra8. En
aquella trabazón, nos sujetamos al Verbo Encarnado, y a todo lo que Él divina e
infaliblemente nos manda a guardar, como de absoluta necesidad, en cuestiones
de fe y de instrucciones reglamentarias, que con pleno vigor las custodian.
Todo esto se logra, en el desempeño de las actividades gubernamentales del
Santo Padre, motivo por el cual es llamado este, instrumento de Dios9.
El 12.II.1953, por decreto es excomulgado por S.S. Pío XII,
el P. Feeney por deformar el dogma "Extra Ecclesiam nulla salus", exponiendo
el decreto: “…suspendido a divinis por desobediencia
grave a la autoridad eclesiástica”. Claro está, que en esta materia es
absolutamente necesaria la obediencia al Sumo Pontífice, salvo ignorancia
invencible, de la cual no se pueden excusar los que intentan usurpar las
facultades papales de jurisdicción.
Si tal es la dignidad que le envuelve al Papa4, es
natural que esta divina asistencia perpetua inspire la totalidad de lo por él prescripto,
y es lo que conocemos con el nombre de infalibilidad papal. La suprema
autoridad con la que ejerce su oficio y ministerio, radica en función a Cristo,
o dicho en términos más sencillos: La suprema autoridad papal es la suprema
autoridad del Verbo, por divina voluntad. El Concilio Vaticano de 1870, en la
Constitución Dogmática Pastor Æternus, dispone como se ha entendido en todo
tiempo, el legado de Cristo a Pedro, donde Nuestro Señor confiere facultades e
imparte promesas sobre la persona de Pedro. Entre ellas encontramos:
·
Concesión de las llaves;
·
Otorgamiento de “la jurisdicción de supremo
pastor y gobernante sobre todo su rebaño, diciendo: ‘Apacienta mis corderos:
Apacienta mis ovejas’”, es decir, a los fieles y al clero (puntualmente a los
Obispos);
·
Asistencia ininterrumpida del Divino Espíritu,
para mantener el depósito de la fe fuera de todo error o mancha, al legítimo
sucesor del Príncipe Apostólico;
·
Primacía a perpetuidad, en materia doctrinal y
disciplinar, ya enunciada en este texto.
Todos estos puntos doctrinales, proyectan la imposibilidad
que el Romano Pontífice agregue nueva doctrina y se equivoque en la
promulgación disciplinar, puesto que su función de gobierno está destinada a la
conservación de la fe. Por tanto, S.S. Pío XII ejerció plenamente como sus
predecesores, estas prerrogativas dentro de la promesa divina de asistencia,
decretando que la jurisdicción se les confiere a los Obispos SOLO MEDIANTE EL
SUCESOR DE PEDRO10 en varios de sus documentos públicos, y
protegiendo esta doctrina puntual en su Constitución Apostólica para la
sedevacante que ocurriera después de partir él, a su recompensa eterna. Para
los anómicos, la única vía legítima para derogar tal Constitución, es “concluir”
que S.S. Pío XII forma parte del grupo de los últimos antipapas, dada su
errónea aplicación doctrinal y disciplinar sobre la jurisdicción, atrevimiento
que implica que no solo él caiga en esta “sentencia”, sino también todos los
pontificados que se vieron marcados por practicar esta doctrina, y en
particular a S.S. San Pío X, quien recopiló todo lo concerniente en materia de
elección pontificia y Derecho Canónico, que lo manifestó con su suprema
autoridad en Vacante Sede Apostolica, del 25.XII.1904, Constitución madre de la
VAS. Esto sería deducir que todo el Magisterio de la Iglesia es totalmente
inepto, papelerío estéril. S.S. Pío XII ya advirtió que A ningún hombre11, le corresponde violar dicha
Constitución de 1945, so pena de incurrir en la ira Divina y Apostólica. Por
otra parte, existen quienes alegan a un “futuro” Papa, o aspiran a la
aplicación de epiqueya para justificar el non serviam, yendo ambos en contra de
S.S. Pío XII, y de la estructura misma de la Esposa, negando su constitución
divina, dentro de la cual, solo un Pontífice Romano está facultado a atar y
desatar. Se evidencia entonces, que la pretensión de los novadores, es
inviable.
De igual modo, únicamente de esta piedra fundamental emana de
origen toda jurisdicción por Derecho Divino9. Es sin lugar a dudas
un dogma católico, afirmar que la institución canónica y legitima de los
Obispos solamente le compete Sumo Pontífice9. Por tanto, la
totalidad de los obispos, separada y conjuntamente, está sometido al juicio de
su cabeza y jefe. Las funciones episcopales solo se pueden ejercer, si esta
misión les es adjudicada desde la Sede Apostólica, conditio sine qua non, que
no se puede prescindir.
Cuestionar esta mecánica, partiendo desde el punto que la
Iglesia en sus primeros siglos, se caracterizó por llevar a cabo una práctica
ajena a la que se desarrolló en el milenio pasado, cuenta con el mismo nivel de
certeza, que predicar que la Iglesia paulatinamente, debe ir adaptando su
estructura para poder conservarse como tal, conforme transcurren los siglos.
Esta conclusión, además de infame, no tiene sustento eclesiológico. La Iglesia
siempre mantuvo su estructura de orden divino, basada en su piedra angular, que
ata todo el edificio configurando así, un cuerpo armónico, como armónico es su
fundador, el cual, no comunicó el soberano poder a los Apóstoles, pero si
individualmente y con independencia de estos, al Bienaventurado Pedro12.
Todo lo conferido al cuerpo apostólico primitivo, se obtuvo mediando Pedro, bajo la dependencia
de este; con él, no directamente de Nuestro Señor, hecho que no consta en
ninguna parte12. Es tal lo expresado, que San Pedro, según versa el
Martirologio Romano13, envío con título y poder propio de Obispo, a
una cantidad considerable de hombres, incluidos José de Arimatea, a lo largo y
ancho del orbe. Lo que si consta, es que Pedro estuvo al frente otorgando todos
los poderes transmitidos a los Apóstoles, tal es así, que la Tradición Católica
y los Santos Padres aseveran que San Pedro instituyó como Obispo de Jerusalén
al Apóstol Santiago el menor14. Esta praxis, no tiene origen a
partir de Trento15, de S.S León XIII o S.S. Pío XII, si no que los
Sumos Pontífices de aquellos primeros siglos, son quienes aseveraron que esta costumbre
fue observada en todo tiempo por los Romanos Pontífices, ejerciendo su Suprema
Autoridad en el orbe episcopal.16 Entre ellos encontramos a S.S.
Inocencio I, S.S. Julio I, S.S. San León I el Magno.16
Comprendido
todo lo expuesto, no hay lugar para esgrimir tal hipótesis de que el poder de
jurisdicción proviene de Cristo hacia los Obispos, por considerarse habitual,
la confirmación de estos en independencia del Romano Pontífice dentro del
primer milenio, concluyendo en base a lo anterior, que por “derecho divino”
solo se requiere la confección válida del sacramento, y automáticamente se
obtiene tanto validez como licitud para el ejercicio del episcopado, dadas las
circunstancias. Aunque tenemos ramificaciones dentro del sistema anómico que
discrepan al respecto. Entre las mimas estructuras cismático-acéfalas del
thucismo o el lefebvrismo, también se encuentran facciones que consideran a la
jurisdicción como accesoria, dada la concepción mecánica de la sola-validez
para poder ejercer la “cura de almas”, típico de los focianos, protestantes,
galicanos, febronianos, y cuantos desacatan la Única y Divina Autoridad del
Papa, como rasgo común a todos estos infieles al papado, produciendo actos
nulos y sacrilegios17. Nula unidad que los distingue. Pero no es
solamente la insubordinación lo único que los emparenta, también sus
razonamientos guiados por la vieja usanza en distintos asuntos, para acreditar
su resistencia al Pontífice y acceder al fruto prohibido. Escena repetida de
antaño, revestida con la puntualidad del siglo. Basta con recordar a moderno mentor
en esta materia, no reconocido y repudiado por estos, pero hermanado en sus
fundamentos: Ángelo Roncalli. Si la adaptación a los tiempos, renegando del
presente, da pie a la insumisión a S.S. Pío XII, aquí tenemos a alguien que
supo desarrollar esta infernal cosmovisión, antes que ellos, en la apertura del
conciliábulo último:
"En efecto; con
oportunas actualizaciones y con un prudente ordenamiento de mutua
colaboración, la Iglesia hará que los hombres, las familias, los pueblos vuelvan realmente su espíritu hacia
las cosas celestiales…
Ella quiere venir al
encuentro de las necesidades actuales, mostrando la validez de su
doctrina más bien que renovando condenas…
Y vosotros, secundando las
inspiraciones del Espíritu Santo, para lograr que el común trabajo corresponda
a las actuales aspiraciones y necesidades de los diversos pueblos."18
Y
estas conjeturas de Roncalli no están aisladas de lo sostenido por él cuando era
profesor de historia, patrología y apologética, etapa donde ya manifestaba su
simpatía por restituir “viejas costumbres primitivas”, en su ideario masónico. Desde
el sedevacantismo anómico, se objetará que los fines perseguidos por ellos son
“noblemente justos” y “necesarios”, comparados con los del simpatizante
comunista que usurpó la Cátedra de la Verdad en 1958, pero cabe recordarles de
la imposibilidad absoluta de suscitar el
cisma, sea cual sea el derecho que se quiera promover, jamás es permitida tal promoción dada la
gravedad del sacrilegio del cisma, esto ya lo decreto S.S. León XIII.3
Vale decir, que esta rigurosidad
respecto a la naturaleza inviable del cisma, es remedio contra todo tipo de
novedades. Alcanza con divisar los copiosos, pero inmundos frutos de este
sacrilegio en las tantas sectas que promueven el modernismo, secularismo,
Matrimonio entre su “clero”, sujeción a poderes temporales, a falsos cristos,
el indiferentismo, sincretismo, etc. Todo esto, se origina en el non-serviam
luciferino, que por más de dos mil años trató de enmendarle la plana al Papa.
Apoyarse en la cita de Iª de Corintos XI, 29; para sostener este
sacrílego comportamiento subrepticio y cismático, partiendo de la sola
scriptura protestante y la falaz idea de que quienes obedecemos al papado, no
creemos que el Santo Sacrificio de la Misa ha de durar hasta el último día de
manera sensible, es una sin razón. La Santa Misa debía ser quitada, llegada la
abominación para desolación, tal como nos reveló el profeta Daniel, y tantos
santos y doctores19. Otro rasgo más que los enlaza con los
desertores de la Suprema Autoridad Única del Papa.
Si las objeciones anteriormente
expuestas, no prevalecen a la autoridad de S.S. Pío XII, muchísimo menos las
apoyadas en sujetos como el Canciller Bismarck y el movimiento del Kulturkampf20,
enemistado este con S.S. Pío IX para negar la supremacía espiritual y temporal
del Papa, como un gran número de infieles a lo largo de la historia; o el
naturalismo argumental, bajo la premisa que, “muerto el general, el soldado
debe seguir en combate”. Esto es así, pero
bajo las directrices que le lego el superior difunto AL SOLDADO, para el
periodo de sedevacante, en pleno vigor desde 09.X.1958, la VAS, que tanto denigran
con el desacato. Sale entonces, S.S. León XIII en 1899 para sentenciar lo siguiente,
en consideración a este punto:
«Recuerden también, amados hijos, que la
Iglesia es justamente comparada con un ejército en orden de batalla “sicut
castrorum acies ordinata”, porque su misión es combatir a los enemigos,
visibles e invisibles, de Dios y de las almas de los hombres. ¿Por qué san
Pablo recomendó a Timoteo que se comportara “como un buen soldado de
Jesucristo”? Ahora bien, LO QUE CONSTITUYE LA FUERZA DE UN EJÉRCITO Y
CONTRIBUYE MÁS A SU VICTORIA ES LA
DISCIPLINA Y LA OBEDIENCIA EXACTA Y RIGUROSA DE TODOS HACIA LOS QUE ESTÁN AL
MANDO.»21
Y es S.S. Pío XII, quien pese a su defunción, sigue al mando por medio
de su legado doctrinal y disciplinar, permaneciendo la Iglesia Católica, “durante el
tiempo de la vacante, firmemente establecida, fruto del ejercicio preexistente
(de S.S. Pío XII) en el primado”22, y no en los autonombrados
neogalicanos, que actúan sin y contra Pedro, por desentenderse de la
Constitución Apostólica vigente, y no haber recibido del Papa, misión y
potestad alguna para gobernar la feligresía.
Por otro lado, acusarnos de masones a quienes defendemos el legado pontificio de S.S. Pío XII y el de sus predecesores, es otro capítulo más de este dislate anómico negador del papado, que en osada rebelión luciferina, carácter propio de la masonería, desafía a la Piedra Angular dispuesta por Nuestro Redentor Divino. Cito, Custodi di quella fede, sobre la masonería, S.S. León XIII:
"¿Podemos ser católicos de mente y de corazón y contemplar con los ojos secos aquella tierra donde nuestro admirable Redentor se dignó establecer la sede de su reino? Ahora vemos Sus enseñanzas atacadas y Su reverencia ultrajada, Su Iglesia asediada y Su Vicario enfrentado. Tantas almas redimidas por Su sangre están ahora perdidas, la porción más selecta de Su rebaño, un pueblo fiel a Él durante diecinueve siglos."
Por esta razón, una vez ascendido gloriosamente Nuestro Señor, nos dejó un Supremo Pastor en su lugar, en cuyos mandatos hemos de ser probados en la obediencia. Y esta prenda de nuestra sumisión y trabazón a Cristo, la encontramos en una sola persona y en esta breve frase, que encuadra dos milenios de catolicidad:
"Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."24 S.S. Pío XII.
Finalizando, al ser inviable la promoción del cisma, se deduce que de igual modo, lo es la tendencia que arguyen en base a:
- parámetros exógenos a la naturaleza del Iglesia, tomados de los enemigos de la Esposa, como el frabronianismo, galicanismo, janetismo, conciliarismo montiniano, lefebvrismo, epiqueyismo y regalismo;
- negación a la cruda realidad, sustentada por el anhelo de aquellas comodidades y consuelos del pasado, como marcada negativa a enfrentar la realidad;
- ligerezas o vuelos de fantasía emocional;
- necesidad del encaje grupal;
- sentido de pertenencia, etc.
Dejando de este modo a un lado la fe de Pedro, que no falla, volviéndose esta un rigorismo del cual puedo desentenderme a condición. Este es lineamiento argumental sostenido por aquellos que niegan el sometimiento debido a S.S. Pío XII. Y así, como nulas son las ordenes episcopales recibidas después del 09.X.1958, nulo es el intento del cisma para configurar una Iglesia paralela, legada por Nuestro Señor, mediante S.S. Pío XII para estos duros tiempos de apostasía final.
Reseñas
1) 1) S.S. Pío XII, discurso a los
estudiantes y profesores de la Universidad de Viena, Salón del Trono - domingo 3 de junio de
1956:
“La ley de la Iglesia no
es un fin en sí mismo… está al servicio de la ‘Salus Animarum’… Ciertamente
muchos cánones son sólo normas protectoras, por ejemplo, PARA PROTEGER
la posesión de la fe de la corrupción, la dignidad de la gracia y LOS
SACRAMENTOS DE LA PROFANACIÓN. Pero también hay normas jurídicas que ESTÁN
INCORPORADAS en la misma estructura eclesiástica, y EN SU SUSTANCIA DIRECTAMENTE DEL DIVINO FUNDADOR de la Iglesia:
formas de organización del cuerpo místico de Cristo, como en el derecho
constitucional eclesiástico, en las disposiciones sobre EL PODER DEL PAPA Y DE LOS OBISPOS… También
en la creación del Codex Iuris Canonici,
el actual libro de leyes de la Iglesia, podemos ver el funcionamiento de la Providencia. No hubo "juridificación" de la iglesia… La vida
de la iglesia y la ley de la iglesia van
juntas.”
2)
S.S. PÍO
XII, Discurso a los seminaristas de Roma, el 24 de junio de 1939:
«Si
queréis crecer en el amor de Cristo, debéis cuidar la obediencia con la que
vuestros hijos, vuestra confianza y vuestro amor al Vicario de Jesucristo.
PORQUE EN ÉL OFRECES REVERENCIA Y OBEDIENCIA A CRISTO, CRISTO ESTÁ PRESENTE
PARA TI EN ÉL. La Iglesia jurídica se separa injustamente de la Iglesia de la
caridad. Equivocadamente distinguen algunos entre la Iglesia jurídica y la
Iglesia de la caridad. No es así; sino que esta Iglesia, jurídicamente fundada,
que tiene por jefe al Romano Pontífice, es también la Iglesia de Cristo, la
Iglesia de la caridad y la universal familia de los cristianos. Los
significados de aquellos que en una familia verdaderamente cristiana unen al
padre con los hijos, y los hijos más estrechamente con el padre, reinan entre
nosotros y vosotros. Pero vosotros que vivís en esta ciudad sois testigos de
cómo esta Sede Apostólica, sin tener en cuenta las consideraciones humanas, no
piensa en otra cosa, no busca sino el bien, la felicidad y, en fin, la
seguridad de los fieles y de todo el género humano, esa confianza que lo
concebiste al experimentarlo con tus hermanos en todo el mundo comunica al
mundo que todos en el amor de Cristo sean uno con el Sumo Pontífice.»
3)
“Por
esto, si ninguna herejía puede ser legítima, tampoco hay cisma que pueda
mirarse como promovido por un buen derecho”. “Nada es más grave que el sacrilegio del cisma:
no hay necesidad legítima de romper la unidad” "Y pues es imposible
imaginar una sociedad humana verdadera y perfecta que no esté gobernada por un
poder soberano cualquiera, Jesucristo debe haber puesto a la cabeza de la
Iglesia un jefe supremo, a quien toda la multitud de los cristianos fuese
sometida y obediente. Por esto también, del mismo modo que la Iglesia, para ser
una en su calidad de reunión de los fieles, requiere necesariamente la unidad
de la fe, también para ser una en cuanto a su condición de sociedad divinamente
constituida ha de tener de derecho divino la unidad de gobierno, que produce y
comprende la unidad de comunión”. “La unidad de la Iglesia debe ser considerada
bajo dos aspectos: primero, el de la conexión mutua de los miembros de la
Iglesia o la comunicación que entre ellos existe, y en segundo lugar, el del
orden, que liga a todos los miembros de la Iglesia a un solo jefe” “El orden de
los Obispos no puede ser mirado como verdaderamente unido a Pedro, de la manera
que Cristo lo ha querido, sino en cuanto está sometido y obedece a Pedro; sin
esto, se dispersa necesariamente en una multitud en la que reinan la confusión
y el desorden”. “Tal ha sido constantemente la costumbre de la Iglesia, apoyada
por el juicio unánime de los Santos Padres, que siempre han mirado como
excluido de la comunión católica y fuera de la Iglesia a cualquiera que se
separe en lo más mínimo de la doctrina enseñada por el Magisterio auténtico...
«De que alguno diga que no cree en esos errores, no se sigue que deba creerse y
decirse cristiano católico. Pues puede haber y pueden surgir otras herejías que
no están mencionadas en esta obra, y cualquiera que abrazase una sola de ellas
cesaría de ser cristiano católico»” “Satis Cognitum” de Su Santidad León XIII Fuente: https://www.vatican.va/content/leo-xiii/es/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_29061896_satis-cognitum.html
4)
S.S PÍO
IX, PASTOR ÆTERNUS, CAPÍTULO I, SOBRE EL PRIMARIO APOSTÓLICO EN LA INSTITUCIÓN
DEL BEATO PEDRO:
«Enseñamos,
pues, y declaramos que, según los testimonios del Evangelio, el primado de
la jurisdicción sobre toda la Iglesia de Dios fue prometido y conferido por
Cristo Señor directa y directamente al bienaventurado Pedro Apóstol.
Porque un tal Simón, a quien ya hacía mucho tiempo le había dicho: Serás
llamado Cefas (Juan 1:42), después de haber hecho su confesión diciendo que tú
eres el Cristo, el Hijo del Dios viviente, el Señor le habló con estas solemnes
palabras: Bendito seas, Simon Bar-Jonah; porque no te ha revelado carne ni
sangre, sino mi Padre que está en los cielos; y yo te digo que tú eres Pedro, y
sobre esta roca edificaré mi iglesia, y las puertas del infierno no
prevalecerán contra ella. y a ti te daré las llaves del reino de los cielos. Y
todo lo que ates en la tierra será atado en los cielos, y todo lo que desates
en la tierra será desatado en los cielos (Mateo 16:16-19). Y a un tal Simón
Pedro, después de su resurrección, Jesús confirió la jurisdicción de supremo
pastor y gobernante sobre todo su rebaño, diciendo: Apacienta mis corderos:
Apacienta mis ovejas (Juan 21:15-17). A esta doctrina tan clara de las Sagradas
Escrituras, tal como siempre ha sido entendida por la Iglesia Católica, se oponen abiertamente las erróneas opiniones
de quienes, pervirtiendo la forma de
gobierno establecida por Cristo el Señor en su Iglesia, niegan que sólo
Pedro sea superior a los otros apóstoles, ya sea individualmente por separado o
todos a la vez, pero de su propia jurisdicción que había sido instruido por
Cristo como una primacía; o los que afirman, que el mismo primado no se
transmitió inmediata y directamente al mismo beato Pedro, sino a la Iglesia, y
por ésta a él como ministro de la Iglesia misma. 21, 15-17.
Si alguno dijere, pues, que
el bienaventurado Apóstol Pedro no fue designado por Cristo Señor para ser el
líder de todos los Apóstoles y la cabeza visible de toda la Iglesia militante;
o que recibió la misma primacía de honor solamente, pero no de verdadera y
propia jurisdicción, directa e inmediatamente del mismo Señor Jesucristo; sea
anatema.»
«Enseñamos y declaramos, pues, que la Iglesia
Romana, por disposición del Señor, ha de obtener dominio sobre todas las demás
potestades ordinarias, y que esta potestad de la jurisdicción del Romano
Pontífice, que es verdaderamente episcopal, es inmediata; obligado por el deber
de subordinación jerárquica y verdadera
obediencia, no sólo en lo que atañe a la fe y la moral, sino también en lo que atañe a la disciplina y gobierno de la iglesia
esparcida por todo el mundo; para que la Iglesia de Cristo, conservada con
el Romano Pontífice, tanto en la comunión como en la unidad de la profesión de
la misma fe, sea un solo rebaño bajo un solo pastor supremo. Esta es la doctrina de la verdad católica, de
la que nadie puede desviarse con seguridad y fe…
Si, por lo tanto, alguien
dice que el Romano Pontífice tiene sólo el oficio de inspección o dirección,
pero no el pleno y supremo poder de jurisdicción sobre toda la Iglesia, no sólo
en materia de fe y moral, sino también en materia de la disciplina y el gobierno de la Iglesia en todo
el mundo pertenecen difundidos; o que debería tener sólo las partes más
importantes, pero no toda la plenitud de este poder supremo; o que este
poder suyo no es ordinario e inmediato, ni sobre todas y cada una de las
iglesias, ni sobre todos y cada uno de los pastores y fieles; sea anatema.»
5)
S.S. PÍO
IX, QUARTUS SUPRA:
«12. Pero los neoscismáticos dicen
que no se trataba de dogma, sino de disciplina: porque a esto se
refiere nuestra Constitución, que comienza con el Retorno, emitida el 12 de
julio de 1867; de hecho, no dudamos que comprendáis bien lo fútil y vana
que es una huida. A aquellos que resisten desafiantes a los prelados
legítimos de la Iglesia, especialmente al Altísimo Pastor de todos, y desdeñan
cumplir sus mandatos, incluso negando su dignidad, la Iglesia Católica siempre
los ha considerado como cismáticos. Dado que estas cosas fueron hechas por
la facción armenia de Constantinopla, nadie podría ciertamente considerarlos
exentos de la culpa de cisma, aunque aún no hubieran sido condenados como tales
por la Autoridad Apostólica. Para la Iglesia, como enseñaron los Padres,
(S. Cyprian., ep. 66, a Florentius Pupianus, n. 8) el pueblo está unido al
sacerdote, y el rebaño pegado a su pastor; por tanto, el Obispo está en la
Iglesia, y la Iglesia en el Obispo; y si alguno no está con el obispo, no
está en la Iglesia. Además, como advirtió nuestro predecesor Pío VI en las
cartas apostólicas (Quod a bit, 10 de marzo de 1791) en las que condenaba la
constitución civil del clero en Gallus, la disciplina está a menudo estrechamente
relacionada con la doctrina y tiene una gran influencia en la preservación de
su pureza. De hecho, en muchos casos, los santos Concilios sin vacilar han
apartado de la Iglesia por su anatema a los que han infringido su disciplina.»
Fuente: https://www.vatican.va/content/pius-ix/la/documents/enciclica-quartus-supra-6-gennaio-1873.html
6)
“Y así
como Yo Soy la Piedra inviolable, inquebrantable, tú eres también Piedra,
porque eres inquebrantable por mi virtud,
a fin de que cuanto pertenece a mi poder,
llegue a ser propiedad tuya. Eres
Pedro, es decir, la Piedra angular de la Iglesia." S.S. León I, el Magno
7) "Se funda no sólo en Él, sino
también en Pedro, como en fundamento visible―, la gobierna, además,
visiblemente por aquel que en la tierra representa su persona. QUE CRISTO Y SU
VICARIO CONSTITUYEN UNA SOLA CABEZA lo enseñó solemnemente nuestro predecesor Bonifacio
VIII, de inmortal memoria, por las Letras Apostólicas Unam Sanctam; y nunca
desistieron de inculcar lo mismo sus sucesores.
Hállanse, pues, en un peligroso error
quienes piensan que pueden abrazar a Cristo, Cabeza de la Iglesia, sin
adherirse fielmente a su «Vicario en la tierra». Porque, al quitar esta Cabeza
visible, y romper los vínculos sensibles de la unidad, oscurecen y deforman el
Cuerpo místico del Redentor, de tal manera que los que andan en busca del
puerto de salvación no pueden verlo ni encontrarlo." S.S. PÍO XII, Mystici
Corporis Christi.
8) “AHORA BIEN, SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE,
LO DECLARAMOS, LO DECIMOS, DEFINIMOS Y PRONUNCIAMOS COMO DE TODA NECESIDAD
DE SALVACIÓN PARA TODA HUMANA CRIATURA.” S.S. BONIFACIO VIII, Bula Unam Sanctam.
Fuente: https://mercaba.org/FICHAS/Documentos/estudiosiglesia_02-27.htm
9) Concilio
de Constantinopla, Canon II:
“Obedeced
a vuestros dirigentes y someteos a ellos, pues velan sobre vuestras almas como
quienes han de dar cuenta de ellas» (Hb 13, 17), advierte el gran apóstol
Pablo. Por ello, considerando al beato Papa Nicolás COMO INSTRUMENTO DEL
ESPÍRITU SANTO”
Fuente:
https://es.wikipedia.org/wiki/Concilio_de_Constantinopla_de_869-870#Temas_tratados
10) S.S.
Pío XII 1942:
A LOS
PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA
"...el
Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a
él deben estar unidos todos los demás Pastores, que de él reciben
inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la
fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y
corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y
de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor
de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."
_________________
S.S.
Pío XII 1943
MYSTICI
CORPORIS CHRISTI
"Por
lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales
miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo
especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son
llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a
su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en
nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto,
no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad
del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo
Pontífice directamente les ha comunicado."
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S.S.
Pío XII 1954:
AD
SINARUM GENTEM
"Además
- lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina - a la
potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla
compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el
sacramento del Orden sagrado; la potestad de jurisdicción, además, que al Sumo
Pontífice es conferida directamente por derecho divino, proviene a los Obispos
del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro, al cual no
solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar
constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el
vínculo de la unidad."
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S.S.
Pío XII 1958:
AD
APOSTOLORUM PRINCIPIS
"...
volvimos a referirnos a esta enseñanza con estas palabras "La potestad de
jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice
llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de
Pedro, al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados
a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la
obediencia como por el vínculo de la unidad."
"Y
los actos que pertenecen a la potestad del Orden sagrado, realizados por dichos
eclesiásticos, aunque sean válidos, suponiendo que haya sido válida la
consagración que se les quiere conferir, son gravemente ilícitos, es decir,
pecaminosos y sacrílegos. Vienen muy a propósito las palabras de amonestación
pronunciadas por el Divino Maestro: Quien no entra en el redil por la puerta,
sino que sube por otra parte, es un ladrón y un asesino; las ovejas reconocen
la voz de su verdadero pastor y lo siguen dócilmente, pero no van tras de un
extraño sino que huyen de él: porque no reconocen la voz de los extraños."
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LA
CIVILTA CATTOLICA, 1869:
"EL
COLEGIO DE LOS OBISPOS NO PUEDE EJERCER SUS PODERES Y SU MISIÓN , POR MÁS
UNIVERSALES QUE SEAN, SINO SEGÚN EL JUICIO Y LOS DECRETOS DE SU JEFE, EL
VICARIO DE CRISTO."
11) “A ningún hombre, por lo tanto, se
le permitirá violar esta página de Nuestra constitución, reglamento,
abrogación, mandato, interdicto, amonestación, inhibición, precepto, voluntad,
o contravenirla con temeridad. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sabe
que incurre en la indignación de Dios Todopoderoso, y de sus bienaventurados
apóstoles Pedro y Pablo.”
12) S.S.
León XIII en Satis Cognitum:
"Por
esto hay necesidad de hacer aquí una advertencia importante. Nada ha sido
conferido a los apóstoles independientemente de Pedro; muchas cosas han
sido conferidas a Pedro aislada e independientemente de los apóstoles. San Juan
Crisóstomo, explicando las palabras de Jesucristo (Jn 21,15), se pregunta:
«¿Por qué dejando a un lado a los otros se dirige Cristo a Pedro?», y responde
formalmente: «Porque era el principal entre los apóstoles, como la boca de los
demás discípulos y el jefe del cuerpo apostólico». Sólo él, en efecto, fue
designado por Cristo para fundamento de la Iglesia. A él le fue dado todo el
poder de atar y de desatar; a él sólo confió el poder de apacentar el rebaño.
Al contrario, todo lo que los apóstoles han recibido en lo que se refiere al
ejercicio de funciones y autoridad lo han recibido conjuntamente con Pedro. «Si
la divina Bondad ha querido que los otros príncipes de la Iglesia tengan alguna
cosa en común con Pedro, lo que no ha rehusado a los demás no se les ha dado
jamás sino con él». «Él solo ha recibido muchas cosas, pero nada se ha
concedido a ninguno sin su participación».
Fuente: El equilibrio entre las dos potestades. Tomo 3. página 110 Rdo
P. F. Pedro Gual.
15) Sacro Santo Concilio de Trento, Sesión 24 Cap. I. Norma de proceder a
la creación de Obispos y Cardenales:
«...el método peculiar de hacer el examen, o averiguación, o
información que pareciere ser más útil y conveniente a los mismos lugares, el
mismo que ha de ser aprobado a arbitrio del santísimo Pontífice Romano: con la
condición no obstante, que luego que se finalice este examen o informe de la
persona que ha de ser promovida, se forme de ello un instrumento público con el
testimonio entero, y con la profesión de fe hecha por el mismo electo, y se
envíe en toda su extensión con la mayor diligencia al santísimo Pontífice
Romano, para que tomando su Santidad pleno conocimiento de todo el negocio y de
las personas, pueda proveer con mayor acierto las iglesias, en beneficio de la
grey del Señor, si hallase ser idóneos los nombrados en virtud del informe y
averiguaciones hechas.»
16)
SS.
INOCENCIO I: “TODO EL EPISCOPADO Y TODA SU AUTORIDAD VIENE DE PEDRO.”
S.S.
JULIO I: “PARA NOSOTROS LA DICHOSA SILLA DE PEDRO ES MADRE DE LA DIGNIDAD
SACERDOTAL.”
S.S. SAN
LEÓN I, EL MAGNO: “SI JESUCRISTO HA CONCEDIDO A LOS DEMÁS PRINCIPES DE LA
IGLESIA FAVORES COMUNES CON PEDRO, SOLO POR ESTE LOS HA TRANSMITIDO LO QUE NO
LES HA SIDO NEGADO. EL SEÑOR HA QUERIDO QUE PEDRO ESTUVIESE AL FRENTE DE TODOS
LOS PODERES DADOS A LOS APÓSTOLES; A FIN DE QUE POR ÉL, COMO JEFE SUPREMO DE LA
IGLESIA ENTERA, PUDIESE DERRAMAR SUS DONES SOBRE TODO EL CUERPO.”
17)
"La
consagración de los Obispos elegidos bajo una forma
irregular...nos...declaramos cismáticos....igualmente la nulidad de todos los
actos que emanasen de unos y otros" Colección de los breves e
instrucciones de nuestro Santo Padre el Papa Pío VI, Tomo II, Página 29
Charitas: https://www.vatican.va/content/pius-vi/it/documents/breve-charitas-quae-13-aprile-1791.html
S.S. PÍO
VI NUEVAMENTE: ["...UNOS MINISTROS SIN MISIÓN Y PASTORES SIN JURISDICCIÓN,
Y POR CONSIGUIENTE PÁRROCOS INTRUSOS, NO HARÍAN SINO ACTOS NULOS, Y QUE TODAS
LAS FUNCIONES QUE EJERCIERAN SERIAN OTRAS TANTAS PROFANACIONES.”]
17) Fuente: https://archive.org/details/coleccion-de-los-breves-e-instrucciones/page/n697/mode/2up?q=, Página 697.
19)
ESCRITO
ESTÁ, EL SACRIFICIO DE LA SANTA MISA CATÓLICA CESARÁ DURANTE EL REINO DEL
ANTICRISTO
San
Alfonso Ligorio consuela al rebaño disperso de Cristo: “el Hijo de Dios,
Sacerdote Eterno, siempre continuará ofreciéndose a Dios, el Padre, en el Cielo
en un sacrificio eterno”.
San
Francisco de Sales (Obispo y Doctor de la Iglesia): “¿No está escrito que la
revuelta y la separación deben venir (2 Tes. Ii. 3), y que el sacrificio cesará
(Dan. Xii. 11), y que el Hijo del Hombre difícilmente encontrará fe en la
tierra en su segundo retorno visible (Lucas xviii 8), ¿cuándo vendrá a juzgar?
Todos estos pasajes se entienden de la aflicción que el Anticristo causará en
la Iglesia … Pero la Iglesia … no fallará, y será alimentada y preservada en
medio de los desiertos y las soledades a las que Ella se retirará, como dice la
Escritura, (Apoc. Ch. . 12), “—La controversia católica
San
Alfonso Ligorio (gran teólogo moral, fundador de los Redentoristas): “Es cierto
que [la Misa] cesará en la tierra en el tiempo del Anticristo: el sacrificio de
la Misa se suspenderá … según la profecía de Daniel (Dan. 12:11) “.
San
Alfonso Ligorio: “El diablo siempre ha intentado, por medio de los herejes,
privar al mundo de la Misa, convirtiéndolos en precursores del anticristo,
quienes, antes que nada, tratarán de abolir y abolirán el Santo Sacrificio de
la Misa , como castigo por los pecados de los hombres, según la predicción de
Daniel: “Y se le dio fuerza contra el sacrificio continuo”.
Papa Pío
XII “Llegará un día en que el mundo civilizado negará a su Dios, cuando la
Iglesia dudará como Pedro dudó. Estará tentada a creer que el hombre se ha
convertido en Dios. En nuestras iglesias, los cristianos buscarán en vano la
lámpara roja donde Dios los espera. Al igual que María Magdalena, llorando ante
la tumba vacía, preguntarán: “¿Dónde lo han llevado?”
San
Ireneo de Lyon (destacado teólogo cristiano del siglo II): Y luego señala el
tiempo que durará su tiranía, durante la cual los santos serán puestos en fuga,
los que ofrecen un sacrificio puro a Dios: Y en medio de la semana, dice, el
sacrificio y la libación serán quitados, y la abominación desoladora [estará ]
en el templo: y hasta la consumación del tiempo se completará la desolación.
Daniel 9:27 Ahora bien, tres años y seis
meses constituyen la media semana. Contra las Herejías, Bk V, Capítulo XXV
San
Hipólito de Roma (el teólogo más importante del siglo III): “Como también se
anunció a Daniel:” Y una semana confirmará un pacto con muchos; y en medio de
la semana sucederá que el sacrificio y la ofrenda serán abolidos … ”
San
Hipólito: Las Iglesias se lamentarán con un gran lamento, porque no se ofrecerá
más oblación, ni incienso, ni adoración aceptable para Dios. Los edificios
sagrados de las iglesias serán como casas [abandonadas]; y el precioso cuerpo y
la sangre de Cristo no se manifestarán en esos días; la liturgia se extinguirá;
cesará el canto de los salmos; la lectura de la Sagrada Escritura ya no se
escuchará más. Pero habrá sobre los hombres tinieblas, y luto tras luto, y ay
sobre ay. (tributus Liber de Consum. Mundi, § 34.)
El
Cardenal Manning (uno de los teólogos instrumentales en el Vaticano I y
favorito del Papa Pío IX): “Los Santos Padres que han escrito sobre el tema del
Anticristo y las profecías de Daniel, todos ellos por unanimidad, dicen que en
los últimos tiempos del mundo , durante el reinado del
Anticristo, el Santo Sacrificio del altar cesará. ”- La crisis actual de la
Santa Sede.
Cardenal
Henry Edward Manning (1808-1892) declaró:
Los
santos Padres que han escrito sobre el tema del Anticristo, y de [las] profecías de Daniel, sin una sola excepción, que yo sepa- y ellos son
los Padres tanto de Oriente como de Occidente- la Griega y la Iglesia Latina,
todas ellas por unanimidad, dicen que en el último fin del mundo, durante el reinado del Anticristo, el sacrificio
sagrado del altar cesará. En el trabajo sobre el fin del mundo, atribuido a San
Hipólito, después de una larga descripción de las aflicciones de los últimos
días, leemos lo siguiente: “Las Iglesias se lamentarán con gran lamentación,
porque no se ofrecerá más oblación, ni incienso, ni adoración aceptable para
Dios. Los edificios sagrados de las iglesias serán reducidos a casuchas; y el
precioso Cuerpo y la Sangre de Cristo no
se hará presente en esos días; la
liturgia se extinguirá; cesará el canto de los salmos; la lectura de la Sagrada
Escritura ya no se escuchará más. Pero vendrán tinieblas sobre los hombres y
luto tras luto, y ay sobre ay ”. Entonces, la Iglesia será dispersada,
conducida al desierto, y por un tiempo, será como lo era al principio,
invisible, escondida en las catacumbas, en madrigueras, en montañas, en lugares
al acecho; por un tiempo será barrida, por así decirlo, de la faz de la tierra.
Tal es el testimonio universal de los Padres de los primeros siglos ….Tal es el
testimonio universal de los Padres de los primeros siglos … (Cardenal HE
Manning, La crisis actual de la Santa Sede, probada por la profecía ,
Conferencia IV: Pasión y “muerte” de la Iglesia)
Reverendo
JC Fenton: “El Concilio de Trento identificó la enseñanza unánime de los padres
con la interpretación de la Iglesia misma (Concilio Vaticano-Ed.), Como el
estándar para la explicación correcta de la Sagrada Escritura” (p. 135.)
Malvenda (Teólogo y asesor del cardenal, empleado en la revisión del Breviario
dominicano): Los Santos Padres que han escrito sobre el tema del Anticristo, y
de estas profecías de Daniel, sin una sola excepción, que yo sepa, y ellos son
los padres tanto de Oriente como de Occidente, la Iglesia griega y la latina,
todos ellos por unanimidad, dicen que en los últimos tiempos del mundo, durante
el reinado del Anticristo, cesará el santo sacrificio del altar. (de
Antichristo], lib. viii.)
El p.
Francis Hunolt (1724 famoso predicador de la Compañía de Jesús): “Y los brazos
se levantarán de su parte, y profanarán el santuario de la fuerza, y quitarán
el sacrificio continuo: y será allí la abominación a la desolación“. Tales son
las palabras del profeta Daniel. Por lo tanto, durante aproximadamente cuatro
años [interpretación personal suya], la duración del reinado del Anticristo, la
celebración pública del Santo Sacrificio no será tolerada en ninguna parte del
mundo entero; no habrá un solo crucifijo para que uno pueda consolarse de sus
penas mirándolo “.
John
Henry Newman (los teólogos de habla inglesa más importantes del siglo XIX):
“Quitarán el sacrificio diario”, palabras que los primeros Padres interpretan
que significan, que el Anticristo suprimirá durante tres años y medio todo el
culto religioso. San Agustín cuestiona si el bautismo incluso se administrará a
los bebés durante esa temporada “.
Venerable
Anne Catherine Emmerich (1774 Agustina Canonesa Regular de Windesheim, mística,
visionaria mariana, extática y estigmatizada): “El Santo Sacrificio de la Misa
cesará”.
San
Roberto Belarmino (una de las figuras más importantes de la Contrarreforma):
“Porque se debe saber que en las letras
divinas el Espíritu Santo dio como seis señales seguras sobre la venida
del Anticristo: dos que preceden a sí mismo a saber, la predicación del
evangelio en todo el mundo y la devastación del imperio romano; dos hombres contemporáneos
(2 testigos) que se debe ver profetizados Enoc y Elías y la mayor y última
persecución y también que el sacrificio público (de la misa) cesará por
completo … ”
San
Nicolás von Flue (siglo XV) “La Iglesia será castigada porque la mayoría de sus
miembros, altos y bajos, se volverán muy pervertidos. La Iglesia se hundirá más
y más hasta que por fin parezca que se ha extinguido y que la sucesión de Pedro y los demás
Apóstoles haya expirado. Pero, después de esto, Ella será exaltada
victoriosamente a la vista de todos los que dudan “.
“Con
halagos hará apostatar a los que obran inicuamente hacia el pacto”. (Dn 11, 32)
Fuente: La
biblia vulgata latina Traducida en español y anotada conforme al sentido de los
santos padres y expositores católicos, por Felipe Scio. de San Miguel.
PROFETA
DANIEL,9 27
"Y
el Cristo afirmará su nueva alianza en una semana con muchos fieles convertidos.
Y a la mitad de esta semana cesarán las hostias y los sacrificios: y estará en
el Templo la abominaciones de la desolación: y durará la desolación hasta la
consumación y el fin del mundo"
BIBLIA
TORRES AMAT 1825
20)
Fuente: https://www.mercaba.org/Rialp/K/kulturkampf.htm
21)
Fuente: https://www.papalencyclicals.net/leo13/l13depui.htm
22)
Fuente: P.
Timoteo Zapalena, SJ, en De Ecclesia Christi:
“Durante
el tiempo de la vacante, la Iglesia permanece
firmemente establecida, que es fruto del ejercicio del primado. [...]
Durante el tiempo del asiento vacante, la
Iglesia y su unidad permanecen firmemente en su lugar con el ejercicio preexistente
del primado, así como la ley y providencia actual de Cristo, que prohíbe la
transformación de la monarquía en gobierno colegiado o la disolución de la una
Iglesia en varias autocéfalias. [...] Extraída de la influencia dinámica del
papado, más pronto que tarde se convierte fatalmente en desintegración y
división, ya sea en el protestantismo quebrado o en la desintegración del
autocefalismo nacional en el orientalismo.”
Fuente: Apostolado de prensa, 1896.
Adversus Roncalli,
Montini, Luciani, Wojtyla, Ratrzinger, Bergolio;
Adversus Lefebvre;
Adversus Thuc.
In obedientia
Petrus.
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