DISCIPLINA, SALVAGUARDA DE LA DOCTRINA. RESPUESTA III A THUCISTA/LEFEBVRISTA

 







DISCIPLINA, SALVAGUARDA DE LA DOCTRINA. RESPUESTA III A THUCISTA/LEFEBVRISTA

Asuntos en cuestión dentro del audio:

  • Estado actual de la Iglesia;

  • Recepción de gracias y comprensión doctrinal sacramental;

  • Excepcionalidad, “subsistir como sea”, y concepción mecánica de la validez;

  • Validez y licitud;

  • Bula Cum Ex Apostolatus Officio, y el caso del Cardenal John Henry Newman;

  • Falacias ad hominem y colisión entre distintos principios de autoridad;

  • “Posición cómoda”;

  • Imposibilidad de trastocar dogmas de fe;

  • Leyes eclesiásticas, de Iure Divino o meramente disciplinarias.

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Inicio mi contestación, aclarando que no sostengo que la Iglesia se acabó, todo lo contrario. Esta permanece con sus cuatro notas y su visibilidad, presente hasta el día final. Es de Fe Católica y Divina que la Esposa no puede permanecer en aquellos que configuran una Iglesia sin y contra Pedro, cortando el vínculo de la unidad mediante el cisma perpetrado contra S.S. Pío XII, que se caracteriza por el “Non Serviam” luciferino. Cito al Crisóstomo en Satis Cognitum, donde S.S. León XIII define lo siguiente:

“Por esto, si ninguna herejía puede ser legítima, tampoco hay cisma que pueda mirarse como promovido por un buen derecho. «Nada es más grave que el sacrilegio del cisma: no hay necesidad legítima de romper la unidad»”.

S.S. PÍO IX, QUARTUS SUPRA, 1873: "QUIEN SE OPONE A LA DISCIPLINA [Vacantis Apostolicæ Sedis de S.S. Pío XII], ES CISMÁTICO".

Como cualquier aspecto de nuestra Fe, este no tiene refutación que le menoscabe. La verdadera salus animarum es el sometimiento al Dulce Cristo en la tierra, como dispuso S.S. Bonifacio VIII en Unam Sanctam, ya que este, a su vez, conforma una única cabeza con el Divino Redentor:

“AHORA BIEN, SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE, LO DECLARAMOS, LO DECIMOS, DEFINIMOS Y PRONUNCIAMOS COMO DE TODA NECESIDAD DE SALVACIÓN PARA TODA HUMANA CRIATURA.” Bula Unam Sanctam.

"Se funda no sólo en Él, sino también en Pedro, como en fundamento visible―, la gobierna, además, visiblemente por aquel que en la tierra representa su persona. Que Cristo y su Vicario constituyen una sola Cabeza lo enseñó solemnemente nuestro predecesor Bonifacio VIII, de inmortal memoria, por las Letras Apostólicas Unam Sanctam; y nunca desistieron de inculcar lo mismo sus sucesores.

Hállanse, pues, en un peligroso error quienes piensan que pueden abrazar a Cristo, Cabeza de la Iglesia, sin adherirse fielmente a su «Vicario en la tierra». Porque, al quitar esta Cabeza visible, y romper los vínculos sensibles de la unidad, oscurecen y deforman el Cuerpo místico del Redentor, de tal manera que los que andan en busca del puerto de salvación no pueden verlo ni encontrarlo." Mystici Corporis Christi.

Fuentes: https://mercaba.org/FICHAS/Documentos/estudiosiglesia_02-27.htm

https://www.vatican.va/content/pius-xii/es/encyclicals/documents/hf_p-xii_enc_29061943_mystici-corporis-christi.html

Por más pesado que pueda parecer el yugo que la Sede Apostólica imparta, este debe ser observado totalmente, por ser preferible cargar con este peso mediante el cual somos probados en la obediencia, antes que romper la comunión con esta Sede, frase memorable de Carlomagno.

Por otro lado, afirmamos que en esta obediencia debida a S.S. Pío XII, la Iglesia aún conserva sus elementos visibles e invisibles, sin pasar a ser un ente neumático, debido a que Cristo aún gobierna VISIBLEMENTE mediante la Doctrina y Disciplina legada del Papa Pacelli, como siempre ha gobernado el Divino Redentor durante los 260 interregnos que se produjeron. Recordemos que siempre fue así, el Colegio Cardenalicio o Apostólico, se regía por el legado del difunto Papa (o el legado que mantuvo o ratificó de sus predecesores), ergo, el gobierno de S.S. Pío XII continua al no tener sucesor canónicamente electo, sobre todo mediante la VAS, que tiene plenísimo vigor, dado que el objeto de la Constitución Apostólica sigue existiendo al encontrarnos aún en la vacancia posterior a su defunción, a la cual Su Santidad, siempre inspirado por el Espíritu Divino, hacía referencia. En consideración a este aspecto, alego al P. Timoteo Zapalena, SJ, en De Ecclesia Christi :

Durante el tiempo de la vacante, la Iglesia permanece firmemente establecida, que es fruto del ejercicio del primado. [...] Durante el tiempo del asiento vacante, la Iglesia y su unidad permanecen firmemente en su lugar con el ejercicio preexistente del primado, así como la ley y providencia actual de Cristo, que prohíbe la transformación de la monarquía en gobierno colegiado o la disolución de la una Iglesia en varias autocéfalias. [...] Extraída de la influencia dinámica del papado, más pronto que tarde se convierte fatalmente en desintegración y división, ya sea en el protestantismo quebrado o en la desintegración del autocefalismo nacional en el orientalismo.”

Este autocefalismo lo advertimos en las sectas que funcionan sin este legado del Papa o flagrante desacato al mismo, como pretendieron M. Lefebvre y M. Thuc, los cuales produjeron actos nulos e irritos, bajo la Suprema Autoridad de S.S. Pío XII, de la cual no me muevo ni un milímetro, para permanecer católico.

Tampoco es correcto argumentar que M. Thuc, podía desempeñar un uso abusivo y contrario, al privilegio personal que le acompañaba solo en Vietnam, como LEGADO APOSTÓLICO DE VIETNAM DE 1938, y que extingue con su defunción y no puede ser transmisible, ya que es personalísimo. Pero resulta que este supuesto privilegio, fue puesto en práctica cuando él ostentaba el título de “Arzobispo” de la secta de Montini, en la década de los 70/80, y fuera de la territorialidad de Vietnam, su país de origen, donde le sería lícito su uso.

Analicemos entonces: De ser lo era para Vietnam, por ser Legado Apostólico para Vietnam, no para México ni para Francia en los años 1981-1982, siendo "Arzobispo" con “sede epsicopal” dada por Montini, y mucho menos, gozar de tal prerrogativa sus "consagrados" nulos y sin efecto.

Sigamos analizando: Roncalli le hizo "Arzobispo" cuando renunció a Obispo Titular de Saesina en 1960, "Arzobispo" de Hué, Vietnam, entre 1960-68 dado por Roncalli Y "Arzobispo Titular" de Bulla Regia, desde 1968 por Montini, con este título de Montini firmó el alegato de sedevacante de Múnich de 1982, y además M. Thuc perdió todos sus cargos (Cum Ex Apostolatus Officio, Canon 188 p.4) al hacer defección de la fe al adherirse el 5 diciembre de 1965 a la secta conciliar. Si esto fuera poco, lo perdió al aceptar el "Arzobispado" de Montini, si esto no bastara, lo perdió al "consagrar" a 5 laicos de a pie para la secta del Palmar de Troya; si aun así no fuera esto suficiente, lo perdió al "consagrar" a 5 veterocatólicos, cisma que nació en el siglo XIX contra el Papa y el Papado.

Suponiendo en el imposible caso, de que después de 17 años en la secta de Montini, y ostentando un título de alta jerarquía en la misma, al "Arzobispo" no se le aplique la Cum Ex Apostolatus Officio y el Canon 188 p.4, sus consagraciones son igualmente nulas y sin efecto, como estipula la Constitución Apostólica Vacantis Apostolicæ Sedis de 1945. Sigamos suponiendo en este desvarío, que no le correspondería la aplicación de aquello que sentencia la Suprema Autoridad del Papa en dicha Constitución de 1945, le aplicamos entonces, el Canon 2370 que le suspende automáticamente a él y sus "consagrados". Suponiendo nuevamente, que no se le aplique lo anterior, recaería sobre él y demás, los Cánones 188, 953, 2370, 2372 331; y lo decretado en Super Soliditate; Trans Oceanum; Omnem Sollicitudinem; Mystici Corporis Christi; Ad Sinarum Gentem; Apostolorum Principis Sepulcrum; Charitas; Etsi pastorali, etc.

Luego, si resultará todavía inmune a estas, aplicaríamos los siguientes Cánones:

Canon 67: Un privilegio debe evaluarse de acuerdo con su contenido y no está permitido extenderlo ni restringirlo. (Concilio Trento sess. XXIV; Apostolica indulta, Inter multiplices)

Canon 74: El privilegio personal acompaña a la persona y se extingue con él.

Canon 78: Quien abusa del poder que le confiere un privilegio merece ser privado de ese privilegio; y el Ordinario no debe dejar de advertir a la Santa Sede si alguien abusa gravemente del privilegio que le ha concedido.

Canon 79: Aunque los privilegios obtenidos oralmente de la Santa Sede pueden ser utilizados en el foro de conciencia por la persona que los solicitó, nadie, sin embargo, puede reclamar en el foro externo el derecho a utilizar un privilegio contra otra persona, a menos que pruebe en forma legal que el privilegio le fue concedido.

Canon 188: “Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita: punto 4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ". (Cum Es paostolatus Officio)

S.S. Pío XII 1958 Ad Apostolorum Principis: "Pero si, como ocurre a veces, a algunas personas o grupos se les permite participar en la selección de un candidato episcopal, sólo es lícito si la Sede Apostólica lo ha permitido expresamente y en cada caso particular para personas o grupos claramente definidos, las condiciones y circunstancias están claramente determinadas."

Si aún con todas estas, no se les adjudicara ninguna, algo falla en el Magisterio y el Código de Derecho Canónico, que serían totalmente ineptos, papelerío estéril, teniendo como resulta a: Roncalli y Montini, así como Luciani, Wojtyla, Ratzinger y Bergoglio, como Papas, ya que el Magisterio es humo y el Código de Derecho Canónico también lo es, y los thucistas estarían en cisma contumaz, (como ahora lo están) al no obedecer a los "Papas" que el Magisterio no puede deponer porque el Magisterio sería papel mojado, humo. Misma regla para todos, ya sea aplicando cuanto corresponde mencionado arriba, o no aplicando nada, dando lugar la más grande fábula anómica. Este es la problemática real si se permitiera el uso de epiqueya, ya que teniendo lugar su aplicación para la VAS, que es infalible y está dispuesta para la presente sedevacante, la analogía expuesta en el presente párrafo se volvería realidad, y epiqueya destruiría la estructura misma de la Esposa, que es objeto de salvaguarda de la VAS. Este principio se sobrepondría, negando la constitución divina del Cuerpo Místico, dentro de la cual, sólo un Pontífice Romano está facultado a atar y desatar. Razón suficiente para defender SIEMPRE LA DISCIPLINA PROVEÍDA POR EL PAPA: 

 S.S. PÍO IX, QUARTUS SUPRA:

«12. Pero los neoscismáticos dicen que no se trataba de dogma, sino de disciplina: porque a esto se refiere nuestra Constitución, que comienza con el Retorno, emitida el 12 de julio de 1867; de hecho, no dudamos que comprendáis bien lo fútil y vana que es una huida. A aquellos que resisten desafiantes a los prelados legítimos de la Iglesia, especialmente al Altísimo Pastor de todos, y desdeñan cumplir sus mandatos, incluso negando su dignidad, la Iglesia Católica siempre los ha considerado como cismáticos. Dado que estas cosas fueron hechas por la facción armenia de Constantinopla, nadie podría ciertamente considerarlos exentos de la culpa de cisma, aunque aún no hubieran sido condenados como tales por la Autoridad Apostólica. Para la Iglesia, como enseñaron los Padres, (S. Cyprian., ep. 66, a Florentius Pupianus, n. 8) el pueblo está unido al sacerdote, y el rebaño pegado a su pastor; por tanto, el Obispo está en la Iglesia, y la Iglesia en el Obispo; y si alguno no está con el obispo, no está en la Iglesia. Además, como advirtió nuestro predecesor Pío VI en las cartas apostólicas (Quod a bit, 10 de marzo de 1791) en las que condenaba la constitución civil del clero en Gallus, la disciplina está a menudo estrechamente relacionada con la doctrina y tiene una gran influencia en la preservación de su pureza. De hecho, en muchos casos, los santos Concilios sin vacilar han apartado de la Iglesia por su anatema a los que han infringido su disciplina.»

Fuente: https://www.vatican.va/content/pius-ix/la/documents/enciclica-quartus-supra-6-gennaio-1873.html

Además, se asegura que M. Thuc pidió perdón públicamente a Montini por consagrar sin permiso de este en España, y no pidió perdón públicamente a Montini por consagrar sin permiso en Francia, también por la declaración que hizo en Toulon (dos meses después de "consagrar" en dicha ciudad), contra el Palmar de Troya firmando como “Arzobispo” (recordemos que M. Thuc fue "Arzobispo" a partir de 1960 con Roncalli y Montini); esto haría que la una y la otra sea inválida y la otra válida, así como las simpatías a cada grupo. Ni hablar de los 5 cismáticos vetereocatólicos que "consagró" de 1976 a 1978. Años más tarde, M. Thuc firmaría una declaración de Sede Vacante en Múnich, y la firmaría como "Arzobispo" de Bulla Regia, "Arzobispado" que le dio también Montini en 1968:

Fuente:https://yt3.ggpht.com/EeZFDtKJepzlrDKEFOohPwTxpuJMkRlbsqtZDAkFf2Nm3EnY79Ilnb_-noVT5iC0hQp74XMdGXM4=s637-nd-v1

Para agregar, las "consagraciones" de M. Thuc están firmadas bien como "Arzobispo" de Hué, "Arzobispado" que le dio Roncalli, o como "Arzobispo" de Bulla Regia, que le dió Montini, por eso se cuidan y mucho de enseñarlas, aunque algunos no: 


Fuente: https://yt3.ggpht.com/QW2orb2vs1WXqXf…



Fuente: https://yt3.ggpht.com/3LsOGQGEd3qUHTe...

AQUÍ TENEMOS LA LISTA DE LOS "CONSAGRADOS" POR M. THUC; PAISANOS DEL PALMAR DE TROYA:

1976 Manuel A. Corral https://sites.google.com/site/gnostic...

1976 Francis Bernard Sandler https://sites.google.com/site/gnostic...

1976 Camilo Estévez Puga de Maside https://sites.google.com/site/gnostic...

1976 Clemente Domínguez y Gómez https://sites.google.com/site/gnostic...

1976 Michael Thomas Donnelly https://sites.google.com/site/gnostic...


CISMÁTICOS VETERO CATÓLICOS:

1976 Labat d'Arnoux https://sites.google.com/site/gnostic...

1977 Jean Laborie https://sites.google.com/site/gnostic...

1977 Claude Nanta de Torrini https://sites.google.com/site/gnostic...

1978 Michel Fernandez https://sites.google.com/site/gnostic...

1978 Roger Kozik https://sites.google.com/site/gnostic...

DEMONIMADOS NUEVOS OBISPOS:

1981 Michel Louis Guérard des Lauriers https://sites.google.com/site/gnostic...

1981 Moisés Carmona-Rivera https://sites.google.com/site/gnostic...

1982 Luigi Boni https://sites.google.com/site/gnostic...

1982 Adolfo Zamora Hernández https://sites.google.com/site/gnostic...

VETEROCATÓLICO CABALISTA ROSA CRUZ:

1982 Christian Marie Datessen https://sites.google.com/site/gnostic...

Todas estas consagraciones, sin y contra Pedro, son inválidas por la Suprema Autoridad de S.S. Pío XII:

De dicha sentencia no podemos desentendernos sin antes incurrir en la ira Apostólica y Divina:


Párrafo aparte, veamos el asunto de la validez: Queda atado, que es el mismísimo Papa el que sentencia como nula y sin efecto toda usurpación de su jurisdicción, como ser el juicio de idoneidad que recae solo en el Papa, para luego dar paso ordenación de Obispos, mediando las debidas letras apostólicas del Romano Pontífice, conditio sine qua non. Este proceder, se reconoce como práctica primitiva dentro de la Iglesia. Es Pedro quien ata todo el edificio de la Iglesia, bien sabido es que él es el fundamento de toda esta estructura divina:


“Y así como Yo Soy la Piedra inviolable, inquebrantable, tú eres también Piedra, porque eres inquebrantable por mi virtud, a fin de que cuanto pertenece a mi poder, llegue a ser propiedad tuya. Eres Pedro, es decir, la Piedra angular de la Iglesia." S.S. San León I, el Magno 


SS. Inocencio I: “TODO EL EPISCOPADO Y TODA SU AUTORIDAD VIENE DE PEDRO.” 


S.S. Julio I: “PARA NOSOTROS LA DICHOSA SILLA DE PEDRO ES MADRE DE LA DIGNIDAD SACERDOTAL.” 


S.S. San León I, el Magno: “SI JESUCRISTO HA CONCEDIDO A LOS DEMÁS PRINCIPES DE LA IGLESIA FAVORES COMUNES CON PEDRO, SOLO POR ESTE LOS HA TRANSMITIDO LO QUE NO LES HA SIDO NEGADO.

EL SEÑOR HA QUERIDO QUE PEDRO ESTUVIESE AL FRENTE DE TODOS LOS PODERES DADOS A LOS APÓSTOLES; A FIN DE QUE POR ÉL, COMO JEFE SUPREMO DE LA IGLESIA ENTERA, PUDIESE DERRAMAR SUS DONES SOBRE TODO EL CUERPO.”

 


Fuente: Tesoros de Cornelio a Lapide, Tomo II, páginas 410 - 411

Un cuestionamiento común, adverso a la voluntad manifiesta de S.S. Pío XII, es que la voluntad del mismo no hubiera querido configurar la presente realidad. Si así fuera, el mismísimo Espíritu Santo, no hubiera permitido la promulgación de tal Constitución Apostólica para esta sede vacante en particular. Contrariamente a esta argumentación, dentro de la Iglesia, reconocemos al sucesor del Bienaventurado Apóstol Pedro, como instrumento mismo de la Tercera Persona de la Ssma. Trinidad: 

Concilio de Constantinopla, Canon II:

“Obedeced a vuestros dirigentes y someteos a ellos, pues velan sobre vuestras almas como quienes han de dar cuenta de ellas» (Hb 13, 17), advierte el gran apóstol Pablo. Por ello, considerando al beato Papa Nicolás como instrumento del Espíritu Santo

Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Concilio_de_Constantinopla_de_869-870#Temas_tratados

Cerrando este apartado de la intencionalidad de Su Santidad, expongo la siguiente comparación del documento madre de dicha Constitución, Vacante Sede Apostólica del 25 diciembre 1904, de S.S. San Pío X, de santa memoria, con la incorporación dictada por el Papa Pacelli, clarísima manifestación de su voluntad, agregando la cláusula irritante motu propio:

"Immo si quid contra hoc praescriptum fieri vel attentari forte contigerit, ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus.

En efecto, si se hace o se intenta algo contrario a esta disposición, lo declaramos nulo por Nuestra Suprema autoridad."


Continuando con el asunto de la validez, resalto la lógica que pregonan dentro del thucismo, siendo la siguiente: “Para ser válido, se requiere que el consagrante sea un Obispo válido”. Entonces M. Thuc consagró con la materia, forma e intención (intención dudosa: por saltear las partes del Pontifical Romano, donde se remarca la necesidad de las debidas letras apostólicas para continuar el procedimiento sacramental), que para muchos de los sostienen esta tesis dentro del thucismo, INVÁLIDAMENTE se consagró al episcopado en el Palmar de Troya, municipio de Sevilla, en Andalucía, España, en el año 1976. Luego M. Thuc consagró con la materia, forma e intención, VÁLIDAMENTE en Toulon, municipio de Var, Francia, en el año 1981. Entonces es cuestión de afiliación y simpatía, para ser válido, los Palmarianos son los apestados del thucismo.

Es una sinrazón, que tan solo con la concepción mecánica de la sola validez (que no ostentan), a la cual también aluden los focianos y de más cismáticos, que siempre fueron condenados como tales por la Iglesia. Resulta, que de la noche a la mañana este asunto tome de repente un giro copernicano, y pasen estos a conformar la Esposa, cuando falazmente se sostienen que no es Doctrina que la jurisdicción provenga únicamente del Papa y de él a los Obispos, cuando ya lo dispuso infaliblemente el Papa Pacelli, y contamos con Magisterio de sobra para defender esta proposición de Derecho Divino, como todo lo que encuadra la organización del Cuerpo Místico y las disposiciones sobre el poder del Papa y los Obispos; pero para los anómicos ni es Derecho Divino, ni es Doctrina. Ignoran que estos benditos Cánones del Codex, tienen como objeto la salvaguarda de puntos doctrinales, y en particular en este caso, el de la jurisdicción en la Esposa, para que esta no sea profanada por intrusos autonombrados:

«Discurso a los estudiantes y profesores de la Universidad de Viena, Salón del Trono - domingo 3 de junio de 1956:

“La ley de la Iglesia no es un fin en sí mismo… está al servicio de la ‘Salus Animarum’… Ciertamente muchos cánones son sólo normas protectoras, por ejemplo, PARA PROTEGER la posesión de la fe de la corrupción, la dignidad de la gracia y LOS SACRAMENTOS DE LA PROFANACIÓN. Pero también hay normas jurídicas que ESTÁN INCORPORADAS en la misma estructura eclesiástica, y EN SU SUSTANCIA DIRECTAMENTE DEL DIVINO FUNDADOR de la Iglesia: formas de organización del cuerpo místico de Cristo, como en el derecho constitucional eclesiástico, en las disposiciones sobre EL PODER DEL PAPA Y DE LOS OBISPOS… También en la creación del Codex Iuris Canonici, el actual libro de leyes de la Iglesia, podemos ver el funcionamiento de la Providencia. No hubo "juridificación" de la iglesia… La vida de la iglesia y la ley de la iglesia van juntas.”»

Fuente: https://www.vatican.va/content/pius-xii/de/speeches/1956/documents/hf_p-xii_spe_19560603_universita-vienna.html

 "Y hay que añadir que esa institución canónica de los Obispos corresponde de derecho divino y originariamente al sucesor de San Pedro; sólo él tiene ese poder de Jesucristo, sólo él puede canónica y legítimamente instituir un Obispo. Es un dogma católico, decía un célebre Prelado que para ser pastor legítimo hay que tener una misión canónica, y sólo al Sumo Pontífice es a quien compete la primacía de jurisdicción por derecho divino; sólo él puede dar la institución canónica a los Arzobispos y Obispos, de donde se deduce que todo Prelado que tomara su misión en otra parte, no sería más que un intruso.” El Concilio ecuménico del Vaticano, Antonio Bravo y Tudela ·año 1871 Páginas 66 a 69 https://archive.org/details/el-concil...

Aquí alego al Magisterio, propiamente dicho, sosteniendo lo antes mencionado:

S.S. Pío VI: "...Más no por eso perdió el clero el derecho especial a la elección de los Obispos que siempre le ha pertenecido; ni jamás ha ocurrido, como pretenden persuadir en el día, que solo el pueblo haya usado del derecho de elección, NI TAMPOCO LOS ROMANOS PONTÍFICES PERMITIERON EN NINGÚN TIEMPO QUE SU AUTORIDAD QUEDARÁ SIN EJERCICIO EN ESTA PARTE."  

Cornelio a Lapide y el martirologio romano: “SAN PEDRO ha fundado con sus discípulos iglesias en todo el universo. HA ENVIADO CON TÍTULO Y PODERES DE OBISPO, a Sicilia a Pancracio (Bautizado por el mismo San Pedro), Marciano, Berilio; a Gapua a Prisco, a Nápoles a Asprenco, a Terracina a Epafrodilo, a Fiésola a Bómulo, a Lucas a Paulino, a Ravena a Apolinario, a Verona a Eupropio, a Lessino a Siro, a Aquilca a Bermagoras, a las Galias, el Lemosin y la Borgona, a Marciai; a Tours a Materno, Ruins a Sixlo, a Arles a Troiimo, a Soisons a Sabinio, a Vicna a Grescencio, a la Auvernia a Aslremonio, a la Germania a Euclter, Egislo y Marciano; a España a Tormalo, Glessifon, Scgundo, Judalecia, Cecilie, Besiquio.” Todo esto está probado por el martirologio romano. Fuentes originales: https://yt3.ggpht.com/xxsZxlktz-cTFT1... https://yt3.ggpht.com/-iueeAOuHUtxJIG...

S.S. PÍO XII en 1945: "Toda la historia de la Iglesia, desde su inicio hasta nuestros días, no cesa de hacer eco […] de que en la potestad eclesiástica, la esencia, el punto central por expresa voluntad de Cristo, entonces por derecho divino, es la misión dada por Él a los ministros […]. El canon 109 del Código de Derecho Canónico ha colocado este admirable edificio en un claro y escultural relieve […] A lo largo de los siglos, el pueblo fiel o el poder secular pueden haber participado a menudo en la designación de aquellos a quienes debían conferirse los cargos eclesiásticos, a los que, además, incluyendo el supremo Pontificado, puede ser elegido tanto el descendiente de un linaje noble como el hijo de la más humilde familia obrera. En realidad, sin embargo, los miembros de la jerarquía eclesiástica han recibido y reciben siempre su autoridad de lo alto y sólo son responsables del ejercicio de su cargo inmediatamente ante Dios, a quien sólo está sujeto el Romano Pontífice, o, en los otros grados, ante sus superiores jerárquicos... https://www.vatican.va/content/pius-x...

Canon 109: “Qui in ecclesiasticam hierarehiam cooptantur, non ex populi vel potestatis saecularis consensu aut vocatione adleguntur; sed in gradibus potestatis ordinis constituuntur sacra ordinatione; in supremo pontificatu, ipsomet iure divino, adimpleta conditione legitimae electionis eiusdemque acceptationis; in reliquis gradibus iurisdictionis, canonica missione.

Los que son admitidos en la jerarquía eclesiástica no derivan su poder del consentimiento del pueblo ni del nombramiento por parte de la autoridad secular; sino que son constituidos en los grados de poder del orden por la santa ordenación; en el soberano pontificado, directamente por derecho divino, mediante la elección legítima y la aceptación de la elección; en los otros grados de jurisdicción, por la misión canónica.”

S.S. Pío XII año 1942, A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA: "...el Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."

S.S. Pío XII, año 1943, MYSTICI CORPORIS CHRISTI: "Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado."

S.S. Pío XII año 1954, AD SINARUM GENTEM: "Además - lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina - a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; *la potestad de jurisdicción, además, que al Sumo Pontífice es conferida directamente por derecho divino, proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad."

"En su calidad de jefe, le deben todos sus miembros la solemne promesa de obediencia canónica, para conservar la unidad de la Iglesia, y evitar los cisma en este cuerpo místico establecido por Jesucristo." S.S. Pío VI en 1791. https://books.google.es/books?id=Zf3oAtyJnPYC&printsec=frontcover&dq=colecciones+P%C3%ADo+VI&hl=es&sa=X&redir_esc=y#v=onepage&q=solemne&f=false

S.S. Pío XII año 1958, AD APOSTOLORUM PRINCIPIS: "... volvimos a referirnos a esta enseñanza con estas palabras: "La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedro, al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad."

“Sabemos que quienes menosprecian así la obediencia para justificarse respecto de las funciones que injustamente han asumido, defienden su posición recordando un uso que prevaleció en épocas pasadas. Sin embargo, todo el mundo ve que toda disciplina eclesiástica es derribada si es de alguna manera lícito restaurar arreglos que ya no son válidos porque la suprema autoridad de la Iglesia decretó lo contrario hace mucho tiempo. En ningún sentido excusan su modo de obrar apelando a otra costumbre, y prueban indiscutiblemente que siguen deliberadamente esta línea para sustraerse a la disciplina que ahora prevalece y que deben obedecer.” S.S. Pío XII, Ad Apostolorum Principis: https://www.vatican.va/content/pius-xii/en/encyclicals/documents/hf_p-xii_enc_29061958_ad-apostolorum-principis.html

"La consagración de los Obispos elegidos bajo una forma irregular...nos...declaramos cismáticos....igualmente la nulidad de todos los actos que emanasen de unos y otros" Colección de los breves e instrucciones de nuestro Santo Padre el Papa Pío VI, Tomo II, Página 29 Charitas.

"...mientras no haya precedido la elección y mientras que no se presente NUESTRO MANDATO APOSTÓLICO, PRINCIPIO DE TODA MISIÓN LEGÍTIMA; pero cuando la ordenación se hiciese de otra suerte, el que fuere ordenado, además del sacrilegio que comete, queda sin jurisdicción ninguna y todos los actos que expida son nulos". S.S.Pío VI el 30 de marzo de 1791.

S.S. Pío VI nuevamente: ["...unos ministros sin misión y pastores sin jurisdicción, y por consiguiente párrocos intrusos, no harían sino actos nulos, y que todas las funciones que ejercieran serían otras tantas profanaciones.”] 

Fuente: https://archive.org/details/coleccion-de-los-breves-e-instrucciones/page/n697/mode/2up?q=, Página 697.

Dejado en evidencia lo anterior, se concluye claramente que la cuestión jurisdiccional es, además de esencial para la apostolicidad de misión y pertenencia al Cuerpo Místico, es Doctrina cierta de Fe, tal como entiende la Iglesia: “Sólo mediante el Sucesor de Pedro”. Esto, lamentablemente, es negado en la práctica por ustedes.

Esto no solo lo niegan en el presente, sino también otrora, de parte de los siguientes sujetos:

Jean-Charlier Gerson, padre de la herejía conciliarista y máximo defensor de la epiqueya;

Jacques-Bénigne Bossuet, defensor de la herejía cismática del Galicanismo;

Johann Nikolaus von Hontheim, padre de la herejía del Febronianismo;

Johann Joseph Ignaz von Dollinger, padre del cisma veterocatólico.



https://en.wikipedia.org/wiki/Johann_... https://es.wikipedia.org/wiki/Johann_...

 

Retomando a los elementos visibles de la Iglesia aún dispone, sabemos que son los Sacramentos del Bautismo y Matrimonio que no requieren presencia de un consagrado para su confección, luego también el acceso por vía de deseo ardiente y bien fundado de los demás, salvo el de orden, que asisten aún hoy al sujeto desde la cuna al lecho de muerte. Esta concepción sacramental siempre fue sostenida en la Iglesia, ya definida en Trento:

“DECRETO SOBRE LOS SACRAMENTOS, CAN. IV.: 

Si alguno dijere, que los Sacramentos de la nueva ley no son necesarios, sino superfluos para salvarse; y que los hombres sin ellos, o sin el deseo de ellos, alcanzan de Dios por sola la fe, la gracia de la justificación; bien que no todos sean necesarios a cada particular; sea excomulgado.”

Respecto del Matrimonio, el Codex Piobenedictino, comprende aquellas condiciones necesarias para la confección del sacramento ante la ausencia de clero, en la siguiente estipulación:

"Canon 1098. Si el párroco o el Ordinario o el
sacerdote delegado para asistir al matrimonio según las normas de los cánones
1095, 1096 no pueden celebrarse o acercarse sin grave inconveniente:

 1º En peligro de muerte, el matrimonio contraído en presencia de sólo testigos es válida y lícita; y aun más allá del peligro de muerte, con tal
que se prevea prudentemente que este estado de cosas duraría un mes;

 2º En cualquier caso, si hubiere otro sacerdote disponible que pueda estar presente, deberá ser llamado y, junto con los testigos, asistir al matrimonio, conservando la validez del matrimonio en presencia de los testigos
solamente."

Sobre el Bautismo:

"Canon 737 §1. El bautismo, puerta y
fundamento de los sacramentos, necesarios para la salvación de todos en la
realidad o al menos en los votos, no se confiere válidamente sino por la
ablución del agua verdadera y natural con la forma prescrita de palabras.

 §2. Cuando se sirve observando todos los ritos y ceremonias que se prescriben en los libros rituales, se llama solemne; de lo contrario, no
solemne o privado."

Es así, que contamos con los Sacramentos necesarios, que todavía están disponibles para nosotros, y los que reemplazan a los Sacramentos de la Penitencia y la Santa Comunión, que confieren gracias, cuando el Sacramento sensible no está disponible. Quitado el Sacrificio de la Santa Misa como lo asevera el profeta Daniel, en Daniel XII, 11, cita donde nos redirige Nuestro Señor en su discurso escatológico en Mateo XXIV, es imposible obtener estas gracias de otra manera. No debemos olvidarnos, que en nuestra situación, tenemos disponibles para la práctica, en cualquier momento, la caridad y todo tipo de accionar piadoso y edificante, además de la oración, necesaria para santificarnos, vencer las tentaciones, perseverar y aumentar las gracias y virtudes cristianas, por medio de la esta poderosísima arma espiritual, la oración:

“Y lo mismo sostiene Santo Tomás con estas graves palabras:

Después del Bautismo le es necesaria al hombre continua oración, pues si es verdad que por el bautismo se borran todos los pecados, no lo es menos que queda la inclinación desordenada al pecado en las entrañas del alma y que por fuera el mundo y el demonio nos persiguen a todas horas. He aquí como el Angélico Doctor demuestra en pocas palabras la necesidad que tenemos de la oración.”  Cita tomada de la gran obra San Alfonzo María de Ligorio, “El gran medio de la oración”.

Es así, que no estamos privados de los medios para obtener la gracia y cumplir con nuestras obligaciones cristianas, a lo cual, no se justifica el desacato papal que pregonan a la viva voz del “sea como sea”: 

S.S. Pío VI en 1791: "Prohibimos severamente a los mal elegidos e ilícitamente consagrados, asumir la jurisdicción episcopal ya que nunca la han recibido. Tampoco deben nombrar, para la cura de almas y la administración de los sacramentos, BAJO NINGÚN PRETEXTO DE NECESIDAD." 

Con todo lo anterior aún en pie, todavía existe un cuerpo orgánico, conformados por laicos de carne y hueso, visibles, y por supuesto, la familia católica. San Irineo sostuvo esta afirmación, y es citado por S.S. Pío IX en la Encíclica Qui Pluribus:

 “TODOS LOS FIELES QUE VIVEN EN TODOS LOS LUGARES CONSTITUYEN TODA LA IGLESIA”

 

En esta materia, además, los laicos deben cumplir con todos los deberes que en todo tiempo, se deben cumplir como miembros de la Iglesia, apostolado que se encuentra justificado: 

“La iniciativa del apostolado laical está perfectamente justificada incluso sin una previa misión explícita de la jerarquía ... La iniciativa personal juega un gran papel en la protección de la fe y la vida católica, especialmente en países donde los contactos con la jerarquía son difíciles o prácticamente imposibles. En tales circunstancias, los cristianos sobre quienes recae esta tarea deben, con la gracia de Dios, asumir todas sus responsabilidades... Aun así, no se puede emprender nada contra la voluntad explícita o implícita de la Iglesia, o contrario de alguna manera a las reglas de la fe o la moral, o la disciplina eclesiástica.” S.S. PÍO XII, 1957 (Acta Apostolica Sedis del 22 de noviembre de 1957, 49: 906-922) https://www.vatican.va/archive/aas/do... 

Demostrada la parte visiblemente sensible, sostenemos que las cuatro notas características de la Iglesia todavía están vigentes. En particular, voy a abocarme a la nota de Apostolicidad, la cual si está presente, asegura las demás. La apostolicidad, entonces, es aquella sucesión apostólica por la cual la Iglesia de hoy es una con la Iglesia de los Apóstoles en origen, doctrina y misión (Rev. ES Berry, La Iglesia de Cristo, vol. 1). Únicamente la apostolicidad de misión, es decir, la sucesión apostólica, que es uno de los tres componentes de la apostolicidad, es inaccesible al día de hoy, culpa que no recae en los fieles, sino en el conjunto de quienes conformaban el clero en tiempos del conciliábulo, particularmente los Obispos y Cardenales que por no haber defendido debidamente la Fe Católica a partir de lo heredado de S.S. Pío XII, y desviando la atención de la resistencia católica al conciliábulo de aquellas pasadas décadas, en la obligación de elegir un Papa legítimo (como lo prevé San Roberto Belarmino, convocando un concilio imperfecto para elegir uno de entre el clero de aquel tiempo), la desviaron (M. Lefebvre y M. Thuc) en cuestiones secundarias dada la Gran Apostasía, teniendo el panorama que ahora divisamos como resultado. Y aunque no contamos con clero, tenemos la riqueza de las enseñanzas dejadas por el magisterio continuo para guiar a la Iglesia, y esto permite que los fieles aún puedan seguir formándose con estas, teniendo a nuestra disposición medios dentro de la virtualidad, que además de eficaces, nos permiten el acceso a la Doctrina y la Disciplina, de la mismísima pluma de los Romanos Pontífices. En definitiva, tenemos Apostolicidad de Doctrina, ya que es idéntica a la de los Apóstoles, en origen. Mientras que dentro del thucismo/lefebvrismo donde todo vale, desconocen no solo la cuestión jurisdiccional como de necesidad, sino también desconocen a la Autoridad Divina Única sostenida por Nuestro Señor, la de S.S. Pío XII, ya que nada se recibe en el orbe episcopal, sin y contra Pedro, faltándoles esta marca de la Esposa en sus estructuras:

 

"Las Sagradas Escrituras dan testimonio de que las llaves del reino de los cielos fueron confiadas a Pedro solamente, y también que el poder de atar y desatar fue conferido a los apóstoles conjuntamente con Pedro; pero ¿dónde consta que los apóstoles hayan recibido el soberano poder sin Pedro y contra Pedro? Ningún testimonio lo dice. Seguramente no es de Cristo de quien lo han recibido." Satis Cognitum, S.S.León XIII.



por aquellos atributos que generalmente se denominan las "notas" de la Iglesia: su Unidad, Santidad, Catolicidad y Apostolicidad. Sus miembros en todo el mundo están unidos por la profesión de una misma fe común, y por la obediencia a una autoridad común, el Romano Pontífice, por el cual somos trabados a su Esposa mediante el sometimiento a S.S. Pío XII. Todo esto puede ser percibido por los sentidos, una sociedad de tal naturaleza en la que se puede discernir fácilmente quién pertenece a ella y quien no a través de esta sujeción al Papa. Este carácter de visibilidad, no pretende que todos sus elementos sean inmediatamente aparentes a los sentidos a priori, pero sí para aquel que buscando, a de encontrarla a la Esposa, manifestada por algún elemento visible como los mencionados en este documento.

De esta manera, las personas pueden ver una sociedad externa y visible,

hombres que profesan la misma doctrina, frecuentan los mismos Sacramentos y obedecen a un común gobierno. Los católicos, que obedecemos a S.S. Pío XII, tenemos en nuestras manos la facultad de edificar, obrar, y manifestar públicamente ya sea en la virtualidad o en nuestro entorno, día a día la Fe Católica. Esto, sin lugar a dudas, constituye visibilidad, y es remedio para desterrar y hacer frente a las tantas sectas y, de manera particular, a sus multiformes maneras de intentar trastocar lo siempre sostenido por la Iglesia, con la errónea concepción mecánica de la validez, que además de ser cismática, es nula y sin efecto por expreso mandato papal. 

Le aseguro que la posición no es tan cómoda como pretenden en su calificación hacia nosotros. Que este factor concurra o no en la cuestión, es absolutamente secundario, accesorio. Lo verdaderamente importante es si la tesis es una verdad en sí misma, nada más.

También suelen usar (no le incluyo a usted) un anglicismo como denominativo peyorativo que se utiliza para nombrarnos, lo cual es una falacia ad hominem. Como si quienes, para no caer en cisma, tenemos como eje la obediencia absoluta a aquella Divina Autoridad del Romano Pontífice, como siempre lo hicieron quienes permanecieron católicos a lo largo de los siglos, no saldríamos fuera de nuestros hogares a propagar la Fe Católica y Divina, en la multiforme manera que tenemos a disposición, además del uso de estos medios virtuales.

En línea con las falacias ad hominem utilizadas, toda la teología que Ud. nombró en el audio, forma parte de la opinio theologorum, la cual no es superior al Papa, cuando este proyecte cuestiones de Doctrina y Disciplina, ya que este es superior, y por mucho, en autoridad. Es este el principio de autoridad del cual dispongo y hago uso, la del Romano Pontífice, que frente a cualquier teólogo, por más santo y docto que sea, este no está por encima de S.S. Pío XII, es más, toda la teología y teólogos, también aluden lo siguiente: debemos plenamente someternos a los mandatos doctrinales y disciplinares del Romano Pontífice:

“DISCURSO DE SU SANTIDAD PÍO PP. XII PARA LA VI SEMANA NACIONAL DE ACTUALIZACIÓN PASTORAL ITALIANA

Salón de los Suizos, Palacio Pontificio de Castelgandolfo 

Viernes, 14 de septiembre de 1956

“Una palabra sobre la base del Magisterio Iure Divino del Papa y de los obispos y sobre la enseñanza de los teólogos, que ejercen su oficio no por derecho divino, sino por delegación de la Iglesia, y por lo tanto permanecen sometidos a la autoridad y a la supervisión del Magisterio legítimo. Si, como teólogos, se interesan activamente por la "orientación" y presentan argumentos científicos, podría plantearse la cuestión de si la palabra de los teólogos o la del Magisterio de la Iglesia ofrece mayor peso como garantía de la verdad. A este respecto, la Encíclica Humani Generis afirma: ‘Quod quidem depositum (fidei) ... nec ipsis theologis divinus Redemptor concredidit authentice interpretandum, sed soli Ecclesiae Magisterio... Quare Decessor Noster imm. mem. Pío IX, docens nobilissimum theologiae munus illud esse, quod ostendat quomodo ab Ecclesia definita doctrina contineatur in fontibus, non absque gravi causa illa addidit verba: eo ipso sensu, quod ab Ecclesia definita es’. Y el divino Redentor no ha confiado la interpretación auténtica de este depósito a los teólogos, sino sólo al Magisterio de la Iglesia. Pío IX, enseña que la tarea más importante de la teología es mostrar cómo la doctrina definida por la Iglesia está contenida en las fuentes, y no sin motivo serio añadió esas palabras: en el mismo sentido en que fue definida por la Iglesia. Por tanto, lo decisivo para el conocimiento de la verdad no es la "opinio theologorum", sino el "sensus Ecclesiae". Lo contrario sería convertir a los teólogos casi en "magistri Magisterii", lo cual es un error evidente.” Fuente: https://www.vatican.va/content/pius-xii/it/speeches/1956/documents/hf_p-xii_spe_19560914_aggiornamento-pastorale.html 

Otro punto que Ud. trató, fue sobre la renombrada Bula Cum Ex Apostolatus Officio, providencial como todo documento papal. Me comentó que el Cardenal Newman, era un claro ejemplo de como en su momento S.S. León XIII, al elevarlo al cardenalato, se desentendió de esta Bula, válida a perpetuidad, lo cual no es cierto. Lo que se contempla dentro de ella, es la prohibición de reintegro a la dignidad prístina del clérigo caído en herejía, y no, para un converso que nunca había ostentado tal cargo, ya el Cardenal mencionado, recibió órdenes anglicanas nulliter, y al convertirse a la Fe Verdadera, se le confirió el poder de orden, junto con el de jurisdicción, como es debido. La prohibición recae cuando un prelado, que una vez obtenido el cargo dentro de la Iglesia, y libre de herejía, caiga a posteriori de recibida la dignidad, en herejía: 

«Y no podrán ser restituidos, repuestos, reintegrados o rehabilitados, en ningún momento, a la prístina dignidad que tuvieron, a sus Iglesias Catedrales, metropolitanas, patriarcales, primadas; al cardenalato, o a cualquier otra dignidad, mayor o menor, o a su voz activa o pasiva, a su autoridad, monasterio, beneficio, o condado, baronía, marquesado, ducado, reino o imperio, antes bien habrán de quedar al arbitrio de aquella potestad que tenga la debida intención de castigarlos, a menos que teniendo en cuenta en ellos aquellos signos de verdadero arrepentimiento y aquellos frutos de una congruente penitencia, por benignidad de la misma Sede Apostólica o por clemencia hubieren de ser relegados en algún monasterio, o en algún otro lugar dotado de un carácter disciplinario para hacer allí perpetua penitencia con el pan del dolor y el agua de la compunción. Y así serán tenidos por todos, de cualquier dignidad, grado, orden, o condición que sea, e incluso, arzobispo, patriarca, primado, cardenal, o de cualquier autoridad temporal, conde, barón, marqués, duque, rey o emperador, o de cualquier otra jerarquía, y así serán tratados y estimados, y además evitados como relapsos y exonerados, de tal modo que habrán de estar excluidos de todo consuelo humanitario.» Fuente: https://www.mercaba.org/MAGISTERIO/cum_ex_apostolatus_officio.htm

Antes de terminar, recalco que el Codex de 1917, es válido para todos los tiempos, y no tenemos potestad alguna para enmendarle la plana ni S.S. Benedicto XV, ni a S.S. Pío XII: 

S.S. Benedicto XV, Bula sobre la constitución del Código de Derecho Canónico de 1917:

 “Por lo tanto, habiendo invocado la ayuda de la gracia divina, y confiando en la autoridad de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo, de nuestra propia voluntad y con cierto conocimiento, y en la plenitud del poder apostólico con la que estamos investidos, por esta Nuestra constitución, que deseamos que sea válida para todos los tiempos, promulgamos, decretamos y ordenamos que el presente Código, tal como está redactado, tenga a partir de este momento la potestad de ley para la Iglesia Universal, y la confiamos a su custodia y vigilancia .

Por lo tanto, no es lícito para nadie romper esta página de nuestra Constitución, ordenanza, restricción, supresión, derogación y cualquier voluntad expresada, ni atreverse imprudentemente a oponerse a ella. Cualquiera que tenga la intención de intentar esto, sepa que se encontrará con la indignación del Dios Todopoderoso y de Sus benditos apóstoles Pedro y Pablo.” [IGUAL ADVERTENCIA SO PENA DE INDIGNACIÓN DIVINA Y APOSTÓLICA QUE LA VAS]. 

Ya finalizando, dejo las siguientes citas a su consideración, rogando a la Santa e Indivisa Trinidad, que reconsidere su posición cismática, para bien de las almas que usted guía, y sobre todo, para la suya en particular, por el grandísimo afecto que le tengo a su persona: 

“EN LA CONSERVACIÓN DE ESTA UNIÓN Y OBEDIENCIA DE LOS PUEBLOS AL ROMANO PONTÍFICE SE HALLA SIN DUDA EL CAMINO MÁS CORTO Y DIRECTO PARA MANTENERLOS EN LA PROFESIÓN DE LA VERDAD CATÓLICA” NOSCITIS ET NOBISCUM, SS. PÍO IX, 1846. 

"Con Dios, con la Virgen, con los Santos, con la Misa y con todo lo demás que te pueda hacer venerar la costumbre o la convicción, no eres católico, ni pizca, si no acatas al Papa. Eres tan gentil y tan pagano como cualquier salvaje de Oceanía, que nunca haya visto la Cruz ni oído mentarla en su vida. Y desengáñate; por gentil y pagano te condenará Dios en el día de la cuenta, si te obstinas en desconocer la autoridad que ha puesto en la tierra para los verdaderos cristianos."  Fuente: https://yt3.ggpht.com/Y4WkhfYTuun_lBJVjRoX1CEP4T-Z3jMNi1J09hVh-Ze-aB-ARhrU34M33tbp4iS5JNctKiWAEtuV0w=s610-nd-v1 Propaganda Católica. 1883 TOMO I Página 95. R.P. SARDÁ Y SALVANY. 

San Alfonso María de Ligorio:

"Este juez (el Papa) no lo tienen los herejes, y esta es la causa de la confusión y gran variedad que hay entre ellos, de donde resulta que cada cual se hace juez de sí mismo."









Adversus Roncalli, Montini, Luciani, Wojtyla, Ratzinger, Bergolio;

Adversus Lefebvre;

Adversus Thuc.

In obedientia Petrus.









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